Subvenciones para la renovación de la imagen de los rótulos en los establecimientos industriales
Subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la instalación, renovación y/o sustitución de los rótulos y/o carteles y/o letreros identificativos de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, así como el diseño de la imagen corporativa comercial de los establecimientos industriales.
BENEFICIARIOS: empresas industriales de Tenerife, que realicen alguna de las actividades comprendidas en los IAE considerados en la convocatoria. Entre ellos se encuentran algunos de los siguientes IAE siempre y cuando cumpla con todos los requisitos:
-Grupo 691 reparaciones de artículos eléctricos para el hogar. Vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
-Grupo 692 reparación de maquinaria industrial.
-Grupo 699 otras reparaciones n.c.o.p.
-Epígrafe 5048 Montajes metálicos e instalaciones Industriales.
-Epígrafe 5055 Carpintería y cerrajería.
-Epígrafe 476.1 Edición de libros.
-Grupo 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
Entre otros muchos epígrafes industriales (adjuntamos enlace donde pueden ver el resto de los IAE incluidos y excluidos)
Fecha de presentación: hasta el viernes 18 de octubre 2024.
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva con abono anticipado a la justificación.
El plazo de justificación de la subvención será desde que se dicte la Resolución de concesión y se realicen los gastos, hasta el 30 de agosto de 2025.
REQUISITOS:
- Tener su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la isla de Tenerife. Para el caso de solicitantes personas físicas, ser residente en Tenerife.
- Estar al corriente en las Administraciones.
- Comunicación previa de instalación/inicio de actividad clasificada en el Ayuntamiento correspondiente (Licencia de apertura).
- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (RII).
- Certificado de instalación firmado por el técnico competente. Respecto a gastos que conlleven una instalación.
- Certificado de eficiencia energética firmado por el técnico competente. Respecto a todos los gastos de sostenibilidad y eficiencia energética.
IMPORTE DE LA SUBVECIÓN: será el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 10.000 € euros, de los cuales:
- Un importe máximo de 6.500 € correspondientes a los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem.
- Un importe máximo de 1.500 € relativos a los gastos de honorarios profesionales y tasas).
- Un importe máximo de 2.000 € relativo a los gastos de creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa.
GASTOS SUBVENCIONABLES: El periodo computable de los gastos será desde la fecha de la Resolución de la concesión, hasta el 30 de junio del 2025.
1. Los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem
identificativo del establecimiento industrial, costes de adquisición y los derivados de su instalación. (Importe máximo de 6.500 €).
Cuando el cartel/rótulo/tótem/letrero identificativo contenga elementos de iluminación, para que pueda ser subvencionable, las luces que incorpore, por motivos de eficiencia energética y sostenibilidad, deberán ser tipo LED.
2. Los gastos correspondientes a los honorarios profesionales referentes a:
– La gestión de documentación técnica (croquis, planos acotados de fachada), para solicitud de autorización municipal para instalación del cartel/rótulo/tótem.
– Elaboración del Proyecto Técnico requerido para las instalaciones de rótulos que se rijan conforme el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en el apéndice “Mínimos, técnicos y humanos, requeridos para los instaladores autorizados en baja tensión”, concretamente según se establece en las ITC-BT-04, si procede.
3. Gastos pertinentes a las tasas de la licencia o autorización municipal para la instalación de los rótulos/carteles identificativos. (Importe máximo de 1.500€ para los puntos 2 y 3 conjuntamente).
4. Gastos creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa. (Importe máximo de 2.000€).
Quedan excluidos los siguientes gastos:
– Impuestos.
-Actuaciones de publicidad y marketing distintas de la colocación/instalación de los rótulos/carteles identificativos (planes de comunicación, creación y llevanza de redes sociales y páginas web, Community Manager, material publicitario o gastos de impresión de material promocional (flyer, tarjetas), rotulación de vehículos).
– Actuaciones relacionadas con la renovación y cambio de la imagen de la empresa u entidad, distintas de la colocación/instalación de los rótulos/carteles identificativos objeto de la presente subvención.