• Link to Facebook
  • Link to X
  • Link to Youtube
Asescon Gestión Integral
  • Inicio
  • Jurídica
  • Fiscal
  • Laboral
  • Contable
  • Correduría de Seguros
  • Comunidades
  • Contáctenos
  • Descargas
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú

Listado de la categoría: Comunicados

Usted está aquí: Inicio1 / Asescon Gestión Integral2 / Comunicados

ASESCON le comunica información importante para usted y su empresa…

Comunicados

ENTRA EN VIGOR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA EL EMPRESARIO ENDEUDADO

Hoy jueves 30/07/2015, ha entrado en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. La que se ha venido conociendo últimamente como “ley de segunda oportunidad al emprendedor o empresario fracasado”.

De la misma destacamos lo siguiente:

El Título I, que son medidas urgentes que permite que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, regular las funciones de mediación concursal, la remuneración del mediador concursal, la no receptividad de la representación del deudor en el concurso consecutivo o la aplicación informática destinada a actuar a modo de medidor de solvencia.

Estas iniciativas se pueden resumir agrupándolas en tres bloques.

.- En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.

.- En segundo término, se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de 14.000 familias.

.- Por último, se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

El título II de esta Ley contiene diversas medidas de orden social.

Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de esta Ley.

Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente.

Mediante el artículo 7 de esta Ley se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades siempre y que se cumpla:

.- Entidades cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales

.- El importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales

.- Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención

.- No estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

.- No se trate de partidos políticos

También se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Se establece beneficios en la seguridad social para autónomos que atiendan a familiares que pueda influir en su actividad

Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal.

Atentamente

ASESCON-GESTIÓN INTEGRAL, .SL.

30 julio, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/07/Tener-deudas.jpg 395 640 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-07-30 20:41:512015-07-30 20:41:51ENTRA EN VIGOR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA EL EMPRESARIO ENDEUDADO
Comunicados

IMPORTANTE: NUEVAS RETENCIONES A APLICAR

De las medidas adoptadas por el Gobierno el viernes pasado y publicadas en el BOE del sábado 11, le adelantamos, dada su importancia, el NUEVO cuadro resumen con las RETENCIONES a aplicar a las facturas o minutas presentadas a partir de este lunes días 13, por profesionales y arrendadores, entre otros.

Destacamos especialmente que las retenciones sobre las rentas de alquiler se reducen al 19,50% y que las deactividades profesionales bajan a un 15% con carácter general y a un 7% en los supuestos especiales, que se venía aplicando el 9%

Por favor, no deje de consultar sus dudas con nuestro departamento fiscal llamando por teléfono o enviando correo electrónico a fiscal@asescon.es

Recuerde que durante julio y agosto nuestro horario es de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

 Atentamente

 ASESCON GESTION INTEGRAL, S.L

Descargue aquí:

 CUADRO RESUMEN RDL 9-2015 RETENCIONES 12-07-2015

13 julio, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/07/2015-07-13-20-15-18-581.jpg 271 591 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-07-13 19:51:382015-07-13 20:19:45IMPORTANTE: NUEVAS RETENCIONES A APLICAR
Comunicados

Las ocho trampas más burdas de los autónomos (y algunas empresas) que desatan la risa de hacienda.

Éste artículo donde , en mayor o menor medida, recuerda las advertencias que les solemos dar en este despacho respecto a la “dudosa” deducibilidad de muchos de los gastos que ustedes nos aportan…


Una cosa es deducir la luz, el coche o el teléfono, y otra cosa es intentar deducirse una  extraña comida en las islas Seychelles en verano y para 15 comensales. Estas son las trampas más burdas que los emprendedores quieren meter a hacienda, y que desatan la risa de los inspectores cuando realizan una visita al contribuyente.

– Comidas. Se pueden desgravar las comidas por motivo de trabajo como visitas a clientes, comidas en viajes o invitaciones protocolarias. Pero ¿En serio piensas que va a colar esa cena para 12 personas durante las navidades en Saint Moritz, estación Suiza de esquí? Los inspectores de hacienda te preguntarán qué tiene que ver la albañilería con el esquí de alta montaña.

