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LEY 7/2012 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

La Ley 7/2012 de 29 de octubre introduce una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

En la misma se recogen duras sanciones en caso de no realizar su presentación, realizarla sin incluir todos los datos o con datos inexactos o erróneos.

El contenido de la declaración se concentra en tres categorías, siempre y cuando se superen individualmente por categoría o  conjuntamente la suma de ellas, el importe de  50.000,00 euros.

  • ·         Información sobre cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • ·         Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • ·         Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que estén situados en el extranjero.

Los obligados a presentar dicha declaración son todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que sean residentes en territorio español.

Esta obligación incluye indistintamente a:

  • ·         Titulares
  • ·         Representantes
  • ·         Autorizados
  • ·         Beneficiarios
  • ·         Personas o entidades con poderes de disposición o titularidad real
  • ·         Tomadores de seguros de vida o invalidez
  • ·         Beneficiarios de rentas temporales o vitalicias.

Sin embargo NO están obligados a suministrar la informaciónlas personas físicas , jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos sobre los que son titulares.

La ley recoge que la presentación de este modelo, que es sólo informativa y  por tanto no requiere directamente el pago de cuota alguna, serealice durante el primer trimestre del año siguiente al que correspondan los datos.

Excepcionalmente, durante este primer año de presentación del modelo referido al año 2.012 , su plazo finalizará el próximo 30 de abril.

En tal sentido, al ser una cuestión específica que afectara a un escaso número de nuestros clientes le emplazamos para que , en caso de ser usted un obligado tributario, se ponga en contacto con Aura o Vicente, de nuestro departamento fiscal, para asesorarles individualmente en cuantas dudas  le pudiesen surgir al respecto.

Por último, al ser un modelo novedoso que está generando muchísimas dificultades la hora de su envío telemático, le rogamos nos haga llegar la documentación ANTES DEL PRÓXIMO 15/04/2013.

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Novedades en materia de empleo y seguridad social

A continuación un resumen de lo más destacado que incluye el REAL DECRETO LEY 4/2013 DE 22 DE FEBRERO, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento de la creación de empleo

PARA AUTÓNOMOS

1ª- Menores de 30 años (hombres)  y menores de 35 años ( mujeres ), tienen una reducción y bonificación  del 30% durante 30 meses .

2ª- Alternativamente  menores de 30 años con alta inicial o que no han estado en alta en RETA en los 5 años inmediatamente  anteriores, tienen las siguientes reducciones y bonificaciones:

  • Reducción del 80% de la Cuota  de C.C. durante 6 meses tras el alta.
  • Reducción del 50% de la Cuota  de C.C. durante 6 meses siguientes.
  • Reducción del 30% de la Cuota de C.C. durante 3 meses siguientes.
  • Bonificación del 30% de la Cuota de C.C. durante 15 meses siguientes.

 El total de meses de Bonificación es de 30 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.

PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS

1ª- Personas con un grado de discapacidad  igual o superior al 33% que causen alta en RETA tendrán una bonificación del 50% de la cuota durante 5 años.

2ª- Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y tengan menos de 35 años que se den de alta inicial o que no hubieran estado de alta en RETA en los 5 años inmediatamente  anteriores, pueden aplicarse las siguientes bonificaciones:

  • Reducción del 80% de la Cuota de C.C. durante los 12 meses siguientes al alta.
  • Bonificación del 50% de la Cuota de C.C. durante los 4 años siguientes.

El total de meses de Bonificación es de 60 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.

COMPATIBILIDAD ENTRE DESEMPLEO- ACTIVIDAD CUENTA PROPIA

Beneficiarios de prestación por desempleo que se den de alta en RETA, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo por cuenta propia, por un máximo de 270 días siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario de la prestación por desempleo sea menor de 30 años y no tenga trabajadores a su cargo.
  • Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad.

