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¡¡¡IMPORTANTE!!!, CONFIRMADA LA BAJADA DEL TIPO GENERAL DEL IGIC al 6,5% Y DEL LÍMITE DE EXCLUSIÓN PARA APLICAR LOS MÓDULOS

Por una  parte , en el Boletín Oficial del Estado publicado el sábado, se acuerda el mantener para el año 2019 los mismos límites que se han venido manteniendo para estos últimos años, para aplicar la estimación objetiva por módulos, se las recordamos:

Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

o    250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

o    250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

Por otra parte, en el Boletín Oficial de Canarias publicado hoy lunes, se ha confirmado la bajada del tipo general del IGIC al 6,5% en lugar del 7% actual.

Ante cualquier duda, por favor,  no deje de contactar con nuestro departamento fiscal.

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NUEVAS SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN

Breve resumen de la nueva convocatoria de FIFEDE para el otorgamiento de subvenciones a la contratación.

Si es de su interés, por favor, contacte con nuestro departamento laboral.

El viernes 16 de noviembre se publicó tanto en el BOP como en la página web de FIFEDE, la 9ª convocatoria de subvenciones para la contratación indefinida a jornada completa de personas desempleadas.

Las principales características de esta línea de subvención son las siguientes:

BENEFICIARIOS:

Podrá solicitar esta subvención cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases reguladoras. Y que:

  • No hayan disminuido la plantilla media en el periodo de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria con respecto a los 12 meses anteriores a dicho periodo.
  • Y que durante los 12 meses anteriores a la convocatoria no hayan extinguido contratos indefinidos con despido nulo, despido por causas objetivas, despido improcedente o despido colectivo.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS A SUBVENCIONAR:

Los contratos para ser subvencionados han de ser indefinidos a jornada completa y haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y los 15 días naturales siguientes a la publicación del acuerdo de concesión en el Tablón de anuncios de FIFEDE.

Se subvencionará un máximo de 7 contratos en cada convocatoria por una misma empresa o grupo de empresas vinculadas.

En ningún caso se subvencionará contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR:

Las personas que se contraten deberán necesariamente ser demandantes de empleo inscritas en el SCE y llevar en situación de desempleo más de tres meses (según los términos recogidos en la base 6ª de las reguladoras de la convocatoria) antes de la formalización del contrato. Además, deberán haber residido en la isla de Tenerife en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

No obstante, tendrán mayor puntuación, reuniendo el requisito anterior, aquellas contrataciones de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:

  • Demandantes de primer empleo.
  • Demandantes de empleo mayores de 45 años.
  • Desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua.
  • Demandantes de empleo inscritos en la Agencia de Colocación de FIFEDE, con una antigüedad mínima de tres meses.

Demandantes que estén en un proceso de búsqueda activa de empleo por medio del proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” en los tres meses anteriores a la contratación.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

El importe de la subvención será de 5.000,00 € por cada contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con “demandantes de primer empleo” o “desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua”, el importe de la subvención se incrementará en 1.000 €

Los fondos disponibles se irán distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención en función del número de contratos a formalizar.

COMPROMISO ASUMIDO POR LOS BENEFICIARIOS DE ESTA SUBVENCIÓN

–       Mantener en plantilla, a la totalidad de las personas cuyo contrato se subvencione, por un período mínimo de 12 meses computados a partir de la fecha de inicio del contrato subvencionado.

–       Incrementar la plantilla media durante el periodo de los 12 meses posteriores a la formalización del último de los contratos subvencionados con respecto a los 12 meses anteriores a la formalización del primero de los contratos subvencionados. El incremento de plantilla ha de ser como mínimo del 75% del número de contratos subvencionados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 14 de diciembre de 2018.

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NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS

El 18 de mayo de 2018 se aprobó el ​Real Decreto 293/2018,  sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. Resulta aplicable a todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.

A partir del 1 de julio de 2018:

Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras (bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos) y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado (los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje).

Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor.

Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos siguientes:

Bolsas de espesor inferior a 15 micras (salvo las que se pueden entregar de manera gratuita por existir la excepción anteriormente mencionada): 5 céntimos de euro/bolsa.

Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

L​os comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

A partir del 1 de enero de 2020:

Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables (bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable)​

Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico

​Todas ​estas medidas afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FIFEDE

Se ha abierto  una convocatoria de FIFEDE para otorgar subvenciones a la contratación indefinida a jornada completa de personas desempleadas.

Las principales características de esta línea de subvención son las siguientes:

BENEFICIARIOS:

Podrá solicitar esta subvención cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases reguladoras. Y que:

  • No hayan disminuido la plantilla media en el periodo de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria con respecto a los 12 meses anteriores a dicho periodo.
  • Y que durante los 12 meses anteriores a la convocatoria no hayan extinguido contratos indefinidos con despido nulo, despido por causas objetivas, despido improcedente o despido colectivo.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS A SUBVENCIONAR:

Los contratos para ser subvencionados han de ser indefinidos a jornada completa y haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y los 15 días naturales siguientes a la publicación del acuerdo de concesión en el Tablón de anuncios de FIFEDE (www.fifede.org).

Se subvencionará un máximo de 7 contratos en cada convocatoria por una misma empresa o grupo de empresas vinculadas.

En ningún caso se subvencionará contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR:

Las personas que se contraten deberán necesariamente ser demandantes de empleo inscritas en el SCE y llevar en situación de desempleo más de tres meses (según los términos recogidos en la base 6ª de las reguladoras de la convocatoria) antes de la formalización del contrato. Además, deberán haber residido en la isla de Tenerife en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

No obstante, tendrán mayor puntuación, reuniendo el requisito anterior, aquellas contrataciones de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:

  • Demandantes de primer empleo.
  • Demandantes de empleo mayores de 45 años.
  • Desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua.
  • Demandantes de empleo inscritos en la Agencia de Colocación de FIFEDE, con una antigüedad mínima de tres meses.

Demandantes que estén en un proceso de búsqueda activa de empleo por medio del proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” en los tres meses anteriores a la contratación.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

El importe de la subvención será de 5.000,00 € por cada contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con “demandantes de primer empleo” o “desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua”, el importe de la subvención se incrementará en 1.000 €

Los fondos disponibles se irán distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención en función del número de contratos a formalizar.

COMPROMISO ASUMIDO POR LOS BENEFICIARIOS DE ESTA SUBVENCIÓN

-Mantener en plantilla, a la totalidad de las personas cuyo contrato se subvencione, por un período mínimo de 12 meses computados a partir de la fecha de inicio del contrato subvencionado.

-Incrementar la plantilla media durante el periodo de los 12 meses posteriores a la formalización del último de los contratos subvencionados con respecto a los 12 meses anteriores a la formalización del primero de los contratos subvencionados. El incremento de plantilla ha de ser como mínimo del 75% del número de contratos subvencionados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 21 de mayo de 2018.

BASES REGULADORAS:

La información completa se encuentra en las bases reguladoras de la convocatoria que puede encontrar en la  página web de FIFEDE

OTROS DATOS:

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se especifica en el anexo II, deberán ser presentadas en el Registro de FIFEDE, ubicado en la C/ Zurbarán nº 30, planta baja, 38007 S/C de Tenerife, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas.

El modelo de solicitud y las Bases reguladoras se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web de FIFEDE (http://www.fifede.org/).

Descargue aquí el DIPTICO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Para más información, contacte con nuestro departamento laboral.

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SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2018-2020

Resumen de la resolución del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2018-2020 del procedimiento de concesión directa de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo y se abre el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el año 2018.