– La ubicuidad. Has reunido un montón de facturas que no son tuyas sino que las han aportado tus amigos ‘para ayudarte’ y para que pagues menos a hacienda. Pero el inspector te pregunta si tienes algún poder extrasensorial como la ubicuidad. ¿Cómo es posible que hayas comido en dos sitios a la vez, el mismo día y a la misma hora? Pillado.

– Mucho ticket, poca factura. Te has portado bien y cuando viene el inspector le enseñas tickets de restaurantes, aparcamientos, compras de material de oficina. Muy bonito, dice el inspector, pero como usted paga el iva no me valen los tickets: “necesito facturas a su nombre donde salga su cif o NIF”. Entonces descubres muy tarde que has hecho mal tu trabajo. ¡A pagar!

– El exceso de facturas. Imagina que viene el inspector y tú tienes preparada un taco de facturas (de ignoto origen). Todas están perfectamente detalladas: qué, quién, cómo… están a tu nombre, con cif y todo. Nada puede fallar pero el inspector empieza a sacar cuentas y resulta que tus ingresos mensuales son de 3.000 euros, y tus gastos corrientes son de 2.999 euros: “dígame el truco para hacer la cesta de la compra con un euro al mes y sobrevivir”, te dice. Eso significa que te has pasado ‘recolectando’ facturas.

– Facturas en pdf. Has logrado reunir un montón de facturas enviadas por correo electrónico en formato pdf. (No vamos a preguntar cómo las has obtenido). Todo encaja. Pero se te ha olvidado un detalle: hacienda no acepta pdf por facturas. Tienen que ser documentos electrónicos, es decir, deben estar autenticados con una firma electrónica basada en un certificado digital reconocido y, además, que puedan ser transmitidos de un ordenador a otro con el consentimiento de ambas partes.

– Coche de empresa. Si eres autónomo y no te dedicas al transporte, vas a sudar tinta para demostrar que usas el coche es para tu trabajo y que mereces deducirte el 100% de los gastos en gasolina, reparaciones, aceite… el inspector te preguntará si tienes otro coche de uso personal y familiar, y si le dices no, entonces, ¡Bingo! La ley dice que si le das ese uso doble (familiar y laboral) no puedes deducirte el 100%. Da las gracias si te deja deducirte el 50%.

– La pegatina en el coche. Para deducirte los gastos, has puesto el coche a nombre de la empresa, y además, le has adosado una hermosa pegatina en el cristal que dice: ‘obras Manolo, srl’. El inspector te preguntará dónde están los correos electrónicos que demuestren que viajaste a tal y tal sitio para cerrar este o aquel negocio con un cliente o proveedor. Te pedirá facturas de comidas o de aparcamientos (y hasta multas) que demuestren que fuiste a esos sitios. ¿Las tienes? Oh, no…

– Fin de semana agotador. Es la trampa que más risas produce en los inspectores: presentar un montón de comidas en los fines de semana.  Y cenas. Y hoteles. Y karaokes. Sobre todo si el trabajo que desempeña el aludido es: dentista.


Sin otro particular

Reciban un cordial saludo

ASESCON GESTION INTERGRAL, S.L.

22 junio, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/06/trampa.jpg 452 640 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-06-22 19:54:472015-06-22 19:54:47Las ocho trampas más burdas de los autónomos (y algunas empresas) que desatan la risa de hacienda.
CAMPAÑA INSPECCION TRABAJO CONTRATACIONES TIEMPO PARCIAL
Comunicados

CAMPAÑA DE INSPECCION DE TRABAJO CONTRATACIONES A TIEMPO PARCIAL

CAMPAÑA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE LAS CONTRATACIONES A TIEMPO PARCIAL

Estimados clientes.

Al pie de este comunicado, le hacemos entrega de la nota informativa de la Inspección de trabajo, que es de interés general para aquellas empresas que tengan en plantilla trabajadores a  TIEMPO PARCIAL, a los efectos de recordar la importancia, tal y como señala la nota,  de llevar al día el REGISTRO DE LA JORNADA DE DICHOS TRABAJADORES.

Ante cualquier duda, por favor, contactar con nuestro departamento laboral.

