ASESCON le comunica información importante para usted y su empresa…

Ultimátum de la AEPD a empresas españolas: prohibido usar Dropbox o Google Apps…

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un ultimátum a las empresas españolas tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de octubre. Todas aquellas que utilicen plataformas tecnológicas que realicen transferencias de datos de ciudadanos europeos a terceros países (incluido EEUU), como por ejemplo Dropbox, Google Drive o MailChimp, tienen hasta el 29 de enero para cumplir con la nueva normativa o ser multadas.

De esta forma, la AEPD ha requerido a todas las compañías para que dejen de usar estos servicios salvo que cumplan una de estas tres opciones: contar con la autorización del Director de la Agencia, el consentimiento informado de todas las personas cuyos datos se vean afectados o utilizar alguna de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 15/1999, como lo puede ser por ejemplo realizar una transferencia para auxilio judicial o un diagnóstico médico.

«Con fecha 6 de octubre del presente año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado inválida la decisión de la Comisión 200/520/CE que establece el nivel adecuado de protección de las garantías para las transferencias internacionales de datos a EEUU ofrecidas por el acuerdo de Puerto Seguro, por lo que las transferencias no pueden ampararse en esa base legal», explica la carta enviada por la AEPD.

Límite: 29 de enero de 2016

En su carta, la APED prosigue: «En el caso de que se tenga previsto continuar realizando transferencias internacionales de datos a EEUU, país que no proporciona un nivel de protección equivalente al que presta la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), deberán encontrar legitimación en otros instrumentos como las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas por las decisiones de la Comisión Europea 2001/497/CE, 2004/415/CE y 2010/87/UE y, en su caso, en las excepciones previstas en el artículo 34 de la LOPD que pudieran ser aplicables. En consecuencia, se le requiere para que a la mayor brevedad y en todo caso antes del 29 de enero de 2016, informe al Registro General de Protección de Datos sobre la continuidad de las transferencias y, en su caso, sobre su adecuación a la normativa de protección de datos».

Están afectadas las empresas españolas que usan, para guardar o tratar información con datos personales de sus clientes, servicios como por ejemplo Dropbox, Google Drive, Google Apps, Google Analytics, Google Adsense, MailChimp (para gestionar el envío de emails comerciales), Facebook, Flickr, Instagram e incluso Twitter.

Según ha explicado a Teknautas el socio del despacho de abogados Abanlex, Pablo Fernández Burgueño, «si una empresa española usa, por ejemplo, un widget de Twitter en su página web o ha subido a su perfil fotografías en las que aparezcan personas identificables, podrá solicitar la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Para ello tendrá que presentar antes del 29 de enero un escrito de solicitud, el contrato empresa-Twitter firmado por ambas partes y una traducción jurada al español, y poderes suficientes de los firmantes, además de la correspondiente traducción jurada al español».

El próximo 29 de enero la Agencia iniciará un procedimiento contra aquellas empresas que no se hayan adaptado a la nueva normativa para suspender temporalmente sus transferencias. «Esto incluye el inicio de un procedimiento de inspección y una posible sanción con multa de 300.001 euros a 600.000 euros por comisión de una infracción muy grave de protección de datos», ha añadido Fernández Burgueño. Para notificar a la AEPD alguna de estas modificaciones, los responsables podrán hacerlo a través de la Sede Electrónica o por correo postal.

Fuente: El Confidencial

ASESCON se suma a la campaña de recogida de juguetes del Ayuntamiento de Granadilla de Abona. Si desean colaborar, pueden traer sus juguetes para donar al punto de recogida que tenemos en nuestras nuevas instalaciones de la avenida Santa Cruz número 47, en horario de 8:00 a 16: horas, hasta el 23 de diciembre.

¡Gracias por su colaboración!