FINALIDAD: facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

PASOS A SEGUIR:

1º .Inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

2º.Inscribirse en el “Servicio de Promoción del Empleo Autonómico” antes de darse de alta como Autónomo. Para ello se necesita el DARDE. Si son menores de 30 años se inscribirán también Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recibirán 1.000 euros más de subvención.

3º. Solicitar la “Subvención para la Promoción del Empleo Autónomo”

Requisitos:

  • Para las altas entre el 01/01/2018 – 09/04/2018 tienen tres meses a partir de la fecha de publicación de la subvención en el BOC, es decir hasta el 09/07/2018. Estas se excluyen de realizar el segundo paso inscribirse en el “Servicio de Promoción del Empleo Autonómico” antes de darse de alta.
  • Para las altas posteriores a la fecha de publicación del BOC (09/04/2018), pueden solicitar la subvención en los 6 meses posteriores al alta.
  • Mantenerse 3 años en la actividad. Si se mantiene en un periodo superior a un año devolverá la parte proporcional que le corresponda. Si el periodo es menor o igual a un año procederá al reintegro total de la subvención.
  • También pueden ser beneficiarias cuando se forme una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil. (Se solicita siempre nombre de la persona física).
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social.

4º. Modalidades de la Subvención

  • Importes de la subvención por establecimiento:
COLECTIVOS IMPORTE GARANTÍA JUVENIL/PARADO DE LARGA DURACIÓN
Desempleados en general 5.000,00 6.000,00
Hombre de 30 o menos años 6.000,00 7.000,00
Hombre con discapacidad 7.000,00 8.000,00
Desempleadas en general 7.000,00 8.000,00
Mujer de 30 o menos años 8.000,00 9.000,00
Mujer con discapacidad 9.000,00 10.000,00
  • Subvención financiera:

-El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

-Para préstamos formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

-El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad, devengados y pagados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio

  • Subvención por asistencia técnica:

-El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad, así como para la realización de estudios de viabilidad u otros (ejemplo: proyectos para las licencias de aperturas en el Ayuntamiento). Estos servicios deberán ser prestados por: asociaciones de trabajadores autónomos, por otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan las garantías de solvencia profesional.

-La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.

-Para los formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

  • Subvención para formación:

-El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

-Esta formación deberá ser prestada: por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial, por las personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

-La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.

-Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

Pinche aquí para conocer la convocatoria completa: http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/noticias/programa_promocion_empleo_autonomo

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Segunda convocatoria de subvenciones Estímulos para el Empleo FIEFEDE

Le damos traslado de una nueva convocatoria de subvención de FIEFEDE. Si cree que cumple los requisitos y está interesado/a póngase en contacto con nuestro departamento laboral.

¿Qué son los Estímulos para el Empleo?

-Son unas subvenciones que se concederán por concurrencia competitiva para las empresas que contraten durante un periodo mínimo de seis meses a personas desempleadas que hayan realizado una acción formativa profesionalizante no reglada en los tres últimos años.

¿Cuál es el importe de la subvención?

-El importe máximo de la subvención será de 6.000 euros por contrato.

-La subvención puede alcanzar el cien por cien del salario base mensual establecido en el convenio colectivo, con un importe máximo de 1.000 euros mensuales.

-El abono de la subvención se efectuará una vez acreditada la formalización de los contratos, así como que las personas contratadas reúnan los requisitos y se haya presentado la totalidad de la documentación justificativa.

¿Quiénes pueden solicitar la subvención?

-Autónomos/as, sociedades mercantiles, sociedades civiles y comunidades de bienes que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

Desarrollen una actividad mercantil.

Estén legalmente constituidos.

Tengan capital íntegramente privado.

Tengan centros de trabajo en la Isla.

No hayan disminuido la plantilla media en el último año.

-Se excluyen expresamente, entre otras, las empresas calificadas como Empresas de Trabajo Temporal.

¿Qué contratos se podrán subvencionar?

