ASESCON le comunica información importante para usted y su empresa…

XII CONVOCATORIA de Fundación MAPFRE AYUDAS AL EMPLEO

“ACCEDEMOS 2024”

AYUDAS A FONDO PERDIDO DE 4.635 EUROS a las PYMES Y AUTÓNOMOS POR LA CONTRATACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES

La Convocatoria de Ayudas al Empleo ACCEDEMOS es un proyecto impulsado por Fundación MAPFRE desde 2013 que busca fomentar el empleo estable en España a través del apoyo a las pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales con necesidad de contratar y con falta de recursos para ello. Estas ayudas constituyen una iniciativa estratégica para la Fundación y se enmarcan en su Proyecto Social de Empleo. 

Accede a una de las 450 ayudas a fondo perdido de hasta 4.635€ por la contratación de una persona en desempleo.


Más información en la web:  Ayuda al Empleo

POR LAS DUDAS…

¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?

Hasta el 30 de junio de 2024 o hasta que se agoten las 450 ayudas disponibles, lo que ocurra antes.

¿Qué es el acta de manifestaciones o Identificación de Titular Real? 

Es un documento que emite el notario donde se identifican los socios actuales de la empresa (los autónomos no tienen que presentar este documento, solo las sociedades mercantiles).

¿Dónde está la DECLARACIÓN RESPONSABLE FIRMADA POR EL EMPLEADOR?

En el Anexo I de las bases: hay que rellenar con los datos del solicitante y firmarlo digitalmente.

¿Para qué es la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE A TERCEROS PARA LAS GESTIONES RELACIONADAS CON LAS AYUDAS?

Hay que rellenarla cuando la ayuda la tramita una gestoría o cualquier tercero en nombre del solicitante, es el Anexo III de las bases.

¿Dónde está el modelo de ACEPTACIÓN EXPRESA POR EL EMPLEADO/A DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, CESIÓN DE DERECHOS Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?

Es el Anexo IV de las bases, lo tiene que firmar digitalmente el empleado. Si la ayuda se ingresa directamente en la cuenta bancaria del trabajador, ¿cómo le afecta esto fiscalmente? ¿y a mi empresa? El abono en cuenta bancaria de la ayuda en su cuenta bancaria no afecta al trabajador de cara a la declaración de la Renta ni a ningún otro aspecto, solo tiene un pagador, su empresa, aunque la nómina se abone desde dos cuentas. Fundación MAPFRE abona el último día de mes esa cuantía de la ayuda como pago delegado de la empresa, el documento de nómina es el mismo. El autónomo para su contabilidad aplica el 100% de la nómina como gasto y por otro lado la cuantía recibida como una ayuda.

¿Puedo solicitar la ayuda, aunque aún no haya contratado a la persona?

No, uno de los documentos que hay que presentar es el contrato de trabajo firmado y con la huella digital del SEPE.

¿Cómo se envía la documentación?

Se envía todo escaneado en .pdf a través de la plataforma del programa y algunos documentos requieren la firma electrónica o certificado digital, ya no se firma nada en papel.

Como siempre, y con el afán de que nuestros clientes, tengan toda la información sobre los diferentes tipos de ayudas, que se proponen durante el año, les hacemos llegar esta información, a fin de que, si tienen pensado contratar nuevos trabajadores, lo hagan a la mayor brevedad, a fin de que se puedan acoger a esta ayuda, si así lo estiman. 

Como siempre, en el fan de mantener a nuestros clientes informados de todo aquello que pueda ser de interés para todos, les hacemos llegar el detalle de esta campaña de PROGRAMA BONO CONSUMO EN TODO EL ARCHIPIÉLAGO, por si alguien está interesado en acogerse a ella, para incrementar sus ventas.

En nombre de la concejal delegada, Doña Mª Bianca Cerbán Hernández, nos complace informarles que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias presenta junto a las Cámaras de Comercio de Canarias el Programa Bono Consumo Archipiélago, con el objetivo de apoyar al comercio minorista de las islas e incentivar el consumo en el comercio local.

Los establecimientos interesados podrán adherirse al programa a partir de este martes 02 de abril de 2024, a través de la web: https://www.bonoconsumoarchipielago.com/alta-comercio

¿A quién va dirigido?

A todos los establecimientos de las islas que cumplan los requisitos que se detallan en las condiciones de participación en el programa que podrán encontrar en la web del programa.

¿Qué documentación deben aportar los establecimientos?

Solicitud de adhesión, mediante formulario on line accesible a través de la página web, en el siguiente enlace: https://www.bonoconsumoarchipielago.com/alta-comercio 

  • Imagen del establecimiento (puede ser foto o logo del establecimiento, en formato pdf o jpg).
  • Acreditación de cuenta corriente facilitada en la solicitud (certificado u otro documento bancario donde conste el IBAN completo y la titularidad de la cuenta).

¿Cuál es el importe máximo de canje por establecimiento?

Cada establecimiento adherido tendrá un importe máximo de canje de CINCO MIL EUROS (5.000€).

¿Dónde y cómo podré canjear los bonos de las personas que se dirijan a mi establecimiento?

