ASESCON le comunica información importante para usted y su empresa…

Informarle sobre un cambio importante en nuestra política de facturación, derivado de la reciente normativa que exige la comunicación trimestral a la administración de los rendimientos obtenidos para el cálculo de las cuotas de autónomo.

A partir de ahora, ASESCON aplicará un cargo adicional de 30 euros cada trimestre por este trabajo extra. Este importe se añadirá a su factura habitual cada trimestre.

Entendemos que este cambio puede generar dudas o preguntas. Por ello, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros para cualquier información adicional que necesite.

Cartel informativo de unas jornadas sobre líneas de financiación, a celebrar en San Isidro de Abona los próximos días miércoles y jueves, por si fuese de interés su asistencia.

Descargue aquí el Cartel Informativo

Cada vez son más los clientes que se han visto engañados por algunas empresas de formación, desde Asescon queremos explicarles en qué consiste este tipo de formación y cómo funcionan las empresas que la ofertan.


Cada cliente tiene un crédito anual para invertir en formación en sus trabajadores, este crédito sale del importe de los seguros sociales que se abonan mensualmente. Si un cliente decide hacer formación a través de otra empresa, se le permite bonificar el coste de la factura por el importe del crédito de formación anual que tenga. El cliente paga la factura a la empresa que realiza la formación y en los seguros sociales del mismo mes, se descuenta ese importe, por lo que la formación es gratuita. La formación solo puede ser bonificada si el trabajador la realiza y si la empresa no tiene deuda.


Es importante que nuestros trabajadores estén formados y así lo exige la ley, pero no tienen que estar formados de cualquier cosa. Con esto queremos indicarles que debemos saber que cursos nos están ofreciendo y si mis trabajadores necesitan estar formados en ello. Un ejemplo: Un trabajador de construcción no tiene que tener formación en manipulación de alimentos.


Estas empresas de formación, se están dedicando a «ofrecer» de un modo agresivo la formación, haciéndoles creer que la misma es obligada y amenazándolos con llamar a la Inspección de Trabajo o incluso haciéndose pasar por la administración de la seguridad social, nada más lejos de la realidad, ni estas empresas tienen esa potestad, ni colaboran en la gestión con la administración de la seguridad social.


Es por ello, que toda llamada que reciban de empresas de formación o identificándose como colaboradores de la seguridad social, la trasladéis a la Asesoría, nosotros nos encargamos de identificar a la empresa y de velar que la formación que se pretende ofrecer sea adecuada para la actividad empresarial y a la necesidad formativa de sus trabajadores.

Resumen BOE 29 de Junio

Ampliación de ayuda al gasóleo para uso profesional Guerra de Ucrania

Serán beneficiarios las empresas que a 29 de Junio de 2023 sean titulares de las siguientes autorizaciones de transporte VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE.

Plazo para presentar la solicitud: Del 18/09/2023 al 31/10/2023

Pago de la subvención: El pago de la subvención se efectuaría a partir del 1 de Octubre.

Transcurridos tres meses desde el 31/10/2023 se podrá entender la solicitud como desestimada pudiéndose interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La solicitud se tramitará a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Medidas laborales para con respecto a las ayudas publicas

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos

Incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el vehículo se adquiera desde la entrada en vigor de este decreto, que es el 29 de Junio de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2024. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

b) Cuando se abone al vendedor desde la entrada en vigor que es el 29 de Junio de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Solamente darán derecho a la práctica de esta deducción los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

1.º) Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

c) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

d) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

2.º) Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y pertenecer a alguna de las categorías BEV, EREV, PHEV, FCV, FCHV y para vehículos de categoría L L3e, L4e o L5e.

3.º) Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.

4.º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, cuando se adquiera el vehículo totalmente o si se hizo un pago a cuenta debe estar a matriculado antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago a cuenta.

5.º) El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, Plan MOVES III.

Instalación de sistemas de recargas de baterías vehículos Eléctricos

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada.

Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga.

1.Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

3. Para la aplicación de la amortización acelerada regulada en el apartado anterior, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

b) Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

Ayudas La Palma

Se prorrogan para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma.

Medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual

Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por jóvenes y familias con menores a cargo.

1. Con objeto de proporcionar cobertura financiera parcial por el Estado a la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por jóvenes y familias con menores a cargo, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta 15 años, otorgue una línea de avales con cobertura parcial del Estado por un importe máximo de hasta 2.500 millones de euros.

2. A la línea de avales referida en el presente artículo podrán acceder los jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a cargo que formalicen operaciones de préstamo hipotecario con entidades financieras para la adquisición de su primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente, de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.

4. En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para los créditos públicos.

Con independencia de la ejecución del aval, corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales, el ejercicio de acciones judiciales o la ejecución de garantías, por cuenta y en nombre del Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto del aval.

Tras la reciente publicación del Real Decreto-Ley 5-2023 de 28 de junio de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores se ha reconocido nuevos permisos retribuidos y ampliado algunos de ellos.


Permiso retribuido: 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.


Permiso retribuido: Hasta 4 días al año, por el que la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando por motivos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso de ausencia puede disfrutarse por horas, siendo el cómputo anual de 32 horas. Se necesita acreditar el motivo de la ausencia.


Permiso parental: (a la espera de desarrollo reglamentario) 8 semanas intransferibles para padres con hijos hasta 8 años de edad. Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua. Supone un suspensión de la relación laboral y NO ES RETRIBUIDO.


Parejas de hecho: 15 días naturales por la formalización legal del vínculo. Hasta ahora solo se reconocía al matrimonio.

Resolución de Concesión del Servicio Canario de Empleo, de fecha 12-05-2023, en la que se detallan las empresas a las que se ha concedido la subvención solicitada, y en la que también se indica, que con esta resolución de concesión se agota la partida presupuestaria que se había dotado para la misma, con lo que todas las solicitudes que se han presentado desde Asescon, se quedan sin acceder a la subvención por agotarse el presupuesto. Detallamos el punto tercero de la resolución que adjuntamos, donde se redacta lo que hemos expresado con anterioridad: » Tercero. – Conforme a los anteriores, se resuelve declarar agotado el crédito de la aplicación presupuestaria 2022 5070 241K 4700200 Fondo 40M5005 Elemento PEP 504G1167, conformando conforme a la Base décima, apartado segundo, lista de reserva suficiente con las entidades del Anexo II de la presente; entidades que cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y convocatoria no puedan ser atendidas por falta de crédito, las cuales se atenderán con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho. «

De la misma forma, informamos, aunque ya lo hicimos de manera telefónica, que aquellos clientes que nos hayan autorizado a presentar la solicitud para la nueva subvención, que es de las mismas características, que la detallada en la primera parte de este comunicado, y que presentamos en los primeros días del mes de mayo de 2023, DEBEN: MANTENER LA PLANTILLA DE TRABAJADORES QUE SE TENÍA A LA FECHA DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN, Y SI HAY UNA RESOLUCIÓN POSITIVA PARA LA MISMA, A PARTIR DE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN , SE DEBE SEGUIR MANTENIENDO LA MISMA PLANTILLA, COMO MÍNIMO, HASTA CUATRO MESES MÁS TARDE. Nosotros tenemos un control de este hecho, pero les pedimos que también lo tengan presente ante alguna baja o despido que se pueda producir en la plantilla.
Puede descargar la resolución aquí

Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos que favorezcan el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y al avance hacia una economía verde y digital.

El objeto de esta subvención es el mantenimiento del autoempleo de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados y el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.


Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, siempre que quede identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. Incompatible con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.


BENEFICIARIOS:
• Autónomos sin trabajadores por cuenta ajena que tengan domicilio fiscal en Canarias y un Volumen negocio inferior 2 millones de euros.
• Microempresas, Cooperativas y Sociedades Laborales: que desarrollen su actividad en Canarias con un centro de trabajo mínimo, que tengan 9 trabajadores asalariados o menos y un Volumen negocio inferior a 2 millones de euros.


CUANTÍA: la cuantía de la subvención es de 4.543,00 € (hasta un máx. de 5.000,00 €) por cada persona autónoma, microempresa o empresa de emprendimiento colectivo solicitante.


