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NUEVA COTIZACION DE AUTONOMOS 2023

Con la aprobación del RD 13/2022 a partir del 01-01-2023, se inicia el nuevo sistema de cotización para los autónomos, basado en la cotización por rendimientos netos.

Durante el año se procederá a modificar las bases de cotización según la previsión de rendimientos en 4 ocasiones. (30/04/23)-(31/08/23)-(31/10/23) y (31/12/23).

Ya se ha procedido a realizar la primera comunicación, con lo cual, el próximo 31/05/2023, se cargará en cuenta el primer recibo de autónomo acorde a la estimación de rendimientos netos calculada por nuestros asesores fiscales.

De estas comunicacion han surgido 4 diferencias en cuotas:

1ª El importe del recibo autónomo es inferior (20-30 euros menos).

2ª El importe del recibo se mantiene igual.

3ª El importe de recibo se incrementa (20-30 euros más).

4ª El importe del recibo se incrementa en exceso (más de 50 euros).

En este caso desde Asescon Laboral llamaremos personalmente a todos aquellos clientes a los que se le incrementa en exceso su cuota para informarles del importe de la misma.

Para el resto de clientes, estamos a su disposición, si quieren conocer exactamente el importe que se le cargará en cuenta. Teniendo presente que la mayoría de los clientes se han quedado con la misma cuota o con un importe inferior a 30 euros.

Para cualquier, contactar con el departamento laboral.

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IRPF EN LAS NOMINAS DE TRABAJADORES

Una de las medidas establecidas por el Gobierno es la de reducir la retención practicada a las rentas de trabajo a partir de la nómina de Febrero.

Dicha medida implica en la nómina de este mes y las siguientes una rebaja de entre 2 puntos y 3 aproximadamente en la mayoría de rentas que están en tramos entre 15.000 y 21.000 euros brutos anuales y menos rebaja para las rentas hasta 35.000 euros aproximadamente.

Por ello, en las nóminas de este mes verán incrementados sus netos, lo que NO implica un mayor coste salarial para la empresa, puesto que la retención dejada de prácticas en la nómina al trabajador, supone un menor ingreso por parte de la empresa en el modelo trimestral de retenciones a cuenta (modelo 111).

Esto no afecta a todos los trabajadores por igual y todos aquellos trabajadores que voluntariamente hayan decidido mantener un porcentaje de retención superior, se les mantendrá dicha retención según lo solicitado.

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NUEVO SISTEMA DE COTIZACION AUTONOMOS 2023

El Real Decreto -ley 13/2022 de 26 julio establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

Se han aprobado unas tablas según los rendimientos netos computables anuales y será por ellos por los que se tenga que cotizar por un importe o por otro.

Se podrá modificar la base de cotización hasta seis veces al año, permitiendo así ajustar las cotizaciones a los rendimientos reales.

Este cálculo se hará por parte de la asesoría por lo que ningún cliente debe preocuparse por ello, seremos nosotros los encargados de realizar las modificaciones oportunas en cada momento.

Todos aquellos clientes que disfrutan de una bonificación en este momento o tarifa plana se les mantendrá vigente hasta el fin de la misma.

Para los nuevos autónomos desde enero de 2023, la tarifa plana pasa a ser un importe de 80 euros mensuales por 12 meses, con posibilidad de prórroga por 12 meses más en función de los rendimientos netos del primer año de alta.

Existen peculiaridades de cotización para los familiares colaboradores, discapacitados, societarios, etc.

La administración aun no nos ha comunicado como proceder a informar el rendimiento neto para el 2023, por lo que desde que se nos permita la modificación, procederemos a regularizar las bases de los autónomos.

Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con el departamento laboral.

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RESUMEN DEL GOBIERNO DE CANARIAS DE LA AYUDA DEL ALQUILER

ULTIMO DIA DE PLAZO PARA PRESENTAR 10/11/2022

AYUDAS AL ALQUILER 2022-2023

La ayuda al alquiler es una subvención que concede el Gobierno de Canarias, con la cofinanciación
del Estado en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Dicha ayuda tiene por objeto facilitar a sectores de población con escasos medios económicos, el
disfrute de una vivienda o habitación, ubicada en territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en régimen de alquiler o cesión de uso, mediante el otorgamiento de una subvención al
titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

Puede descargar la Nota Informativa en PDF aquí

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Comunicación de la inspección de trabajo

En los últimos días hemos detectado que nuestros clientes están recibiendo COMUNICACIÓN de la Inspección de trabajo, donde se le comunica el porcentaje de parcialidad de los trabajadores que tiene contratados.

Les informamos que es una COMUNICACIÓN  y no un requerimiento, este tipo de carta es estándar para todas las empresas, adjuntamos modelo de la misma para quien no la haya recibido.

Se trata de una línea más de actuación de la Inspección de Trabajo dentro de su Plan de choque contra el uso fraudulento del contrato parcial.

Les recordamos que los trabajadores deben realizar las horas diarias, semanales o mensuales por las que están contratados y que asi debe quedar reflejado en el registro de jornada diario.

Si no fuese así y ante una posible Inspección, recomendamos que se proceda a realizar los cambios de jornadas necesarios para adaptarlos a la realidad.