A través de la página web de Pluscommerce, https://app.pluscommerce.es./auth/login , o de su aplicación móvil que podrás descargar en Google Play o Apple Store.

Canjear los bonos es muy sencillo, escaneando el código QR que tiene el cliente en su móvil, y añadiendo posteriormente la imagen del ticket o factura de compra, así como del DNI de la persona propietaria del bono.

A través de la página también podrás consultar en cualquier momento todos los movimientos de canje realizados en tu establecimiento. Puedes filtrarlos por fecha, número de bono o el DNI del cliente. Así como también dispondrás de un manual de uso que facilitará estos pasos.

ADQUISICIÓN DE BONOS:

 La segunda fase del programa comenzará el lunes 15 de abril de 2024, fecha a partir de la cual los usuarios podrán adquirir los BONOS a través de la web: https://www.bonoconsumoarchipielago.com/comprar

¿Cuántos bonos podrá adquirir el cliente?

Cada cliente podrá adquirir un máximo de 4 bonos por persona y por isla, por lo que podrá adquirir bonos en más de una isla si así lo desea pinchando en la isla correspondiente a través de la página web.

¿Cuál es el importe de cada bono?

Cada bono tendrá un valor de 50€, de los cuales el 50% será abonado por el cliente en el momento de adquisición del bono, y el otro 50% será financiado por la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias a través de los gestores de las Cámaras de Comercio de las islas.

¿De cuánto tiempo dispone el cliente para canjear sus bonos?

Durante toda la vigencia del programa, hasta el 15 de junio de 2024, siempre y cuando el establecimiento al que se dirija no haya agotado ya su máximo de 5.000€.

  • DATOS DE CONTACTO:

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier consulta:

 828 11 99 19 en horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
bonoarchipielago@camaratenerife.es

Equipo Bono Consumo Archipiélago
Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
Tel. 828119919 Email: bonoarchipielago@camaratenerife.es 

www.bonoconsumoarchipielago.com

Lo que viviremos el próximo 13 de abril en el I Congreso de Comercio de apoyo a la empresa, Supernova, no tiene precedentes.

Y es que, uno de nuestros invitados estelares, esJosé Elías, uno de los nombres que más suenan en la actualidad.

«Me llamo José Elías, en 2009 me arruiné hasta el punto de solo tener 3.000 euros en mi cuenta. Con ese dinero empecé una empresa de energía que ahora factura 2.800.000.000 euros al año. Vengo a contar lo que me hubiera gustado saber en 2009».

Se encuentra en el puesto 54 de los españoles más adinerados según la Lista Forbes, empresario polifacético que no solo preside Audax Renovables, sino que también lidera un conglomerado de empresas que abarcan sectores tan diversos como la salud, la energía, las infraestructuras y la alimentación.

Además, tendremos 3 consultorías totalmente personalizadas y gratuitas donde trataremos el Branding, el marketing y las ventas, así como, un networking en el que se reunirá todo el tejido empresarial de la isla.

Y si cree que eso es todo, le contamos que tendremos un espacio de feria en el que trataremos muchos temas de actualidad que nos llegan a preocupar en el día a día y que creemos que les puede interesar. 

Reserva este día en la agenda para no perder esta oportunidad

  • 13 ABRIL 
  • 9:30H A 18:00H
  • AV. LAS AMÉRICAS, S/N, 38650 – PLAYA DE LAS AMÉRICAS- ARONA

Pueden inscribirse aquí e ir acompañados para disfrutar de un evento sin precedentes en el mundo empresarial de Tenerife.

Puede contactar con el equipo al correo dorothy@congresosupernova.es o al teléfono 922 024 069 en horario de 8:00 a 16:00 horas.

Para descargar el cronograma del evento, haga clic aquí

Para información de todos nuestros clientes, y ante las preguntas que nos están haciendo respecto al ofrecimiento para hacer cursos o protocolos obligatorios, sobre este tema.

En primer lugar, decir que esta ley afecta a toda la cadena alimentaria, desde agricultores, hasta el vendedor final, y no al resto de actividades.   En segundo lugar, que esta ley no está vigente todavía. La semana pasada en el consejo de ministros del día 7, se aprobó el proyecto de ley, que ahora debe ser ratificado por el Congreso y el Senado.  Se prevé que la ley pueda entrar en vigor para el año 20025.

Ahora mismo no se encuentra vigente, y no existe ninguna obligación a cumplir todavía. En cuanto se encuentre vigente, y tengamos fecha de entrada en vigor, les haremos llegar información por esta vía, y de forma personal, con fechas y con las obligaciones que se deben cumplir.

El  23 de noviembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la Guía Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, es un documento que fija los criterios para la utilización de la biometría para el control de acceso, tanto con fines laborales como no laborales, estableciendo las medidas que a de tenerse en cuenta para cuando se utilice un tratamiento de datos personales con tecnología biométrica y así se cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entre otras normativas.

La Agencia considera el tratamiento de datos biométricos, tanto para identificación como para autenticación, como un dato sensible que conlleva a un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos, y establece que tal y como lo señala el Reglamento General de Protección de Datos, que está prohibido el tratamiento biométrico sino hay una condición que lo legitime (imperativo legal).

