ASESCON le comunica información importante para usted y su empresa…

(ORDEN de 29 de noviembre de 2021, Consejería de Sanidad, Gobierno de Canarias)

Efectos: a partir del 10 de diciembre de 2021, hasta el 15 de enero de 2022

Aquellas empresas que voluntariamente opten por requerir a trabajadores y a los usuarios-clientes mayores de 12 años la acreditación voluntaria de ausencia de infección activa de COVID-19, serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente. En el caso de que el nivel de alerta existente sea el 1, no será de aplicación las limitaciones de aforo, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes para dicho nivel.

La acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa de COVID-19 se realizará a través de alguno de los medios siguientes:

  • Mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19. Realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas.
  • Mediante la exhibición de un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación frente al COVID-19, a partir de los 14 días posteriores a la administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
  • Mediante la exhibición de un certificado oficial de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos.
  • No son admisibles las pruebas de autodiagnóstico

En el supuesto de que la empresa opte voluntariamente por requerir el Certificado Covid-19 y el usuario-cliente no quiera acreditar la ausencia de infección activa de COVID-19, se plantean dos escenarios:

  • Si la empresa permite al usuario su entrada, inmediatamente le será de aplicación las medidas de limitación de aforos, número de personas por grupo de personas y horarios vigentes para el nivel de alerta que esté en vigor.
  • Si la empresa no desea la entrada de ese usuario para beneficiarse de la aplicación de las limitaciones del nivel de alerta inferior, puede acogerse al derecho de admisión para impedir el acceso al local en su interior, denegando la entrada al mismo, siempre y cuando previamente tenga expuesto un cartel visible al público con las condiciones de entrada.

Nos mantenemos pendientes de la determinación de nivel de alerta a partir del día 10 de diciembre de 2021 que se publicará en el BOC en el día de hoy. Hasta el momento, la isla de Tenerife se mantiene en nivel de alerta 1. Recordamos las medidas preventivas de aplicación en nivel de alerta 1:

MEDIDAS GENERALES (EXCEPTO LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS A CONTINUACIÓN):

  • 100% de aforo al aire libre y 80% en interiores
  • Máximo grupos de 12 personas, salvo que se trate de convivientes
  • Horario cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 04.00 horas

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN

  • 100% de aforo al aire libre y 80% en interiores
  • Mesas máximo de 12 personas
  • Horario cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 03.00 horas
  • Se mantendrá la distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes o grupos de mesas y entre grupos de clientes en barra
  • El espacio en barra de cada cliente o grupo estará señalizado físicamente
  • Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, carteles, QR y similares
  • Eliminar productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras…
  • No se permitirá fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre del local o establecimiento.
  • El cliente no puede ocupar la mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode después de su limpieza y desinfección
  • Debe hacerse uso de la mascarilla obligatoriamente de forma permanente en todos los espacios al aire libre e interiores, excepto en el momento de la ingesta

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA OCIO NOCTURNO (DISCOTECAS, BARES DE COPAS Y KARAOKES):

  • 100% de aforo al aire libre y 80% en interiores
  • Mesas máximo de 12 personas
  • Horario cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 03.00 horas, ampliable hasta las 04.00 horas con la acreditación del certificado COVID-19.
  • No se permite el baile
  • Registro de clientes. Se recabará la información de los empleados, usuarios o participantes: nombre y apellidos, DNI, teléfono y fecha y hora del servicio. El registro se mantendrá 1 mes a disposición de la autoridad sanitaria
  • Debe hacerse uso de la mascarilla obligatoriamente de forma permanente en todos los espacios al aire libre e interiores, excepto en el momento de la ingesta

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

  • 100% de aforo al aire libre y 75% en interiores.
  • Mesas máximo de 12 personas
  • Debe hacerse uso de la mascarilla obligatoriamente de forma permanente en todos los espacios al aire libre e interiores, excepto en el momento de la ingesta

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR TERRESTRE, URBANO Y METROPOLITANO DE VIAJEROS

  • 100% de aforo

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ATRACCIONES DE FERIA

  • 100% de aforo al aire libre y 75% en interiores

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS RECREATIVOS DE NIÑOS Y JÓVENES, LUDOTECAS Y SIMILARES

  • 100% de aforo al aire libre y 75% en interiores.
  • Grupos de 12 personas máximo, excepto convivientes

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Recientemente se les está requiriendo a las empresas la justificación de la implementación del servicio de prevención, es decir la contratación de la prevención de riesgos laborales (PRL) en el ámbito de empresa.

Desde Asescon ofrecemos a nuestros clientes presupuestos del servicio de prevención en cada inicio empresarial y la obligatoriedad se mantiene mientras existan trabajadores en alta.