-Se subvencionará cualquier modalidad de contratación laboral (excepto el contrato para la formación y el aprendizaje, y el fijo-discontinuo) a jornada completa, con una duración mínima de seis meses y que se hayan realizado en el periodo establecido en la convocatoria.

-Se subvencionará un máximo de cinco contratos en cada convocatoria para una misma empresa o grupo de empresas vinculadas.

-Sólo serán subvencionables los contratos formalizados con personas que vayan a desarrollar su actividad laboral en centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en la isla de Tenerife y que desempeñen tareas relacionadas con la formación profesionalizante recibida y necesarias para la actividad en la que la empresa se encuentre de Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

¿Durante qué periodo se subvencionarán los contratos?

-Los contratos subvencionables serán aquellos que se formalicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y los quince días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión de la convocatoria.

¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud?

-El plazo para presentar la solicitud concluye a las 14 horas del viernes 6 de abril de 2018.

¿Cuáles son los requisitos de las personas a contratar?

-Demandantes de empleo inscritas en el Servicio Canario de Empleo.

-Llevar en situación de desempleo más de doce meses antes de la fecha de publicación de la convocatoria, o no haber trabajado en esos doce meses más de noventa días de forma discontinua, y haber realizado en los últimos tres años anteriores a esta fecha, una acción formativa profesionalizante, no reglada, con una duración mínima de 100 horas e impartida por una entidad que desarrolle acciones en el ámbito de la inserción laboral.

-El contenido de la acción formativa debe estar relacionado con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo.

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SUBVENCION MAPFRE DE AYUDA AL EMPLEO

6º EDICIÓN DE AYUDAS AL EMPLEO.

¡¡IMPORTANTE:!! SUBVENCIÓN PARA TRABAJADORES, NO PARA LA EMPRESA

1.-DURACIÓN: 30 de Enero al 16 de Julio de 2018, o fin de presupuesto. Sólo hasta el 15 de Marzo, los que no se hayan acogido a esta subvención.

2.-OBJETO: Ayudas para trabajadores de PYMES y autónomos que contraten personas, mayores de 18 años, en situación de desempleo, mínimo 2 meses de antigüedad en el paro, con contratos mínimo 20 horas semanales, cualquier modalidad de contratación excepto contratos de obra  o servicio determinado.

3.-CUANTIA: Mensualidades de 9 meses .

-2700 € (300 mes) contratos de media jornada.

-4500 € (500 mes) contratos a jornada completa.

4.-OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES:

-Estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y demás Administraciones Públicas y no haber despedido desde el 01/11/2017.

5.- PRESENTACIÓN:

Las solicitudes se presentaran vía telemática a través de la página Fundación Mapfre.

BASES GENERALES 2018

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SUBVENCIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PYMES EN CANARIAS

SUBVENCIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS

El objeto de esta subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

REQUISITOS:

-Pueden acogerse las pequeñas y medianas empresas (personas físicas o jurídicas)

-Alta entre el 01/01/2018 hasta la terminación del plazo de presentación de la subvención (28/02/2018).

-Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.

-No tener concedida otra subvención.

-No haberse declarado insolvente.

-Hallarse al corriente en todas las Administraciones (Seguridad Social, Hacienda Estatal, Gobierno de Canarias…)

SE PUEDEN ACOGER LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

-Actividades de Industria, construcción, turismo, comercio, transporte y de servicios en general.

NO PODRÁN ACOGERSE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

-Los sectores de Pesca y la Acuicultura.

-La producción primeria de productos agrícolas.

-El sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

-Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

-A) Creación de empresa.

-B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

-C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los programas.

  1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
  2. Implantación y certificación de calidad.

GASTOS SUBVENCIONABLES: (Serán subvencionables los gastos realizados y pagados a partir del 01/01/2018 hasta 28/02/2018)

1-De Constitución: Notaria y Registro; diseño de imagen corporativa, patentes y marcas con un máximo de 6.000 euros.

2-Equipamiento necesario para desarrollar la actividad (Mobiliario y equipos de oficina)

3-Software: ordenador.