CAPITALIZACIÓN DESEMPLEO MENORES  DE 30 AÑOS

1ª- Los beneficiarios de la prestación de desempleo menores de 30 años, pueden capitalizar la prestación  para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o que se haya constituido en un plazo máximo de 12 meses, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la misma con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. En el caso de personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido se deberá mantener por un mínimo de 18 meses. Quedando excluidos de este supuesto los trabajadores que han mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los TRADE.

2 Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución, puesta en funcionamiento, pago de tasas y precio de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con al actividad a desarrollar.

SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN  DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

El titular del derecho que realice un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses o realice un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en los casos de trabajadores del RETA menores de 30 años, podrán reanudar su prestación por desempleo.

INCENTIVOS  A  LA  CONTRATACIÓN

1ª- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON  VINCULACIÓN  FORMATIVA:  Contratos a tiempo parcial  con una jornada igual o inferior al 50%, que se celebren con jóvenes desempleados menores de 30 años, que no tengan experiencia laboral  o esta sea inferior a 3 meses,  o que proceda de otro sector de actividad o  que  este  inscrito de forma ininterrumpida  durante 12 meses, la empresa tendrá una reducción del  100% de la cuota  empresarial de C.C.

Para ello el trabajador tiene que compatibilizar el trabajo con la formación o justificar haberla recibido en los 6 meses previos a la contratación  y podrá ser formación oficial o promovida por Servicio Público de Empleo o formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación de una duración mínima de 90 horas anuales.

2ª- CONTRATO INDEFIIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL: Contratos que se celebren con jóvenes menores de 30 años, que no hayan tenido ningún vínculo con la empresa y ésta tenga una plantilla igual o inferior  a 9 trabajadores, la empresa tendrá una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante el primer  año del contrato. Sólo se puede celebrar un único contrato con estas características.

La empresa no podrá haber hecho despidos improcedentes en los 6 meses anteriores ( sólo extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del RD ), y además deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.

3ª-CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL:  Celebrados por un trabajador autónomo  menor de 30 años  que contrate a su primer  trabajador y que se trate de desempleados con edad igual o mayor a 45 años y que esté inscrito en la Oficina de Empleo ininterrumpidamente durante  12 meses o que sean beneficiarios  del programa PREPARA , tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante  12 meses.

La empresa tendrá que mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.

4º- CONTRATACIÓN PRIMER EMPLEO JOVEN: Contrato Eventual Por Circunstancias de la Producción a Tiempo Completo o a Tiempo Parcial ( CON JORNADA IGUAL O SUPERIOR AL 75% ) con jóvenes desempleados menores de 30 años y que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses,  La duración mínima del contrato es de 3 meses y la máxima de 6 meses ( salvo  por convenio colectivo que podrá ser de 12 meses ). Si pasado 3 meses se convierte el contrato a indefinido, la empresa tendrá derecho a una bonificación de 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres durante 3 años.

5ª- CONTRATOS EN PRÁCTICAS  PARA EL PRIMER EMPLEO:   Podrán celebrarse  contratos en prácticas  con jóvenes  menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los estudios, y tendrán una reducción del 50% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes durante toda la vigencia del contrato.

Si se trata de un trabajador que estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la contratación la reducción será del 75%.

 Para que las empresas puedan celebrar todos  éstos contratos,  tendrán que mantener el nivel de empleo alcanzado con ésta contratación durante 12 meses.

Las empresas  no podrán  haber hechos despidos improcedentes en los 6 meses anteriores  (sólo las extinciones que se produzcan  con posterioridad a la entrada en vigor de este RD el 24 de Febrero del 2013).

Por último recordarles lo que le notificamos en un comunicado anterior; que desde este año 2.013, la Seguridad Social obliga tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.

                Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.

                No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.

                Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.

