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Listado de la categoría: Comunicados

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ASESCON le comunica información importante para usted y su empresa…

Comunicados

SUBVENCIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES

Este es un resumen de la convocatoria de Subvenciones del Consejo del Gobierno Insular, del Cabildo de Tenerife, por si fuese de su interés. También le hacemos llegar el texto íntegro de la publicación.

El Objeto de esta Subvención es sufragar los gastos de las pequeñas empresas que emprendan nuevos proyectos empresariales generadores de empleo y hay dos modalidades:

Modalidad A:

– Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de actividad (honorarios de letrados, notarios y registradores; otros para estudios previos con un límite de 1.200,00€, publicidad y lanzamiento etc y tributos como tasas e impuestos municipales).

– Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos de las personas promotoras: gastos de seg. social de los trabajadores, si los tiene, y los gastos en formación de los trabajadores.

Modalidad B:

– Además de los dos nombrados en la modalidad A:

– Dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios los que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Ubicación y domicilio fiscal en Tenerife.
  2. b) Empresas que no hayan iniciado su actividad o lo hayan hecho a partir del 1 de Septiembre de 2.
  3. c) Los Proyectos tienen que reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  4. d) Que los Proyectos prevean gastos subvencionables por Constitución, puesta en marcha, gastos de cotización a la Seguridad Social en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por un importe no inferior a 4.950,00€, de los cuales 3.000,00€deberán proceder de gastos distintos de los de Cotización a la Seguridad Social en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
  5. e) Generar puestos de trabajo estables (alta en R. E. T. Autónomos de los promotores, altas de trabajadores con contratos indefinidos).
  6. f) No proceder del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes.
  7. g) Que al menos uno de los promotores que tenga una participación en el proyecto igual o superior al 25% haya realizado algún curso sobre Creación de Empresas (deben tener las características disponibles en las Bases) en caso de que ningún promotor tenga el curso valdrá que lo tenga el administrador.
  8. h) Desarrollar actividades incluidas en las siguientes divisiones del IAE:

– Comercio, bares y restaurantes, hospedaje y reparaciones (división 6 del IAE)

– Transporte y comunicaciones (división 7 del IAE)

– Servicios prestados a las empresas y alquileres (división 8, excepto las agrupaciones 81 (instit. Financiera) y 82 (seguros)

– Las actividades profesionales.

– Actividades industriales, excepto empresas constructoras (división 5), las incluidas en la agrupación 23 y 24 (excepto epígrafes 246 y 247).

  1. i) Pequeñas empresas que empleen a 49 o menos trabajadores y cuyo volumen de negocio y balance general anuales no excedan de 10 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia.
  2. j) No tener otorgada por esta corporación una ayuda con este mismo fin durante el ejercicio 2015.
  3. k) En el caso de personas jurídicas, contemplar la actividad objeto  de subvención en objeto social.
  4. l) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuantos más requisitos tengan obtendrán mayor puntuación.

Criterios de valoración: vendrá definido por puntuación.

Importe de la subvención:

Para gastos en S. Social de los promotores: para las solicitudes que alcancen el mínimo de 30 puntos podrá recibir los gastos de s. social de los 6 primeros meses de actividad sin que supere el máximo del 100%, con unos topes.

Para gastos de Constitución, puesta en marcha e inicio de actividad: Según la puntuación, se multiplicará por 100 euros hasta un máximo de 6.000€.

Para Dotación inicial en activos fijos nuevos (sólo Modalidad B): Si son Pequeñas empresas de carácter industrial, el importe subvencionado será de hasta un máximo de 18.000,00€ con el tope del 60% de la inversión considerada como subvencionable, además si estas empresas contratan a personas con discapacidad o cuyos promotores tengan discapacidad se incrementará hasta el 75% de la inversión y el límite del importe de las subvenciones aprobadas hasta 22.500,00€.

Para el resto de Pequeñas empresas el importe será de hasta un máximo de 6.000€ con el tope de 50% de la inversión. Subvencionable, además si estas empresas contratan a personas con discapacidad o cuyos promotores la tengan se incrementará hasta el 65% y el límite del importe es hasta 10.000,00€.

Cerdito Presupuestario:

– Para 2016: 70.000,00€

– Para 2017: 100.000,00€

Plazo de presentación de solicitudes:  Desde el 05 de Mayo hasta el día 03 de Junio de 2.016.