Para cualquier aclaración pueden contactar con el departamento laboral.

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NUEVAS SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS

RECIENTE PUBLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS:

-Subvención por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración (aquellas que lleven inscritas, en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses continuados) denominada “Retorno al Empleo”.

La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

  1. Por contratos indefinidos: 7.000 euros por contrato.
  2. Por contratos temporales: 3.000 euros por contrato temporal, con una duración igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses y 4.000 euros por contrato temporal superior a 12 meses.

Se percibirán 1.000 euros adicionales en caso de contratos indefinidos que se concierten con Mujeres o con parados mayores de 45 años.

-Subvención por la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad “Certifícate”. Para más información relativa a esta subvención y debido a la complejidad de los requisitos contactar con el departamento laboral.

-Subvención por la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado “Programa de incentivos al empleo jóven-Incentívate”. Para más información relativa a esta subvención y debido a la complejidad de los requisitos contactar con el departamento laboral.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto incentivar la contratación laboral mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo y que cumplan los requisitos recogidos en las Bases de cada una de las subvenciones publicadas.

Para cualquier duda o para ampliar la información estamos a su disposición.

EL DEPARTAMENTO LABORAL

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LIMITACIÓN RENTA ARRENDAMIENTO VIVIENDA

LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA
RENTA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Con fecha 31 de marzo de 2022, entraron en vigor una serie de medidas de carácter urgentes y protectoras de determinados sectores y colectivos de personas, como consecuencia de la actual situación económica y social derivada de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022, de 29 de marzo).

En materia de arrendamientos de vivienda, y con el objetivo de evitar un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda, se ha introducido una limitación de la actualización anual de la renta. Esta medida conlleva que, dentro del periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022, en los contratos de arrendamiento de viviendas en los que deba actualizarse la renta por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia, el incremento a aplicar en la renta del contrato no será el establecido en el contrato (normalmente, el IPC), sino que se aplicará el incremento negociado en un nuevo pacto entre el arrendador y el arrendatario, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  • En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores (personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el incremento de la renta será el que pacten las partes, sin que se pueda ser superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
  • Si las partes no hubieran pactado nada, el incremento de la renta tampoco podrá ser superior a la variación anual del IGC.
  • En el caso de arrendadores que no sean grandes tenedores, el incremento de la renta será el pactado entre las partes (en este caso, no se establece limitación alguna).
  • En ausencia de pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder de la variación anual del IGC.

En la actualidad, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) del último periodo publicado (febrero 2021 a febrero 2022) es del 2,75%.

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OBLIGACIÓN DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

«OBLIGACIÓN DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN DE OFRECER SIEMPRE A LOS CONSUMIDORES, O CLIENTES, LA POSIBILIDAD DE CONSUMO DE AGUA NO ENVASADA DE MANERA GRATUITA, Y COMPLEMENTARIA A LA OFERTA DEL MISMO ESTABLECIMIENTO, SEGUN EL ARTICULO 18.3 DE LA CITADA LEY «

«Esta ley fue aprobada el pasado viernes día 8 de abril, y se publicó en el BOE el 9 de abril, fecha a partir de la cual es de obligado cumplimiento».  

Como siempre, seguimos informando de todas aquellas medidas o normas, que nos puedan afectar, en cualquiera de los sentidos.

Para cualquier duda, no deje de contactar con nosotros.

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URGENTE COMUNICADO CUENTAS BANCARIAS BANKIA

Estimados clientes, la Tesorería General de la Seguridad Social nos ha comunicado que desde el mes de ABRIL del presente año en curso, dejará de colaborar con la entidad bancaria BANKIA, esto implica que si su recibo de autónomo o la cuota de los trabajadores a su cargo esta domiciliada en una cuenta perteneciente a BANKIA, deberán comunicarnos antes del 30-04-2022, la nueva cuenta bancaria debió a la fusión con CAIXABANK.

Procederemos a la modificación para que no se originen devoluciones de cuotas que impliquen recargo en las mismas.

Si esto no se produce, sus recibos serán devueltos directamente por la TGSS.

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ACTUALIZACIÓN NIVEL 3 DE ALERTA SANITARIA – TENERIFE

(Resolución 3 de marzo de 2022 de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, publicada en el BOC viernes 04 de marzo de 2022)

Efectos: desde las 00.00 horas del día 07 de marzo de 2022

MEDIDAS LIMITATIVAS GENERALES:

  • Aforo máximo permitido del 100% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.
  • Permanencia de grupos de personas máximo de 12 personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, salvo que se trate de convivientes.
  • Horario de cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 04.00 horas.
  • En las actividades de ocio nocturno (discotecas, bares de copas y karaokes), el aforo será del 100% al aire libre y del 75% en interiores. No se permite el baile. En estos establecimientos se deberá llevar un registro de clientes recabando la información de los empleados, usuarios o participantes: nombre y apellidos, DNI, teléfono, fecha y hora del servicio. El registro se mantendrá durante un mes a disposición de la autoridad sanitaria para el seguimiento, vigilancia y control de la COVID-19.
  • En la actividad de transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros el aforo queda fijado en el 100% del máximo permitido para los respectivos vehículos.