Atentamente

Asescon Gestión Integral

NOTA INFORMATIVA CONTROL CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL

16 junio, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/06/contratacion-parcial.jpg 330 580 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-06-16 20:16:542015-06-16 20:26:23CAMPAÑA DE INSPECCION DE TRABAJO CONTRATACIONES A TIEMPO PARCIAL
Comunicados

NUEVAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

Estimado cliente/a:

Le hacemos llegar esta noticia de interés puesto que, con este procedimiento, la Agencia Tributaria Canaria se incluye en el sistema de notificaciones que ya vienen usando la Seguridad Social y la Hacienda Estatal, y que es obligatorio para Sociedades y otras Entidades Jurídicas. Recuerde que estas entidades ya NO reciben notificaciones por correo ordinario.

Si usted ya tiene contratado con nosotros el servicio de lectura de sus notificaciones electrónicas no debe realizar ningún trámite y esta asesoría le recibirá dichas notificaciones por el mismo precio que viene pagando.

En el caso de que sea usted quien gestiona la recepción, para recibirlas también puede entrar por la plataforma 060 en el siguiente enlace https://notificaciones.060.es

Como siempre, para cualquier duda no deje de contactar con nosotros.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

ASESCON-GESTION INTEGRAL, S.L.

Entrada en vigor de la modificación del artículo 112 de la Ley General Tributaria
El próximo 1 de junio de 2015 entra en vigor la modificación del artículo 112 de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria, referida al sistema de notificación por comparecencia por medio de anuncios para los supuestos en los que no se haya podido efectuar la notificación, y que obliga a publicar el anuncio de notificación por comparecencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Agencia Tributaria Canaria realizará la publicación en el BOE todos los miércoles de cada semana, exponiéndose así mismo y de forma simultánea los anuncios en la Sede electrónica de nuestra Agencia, como venimos haciendo en la actualidad. El primer anuncio con este nuevo sistema se publicará el miércoles 3 de junio de 2015.

El plazo para que se produzca la comparecencia sigue siendo de 15 días naturales, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación obligatoria en el BOE.

Este nuevo régimen de notificación en el ámbito tributario se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por la Agencia Tributaria Canaria a partir del 1 de junio, aunque los procedimientos se hubieran iniciado con anterioridad.

La Agencia Tributaria Canaria recuerda que, para garantizar la comunicación de notificaciones, los ciudadanos tienen la posibilidad de recibir dichas notificaciones electrónicamente dándose de alta de forma voluntaria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada, que la Agencia pone a su disposición en su Sede electrónica.

29 mayo, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/05/notificaciones.png 315 696 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-05-29 20:15:182015-05-29 20:37:17NUEVAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA
Ley Antitabaco
Comunicados

Ley Antitabaco

En nuestro empeño de mantenerlos informados de cada aspecto que afecte vuestra actividad empresarial, en anexo encontraran un pequeño resumen de la  modificación de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo, mejor conocida como Ley antitabaco, que entró en vigor el 02/01/2011. Cualquier información adicional, no duden en contactarnos. Reciban un cordial saludo, ASESCON GESTIÓN INTEGRAL.

Más información en el siguiente enlace:

CARTA LEY ANTITABACO

20 mayo, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2011/04/ley_antitabaco.jpg 330 580 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-05-20 00:27:522015-05-22 20:22:27Ley Antitabaco
Decreto 90/2010 de 22 de julio, BOC Nº 149 de 30/07/2010
Comunicados

Restauración Turismo

La presente es para recordarles que sigue en vigencia el decreto que regula la actividad turística de restauración (decreto 90/2010 de 22 de julio, BOC Nº 149 de 30/07/2010), en donde hay varios aspectos que creemos deben estar informados, para su debida adecuación. El decreto da un plazo de un año a partir de 30/07/2010 para adaptarse a los nuevos requisitos, salvo el cambio de electrodomésticos que otorga 3 años. Reciban un cordial saludo, ASESCON GESTION INTEGRAL.

Amplíe ésta información descargando éste comunicado en PDF aquí: RESTAURACION TURISMO

20 mayo, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2010/07/Beach-150x150.jpg 330 580 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-05-20 00:01:432015-05-22 20:24:10Restauración Turismo
Convocatoria Subvenciones Municipales
Comunicados

Convocatoria de Subvenciones Municipales

Destinado al Fomento de la Diferenciación y Actividad Empresarial Municipal 2015; el ayuntamiento de Granadilla de Abona, a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, impulsa el desarrollo de proyectos empresariales innovadores en el Municipio, así como las actividades de dinamización comercial de las Asociaciones Empresariales de Granadilla de Abona, mediante la convocatoria de Subvenciones para el Fomento de la Diferenciación y Actividad Empresarial Municipal en el ejercicio 2015.