Hemos detectado que muchos clientes no tienen contratada la PRL, y esto origina multas por infracciones laborales, siendo la mínima 2.451 euros y la máxima 9.830 euros en grado leve, existiendo también el grado grave y muy grave, donde las cuantías ascienden a 983.736 euros.

A modo recordatorio, queremos instarlos a que revisen que sus contratos de prevención estén en vigor. Si no tuvieran contratada la PRL, nos lo comunicarían y desde Asescon les haremos llegar presupuestos con las empresas colaboradoras.

CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

Aquellos trabajadores que sean necesario para el correcto funcionamiento de la actividad, deben estar contratados a través de un contrato indefinido. En nuestro sistema laboral la práctica más habitual es la formalización de contratos temporales.

Les recordamos que la contratación temporal tiene que estar justificada y limitada en el tiempo, por eso mismo, la concatenación de contratos supone una infracción laboral, hasta el momento la Inspección Laboral en sus campañas, requiere la conversión a indefinidos de los contratos en fraude de ley, sin sanción económica. Esto no quiere decir que no esté tipificado en la LISOS y que se pueda sancionar económicamente al empresario por ello.

Les recordamos que cada contratación, lleva consigo un periodo de prueba para evaluar al trabajador.

REGISTRO DE JORNADA LABORAL

. -Calendario laboral: Anualmente desde ASESCÓN se facilita un Calendario Laboral para que se detalle en él por parte de la empresa, el horario de apertura del negocio, este documento debe estar visible a los trabajadores.

. -Cuadrante horario: Toda empresa debe tener en lugar visible a los trabajadores un cuadrante de jornadas, donde se establezca de forma semanal o mensual el horario de trabajo que tendrá cada trabajador (salvo imprevistos que obliguen a no cumplirlo y se reflejará en el registro diario). El cuadrante horario debe ser conocido por los trabajadores como mínimo una semana de antelación al turno de trabajo que le corresponda.

. -Registro Diario: Cada trabajador debe registrar su jornada de trabajo al entrar y al salir de su puesto, si el turno fuera partido, existen formatos en papel para hacerlo (pónganse en contacto con el departamento laboral).

El registro diario debe reflejar fielmente la jornada laboral de cada trabajador, se deben anotar los momentos de descansos, los retrasos, las faltas de asistencia, etc. lo que se pretende es que, en cómputo semanal el trabajador realice el total de horas por las que está contratado, permitiendo así la flexibilidad horaria como indica la ley.

El registro de jornada debe estar en el centro de trabajo y a disposición de los Inspectores.

Hacer hincapié en las empresas de hostelería (especialmente las de restauración), ya que por Convenio Colectivo vienen obligadas a tener dos días de descanso consecutivos a la semana.

Como siempre, le estaremos informado oportunamente según se llevan sucediendo temas de su interés. Si tiene alguna inquietud o pregunta, no dude en contactarnos.

Podrán solicitar esta subvención todas aquellas empresas o autónomos que después de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1.- Se establecen las siguientes cuantías de subvención, en función del tipo de mejora contractual que se concierte con el trabajador una vez superado en ERTE.

-Por conversión de contratos temporales de jornada parcial, a jornada completa: 2500 €
-Por conversión de contratos indefinidos de jornada parcial, a jornada completa: 3500 €
-Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinido a jornada parcial: 4.000 €
-Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada completa: 4.500 €

REQUISITOS

La empresa debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Hacienda Autonómica Canaria y Seguridad Social.

1.- En el caso de contratos indefinidos mantener el trabajador subvencionado al menos 12 meses, a partir de que se produjo la mejora contractual.

2.- En el caso de contratos temporales mantener el trabajador subvencionado al menos 6 meses, a partir de que se produjo la mejora contractual.

En los casos que el contrato de extinga por baja voluntaria, despido procedente o finalización del contrato de la trabajadora, la cuantía de la subvención se verá proporcionalmente disminuida.
Y en el caso que se produzca un despido improcedente la empresa estará obligada al reintegro de la totalidad de la subvención.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.-En los supuestos que la incorporación del trabajador a la empresa y la mejora contractual se hubiera producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE y dicha pérdida de vigencia se hubiera producido con anterioridad a la publicación el el BOC de la presente convocatoria: El plazo de solicitudes será de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el BOC.

2.- En los supuestos que la incorporación del trabajador a la empresa y la mejora contractual se hubiera producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha pérdida de vigencia se hubiera producido con posterioridad a la publicación de la presente Convocatoria en el BOC: el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, a contar desde dicha reincorporación.

