SUBVENCIÓN DE GOBIERNO DE CANARIAS A EMPRESAS QUE MEJOREN LAS CONDICIONES DESPUÉS DEL ERTE

Podrán solicitar esta subvención todas aquellas empresas o autónomos que después de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1.- Se establecen las siguientes cuantías de subvención, en función del tipo de mejora contractual que se concierte con el trabajador una vez superado en ERTE.

-Por conversión de contratos temporales de jornada parcial, a jornada completa: 2500 €
-Por conversión de contratos indefinidos de jornada parcial, a jornada completa: 3500 €
-Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinido a jornada parcial: 4.000 €
-Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada completa: 4.500 €

REQUISITOS

La empresa debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Hacienda Autonómica Canaria y Seguridad Social.

1.- En el caso de contratos indefinidos mantener el trabajador subvencionado al menos 12 meses, a partir de que se produjo la mejora contractual.

2.- En el caso de contratos temporales mantener el trabajador subvencionado al menos 6 meses, a partir de que se produjo la mejora contractual.

En los casos que el contrato de extinga por baja voluntaria, despido procedente o finalización del contrato de la trabajadora, la cuantía de la subvención se verá proporcionalmente disminuida.
Y en el caso que se produzca un despido improcedente la empresa estará obligada al reintegro de la totalidad de la subvención.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.-En los supuestos que la incorporación del trabajador a la empresa y la mejora contractual se hubiera producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE y dicha pérdida de vigencia se hubiera producido con anterioridad a la publicación el el BOC de la presente convocatoria: El plazo de solicitudes será de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el BOC.

2.- En los supuestos que la incorporación del trabajador a la empresa y la mejora contractual se hubiera producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha pérdida de vigencia se hubiera producido con posterioridad a la publicación de la presente Convocatoria en el BOC: el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, a contar desde dicha reincorporación.