En el caso de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, en los actuales momentos no existe una causa legitima que autorice específicamente utilizar datos biométricos para dicha finalidad y ni siquiera el consentimiento del trabajador permite tal tratamiento.

Es por ello por lo que, desde nuestra asesoría, recomendamos no utilizar el control de trabajadores mediante sistema biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial etc.) por cuanto se consideran datos sensibles y tratamiento de alto riesgo no legitimado su uso, por lo que sugerimos reemplazarlo por otros métodos tales como, controles mediante tarjetas electrónicas, pin, firma digital, control de registro en papel, etc.

Informarle sobre un cambio importante en nuestra política de facturación, derivado de la reciente normativa que exige la comunicación trimestral a la administración de los rendimientos obtenidos para el cálculo de las cuotas de autónomo.

A partir de ahora, ASESCON aplicará un cargo adicional de 30 euros cada trimestre por este trabajo extra. Este importe se añadirá a su factura habitual cada trimestre.

Entendemos que este cambio puede generar dudas o preguntas. Por ello, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros para cualquier información adicional que necesite.

Cartel informativo de unas jornadas sobre líneas de financiación, a celebrar en San Isidro de Abona los próximos días miércoles y jueves, por si fuese de interés su asistencia.

Descargue aquí el Cartel Informativo

Cada vez son más los clientes que se han visto engañados por algunas empresas de formación, desde Asescon queremos explicarles en qué consiste este tipo de formación y cómo funcionan las empresas que la ofertan.


Cada cliente tiene un crédito anual para invertir en formación en sus trabajadores, este crédito sale del importe de los seguros sociales que se abonan mensualmente. Si un cliente decide hacer formación a través de otra empresa, se le permite bonificar el coste de la factura por el importe del crédito de formación anual que tenga. El cliente paga la factura a la empresa que realiza la formación y en los seguros sociales del mismo mes, se descuenta ese importe, por lo que la formación es gratuita. La formación solo puede ser bonificada si el trabajador la realiza y si la empresa no tiene deuda.


Es importante que nuestros trabajadores estén formados y así lo exige la ley, pero no tienen que estar formados de cualquier cosa. Con esto queremos indicarles que debemos saber que cursos nos están ofreciendo y si mis trabajadores necesitan estar formados en ello. Un ejemplo: Un trabajador de construcción no tiene que tener formación en manipulación de alimentos.


Estas empresas de formación, se están dedicando a «ofrecer» de un modo agresivo la formación, haciéndoles creer que la misma es obligada y amenazándolos con llamar a la Inspección de Trabajo o incluso haciéndose pasar por la administración de la seguridad social, nada más lejos de la realidad, ni estas empresas tienen esa potestad, ni colaboran en la gestión con la administración de la seguridad social.


Es por ello, que toda llamada que reciban de empresas de formación o identificándose como colaboradores de la seguridad social, la trasladéis a la Asesoría, nosotros nos encargamos de identificar a la empresa y de velar que la formación que se pretende ofrecer sea adecuada para la actividad empresarial y a la necesidad formativa de sus trabajadores.

Resumen BOE 29 de Junio

Ampliación de ayuda al gasóleo para uso profesional Guerra de Ucrania

Serán beneficiarios las empresas que a 29 de Junio de 2023 sean titulares de las siguientes autorizaciones de transporte VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE.

Plazo para presentar la solicitud: Del 18/09/2023 al 31/10/2023

Pago de la subvención: El pago de la subvención se efectuaría a partir del 1 de Octubre.

Transcurridos tres meses desde el 31/10/2023 se podrá entender la solicitud como desestimada pudiéndose interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La solicitud se tramitará a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Medidas laborales para con respecto a las ayudas publicas

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor de este decreto, que es el 29 de Junio de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor que es el 29 de Junio de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y pertenecer a alguna de las categorías BEV, EREV, PHEV, FCV, FCHV y para vehículos de categoría L L3e, L4e o L5e.

3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.

4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, cuando se adquiera el vehículo totalmente o si se hizo un pago a cuenta debe estar a matriculado antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago a cuenta.

5.º) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, Plan MOVES III.

Instalación de sistemas de recargas de baterías vehículos Eléctricos

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada.

Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga.

1.Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

3. Para la aplicación de la amortización acelerada regulada en el apartado anterior, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

b) Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

Ayudas La Palma

Se prorrogan para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma.

Medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual

Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por jóvenes y familias con menores a cargo.

1. Con objeto de proporcionar cobertura financiera parcial por el Estado a la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por jóvenes y familias con menores a cargo, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta 15 años, otorgue una línea de avales con cobertura parcial del Estado por un importe máximo de hasta 2.500 millones de euros.

2. A la línea de avales referida en el presente artículo podrán acceder los jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a cargo que formalicen operaciones de préstamo hipotecario con entidades financieras para la adquisición de su primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente, de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.

4. En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para los créditos públicos.

Con independencia de la ejecución del aval, corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales, el ejercicio de acciones judiciales o la ejecución de garantías, por cuenta y en nombre del Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto del aval.