Le hacemos llegar la guía del Ministerio de Sanidad con las novedades que surten efecto a partir del 11 de mayo de 2020.

Esperamos le sea de utilidad, recordando que lo más importante sigue siendo la responsabilidad de todos para que no tengamos que dar ni un paso atrás.

Descargue la guía aquí

Le hacemos llegar un documento elaborado por el Ministerio de Sanidad, por si le ayuda a resolver algunas de sus dudas.

Descargar archivo en PDF aquí

Le hacemos llegar el acceso al texto definitivo publicado en el BOE, así como el análisis de los pequeños cambios sobre el borrador inicial realizado por “El confidencial”.

En dicho análisis no se hace mención a la entrada en vigor del RD, cosa que hacemos nosotros, en el sentido que el borrador indicaba lo siguiente:

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las limitaciones establecidas en el artículo 6, que serán efectivas a partir de las 8:00 horas del 16 de marzo de 2020.

Mientras que el texto definitivo, salvo que haya sido un error y se publique una corrección sobre el mismo,  no indica las excepción anterior:

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Enlace para acceder al texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

Salir, pero solos. Con respecto al confinamiento, el consejo de ministros decidió a última hora que no se puede salir de casa en compañía. Ni para hacer la compra ni pasear al perro. En la primera versión no se estipulaban límites, tan solo cumplir con las condiciones. Así, en la versión final se muestra una frase «que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por causa justificada».

Mensajes del Gobierno en prensa. El artículo 19 es una completa novedad y es bastante razonable que no estuviese en la versión filtrada. Estipula que los medios de comunicación «quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades (…) consideren necesario emitir».

Los soldados son agentes de la autoridad. Una disposición final e inédita, la quinta, regula la hipotética presencia de los militares en la calle, y establece la relación que tendrá con los ciudadanos: la misma que se tiene con un policía, un agente forestal o un notario.

Un guiño al turismo. El Gobierno permitirá que bares y restaurantes de hoteles sigan operando. No se concreta si se trata del servicio de habitaciones o del espacio físico, pero sin duda es una concesión al sector turístico, uno de los más golpeados por esta crisis.

Se introduce el ‘habeas corpus’, que no figuraba en el borrador.

Illa por detrás de la Calvo. En el borrador, era el ministro de Sanidad quien se presentaba como impulsor de las medidas de contención, pero después de la bronca interministerial aparece en segundo lugar, cediendo el mando a la vicepresidenta Carmen Calvo.

– El artículo 5 se ha añadido por completo y es relevante: otorga a Grande-Marlaska el control de la seguridad privada.

Ni clase ni deberes. En el borrador, el Gobierno instaba a los centros educativos a continuar las clases a través de internet cuando fuese posible. Ya no.

– Es habitual que, en este tipo de textos, las excepciones se integren en el último momento. En este caso son variadas y algunas tan sorprendentes como las peluquerías y las tintorerías. Al ser preguntado, el Ejecutivo ha explicado que las peluquerías se mantienen para atender a las personas con movilidad reducida que no pueden lavarse el pelo.

Le hacemos llegar el borrador del Real Decreto, a falta de su publicación efectiva…seguiremos informando.

Descargar borrador aquí

Una compañía analiza qué ocurriría si el autónomo invierte en un plan de ahorro, en lugar de aumentar su base de cotización.

Generalmente, si un autónomo quiere tener una mejor pensión de jubilación, debe subir su base de cotización. Sin embargo,existen también opciones en el ámbito de inversión privado. La compañía Fintup ha realizado un análisis en el que concluye que un plan de inversión es un 27% más rentable que subir al máximo la cotización, para un autónomo que esté pensando en su jubilación.

Actualmente, la base mínima de cotización en España se sitúa en 944,35 euros, esto hace que los trabajadores autónomos deban abonar mensualmente a la Seguridad Social 283,32 euros. Las cifras ascienden cuando el autónomo debe cotizar por la base máxima para tener mejor pensión de jubilación. Ésta está fijada en 4.070 euros, lo que supone que la cuota mensual que debe aportar el trabajador ascienda a 1.221,03 euros.

Subir la cuota a partir de los 40 años

En el análisis se afirma que si un trabajador autónomo con 40 años decide subirse la cuota al máximo durante los 25 años que le quedarían para jubilarse, cobraría finalmente una pensión de 2.659,41 euros al mes. Teniendo en cuenta que la esperanza de vida es de 85 años en nuestro país, esto nos llevaría a acumular 670.171,74 euros.

