Procedemos a informarle sobre actualización de medidas preventivas en nivel 4 de alerta, publicadas en el BOC del 18 de febrero de 2022: Efectos: desde el 18-02-2022 y hasta las 24:00 horas del 27 de marzo de 2022, sin perjuicio de prórroga. Modular las medidas aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, de forma que se aplicaran las medidas vigentes en cada momento para el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente en la isla correspondiente. Nivel de Alerta 4 : TENERIFE -OCIO NOCTURNO: 75% aforo exterior y 50% aforo interior. Mesas 8 personas máximo. Cierre a las 03:00h (Prohibido el baile). -HOSTELERIA: 75% aforo exterior y 50% aforo interior. Mesas 8 personas máximo. Cierre a las 03:00h -CENTROS RECREATIVOS DE NIÑOS: Suspendidas las actividades. Como siempre, estaremos informándole oportunamente de los cambios que se vayan sucediendo. |
En referencia a la nueva reforma laboral y su afectación a la contratación temporal. Desde el 31/12/2021, los contratos de trabajo se presumen por tiempo indefinido.
Todos los contratos temporales anteriores al 31/12/2021 se mantendrán en vigor hasta su máximo temporal, incluidos los contratos de obra y servicio y el contrato en prácticas.
Existe un periodo transitorio desde el 31/12/2021 hasta el 30/03/2022, durante este periodo de tiempo se podrán realizar contratos temporales por circunstancias de la producción, de obra y servicio con un máximo temporal de 6 meses. Es importante recordar que ya la temporalidad en la antigua reforma debía estar justificada.
Modalidades contractuales a partir del 31/03/2022:
1. Se podrán celebrar contratos temporales con un máximo de 6 meses, los contratos deberán obedecer a circunstancias de la producción. Para entender que concurre causa justificada es necesario que se especifique con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas y su conexión con la duración.
2. Se podrán concertar a partir del 31/03/2022 contratos temporales y por una causa previsible, con un periodo máximo de 90 dias por trabajador, dicho periodo no podrá ser continuado. (Ejm: Rebajas, Navidades, fiestas municipales, etc).
3. Contratos fijos discontinuos.
4. Contrato de sustitución (para cubrir reserva de puesto).
5. Contrato formación en alternancia.
6. Contrato para la práctica profesional.
Debido a la peculiaridad de estos contratos (referido a los puntos: 3,4,5 y 6) y a la menor práctica de su uso, les comunicamos que el Departamento Laboral, le informará sobre sus requisitos, si estuviesen interesados.
La nueva reforma laboral contempla un aumento de las sanciones por fraude en la contratación temporal, cuando esta no esté justificada, la sancion minima estipulada en la LISOS es de 1.000 euros por contrato fraudulento.
Hasta el momento la contratación temporal existente en su mayoría no estaba justificada y sigue sin estarlo, la actuación de la Inspección ante estos casos se basaba en la conversión a indefinido del contrato temporal, sin sancion, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, esta situación conlleva sancion económica.
Desde el Departamento Laboral, les invitamos a que contacten con nosotros para cualquier duda, seguiremos manteniéndolos informados de cómo se va desarrollando la puesta en práctica de la reforma laboral.
Bono Alquiler Joven
Este bono tiene por objeto el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes entre 18 y 35 años con escasos medios económicos, para contribuir al pago de la renta.
Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias:
No podrá concederse la ayuda cuando la persona se encuentre en alguna de estas situaciones:
Importe de la ayuda:
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda máxima 250 euros mensuales por un plazo de dos años.
Se está previsto que en un mes aproximadamente se puedan empezar a presentar dichas solicitudes.
Los honorarios de Asescon por presentar dicha solicitud de bono Alquiler Joven son 100 euros.
El Servicio Canario de Salud ha puesto a disposición un formulario online en su web para agilizar el registro y trámite de las bajas médicas de todas aquellas personas que han resultado positivas en los test de autodiagnóstico del COVID.
Se puede acceder al mismo, haciendo clic en el siguiente enlace:
SCS – Miautotestcovid (gobiernodecanarias.org)
Asimismo, el Gobierno de Canarias mantiene activado el número de teléfono gratuito 900 112 061 para atender las dudas y gestión de las bajas por COVID.
CIRCULAR DE NUEVA ACTUACIÓN ANTE LA FORMULACIÓN DE HOJAS DE RECLAMACIONES CONTRA LA EMPRESA
La presente circular tiene como objeto comunicar a nuestros clientes los nuevos requerimientos de la Administración en los casos en los que se reciban hojas de reclamaciones del consumidor/usuario.
Así, conforme a las últimas indicaciones de la Administración, y en virtud del artículo 21.3 del RDL 1/ 2007, de 16 de noviembre de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. De tal manera que, las hojas de reclamaciones deberán ser contestadas y, por tanto, nos encontramos a vuestra disposición para brindarles la asesoría correspondiente.
El incumplimiento de lo anterior puede ser constitutivo de infracción leve, a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, sancionable con multa de hasta 3.000€.
Igualmente, a los clientes que realizan una actividad de restauración (bar, cafetería y restaurante) recordarles que continúan las instrucciones de la Administración hasta ahora conocidas. Esto es, el establecimiento o empresa objeto de reclamación debe remitir a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, concretamente a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la hoja de reclamación, en el plazo de un mes a contar a partir del día de la reclamación, tal y como hasta el momento se ha venido realizando (Decreto 168/1996, de 4 de julio).
Sin nada más que añadir, agradecerles por contar con nuestros servicios y, para cualquier consulta o información adicional, reiterarles que nos encontramos a vuestra disposición para ofrecerles la asesoría necesaria en la materia.
En nuestra continua política de mantenerlos informados sobre la actualidad que pudiera beneficiarlos en su vida empresarial, les informamos lo siguiente:
Se han producido varias sentencias dictadas por los juzgados, sobre la indemnización que deben realizar las aseguradoras a los titulares de negocios que se vieron forzados a cerrar por imperativo legal durante los primeros meses de la pandemia para frenar el contagio por Covid-19.
La indemnización viene dada por paralización de la actividad por pandemia o por pérdidas sufridas por el Covid-19, por lo que si tienes contratada una póliza de seguro que contemplen estos riesgos (paralización de la actividad, lucro cesante, pérdida de beneficios) no dudes en por lo menos, solicitar extrajudicialmente a la compañía aseguradora, que pague la indemnización prevista en la póliza. En caso de que el seguro no proceda al abono solicitado, podrás acudir a los juzgados para hacer la reclamación judicial.
En caso que el seguro no responda favorablemente, ponemos a vuestra disposición, nuestro equipo juridico que revisará gratuitamente, con la documentación necesaria, para determinar la viabilidad de la reclamación judicial con nuestro letrado. Por lo que el primer paso, es dirigir a la aseguradora, por escrito y con acuse de recibo, reclamación por cese de actividad o por pérdidas de beneficios, según el caso y la póliza contratada y en caso de negativa acudir a los juzgados correspondientes.
IMPORTANTE: “Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años”. Si se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 (Real Decreto 463/2020), y tras sucesivas prórrogas venció el 9 de noviembre de 2020, lo prudente es, presentar la reclamación antes del 13 de marzo de 2022, para tener la posibilidad de pedir indemnización de la pérdida de ingresos que por tener cerrado tu negocio.
Gracias por contar con nuestros servicios y para cualquier información adicional, no dude en contactarnos.
(Resolución de 7 de enero de 2022 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, publicada en el BOC sábado 08 de enero de 2022)
Efectos: desde las 00.00 horas del día 10 de enero de 2022
MEDIDAS GENERALES (EXCEPTO LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS A CONTINUACIÓN):
MEDIDAS EXCEPCIONALES DE CONTROL PARA EL ACCESO A DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES CONSIDERADOS DE RIESGO PARA LA TRANSMISIÓN DE LA COVID-19
El acceso por parte de los clientes mayores de 12 años y 3 meses, tanto a los espacios interiores como al aire libre de los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público que se detallan a continuación requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19:
La acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa de COVID-19 se realizará a través de alguno de los medios siguientes:
En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados. Será responsabilidad de cada usuario asegurar la veracidad de los datos aportados.
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA OCIO NOCTURNO: DISCOTECAS, BARES DE COPAS Y KARAOKES
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES AL PÚBLICO, CENTROS Y PARQUES COMERCIALES
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR TERRESTRE, URBANO Y METROPOLITANO DE VIAJEROS
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS RECREATIVOS DE NIÑOS Y JÓVENES, LUDOTECAS Y SIMILARES
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CAMPAMENTOS INFANTILES Y JUVENILES
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ATRACCIONES DE FERIA
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO CONSIDERADOS EVENTO MULTITUDINARIO
RECORDATORIO
Aquellas empresas que no estén obligadas a requerir el Certificado COVID-19 y que voluntariamente opten por requerir a los usuarios-clientes mayores de 12 años y 3 meses la acreditación voluntaria de ausencia de infección activa de COVID-19, le serán de aplicación las limitaciones de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente.
Según ORDEN de 22 de diciembre de 2021, Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, publicada el 24 de diciembre de 2021:
Efectos: desde el 25 de diciembre de 2021
El acceso por parte de los clientes tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público que se detallan a continuación requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19:
La acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa de COVID-19 se realizará a través de alguno de los medios siguientes:
En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados. Será responsabilidad de cada usuario asegurar la veracidad de los datos aportados.
Éste comunicado es para darle a conocer la ACTUALIZACIÓN HORARIOS DE CIERRE EN NIVEL DE ALERTA 3, TENERIFE, (Resolución de 23 de diciembre de 2021 Secretaría General Gobierno de Canarias).
Efectos: desde las 00.00 horas del 24 de diciembre de 2021
El Gobierno de Canarias ha acordado dejar sin efectos la ampliación de los horarios de cierre para los niveles de alerta 1, 2 y 3. En consecuencia:
Los horarios quedarán según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 01.00 horas en el actual nivel 3 de alerta sanitaria en que nos encontramos.
Recordatorio: estos horarios pueden ser modificados con el uso del certificado Covid voluntario en aquellos establecimientos que lo implanten y con ello puedan beneficiarse del horario de cierre del nivel inmediatamente inferior al del que se encuentre la isla en cuestión (en nivel 2 el horario de cierre se establece en las 02.00 horas).
Como siempre, estaremos informándole oportunamente de los cambios que se vayan sucediendo.