NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL

Tras la publicación del Real Decreto -ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, procedemos ha realizar un breve resumen de aquellas novedades legislativas que se han de tener en cuenta y empezar a aplicar a partir de la fecha indicada.

1. Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración: Esta bonificación comienzó el 01/04/2019.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas como demandantes de desempleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación mensual en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Si se concierta con mujeres será de 125 euros/mes (1.500 euros/ año).

Deberá mantenerse el empleo al trabajador durante 3 años y mantener el nivel de empleo alcanzado con ducha contratación durante dos años.

2. Registro de jornada: Esta obligación comienza el 12/05/2019.

La empresa garantizará el registro diario de jornada de todos los trabajadores, tanto los trabajadores a tiempo parcial como los trabajadores que estén a jornada completa, deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

La empresa podrá organizar y documentar éste registro de jornada como considere oportuno según las circunstancias de la actividad empresarial.

La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores.

3. Registro Salarios: La norma no señala plazo, pero es conveniente ir formalizándolo.

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, separados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales  de igual valor. A éste registro tendrá acceso tanto la inspección de trabajo como cualquier trabajador que lo solicite a la dirección empresarial.

Aclaración respecto a este punto por parte de esta asesoría.

Dada la imposibilidad técnica que entrañaría para ASESCÓN el poder desarrollar estos registros de cada una de las empresas que asesoramos, por parte de esta asesoría se les facilitará, en la medida de lo posible dado que, como hemos indicado, no hay ningún plazo preestablecido para ello, las tablas salariales y categorías del convenio así como una herramienta para facilitar llevar a cabo el registro de salario por parte de cada empresario.

4. Prestación por nacimiento y cuidado del menor:

Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a denominarse prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Esta reforma no incluye modificación para la prestación de las 16 semanas de las que disfrutaba la madre biológica.

La reforma elimina los permisos retribuidos por nacimiento existentes en los Convenio Colectivos y en el ET, ya que la prestación del otro progenitor debe iniciarse inmediatamente el día del nacimiento del menor, por lo que el contrato pasa a quedar suspendió.

La norma contempla una ampliación progresiva para el otro progenitor:

-Desde 01/04/2019 hasta el 31/12/2019 permiso de 8 semanas (2 son obligatorias).

-Desde 01/01/2020 hasta el 31/12/2020 permiso de 12 semanas (4 son obligatorias).

-Desde 01/01/2021 hasta cambio de normativa, permiso de 16 semanas (6 obligatorias), igualando así el permiso con el de la madre biológica.

El permiso exceptuando las semanas obligatorias, podrá disfrutarse por periodos de 15 días, pero el trabajador no recibirá la percepción de la prestación hasta finalizar el disfrute de todas las fracciones de tiempo en las que disfrute el permiso.