Según Fintup, las cifras se incrementarían un 27% si en vez de subirse desde los 40 años la base de cotización optara por invertir ese importe de subida de la base a un plan de ahorro privado. En ese sentido, detallan que durante esos 25 años se habrían aportado 84.990 euros a la Seguridad Social. De cobrar la pensión mínima ésta sería de 642,9 euros al mes, que con una esperanza media de 85 años cobraría 225.015 euros.

Si eso se invirtiera en un plan de ahorro privado, se podría obtener una rentabilidad del 6,73%, por lo que acumularía en esos años 628.146,44 euros, por lo que desde que se jubile hasta los 85 años habría cobrado 853.161,44 euros.

En España solo el 14% del PIB pertenece a fondos de pensiones privados, por lo que Fintup recuerda que las reformas del sistema de pensiones supondrán una reducción de la pensión en los próximos años, de ahí que organismos como el Banco de España hayan insistido también en la importancia de fondos de pensiones privados.

Si quiere optimizar su jubilación recuerde que tenemos la posibilidad de ofrecerle el plan de ahorro que más se adapte a sus necesidades. Para ello, contacte con nuestro departamento de seguros.

El Ayuntamiento de Granadilla de Abona, a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, les invita a la ‘Jornada Formativa Práctica para PYMES y Entidades Privadas del Municipio de Granadilla sobre el uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público’.

La formación, que será de carácter gratuita, tendrá lugar el próximo 25 de septiembre de 17:00 a 20:00 horas en el aula 3 del edificio SIEC y consistirá en una sesión teórica de una hora y una práctica de dos horas. En la teórica se impartirán nociones sobre la citada normativa, y en la parte práctica, se simularán diferentes presentaciones de ofertas, realizando todos los pasos de la licitación hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.

Las plazas son limitadas y la inscripción se realizará a través de correo aedl@granadilladeabona.org  o en el TF 922758111. Tendrá que aportarse el Nombre y Cif de la Empresa o DNI del  Representante Legal de la misma, correo electrónico y Nº de teléfono de contacto.

Tras la publicación del Real Decreto -ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, procedemos ha realizar un breve resumen de aquellas novedades legislativas que se han de tener en cuenta y empezar a aplicar a partir de la fecha indicada.

1. Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración: Esta bonificación comienzó el 01/04/2019.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas como demandantes de desempleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación mensual en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Si se concierta con mujeres será de 125 euros/mes (1.500 euros/ año).

Deberá mantenerse el empleo al trabajador durante 3 años y mantener el nivel de empleo alcanzado con ducha contratación durante dos años.

2. Registro de jornada: Esta obligación comienza el 12/05/2019.

La empresa garantizará el registro diario de jornada de todos los trabajadores, tanto los trabajadores a tiempo parcial como los trabajadores que estén a jornada completa, deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

La empresa podrá organizar y documentar éste registro de jornada como considere oportuno según las circunstancias de la actividad empresarial.

La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores.

3. Registro Salarios: La norma no señala plazo, pero es conveniente ir formalizándolo.

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, separados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales  de igual valor. A éste registro tendrá acceso tanto la inspección de trabajo como cualquier trabajador que lo solicite a la dirección empresarial.

Aclaración respecto a este punto por parte de esta asesoría.

Dada la imposibilidad técnica que entrañaría para ASESCÓN el poder desarrollar estos registros de cada una de las empresas que asesoramos, por parte de esta asesoría se les facilitará, en la medida de lo posible dado que, como hemos indicado, no hay ningún plazo preestablecido para ello, las tablas salariales y categorías del convenio así como una herramienta para facilitar llevar a cabo el registro de salario por parte de cada empresario.

4. Prestación por nacimiento y cuidado del menor:

Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a denominarse prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Esta reforma no incluye modificación para la prestación de las 16 semanas de las que disfrutaba la madre biológica.

La reforma elimina los permisos retribuidos por nacimiento existentes en los Convenio Colectivos y en el ET, ya que la prestación del otro progenitor debe iniciarse inmediatamente el día del nacimiento del menor, por lo que el contrato pasa a quedar suspendió.

La norma contempla una ampliación progresiva para el otro progenitor:

-Desde 01/04/2019 hasta el 31/12/2019 permiso de 8 semanas (2 son obligatorias).

-Desde 01/01/2020 hasta el 31/12/2020 permiso de 12 semanas (4 son obligatorias).

-Desde 01/01/2021 hasta cambio de normativa, permiso de 16 semanas (6 obligatorias), igualando así el permiso con el de la madre biológica.

El permiso exceptuando las semanas obligatorias, podrá disfrutarse por periodos de 15 días, pero el trabajador no recibirá la percepción de la prestación hasta finalizar el disfrute de todas las fracciones de tiempo en las que disfrute el permiso.