Descargue aquí el Boletín 054-2016 de fecha 4-5-2016 BOP Santa Cruz de Tenerife

10 mayo, 2016/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2016/05/ayudas-y-subvenciones.jpg 345 500 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2016-05-10 14:04:442016-05-10 14:12:28SUBVENCIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES
Comunicados

Campaña Renta 2015

Iniciamos nuestra campaña de Renta 2015

Puede solicitarnos cita previa al 922 390 642, 922 731 259 y al 657 977 229, también por WhatsApp.

Si lo prefiere, escríbanos usando nuestro formulario de contacto…

3 mayo, 2016/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2016/05/renta-2015.png 371 612 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2016-05-03 15:18:162016-05-03 15:20:33Campaña Renta 2015
Comunicados

Ayudas para soluciones cloud (en la nube) para autónomos

En esta ocasión, por si estuviese interesado,  compartimos la información de la Asociación de Autónomos relativa a las ayudas referidas en el asunto.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros.

RED.ES Ayudas para la adopción y desarrollo de soluciones cloud (en la nube) para autónomos y pymes


Desde el 18 de mayo hasta el 8 de junio 

¿En qué consisten las ayudas?

La finalidad del Programa es ofrecer a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas ayudas para la adopción de soluciones cloud, que podrán elegir de un catálogo estructurado en categorías.

Proporcionar ayudas a pymes y autónomos para adoptar de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube adoptando así modelos de negocio apoyados en la prestación de servicios que garantizan el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información, impulsando así el potencial de la PYME y/o autónomo y posicionándose estratégicamente en el mercado.

Las ayudas cubrirán un importe de entre 625€ y 15.000€ por beneficiario, correspondiente a un porcentaje, de entre el 50% y el 80%, del presupuesto subvencionable solicitado.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

Pymes y autónomos, con menos de 250 empleados y un volumen de negocio menor de 50M€, domicilio fiscal en España y que hayan iniciado su actividad antes de la publicación de las bases.

¿En qué consiste el catálogo y cuándo estará disponible?

El Catálogo estará estructurado en las siguientes 10 categorías:

  • Categoría 1. Puesto de usuario
  • Categoría 2. Gestión económica
  • Categoría 3. Gestión negocio
  • Categoría 4. Relación con clientes
  • Categoría 5. Gestión del punto de venta
  • Categoría 6. Presencia en internet
  • Categoría 7. Comercio electrónico
  • Categoría 8. Infraestructura como servicio
  • Categoría 9. Plataforma de desarrollo como servicio
  • Categoría 10. Centralita virtual

Las empresas proveedoras con sus soluciones cloud que conformarán el catálogo, se van a seleccionar mediante un proceso de homologación público, a través una invitación general. Una vez resuelta la invitación en los próximos meses, se publicarán en la web de Red.es las empresas proveedoras con sus soluciones cloud, para cada categoría del catálogo.

¿Cómo puedo solicitar la ayuda?

En la sede electrónica de red.es, a través del formulario específico, desde el 18 de mayo hasta el 8 de junio.

– Fase de presentación del formulario de solicitud: se abrirá el día 18 de mayo de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 8 de junio de 2016.

– Fase de presentación de documentación adjunta a la solicitud: se abrirá el día 9 de junio de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de 2016.

Toda la información: BOE del pasado 19 de agosto de 2015, por el que se publica la “Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED) y se establecen las bases reguladoras”. Y la modificación de algunos errores de la convocatoria, publicados en el BOE de 1 de abril de 2016 por el que se publica la “Resolución de 18 de marzo de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red. es, por la que se corrigen errores en la de 31 de julio de 2015, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED) y se establecen las bases reguladoras”

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26 abril, 2016/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2016/04/r1_c1_r1_c1-e1461676590518.jpg 282 520 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2016-04-26 14:02:452016-04-26 14:16:48Ayudas para soluciones cloud (en la nube) para autónomos
Comunicados

PAUTAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2015

Un año más le hacemos un recordatorio de los pasos a seguir para realizar un cierre de ejercicio lo más óptimo posible, realizando los ajustes contables y fiscales que nos permitan ahorrarle impuestos en su próxima declaración anual. Así como para evitar recargos y sanciones por posibles declaraciones complementarias presentadas fuera de plazo

Todas las facturas que contengan retenciones por IRPF de honorarios a notarios, registradores, arquitectos, aparejadores, comisionistas, intermediarios  y cualquier otro profesional, así como todos aquellos recibos de alquiler de locales que igualmente llevan retención, deben estar en esta asesoría como fecha límite el próximo día, viernes 8 de enero.