Para más información, visite los siguientes enlaces:

MODELO PARA ASOCIACIONES EMPRESARIALES

MODELO PARA PROMOTORES/ AS EMPRESARIALES

BASES 2015

Granadilladeabona.org

 

5 mayo, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/05/dinamizacion-comercial.png 370 610 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-05-05 19:50:512015-05-05 19:55:56Convocatoria de Subvenciones Municipales
PLAN DE INSPECCIÓN DE HACIENDA EN 2015
Comunicados

PLAN DE INSPECCIÓN DE HACIENDA EN 2015

La siguiente información de la Agencia Tributaria puede ser de su interés. Lea atentamente…

Plan de Control e Inspección Tributario 2015

La Agencia Tributaria reforzará este año sus actuaciones de control con el objetivo de aflorar una actividad no declarada que genera competencia desleal, perjudicando a las empresas y particulares que sí cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.

Estas actuaciones, junto a una intensificación de aquellas a realizar sobre la economía sumergida en colaboración con la Inspección de Trabajo, la captación en internet de información tributaria relevante para las labores de control y la investigación de patrimonios en el exterior a partir de la información que ofrece la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Se realizarán actuaciones dirigidas al afloramiento de actividades y rentas ocultas. Entre otros colectivos, se actuará en relación con particulares que ceden total o parcialmente viviendas por internet u otras vías, así como sobre aquellas empresas que no cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales. Todo ello, al tiempo que se seguirán reforzando las visitas presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.

A su vez, la Agencia Tributaria impulsará también las actuaciones de control en aquellos casos en que aprecie la existencia de riesgos significativos de infradeclaración de la actividad.

Por otra parte, se analizará muy especialmente la posible utilización de programas informáticos (‘software de doble uso’) que alteren la facturación real, reenumeren tiques y modifiquen los precios o, simplemente, permitan suprimir una parte de la facturación.

Perjuicio para la libre competencia

Estos comportamientos se consideran especialmente graves, dado que ponen de manifiesto la voluntad expresa y deliberada de defraudar a la Hacienda Pública mediante la infradeclaración de ventas respecto de los niveles reales de facturación, además de suponer una grave alteración de las condiciones generales de competencia.

Para garantizar una mayor efectividad de la acción inspectora, se planificarán actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional al objeto de combatir técnicas de ocultación de la actividad. Especialmente se actuará en relación con contribuyentes que realizan ventas finales al público por las mayores dificultades de contraste que tradicionalmente han tenido estas actividades.

En 2015, la Agencia Tributaria seguirá potenciando la lucha contra la economía sumergida mediante las intervenciones presenciales con personal de auditoría informática que analizará y verificará los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios.

Igualmente, se mantendrán actuaciones presenciales dirigidas a comprobar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la ley antifraude de 2012 (Ley 7/2012) y se verificará in situ la situación censal de obligados tributarios respecto de los que existan indicios de deslocalización, o de simulación de actividad, para ocultar la verdadera actividad o al verdadero titular de las rentas.

El rastreo del fraude en Internet

Paralelamente, la Agencia Tributaria hará frente a las nuevas formas de fraude que se producen en internet, tanto mediante la captación y explotación de la información pública disponible en la red que permita descubrir actividades ocultas o bienes objeto de un comercio ilícito, como a través de actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en esa actividad económica.

La captación de información se realizará a través de una serie de herramientas informáticas que permitirán ordenar y sistematizar la información. Está previsto cruzar la información de más de 200.000 dominios para su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria. Igualmente, y al objeto de valorar, desde el punto de vista tributario, la relevancia económica de las páginas de comercio electrónico, se procederá a la captación de los indicios de éxito que ofrecen las empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y en redes sociales.

Fiscalidad internacional

Por otra parte, continuarán siendo objeto de especial control la utilización improcedente de empresas para reducir la tributación de personas físicas, el análisis de signos externos de riqueza, los emisores de facturas irregulares y las tramas de fraude organizado en el IVA/IGIC, ámbito donde se potenciará la detección temprana de las organizaciones y la detección de esquemas de adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables.