El pasado 18 de julio se publicó la Orden ESS/1187/2015 que Desarrolla el RD 625/2014 de Gestión y Control de Procesos de IT. Dicha Orden,entrará en vigor el próximo 1 de diciembre e implica una serie de modificaciones. Las más destacadas son:

  • Se distinguen 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada:

–        Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
–        Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
–        Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
–        Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

  • Se adapta la frecuencia de expedición de los partes de confirmación en función de la duración estimada de la baja

  • Se modifican los modelos de Parte de baja/alta/confirmación que incluyen:

– Código Nacional de Ocupación (CNO)
– Tipo de proceso
– Duración Estimada
– Fecha próxima revisión médica
– En caso de recaída, fecha de baja del proceso Inicial
– Datos específicos de Enfermedad Profesional

  • La Incapacidad Temporal durante la jubilación parcial se abonará en régimen de pago directo

Para aclararle cualquier duda, no deje de ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

Estimados clientes; le hacemos llegar una nueva convocatoria de subvenciones a la contratación por la Fundación FIFEDE.

Si usted está interesado o interesada, no dude en contactar con nuestro departamento laboral.

TERCERA CONVOCATORIA PARA LA OTORGACIÓN DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE

Destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 4 meses y se otorgan hasta un máximo de 4.000 € en contratos indefinidos y hasta 2.800 € en contratos temporales

REQUISITOS:

  • Trabajador estar en situación de Desempleo ( No hay límite de Inscripción).
  • Se subvencionan contratos celebrados a partir del día 19/08/2015.
  • Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
  • El trabajador no puede tener relación con la Empresa en los 3 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • Se subvencionan los contratos Indefinidos y los de Duración Determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial ( mínimo 20 horas semanales).
  • La Empresa tiene que mantener tanto al trabajador subvencionado como el nivel de plantilla durante 12 meses.

PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Las solicitudes tendrán que presentarse hasta el día 18 de Noviembre de 2015, en el Registro de FIFEDE sita en Calle Granados, 8 Santa Cruz de Tenerife en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00

 

En esta ocasión nos ponemos en contacto con usted para recordarle dos aspectos en materia laboral de su IMPORTANCIA y, al mismo tiempo, comunicarle la posibilidad de acogerse a una ayuda que otorga la Fundación Mapfre:

En primer lugar queremos hacer hincapié en la importante actuación, por parte de la Inspección de Trabajo, para controlar el efectivo cumplimiento de los contratos realizados a tiempo parcial. En tal sentido queremos advertir que las sanciones por el incumplimiento de llevar al día el cuadrante horario son de importe considerable.

Para facilitarle su cumplimiento le hacemos llegar un formulario que pueden, usted y el trabajador, cumplimentar de forma manual.

En segundo lugar , también le acompañamos un resumen de las bonificaciones existentes en materia de Seguridad Social para que , en caso de estar interesado en la contratación de algún trabajador, pueda  encontrar el perfil que más se adapte a sus necesidades y le dé mayores ventajas económicas.

Por último le comunicamos la posibilidad de obtener hasta 3.000,00 euros de ayuda a la contratación, con la ayuda de la Fundación Mapfre.

Esta institución beneficiará con 3.000 euros la contratación de hasta 600 personas que pertenecen a dos de los colectivos con más dificultades económicas en la actualidad: de un lado los jóvenes desempleados de entre 18 y 30 años y de otro, los mayores de 50 años también sin una ocupación formal.

La medida forma parte del programa Accedemos de esta organización, que llega a su tercera edición y del que hasta la fecha se han beneficiado 1.200 personas. No obstante, para acceder a estas ayudas, los negocios deberán cumplir una serie de requisitos. Entre los mismos destaca no contar con más de 50 empleados y registrar una facturación anual inferior a 10 millones de euros.

De la misma manera, tampoco se podrá haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de enero de 2015 y se deberá estar al corriente de las obligaciones de pago de cuotas e impuestos. Las pymes aspirantes a estas ayudas tienen hasta el 15 de octubre de plazo para presentar sus solicitudes.

Entre los criterios que se tendrán en cuenta para acceder a estas ayudas, Mapfre tendrá en cuenta la necesidad de las empresas de incorporar personal con formación técnico profesional en determinados sectores. Entre los mismos destacan la automoción, administración secretariado, gestión, electricidad, electrónica, informática, hostelería, turismo, soldadura, educación infantil y enfermería.