 

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Calendario 2013 ASESCON

Al igual que todos los años, ponemos a su disposición en formato PDF nuestro Calendario 2013. En el mismo se marcan los Festivos en la Comunidad de Canarias y las Fechas para Hacienda Canaria y AEAT. Puede descargar nuestro calendario en el siguiente enlace o desde nuestra zona de descargas:

Enlace: http://www.asesconges.com/?file_id=8

 

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Calendarios del Contribuyente para el 2013

Al igual que como todos los años, ASESCON le informa sobre las diferentes fechas para la presentación oportuna de los distintos modelos tributarios. En esta oportunidad ponemos a su disposición los siguientes calendarios:

Calendario del contribuyente AEAT 2013

Calendario del Contribuyente GOB. DE CANARIAS 2013

Igualmente ponemos a su disposición el  Calendario Laboral 2013 para la Comunidad Autónoma de Canarias

Estos calendarios también los puede descargar en la zona de descargas de nuestra web, o siguiendo este enlace www.asesconges.com/descargas

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PAUTAS PARA EL CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO 2012

Un año más le hacemos un recordatorio de los pasos a seguir para realizar un cierre de ejercicio lo más óptimo posible, así como para evitar recargos y sanciones por posibles declaraciones complementarias presentadas fuera de plazo, y realizar los ajustes contables y fiscales pertinentes que nos permitan ahorrarle impuestos en su próxima declaración anual.

.- Todas las facturas que contengan retenciones por IRPF de honorarios a notarios, registradores, arquitectos, aparejadores, comisionistas, intermediarios  y cualquier otro profesional, así como todos aquellos recibos de alquiler de locales que igualmente llevan retención, deben estar en esta asesoría como fecha límite el próximo día, miércoles 9 de enero.

.- Toda la documentación contable (facturas emitidas,  facturas recibidas, documentación bancaria, documentación laboral,…) deberá estar en esta asesoría como fecha límite el próximo día, miércoles 16 de enero.

.- La documentación de cada cliente se contabilizará siempre y cuando  nos confirme que tenemos todo lo relativo a 2.012 en nuestro poder, y se hará por estricto orden de entrada de la documentación en nuestra oficina.

.- Una vez se realice el cierre contable de la empresa y los correspondientes ajustes fiscales, si recibiéramos  alguna factura posterior a las fechas señaladas, ésta pasaría a ser contabilizada en el ejercicio 2.013, con el consiguiente riesgo de las posibles infracciones por el incumplimiento de la normativa.

.- Aquellos clientes de los que nos encargamos de la recogida de la documentación, le rogamos encarecidamente la tengan preparada para cuando le avisemos del día de recogida, si por cualquier causa alguna factura no se nos entrega en ese momento, el cliente, siempre antes de las fechas arriba indicadas, deberá hacérnosla llegar personalmente, vía fax o vía e-mail.

.- Por último recordarles que, en las actividades que se almacenen mercaderías de cualquier tipo (comercio, talleres, bares y restaurantes, entre otras), se nos deberá aportar un inventario, a fecha 31 de diciembre, con el valor a precio de costo de dicha mercancía.

.- Pautas para el cierre contable del ejercicio 2012

Somos conscientes de que muchos de Uds. no disponen de administrativo para facilitarle esta tarea, pero nuestra experiencia de años anteriores nos obliga a actuar inexcusablemente y con la suficiente antelación a las fechas fijadas por la administración ya que, reiteramos,  la falta de tiempo para realizar el cierre nos obliga a que la planificación de su impuesto sea más apresurada y, posiblemente,  menos beneficiosa para su empresa.

En la confianza de que con esta planificación será su empresa la única beneficiada, sólo nos queda aprovechar la ocasión para reiterarle nuestros más sinceros deseos de que 2.013 se convierta en el año que siempre han soñado.

            Atte. La dirección.

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NOVEDADES EN IGIC Y SEGURIDAD SOCIAL

Por medio del presente queremos recordarle que a partir del 1 de enero de 2013, tendrán que repercutir el IGIC en sus facturas emitidas, TODOS los contribuyentes que, hasta ahora NO estuviesen cobrando el IGIC por estar exentos según el articulo 10.1.28 de la LEY 20/1991 o, lo que es lo mismo, aquellos que, por lo general, NO cobraban IGIC durante el primer año de inicio de actividad, estando la actividad sujeta y no exenta.