Toda la documentación contable (facturas emitidas,  facturas recibidas, documentación bancaria, documentación laboral,…) deberá estar en esta asesoría como fecha límite el próximo día, viernes 15 de enero.

La documentación de cada cliente se contabilizará siempre y cuando  nos confirme que tenemos todo lo relativo a 2.015 en nuestro poder, y se hará por estricto orden de entrada de la documentación en nuestra oficina.

Una vez se realice el cierre contable de la empresa y los correspondientes ajustes fiscales, si recibiéramos  alguna factura posterior a las fechas señaladas, ésta pasaría a ser contabilizada en el ejercicio 2.016, con el consiguiente riesgo de las posibles infracciones por el incumplimiento de la normativa.

Aquellos clientes de los que nos encargamos de la recogida de la documentación, le rogamos encarecidamente la tengan preparada para cuando le avisemos del día de recogida, si por cualquier causa alguna factura no se nos entrega en ese momento, el cliente, siempre antes de las fechas arriba indicadas, deberá hacérnosla llegar personalmente, vía fax o vía e-mail.

Para las empresas que estén incluidas en el sistema de módulos, recordarles que deberán aportarnos, según cada actividad, los datos relativos a consumo eléctrico, personal contratado (incluso por ETT), variación en elementos como mesas, máquinas tragaperras, vehículos, etc. E igualmente si realizaron compras de inmovilizado, aportarnos las facturas correspondientes.

Por último recordarles que, en las actividades que se almacenen mercaderías de cualquier tipo (comercio, talleres, bares y restaurantes, entre otras), se nos deberá aportar, salvo que usted tribute en objetiva por módulos,  un inventario, a fecha 31 de diciembre, con el valor a precio de costo de dicha mercancía.

Somos conscientes de que muchos de Uds. no disponen de administrativo para facilitarle esta tarea, pero nuestra experiencia de años anteriores nos obliga a actuar inexcusablemente y con la suficiente antelación a las fechas fijadas por la administración, evitando, de esta manera, que la falta de tiempo para realizar el cierre nos obligue a que la planificación de su impuesto sea más apresurada y, posiblemente,  menos beneficiosa para su empresa. Es por ello, que solicitamos su colaboración con el total convencimiento de que con esta planificación será su empresa la única beneficiada.

Sólo nos queda aprovechar la ocasión para reiterarle nuestros más sinceros deseos de que 2.016 se convierta en el año que siempre han soñado.

                Atte. Dpto.fiscal.

4 enero, 2016/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/04/20152016.jpg 333 592 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2016-01-04 22:15:152016-01-04 22:15:15PAUTAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2015
Comunicados

Felices Fiestas

22 diciembre, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/12/images2.jpg 776 1193 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-12-22 15:08:372015-12-22 15:27:49Felices Fiestas
Comunicados

Ultimátum de la AEPD a empresas españolas: prohibido usar Dropbox o Google Apps

Ultimátum de la AEPD a empresas españolas: prohibido usar Dropbox o Google Apps…

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un ultimátum a las empresas españolas tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de octubre. Todas aquellas que utilicen plataformas tecnológicas que realicen transferencias de datos de ciudadanos europeos a terceros países (incluido EEUU), como por ejemplo Dropbox, Google Drive o MailChimp, tienen hasta el 29 de enero para cumplir con la nueva normativa o ser multadas.

De esta forma, la AEPD ha requerido a todas las compañías para que dejen de usar estos servicios salvo que cumplan una de estas tres opciones: contar con la autorización del Director de la Agencia, el consentimiento informado de todas las personas cuyos datos se vean afectados o utilizar alguna de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 15/1999, como lo puede ser por ejemplo realizar una transferencia para auxilio judicial o un diagnóstico médico.

«Con fecha 6 de octubre del presente año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado inválida la decisión de la Comisión 200/520/CE que establece el nivel adecuado de protección de las garantías para las transferencias internacionales de datos a EEUU ofrecidas por el acuerdo de Puerto Seguro, por lo que las transferencias no pueden ampararse en esa base legal», explica la carta enviada por la AEPD.