Facilidades a las pymes

La cuantía máxima de las ayudas es de 3.000 euros por trabajador contratado, durante un mínimo de seis meses. Una iniciativa con la que se contribuye a la creación de empleo dentro de estas organizaciones, de modo que estas solo tendrán que asumir las cargas sociales y la diferencia con el salario mínimo que marque el convenio del sector al que cada una pertenezca.

La solicitud de la ayuda se llevará a cabo en el plazo de 30 días después a la formalización del contrato. Durante tal periodo las pymes seleccionadas deben registrarse en la página web diseñada al respecto y registrar un formulario en el que han de adjuntar la documentación requerida para comprobar que los requisitos son válidos.

Puede descargar aquí los siguientes archivos en PDF que hemos creado para usted a fin de ayudarle al respecto de éste comunicado:

CUADRANTE HORARIO TRABAJADORES

RESUMEN BONIFICACIONES SEG. SOCIAL

Como  siempre, ante cualquier necesidad de aclaración, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

Hoy jueves 30/07/2015, ha entrado en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. La que se ha venido conociendo últimamente como “ley de segunda oportunidad al emprendedor o empresario fracasado”.

De la misma destacamos lo siguiente:

El Título I, que son medidas urgentes que permite que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, regular las funciones de mediación concursal, la remuneración del mediador concursal, la no receptividad de la representación del deudor en el concurso consecutivo o la aplicación informática destinada a actuar a modo de medidor de solvencia.

Estas iniciativas se pueden resumir agrupándolas en tres bloques.

.- En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.

.- En segundo término, se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de 14.000 familias.

.- Por último, se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

El título II de esta Ley contiene diversas medidas de orden social.

Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de esta Ley.

Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente.

Mediante el artículo 7 de esta Ley se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades siempre y que se cumpla:

.- Entidades cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales

.- El importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales

.- Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención

.- No estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

.- No se trate de partidos políticos

También se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Se establece beneficios en la seguridad social para autónomos que atiendan a familiares que pueda influir en su actividad

Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal.

Atentamente

ASESCON-GESTIÓN INTEGRAL, .SL.

De las medidas adoptadas por el Gobierno el viernes pasado y publicadas en el BOE del sábado 11, le adelantamos, dada su importancia, el NUEVO cuadro resumen con las RETENCIONES a aplicar a las facturas o minutas presentadas a partir de este lunes días 13, por profesionales y arrendadores, entre otros.

Destacamos especialmente que las retenciones sobre las rentas de alquiler se reducen al 19,50% y que las deactividades profesionales bajan a un 15% con carácter general y a un 7% en los supuestos especiales, que se venía aplicando el 9%

Por favor, no deje de consultar sus dudas con nuestro departamento fiscal llamando por teléfono o enviando correo electrónico a fiscal@asescon.es

Recuerde que durante julio y agosto nuestro horario es de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

 Atentamente

 ASESCON GESTION INTEGRAL, S.L

Descargue aquí:

 CUADRO RESUMEN RDL 9-2015 RETENCIONES 12-07-2015

Éste artículo donde , en mayor o menor medida, recuerda las advertencias que les solemos dar en este despacho respecto a la “dudosa” deducibilidad de muchos de los gastos que ustedes nos aportan…


Una cosa es deducir la luz, el coche o el teléfono, y otra cosa es intentar deducirse una  extraña comida en las islas Seychelles en verano y para 15 comensales. Estas son las trampas más burdas que los emprendedores quieren meter a hacienda, y que desatan la risa de los inspectores cuando realizan una visita al contribuyente.

Comidas. Se pueden desgravar las comidas por motivo de trabajo como visitas a clientes, comidas en viajes o invitaciones protocolarias. Pero ¿En serio piensas que va a colar esa cena para 12 personas durante las navidades en Saint Moritz, estación Suiza de esquí? Los inspectores de hacienda te preguntarán qué tiene que ver la albañilería con el esquí de alta montaña.