En este grupo se encuentran los arrendadores de locales de negocio, quienes no estuviesen cobrándolo ya, a partir del uno de enero próximo deben cobrar el 7% de IGIC a sus inquilinos/arrendatarios para posteriormente ingresarlo en la hacienda canaria.

Los arrendamientos de vivienda a particulares NO están sujetos al cobro del IGIC.

Esta modificación NO afecta ni a aquellos contribuyentes por ejercer actividades exentas, por ejemplo, médicas o de seguros ni a los comerciantes minoristas, como bazares, zapaterías, tiendas de ropa, alimentación, bebidas, joyería, bisutería, libros, animales, flores y plantas, etc.

            En materia de Seguridad Social queremos recordarles 2 cosas:

Por una parte, que el día 1 de enero entra en vigor la norma que eleva la edad de jubilación de 65 a 67 años de manera progresiva hasta 2.027, al mismo tiempo que los años de cómputo para el cálculo de la pensión se elevará de los 15 a los 25 años.

Los trabajadores que tengan cotizados, al menos, 38 años y 6 meses se pueden jubilar con el 100% de la pensión a los 65 años. Los demás, para cobrar el 100% se ajustarán a la siguiente escala:

AÑO DE JUBILACIÓN TIEMPO NECESARIO

2013

65 años y 1 mes

2014

65 años y 2 meses

2015

65 años y 3 meses

2016

65 años y 4 meses

2017

65 años y 5 meses

2018

65 años y 6 meses

2019

65 años y 8 meses

2020

65 años y 10 meses

2021

66 años

2022

66 años y 2 meses

2023

66 años y 4 meses

2024

66 años y 6 meses

2025

66 años y 8 meses

2026

66 años y 10 meses

2027

67 años

Igualmente le facilitamos la tabla donde se detalla los años que se computarán para el cálculo de dicha pensión de jubilación:

AÑO DE JUBILACIÓN AÑOS PARA EL CÁLCULO

2013

16

2014

17

2015

18

2016

19

2017

20

2018

21

2019

22

2020

23

2021

24

2022

25

            Por último indicarles que también, a partir de 2.013, la Seguridad Social obligará tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.

            Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.

            No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.

            Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.

PorASESCON

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN 2.013

Síntesis del nuevo Reglamento de Facturación que entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

En primer lugar y como breve reseña, recordar los obligados/ no obligados a expedir factura.

>> Obligados

– Todas las operaciones realizadas/recibidas por empresarios o profesionales (incluidas exentas y no sujetas).

– Cuando el destinatario sea una persona jurídica.

– Entregas intracomunitarias de bienes.

– Por los pagos recibidos con anterioridad a la realización del hecho imponible.

– Ventas a distancia.

– Exportaciones.

>> NO obligados

– Cuando el destinatario no es empresario o profesional.

– Operaciones en régimen simplificado.

– Operaciones de recargo de equivalencia.

– Sujetos pasivos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Las principales novedades  del nuevo reglamento son: la sustitución de los tickets por la factura simplificada y la regulación de la factura electrónica; quedando estructurado el sistema de facturación de la siguiente manera:

>> Factura; debe contener la siguiente información:

– Número y/o serie correlativos y con una serie específica para las facturas rectificativas.

– Fecha de expedición de la factura.

– Nombre o razón social completa; tanto del emisor como del destinatario.

– NIF del emisor y del destinatario.

– Domicilio de ambos.

– Fecha de las operaciones.

– Descripción de las operaciones.

– Tipo impositivo; especificar por separado las bases imponibles sujetas a cada tipo impositivo, exentas o no sujetas.
cuota tributaria.

– En caso que corresponda, se hará una breve referencia si la factura es exenta, no sujeta, inversión del sujeto pasivo, régimen especial de agencias de viaje, etc.

– Cualquier otra recomendación que haga la AEAT sobre mayor especificidad según el sector o actividad.