REQUISITOS:
• Sujeto a minimis (importe máximo durante tres ejercicios fiscales 200.000 general y 100.000
 empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera)
• Asistir a un taller o píldora formativa, de entre las facilitadas por el Centro de Orientación,
 Emprendimiento e Innovación para el Empleo del SCE sobre Economía Verde o Transformación Digital.
Estos talleres o píldoras formativas se ofertarán en formato virtual
• Mantener en el empleo durante 4 MESES el mismo número de trabajadores con contrato indefinido
y/o temporal con que contaba la empresa o entidad en el momento de solicitar la subvención, o los
socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en su caso, en los centros de trabajo
ubicados en Canarias (a contar desde el día de la solicitud de la subvención).
• REQUIERE ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL – PLAZO 10 DÍAS


PLAZO DE LA SOLICITUD: DESDE EL 26/05/2023 AL 09/06/2023

Con la aprobación del RD 13/2022 a partir del 01-01-2023, se inicia el nuevo sistema de cotización para los autónomos, basado en la cotización por rendimientos netos.

Durante el año se procederá a modificar las bases de cotización según la previsión de rendimientos en 4 ocasiones. (30/04/23)-(31/08/23)-(31/10/23) y (31/12/23).

Ya se ha procedido a realizar la primera comunicación, con lo cual, el próximo 31/05/2023, se cargará en cuenta el primer recibo de autónomo acorde a la estimación de rendimientos netos calculada por nuestros asesores fiscales.

De estas comunicaciones han surgido 4 diferencias en cuotas:

1ª El importe del recibo autónomo es inferior (20-30 euros menos).

2ª El importe del recibo se mantiene igual.

3ª El importe de recibo se incrementa (20-30 euros más).

4ª El importe del recibo se incrementa en exceso (más de 50 euros).

En este caso desde Asescon Laboral llamaremos personalmente a todos aquellos clientes a los que se le incrementa en exceso su cuota para informarles del importe de la misma.

Para el resto de clientes, estamos a su disposición, si quieren conocer exactamente el importe que se le cargará en cuenta. Teniendo presente que la mayoría de los clientes se han quedado con la misma cuota o con un importe inferior a 30 euros.

Para cualquier, contactar con el departamento laboral.

Una de las medidas establecidas por el Gobierno es la de reducir la retención practicada a las rentas de trabajo a partir de la nómina de Febrero.

Dicha medida implica en la nómina de este mes y las siguientes una rebaja de entre 2 puntos y 3 aproximadamente en la mayoría de rentas que están en tramos entre 15.000 y 21.000 euros brutos anuales y menos rebaja para las rentas hasta 35.000 euros aproximadamente.

Por ello, en las nóminas de este mes verán incrementados sus netos, lo que NO implica un mayor coste salarial para la empresa, puesto que la retención dejada de prácticas en la nómina al trabajador, supone un menor ingreso por parte de la empresa en el modelo trimestral de retenciones a cuenta (modelo 111).

Esto no afecta a todos los trabajadores por igual y todos aquellos trabajadores que voluntariamente hayan decidido mantener un porcentaje de retención superior, se les mantendrá dicha retención según lo solicitado.

El Real Decreto -ley 13/2022 de 26 julio establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

Se han aprobado unas tablas según los rendimientos netos computables anuales y será por ellos por los que se tenga que cotizar por un importe o por otro.

Se podrá modificar la base de cotización hasta seis veces al año, permitiendo así ajustar las cotizaciones a los rendimientos reales.

Este cálculo se hará por parte de la asesoría por lo que ningún cliente debe preocuparse por ello, seremos nosotros los encargados de realizar las modificaciones oportunas en cada momento.

Todos aquellos clientes que disfrutan de una bonificación en este momento o tarifa plana se les mantendrá vigente hasta el fin de la misma.

Para los nuevos autónomos desde enero de 2023, la tarifa plana pasa a ser un importe de 80 euros mensuales por 12 meses, con posibilidad de prórroga por 12 meses más en función de los rendimientos netos del primer año de alta.

Existen peculiaridades de cotización para los familiares colaboradores, discapacitados, societarios, etc.

La administración aun no nos ha comunicado como proceder a informar el rendimiento neto para el 2023, por lo que desde que se nos permita la modificación, procederemos a regularizar las bases de los autónomos.

Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con el departamento laboral.