4-Acondicionamiento del local: Reformas y Rótulos.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES:

-Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, ni televisores

-Pagos por derechos de marca si no eres beneficiario.

-Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos; tales como gastos de asesoría fiscal o laboral, publicidad, mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

-Bienes arrendados.

-Gastos derivados de autorizaciones administrativas (licencias de apertura).

-Intereses de cuentas bancarias.

– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

-Gastos de procedimientos judiciales.

-IGIC e IVA, así como otros tributos.

-Bienes de Segunda mano.

OBLIGACIONES:

1-Todos los gastos deberán justificar el pago con movimiento bancario. NO SE ADMITIRÁN PAGOS EN EFECTIVO.

2-Los bienes inventariables el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió por un plazo no inferior a 5 años.

3-Las inversiones no podrán sufrir modificaciones que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco cambio de propiedad o cese de actividad durante un periodo de 3 años.

4-Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos

5-Si le conceden la subvención el órgano competente hará comprobaciones y controles en su establecimiento con el fin de verificar que cumple con todos los requisitos establecidos.

6-Si le conceden la subvención deberá informar al público la ayuda de dicha subvención en un cartel, con el logotipo de la unión, en un lugar visible.

7-Si le conceden la subvención debe hacer una breve descripción en su página web destacando el apoyo financiero de la unión.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: El límite máximo de la subvención será de 60.000 euros y no superará el 55% de los gastos incentivables en el caso de pequeñas empresas y del 45% en caso de medianas empresas. Todo ello dependerá de la puntuación obtenida en su proyecto.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Hasta el 28 de Febrero de 2018, debiendo entregar la documentación como máximo el martes 20 de Febrero de 2018.

Ésta nueva convocatoria de subvención  por si fuese de su interés, por favor, contacte con nosotros lo antes posible.

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NOVEDADES IRPF 2017

El Gobierno de Canarias , en sus presupuestos generales para el ejercicio 2.018 ha incluido una serie de ventajas fiscales que entrarán en vigor con la declaración de la renta que hagamos en la campaña y referida al ejercicio 2.017

Entre las novedades más importantes se encuentran las nuevas deducciones por GASTOS ESCOLARES, GASTOS SANITARIOS y para FAMILIAS MONOPARENTALES.

Tanto en la infografía adjunta como en el enlace que copiamos debajo encontrará los detalles de lo que le informamos en este comunicado.

http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/galeria/rebaja_fiscal/2018-Rebaja-Fiscal-Presentacion-Def.pdf

Si necesitas más información, por favor, contacte con nuestro departamento fiscal

Ver INFOGRAFÍA

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SUBVENCIÓN PUESTA EN MARCHA INICIATIVAS EMPRESARIALES

Damos traslado de un resumen de la convocatoria del Cabildo Insular para subvencionar la puesta en marcha de iniciativas empresariales.

Beneficiarios: Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidad de Bienes, que hayan puesto en marcha iniciativa empresarial entre el 01/06/2017 y 30/09/2018. de menos de 10 trabajadores. Preferiblemente sea del sector industrial.

Objeto: Sufragar gastos por inicio de actividad que generen empleo (se incluyen trabajadores indefinidos a tiempo completo y autónomos) en isla de Tenerife.

Cuantía: Máximo de 8000 €. Gastos de creación de empresa, gastos de explotación y gastos de personal.

Requisitos. Hallarse al corriente en las obligaciones con las Administraciones, los promotores deben haber realizado un curso de creación de empresas de 15 horas lectivas, contratos indefinidos a tiempo completo.

Plazo de presentación: 11 de enero de 2018 a 08 de febrero de 2018.

Adjunto le remitimos la convocatoria y las bases por las que se rige el otorgamiento de las subvenciones.

INICIATIVAS EMPRESARIALES – Bases

INICIATIVAS EMPRESARIALES – Convocatoria

Para más información contacte con nosotros.