La ubicuidad. Has reunido un montón de facturas que no son tuyas sino que las han aportado tus amigos ‘para ayudarte’ y para que pagues menos a hacienda. Pero el inspector te pregunta si tienes algún poder extrasensorial como la ubicuidad. ¿Cómo es posible que hayas comido en dos sitios a la vez, el mismo día y a la misma hora? Pillado.

Mucho ticket, poca factura. Te has portado bien y cuando viene el inspector le enseñas tickets de restaurantes, aparcamientos, compras de material de oficina. Muy bonito, dice el inspector, pero como usted paga el iva no me valen los tickets: “necesito facturas a su nombre donde salga su cif o NIF”. Entonces descubres muy tarde que has hecho mal tu trabajo. ¡A pagar!

El exceso de facturas. Imagina que viene el inspector y tú tienes preparada un taco de facturas (de ignoto origen). Todas están perfectamente detalladas: qué, quién, cómo… están a tu nombre, con cif y todo. Nada puede fallar pero el inspector empieza a sacar cuentas y resulta que tus ingresos mensuales son de 3.000 euros, y tus gastos corrientes son de 2.999 euros: “dígame el truco para hacer la cesta de la compra con un euro al mes y sobrevivir”, te dice. Eso significa que te has pasado ‘recolectando’ facturas.

Facturas en pdf. Has logrado reunir un montón de facturas enviadas por correo electrónico en formato pdf. (No vamos a preguntar cómo las has obtenido). Todo encaja. Pero se te ha olvidado un detalle: hacienda no acepta pdf por facturas. Tienen que ser documentos electrónicos, es decir, deben estar autenticados con una firma electrónica basada en un certificado digital reconocido y, además, que puedan ser transmitidos de un ordenador a otro con el consentimiento de ambas partes.

Coche de empresa. Si eres autónomo y no te dedicas al transporte, vas a sudar tinta para demostrar que usas el coche es para tu trabajo y que mereces deducirte el 100% de los gastos en gasolina, reparaciones, aceite… el inspector te preguntará si tienes otro coche de uso personal y familiar, y si le dices no, entonces, ¡Bingo! La ley dice que si le das ese uso doble (familiar y laboral) no puedes deducirte el 100%. Da las gracias si te deja deducirte el 50%.

La pegatina en el coche. Para deducirte los gastos, has puesto el coche a nombre de la empresa, y además, le has adosado una hermosa pegatina en el cristal que dice: ‘obras Manolo, srl’. El inspector te preguntará dónde están los correos electrónicos que demuestren que viajaste a tal y tal sitio para cerrar este o aquel negocio con un cliente o proveedor. Te pedirá facturas de comidas o de aparcamientos (y hasta multas) que demuestren que fuiste a esos sitios. ¿Las tienes? Oh, no…

Fin de semana agotador. Es la trampa que más risas produce en los inspectores: presentar un montón de comidas en los fines de semana.  Y cenas. Y hoteles. Y karaokes. Sobre todo si el trabajo que desempeña el aludido es: dentista.


Sin otro particular

Reciban un cordial saludo

ASESCON GESTION INTERGRAL, S.L.

CAMPAÑA INSPECCION TRABAJO CONTRATACIONES TIEMPO PARCIAL

CAMPAÑA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE LAS CONTRATACIONES A TIEMPO PARCIAL

Estimados clientes.

Al pie de este comunicado, le hacemos entrega de la nota informativa de la Inspección de trabajo, que es de interés general para aquellas empresas que tengan en plantilla trabajadores a  TIEMPO PARCIAL, a los efectos de recordar la importancia, tal y como señala la nota,  de llevar al día el REGISTRO DE LA JORNADA DE DICHOS TRABAJADORES.

Ante cualquier duda, por favor, contactar con nuestro departamento laboral.

Atentamente

Asescon Gestión Integral

NOTA INFORMATIVA CONTROL CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL