SUBVENCION PARA AUTONOMOS EN SITUACION DE BAJA MEDICA
En Orden 08 de abril de 2026 se aprueba subvención para cubrir la cuota autónoma durante los dos primeros meses en los que el autónomo este de baja medica (o por periodos inferiores).
Todo autónomo en situación de baja medica por enfermedad común o accidente laboral debe asumir el coste de la cuota de autónomo los dos primeros meses, del tercer mes en adelante, esta exonerado del pago de la cuota de autónomo.
Esta subvención, viene a cubrir el gasto de esos dos meses hasta un máximo de 700 euros.
Para las bajas médicas desde el 01-01-2026
Plazos: 03-06-2026 a 15-10-2026
Solo se podrá solicitar una vez por convocatoria.
Beneficiaros:
- Autónomos SIN TRABAJADORES a su cargo y que no estén en PLURIACTIVIDAD.
- Autónomos societarios SIN TRABAJADORES (mercantiles/laborales/civiles y comunidad de bienes).
Requisitos:
-Domicilio fiscal Canarias
-Desarrollo de la actividad en Canarias
-Estar al corriente en todas las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de Seguridad Social.
Acreditar:
- Estar en situación de Incapacidad temporal
- Acreditar el pago de las cuotas en situación de incapacidad
Incompatibilidad:
Autónomos en Tarifa Plana si prevén solicitar la Subvención de Cuota Cero.
Resolución:
Se abonará la cantidad en un solo pago y en un plazo máximo estimado de 6 meses