Límite: 29 de enero de 2016

En su carta, la APED prosigue: «En el caso de que se tenga previsto continuar realizando transferencias internacionales de datos a EEUU, país que no proporciona un nivel de protección equivalente al que presta la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), deberán encontrar legitimación en otros instrumentos como las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas por las decisiones de la Comisión Europea 2001/497/CE, 2004/415/CE y 2010/87/UE y, en su caso, en las excepciones previstas en el artículo 34 de la LOPD que pudieran ser aplicables. En consecuencia, se le requiere para que a la mayor brevedad y en todo caso antes del 29 de enero de 2016, informe al Registro General de Protección de Datos sobre la continuidad de las transferencias y, en su caso, sobre su adecuación a la normativa de protección de datos».

Están afectadas las empresas españolas que usan, para guardar o tratar información con datos personales de sus clientes, servicios como por ejemplo Dropbox, Google Drive, Google Apps, Google Analytics, Google Adsense, MailChimp (para gestionar el envío de emails comerciales), Facebook, Flickr, Instagram e incluso Twitter.

Según ha explicado a Teknautas el socio del despacho de abogados Abanlex, Pablo Fernández Burgueño, «si una empresa española usa, por ejemplo, un widget de Twitter en su página web o ha subido a su perfil fotografías en las que aparezcan personas identificables, podrá solicitar la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Para ello tendrá que presentar antes del 29 de enero un escrito de solicitud, el contrato empresa-Twitter firmado por ambas partes y una traducción jurada al español, y poderes suficientes de los firmantes, además de la correspondiente traducción jurada al español».

El próximo 29 de enero la Agencia iniciará un procedimiento contra aquellas empresas que no se hayan adaptado a la nueva normativa para suspender temporalmente sus transferencias. «Esto incluye el inicio de un procedimiento de inspección y una posible sanción con multa de 300.001 euros a 600.000 euros por comisión de una infracción muy grave de protección de datos», ha añadido Fernández Burgueño. Para notificar a la AEPD alguna de estas modificaciones, los responsables podrán hacerlo a través de la Sede Electrónica o por correo postal.

Fuente: El Confidencial

8 diciembre, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/12/001_small.jpg 525 700 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-12-08 12:43:302015-12-08 12:55:03Ultimátum de la AEPD a empresas españolas: prohibido usar Dropbox o Google Apps
Comunicados

CAMPAÑA DE RECOGIDA DE JUGUETES GRANADILLA DE ABONA

ASESCON se suma a la campaña de recogida de juguetes del Ayuntamiento de Granadilla de Abona. Si desean colaborar, pueden traer sus juguetes para donar al punto de recogida que tenemos en nuestras nuevas instalaciones de la avenida Santa Cruz número 47, en horario de 8:00 a 16: horas, hasta el 23 de diciembre.

¡Gracias por su colaboración!

5 diciembre, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/12/juguetes.jpg 399 600 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-12-05 11:06:502015-12-05 11:08:23CAMPAÑA DE RECOGIDA DE JUGUETES GRANADILLA DE ABONA
Comunicados

CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE LAS BAJAS MÉDICAS A PARTIR DEL 01/12/2015

El pasado 18 de julio se publicó la Orden ESS/1187/2015 que Desarrolla el RD 625/2014 de Gestión y Control de Procesos de IT. Dicha Orden,entrará en vigor el próximo 1 de diciembre e implica una serie de modificaciones. Las más destacadas son:

  • Se distinguen 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada:

–        Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
–        Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
–        Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
–        Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

  • Se adapta la frecuencia de expedición de los partes de confirmación en función de la duración estimada de la baja

  • Se modifican los modelos de Parte de baja/alta/confirmación que incluyen:

– Código Nacional de Ocupación (CNO)
– Tipo de proceso
– Duración Estimada
– Fecha próxima revisión médica
– En caso de recaída, fecha de baja del proceso Inicial
– Datos específicos de Enfermedad Profesional

  • La Incapacidad Temporal durante la jubilación parcial se abonará en régimen de pago directo

Para aclararle cualquier duda, no deje de ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

17 noviembre, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/11/medico.png 400 500 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-11-17 21:22:162015-11-17 21:30:34CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE LAS BAJAS MÉDICAS A PARTIR DEL 01/12/2015
Subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.
Comunicados

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN

Estimados clientes; le hacemos llegar una nueva convocatoria de subvenciones a la contratación por la Fundación FIFEDE.

Si usted está interesado o interesada, no dude en contactar con nuestro departamento laboral.

TERCERA CONVOCATORIA PARA LA OTORGACIÓN DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE

Destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 4 meses y se otorgan hasta un máximo de 4.000 € en contratos indefinidos y hasta 2.800 € en contratos temporales

REQUISITOS:

  • Trabajador estar en situación de Desempleo ( No hay límite de Inscripción).
  • Se subvencionan contratos celebrados a partir del día 19/08/2015.
  • Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
  • El trabajador no puede tener relación con la Empresa en los 3 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • Se subvencionan los contratos Indefinidos y los de Duración Determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial ( mínimo 20 horas semanales).
  • La Empresa tiene que mantener tanto al trabajador subvencionado como el nivel de plantilla durante 12 meses.

PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Las solicitudes tendrán que presentarse hasta el día 18 de Noviembre de 2015, en el Registro de FIFEDE sita en Calle Granados, 8 Santa Cruz de Tenerife en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00
22 octubre, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/10/subvenciones_autonomos_emprendedores.jpg 516 600 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-10-22 20:19:592015-10-22 20:25:00CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN
Comunicados

INFORMACIÓN IMPORTANTE EN MATERIA LABORAL

 

En esta ocasión nos ponemos en contacto con usted para recordarle dos aspectos en materia laboral de su IMPORTANCIA y, al mismo tiempo, comunicarle la posibilidad de acogerse a una ayuda que otorga la Fundación Mapfre:

En primer lugar queremos hacer hincapié en la importante actuación, por parte de la Inspección de Trabajo, para controlar el efectivo cumplimiento de los contratos realizados a tiempo parcial. En tal sentido queremos advertir que las sanciones por el incumplimiento de llevar al día el cuadrante horario son de importe considerable.

Para facilitarle su cumplimiento le hacemos llegar un formulario que pueden, usted y el trabajador, cumplimentar de forma manual.

En segundo lugar , también le acompañamos un resumen de las bonificaciones existentes en materia de Seguridad Social para que , en caso de estar interesado en la contratación de algún trabajador, pueda  encontrar el perfil que más se adapte a sus necesidades y le dé mayores ventajas económicas.

Por último le comunicamos la posibilidad de obtener hasta 3.000,00 euros de ayuda a la contratación, con la ayuda de la Fundación Mapfre.

Esta institución beneficiará con 3.000 euros la contratación de hasta 600 personas que pertenecen a dos de los colectivos con más dificultades económicas en la actualidad: de un lado los jóvenes desempleados de entre 18 y 30 años y de otro, los mayores de 50 años también sin una ocupación formal.

La medida forma parte del programa Accedemos de esta organización, que llega a su tercera edición y del que hasta la fecha se han beneficiado 1.200 personas. No obstante, para acceder a estas ayudas, los negocios deberán cumplir una serie de requisitos. Entre los mismos destaca no contar con más de 50 empleados y registrar una facturación anual inferior a 10 millones de euros.

De la misma manera, tampoco se podrá haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de enero de 2015 y se deberá estar al corriente de las obligaciones de pago de cuotas e impuestos. Las pymes aspirantes a estas ayudas tienen hasta el 15 de octubre de plazo para presentar sus solicitudes.

Entre los criterios que se tendrán en cuenta para acceder a estas ayudas, Mapfre tendrá en cuenta la necesidad de las empresas de incorporar personal con formación técnico profesional en determinados sectores. Entre los mismos destacan la automoción, administración secretariado, gestión, electricidad, electrónica, informática, hostelería, turismo, soldadura, educación infantil y enfermería.

Facilidades a las pymes

La cuantía máxima de las ayudas es de 3.000 euros por trabajador contratado, durante un mínimo de seis meses. Una iniciativa con la que se contribuye a la creación de empleo dentro de estas organizaciones, de modo que estas solo tendrán que asumir las cargas sociales y la diferencia con el salario mínimo que marque el convenio del sector al que cada una pertenezca.

La solicitud de la ayuda se llevará a cabo en el plazo de 30 días después a la formalización del contrato. Durante tal periodo las pymes seleccionadas deben registrarse en la página web diseñada al respecto y registrar un formulario en el que han de adjuntar la documentación requerida para comprobar que los requisitos son válidos.

Puede descargar aquí los siguientes archivos en PDF que hemos creado para usted a fin de ayudarle al respecto de éste comunicado:

CUADRANTE HORARIO TRABAJADORES

RESUMEN BONIFICACIONES SEG. SOCIAL

Como  siempre, ante cualquier necesidad de aclaración, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

19 septiembre, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/09/contrato-5minutos.gif 310 444 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-09-19 11:29:402015-09-19 11:35:23INFORMACIÓN IMPORTANTE EN MATERIA LABORAL
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