 >>  Factura simplificada; deberá contener la siguiente información:

– Número y/o serie correlativos y con una serie específica para las facturas rectificativas.

– Fecha de expedición de la factura.

– Nombre o razón social completa del emisor.

– NIF del obligado.

– Descripción de las operaciones.

– Tipo impositivo; especificar por separado las bases imponibles sujetas a cada tipo impositivo, exentas o no sujetas.

– Cuota tributaria

– En caso que corresponda, hacer una breve referencia si la factura es exenta, no sujeta, inversión del sujeto pasivo, régimen especial de agencias de viaje, etc.

– Cualquier otra recomendación que haga la AEAT sobre mayor especificidad según el sector o actividad.

La factura simplificada sustituye a los tickets y soluciona el problema de su dudosa deducibilidad. Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros  (igic incluido), o cuando deba expedirse una factura rectificativa. También se permite su emisión si su importe no supera los 3.000 euros,  (igic incluido) en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:

Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.

– Ventas o servicios a domicilio.

– Servicios de ambulancia.

– Transportes de personas y sus equipajes.

– Servicios de hostelería y restauración.

– Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

– Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

– Utilización de instalaciones deportivas.

– Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

– Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

– Alquiler de películas.

– Servicios de tintorería y lavandería.

– Utilización de autopistas de peaje.

– NO se podrá hacer factura simplificada en las entregas de bienes prestados/recibidos a/de otros estados miembros.

>>  Factura electrónica; será aquella expedida/recibida en cualquier formato electrónico que cumpla los requisitos sobre el contenido. Podrá enviarse:

– A través de mensaje estructurado.
– Mensaje incluyendo PDF
– Factura escaneada.

El consentimiento de la factura por parte del destinatario se hará mediante: cualquier medio escrito (formal o no), acuerdo tácito (reconocimiento de la obligación) o con el pago de la misma.

Todo ello condicionado a que dicho sistema electrónico debe garantizar su autenticidad, contenido y legibilidad (a través de firma electrónica, intercambio de datos EDI u otros medios de autenticidad comunicados previamente ala AEAT).

>>  Factura recapitulativa; aglomera en una única factura operaciones realizadas en distintas fechas, dentro del mismo mes y para el mismo destinatario; debiendo fecharse ésta en el último día del mes natural de las operaciones.

>>  Factura rectificativa; se harán tan pronto se conozco el error:

– Cuando el original no cumpla los requisitos exigidos en cuanto a contenido.
– Cuando haya que modificar la base imponible o exista un error en el cálculo del IGIC.

Se deberá hacer constar en el documento la especificación “rectificativa” y los motivos de tal rectificación. Incluso se permite rectificar varias facturas en una sola “rectificativa”.

En cuanto a la conservación la Ley General Tributaria, exige que sea durante 6 años, debiendo conservarse: facturas recibidas, copia de facturas emitidas, justificantes contables y, en los casos que sea  aplicable, los recibos del régimen agrario y los documentos de pago del IGIC de importación. Esta conservación podrá efectuarse en papel o digitalizado, siempre y cuando se garantice su integridad y autenticidad y el libre acceso dela Administración a la información.

Como siempre, cualquier duda que le surja al respecto no deje de consultarnos.

PorASESCON

Real Decreto Ley 27-2012

 

Estimados clientes, aunque no tiene transcendencia tributaria, adjunto podrá descargar el Real Decreto Ley 27-2012 dada su importancia social.

Descargar el Real Decreto Ley 27-2012

Igualmente aprovechamos y le recordamos que desde el día de ayer entró en vigor la limitación de los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. Recuerde que un talón AL PORTADOR, por este o más importe, se considera pago en EFECTIVO.

PorASESCON

Financiación de ENISA

Información de la Cámara de Comercio, que pudiera serle de utilidad si su intención es gestionar un préstamo….

Sesión informativa sobre Líneas de Financiación de ENISA

Videoconferencia

Viernes 16 de noviembre, de 12:00 a 13:30 horas.

Lugar: Salón de Actos de la Cámara Oficial de Comercio, industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

La Empresa Nacional de Innovación (ENISA), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha abierto ocho líneas de financiación para 2012 para apoyar la creación, el crecimiento y la consolidación de proyectos empresariales, y cuenta con un presupuesto total de hasta 96 millones de euros.

ENISA ofrece préstamos participativos con importes que oscilan de entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros, dirigidos a proyectos empresariales impulsados por emprendedores y pymes de cualquier sector de actividad, excepto inmobiliario y financiero.

El préstamo participativo es un instrumento financiero que se encuentra a medio camino entre los préstamos tradicionales y las inversiones de riesgo (capital riesgo o capital semilla), que no precisa de más garantía ni aval que un plan de negocio viable y de calidad.

La Camara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, en colaboración con ENISA, tiene el placer de invitarles a la sesión informativa que será retransmitida a través de Video Conferencia en  Santa Cruz de Tenerife el próximo 16 de noviembre,  de 12 hs a 13.30 hs, en el  Salón de Actos del edificio principal de la sede Cameral, calle Candelaria 6, 2ª planta.

La sesión, dirigida a empresas, emprendedores y entidades multiplicadoras, y en el  transcurso de la misma se difundirán las líneas de financiación disponibles y se ofrecerá información práctica sobre los procedimientos operativos para la solicitud de la financiación.

Estructura del taller

•             Presentación institucional (10’)

•             Presentación características préstamos participativos y las 8 Líneas ENISA 2012 (20’)

•             Procedimientos operativos solicitud financiación (20’)

•             Turno de preguntas (40’)

Para inscribirse haga click en  Inscripcion

Durante la sesión no se entregará documentación en soporte papel (Formulario de solicitud; Modelo de plan de negocio; Preguntas frecuentes) que Ud. mismo puede descargar si lo desea a través de la siguiente dirección web: http://www.enisa.es/es/financiacion/info/como-solicitar-financiacion

También le adjuntamos noticia publicada en el diario Canarias7, que consideramos de su interés…

Las multas de la inspección se disparan en Canarias

El Gobierno estatal está reforzando las labores de inspección, tanto en materia de salud laboral como en el fraude a la Seguridad Social. Y los esfuerzos están dando sus frutos. Sólo en Canarias y en materia de prevención, las sanciones impuestas ascienden hasta septiembre a casi 2,6 millones de euros, un 4000% más que en 2011.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha impuesto en los primeros nueve meses del año sanciones en materia de Seguridad y Salud por valor de 2,6 millones de euros, lo que supone un incremento del 4000% respecto a 2011. Una diferencia bestial en términos relativos y absolutos: en igual período del pasado año las multas fueron únicamente de 63.000 euros.

El director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias, Francisco Guindín, achaca el fuerte incremento a la intensificación de las actuaciones. Éstas se han centrado tanto en empleo -controlando por ejemplo el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos en las empresas- como en materia de prevención de riesgos laborales -control de la inscripción en el registro de las las empresas contratistas y subcontratistas y la obligación de tener una organización preventiva suficiente, entre otras-, indica Guindín.

La recaudación de estas sanciones -que pueden ser recurridas aunque se materializan la práctica totalidad- irá a las arcas de Canarias, ya que aunque la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral es un órgano dependiente del Ministerio, las funciones de prevención están cedidas a la comunidad autónoma. «Los inspectores proponen las sanciones y la comunidad autónoma es quien las impone», señala.

Sí recauda el Estado las sanciones impuestas por la Inspección en materia de Seguridad Social y Extranjería (por ejemplo tener un trabajador sin estar dado de alta). Éstas ascendieron hasta julio a los 4,3 millones de euros, tal y como publicó CANARIAS7 entonces. Las actuaciones en esta materia y dirigidas a luchar contra economía sumergida hicieron aflorar más de 2.000 empleos en negro. Guindín asegura que acabar con la economía sumergida es «difícil» pero confía en que «vaya descendiendo».