27 abril, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/04/inspeccion.tributaria.png 330 580 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-04-27 20:56:352015-04-27 20:59:40PLAN DE INSPECCIÓN DE HACIENDA EN 2015
Comunicados

VIVEROS DE EMPRESA DE GRANADILLA DE ABONA

El pasado miércoles 25 de Febrero asistimos, invitados por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona,  a una reunión informativa sobre la puesta en marcha  de los Viveros de Empresa que se encuentran en el Centro Público Multifuncional denominado San Isidro Espacio Cívico-SIEC.

El Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Granadilla de Abona es un servicio municipal destinado a fomentar la instalación y creación de empresas innovadoras y/o generadoras de empleo en el municipio. Este espacio ofrece ventajas cualitativas y económicas al que se accede mediante un contrato de arrendamiento (incluye servicios generales, abastecimiento de agua, saneamiento, internet, limpieza de zonas comunes, energía eléctrica,…). Se ofrece un total de siete locales, siendo la duración de la concesión de aprovechamiento, disfrute y uso de doce meses prorrogables  previo informe de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local.

Por tal motivo queremos informarle que todo aquel empresario o emprendedor interesado en acceder al uso de los citados locales, debe acudir a cualquier oficina del SAC del municipio (El Médano, San Isidro o Granadilla) y presentar la correspondiente solicitud con la documentación complementaria correspondientes. Allí se les informará de las bases reguladoras de la presente convocatoria y los criterios de valoración-selección de las solicitudes realizadas recordándoles, que las solicitudes se podrán presentar como fecha límite, hasta el próximo 17 DE MARZO DE 2.015.

Si usted está interesado en poder  participar en el procedimiento de adjudicación, no deje de acercarse al SAC correspondiente y solicitar la información precisa.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

Atentamente

ASESCON-GESTION INTEGRAL, S.L.

28 febrero, 2015/por ASESCON
https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2015/02/crear-tu-empresa.jpg 583 979 ASESCON https://www.asescon.es/wp-content/uploads/2022/12/logo_web-300x126.png ASESCON2015-02-28 11:53:302015-02-28 11:53:30VIVEROS DE EMPRESA DE GRANADILLA DE ABONA
Página 12 de 18«‹1011121314›»

Últimas publicaciones

  • SUBVENCION “CONCILIA” PARA AUTONOMOS5 junio, 2026 - 2:45 pm
  • SUBVENCION PARA AUTONOMOS EN SITUACION DE BAJA MEDICA3 junio, 2026 - 10:45 am
  • Nota informativa del Servicio Canario de la Salud (SCS)19 mayo, 2026 - 12:12 pm
  • Subvenciones para la reforma de locales y equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales; Año 202618 mayo, 2026 - 8:21 pm
  • Actualización de bases de cotización para autónomos colaboradores y societarios20 abril, 2026 - 5:09 pm
  • SUBVENCION RETORNO AL EMPLEO5 abril, 2026 - 8:52 pm
  • Aplazamiento de VERI*FACTU: lo importante que debes saber hoy.2 diciembre, 2025 - 1:53 pm

Archivo

Enlaces de su interés…

– Política de privacidad y uso
– Política de cookies
– Consentimiento para información
– Suscripción al boletín
– Antasur; Seguros y Comunidades
– Agencia Tributaria
– BOC – Boletín Oficial de Canarias
– BOE – Boletín Oficial del Estado
– Cámara de Comercio de Tenerife

Últimas publicaciones

  • SUBVENCION “CONCILIA” PARA AUTONOMOS5 junio, 2026 - 2:45 pm
  • SUBVENCION PARA AUTONOMOS EN SITUACION DE BAJA MEDICA3 junio, 2026 - 10:45 am
  • Nota informativa del Servicio Canario de la Salud (SCS)19 mayo, 2026 - 12:12 pm

Escanear para contactar

Horario de Atención

Oficinas San Isidro y Las Galletas

  • Lunes a Viernes: de 8:00 a 16:00 horas
  • julio y agosto: de 8:00 a 15:00 horas
  • Sábados y Domingos: Cerrados

Archivo

© Copyright 2026 | Asescon Gestión Integral
  • Link to Facebook
  • Link to X
  • Link to Youtube
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba