Destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 4 meses y se otorgan hasta un máximo de 4000 € en contratos indefinidos y hasta 2800 € en contratos temporales.
REQUISITOS:
PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Ponemos en su conocimiento que la Fundación Canaria Insular para le Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE) perteneciente al Cabildo Insular de Tenerife ha convocado subvenciones para el fomento de la contratación laboral en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife.
Estas subvenciones están destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social – hasta un máximo de cuatro meses – de las empresas de la isla de Tenerife por efectuar nuevos contratos, por un período de 3 o más meses, a personas en situación de desempleo. El importe de la subvención alcanzará hasta 4.000€ de ayuda por cada contrato realizado y un máximo de 15 trabajadores subvencionados, pudiendo llegar a un total de 60.000€ por empresa.
Dado que el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el próximo jueves 24 de octubre, le enviamos este breve resumen para si es usted uno de los interesados contacte con nuestro departamento laboral a la mayor brevedad.
Igualmente le facilitamos el link donde puede acceder a las bases de la convocatoria
http://www.fifedetfe.es/images/PlanEmpleo/FINAL-_BASES_plan_de_acción_por_el_empleo.pdf
Sin otro particular reciba nuestro más cordial saludo.
Estimados clientes:
En esta oportunidad, le comentamos sobre dos novedades que pueden ser de su interés.
Por una parte la convocatoria de subvenciones a la contratación, cuyos requisitos y beneficiarios le adjuntamos.
Por otra parte la entrada en vigor del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. En esta ocasión le ajuntamos el Decreto íntegro así como la información relativa al Municipio de Arona.
Para ampliar esta información, haga clic en los siguientes enlaces:
SUBVENCIÓN PARA LA CONCERTACIÓN DE CONTRATOS LABORALES
HORARIO DE CIERRE DE LOCALES SEGÚN CLASIFICACIÓN
Como siempre, para cualquier aclaración que necesite no dude en contactar con nosotros.
Estimado cliente, ponemos a su disposición esta nota de prensa, que consideramos de interés para usted.
Puede descargar en el siguiente enlace la información en PDF…
Este comunicado tiene información laboral de su interés; la cual podrá acceder a ello descargando los archivos PDF desde los enlaces que se indican.
Por un lado tenemos, los requisitos básicos de los contratos formativos, a los que hay que añadir que el trabajador no debe tener titulación para el puesto de trabajo que va a desempeñar y que no puede haber trabajado en el mismo puesto durante más de un año.
Por otra parte, un artículo de una revista especializada que le puede ser útil debido a la información sobre el tipo de contratación en la cual puede lograr ahorrar una suma significativa solo con realizar el correcto cálculo del costo de contratación.
Para cualquier duda o aclaración, por favor no deje de consultar con nuestro Departamento Laboral.
La Ley 7/2012 de 29 de octubre introduce una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
En la misma se recogen duras sanciones en caso de no realizar su presentación, realizarla sin incluir todos los datos o con datos inexactos o erróneos.
El contenido de la declaración se concentra en tres categorías, siempre y cuando se superen individualmente por categoría o conjuntamente la suma de ellas, el importe de 50.000,00 euros.
Los obligados a presentar dicha declaración son todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que sean residentes en territorio español.
Esta obligación incluye indistintamente a:
Sin embargo NO están obligados a suministrar la informaciónlas personas físicas , jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos sobre los que son titulares.
La ley recoge que la presentación de este modelo, que es sólo informativa y por tanto no requiere directamente el pago de cuota alguna, serealice durante el primer trimestre del año siguiente al que correspondan los datos.
Excepcionalmente, durante este primer año de presentación del modelo referido al año 2.012 , su plazo finalizará el próximo 30 de abril.
En tal sentido, al ser una cuestión específica que afectara a un escaso número de nuestros clientes le emplazamos para que , en caso de ser usted un obligado tributario, se ponga en contacto con Aura o Vicente, de nuestro departamento fiscal, para asesorarles individualmente en cuantas dudas le pudiesen surgir al respecto.
Por último, al ser un modelo novedoso que está generando muchísimas dificultades la hora de su envío telemático, le rogamos nos haga llegar la documentación ANTES DEL PRÓXIMO 15/04/2013.
A continuación un resumen de lo más destacado que incluye el REAL DECRETO LEY 4/2013 DE 22 DE FEBRERO, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento de la creación de empleo
PARA AUTÓNOMOS
1ª- Menores de 30 años (hombres) y menores de 35 años ( mujeres ), tienen una reducción y bonificación del 30% durante 30 meses .
2ª- Alternativamente menores de 30 años con alta inicial o que no han estado en alta en RETA en los 5 años inmediatamente anteriores, tienen las siguientes reducciones y bonificaciones:
El total de meses de Bonificación es de 30 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.
PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS
1ª- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta en RETA tendrán una bonificación del 50% de la cuota durante 5 años.
2ª- Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y tengan menos de 35 años que se den de alta inicial o que no hubieran estado de alta en RETA en los 5 años inmediatamente anteriores, pueden aplicarse las siguientes bonificaciones:
El total de meses de Bonificación es de 60 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.
COMPATIBILIDAD ENTRE DESEMPLEO- ACTIVIDAD CUENTA PROPIA
Beneficiarios de prestación por desempleo que se den de alta en RETA, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo por cuenta propia, por un máximo de 270 días siempre que reúnan los siguientes requisitos:
CAPITALIZACIÓN DESEMPLEO MENORES DE 30 AÑOS
1ª- Los beneficiarios de la prestación de desempleo menores de 30 años, pueden capitalizar la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o que se haya constituido en un plazo máximo de 12 meses, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la misma con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. En el caso de personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido se deberá mantener por un mínimo de 18 meses. Quedando excluidos de este supuesto los trabajadores que han mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los TRADE.
2 Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución, puesta en funcionamiento, pago de tasas y precio de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con al actividad a desarrollar.
SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
El titular del derecho que realice un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses o realice un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en los casos de trabajadores del RETA menores de 30 años, podrán reanudar su prestación por desempleo.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
1ª- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA: Contratos a tiempo parcial con una jornada igual o inferior al 50%, que se celebren con jóvenes desempleados menores de 30 años, que no tengan experiencia laboral o esta sea inferior a 3 meses, o que proceda de otro sector de actividad o que este inscrito de forma ininterrumpida durante 12 meses, la empresa tendrá una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.
Para ello el trabajador tiene que compatibilizar el trabajo con la formación o justificar haberla recibido en los 6 meses previos a la contratación y podrá ser formación oficial o promovida por Servicio Público de Empleo o formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación de una duración mínima de 90 horas anuales.
2ª- CONTRATO INDEFIIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL: Contratos que se celebren con jóvenes menores de 30 años, que no hayan tenido ningún vínculo con la empresa y ésta tenga una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, la empresa tendrá una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante el primer año del contrato. Sólo se puede celebrar un único contrato con estas características.
La empresa no podrá haber hecho despidos improcedentes en los 6 meses anteriores ( sólo extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del RD ), y además deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.
3ª-CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL: Celebrados por un trabajador autónomo menor de 30 años que contrate a su primer trabajador y que se trate de desempleados con edad igual o mayor a 45 años y que esté inscrito en la Oficina de Empleo ininterrumpidamente durante 12 meses o que sean beneficiarios del programa PREPARA , tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante 12 meses.
La empresa tendrá que mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.
4º- CONTRATACIÓN PRIMER EMPLEO JOVEN: Contrato Eventual Por Circunstancias de la Producción a Tiempo Completo o a Tiempo Parcial ( CON JORNADA IGUAL O SUPERIOR AL 75% ) con jóvenes desempleados menores de 30 años y que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses, La duración mínima del contrato es de 3 meses y la máxima de 6 meses ( salvo por convenio colectivo que podrá ser de 12 meses ). Si pasado 3 meses se convierte el contrato a indefinido, la empresa tendrá derecho a una bonificación de 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres durante 3 años.
5ª- CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO: Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los estudios, y tendrán una reducción del 50% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes durante toda la vigencia del contrato.
Si se trata de un trabajador que estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la contratación la reducción será del 75%.
Para que las empresas puedan celebrar todos éstos contratos, tendrán que mantener el nivel de empleo alcanzado con ésta contratación durante 12 meses.
Las empresas no podrán haber hechos despidos improcedentes en los 6 meses anteriores (sólo las extinciones que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de este RD el 24 de Febrero del 2013).
Por último recordarles lo que le notificamos en un comunicado anterior; que desde este año 2.013, la Seguridad Social obliga tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.
Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.
No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.
Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.
Al igual que todos los años, ponemos a su disposición en formato PDF nuestro Calendario 2013. En el mismo se marcan los Festivos en la Comunidad de Canarias y las Fechas para Hacienda Canaria y AEAT. Puede descargar nuestro calendario en el siguiente enlace o desde nuestra zona de descargas:
Enlace: http://www.asesconges.com/?file_id=8
Al igual que como todos los años, ASESCON le informa sobre las diferentes fechas para la presentación oportuna de los distintos modelos tributarios. En esta oportunidad ponemos a su disposición los siguientes calendarios:
Calendario del contribuyente AEAT 2013
Calendario del Contribuyente GOB. DE CANARIAS 2013
Igualmente ponemos a su disposición el Calendario Laboral 2013 para la Comunidad Autónoma de Canarias
Estos calendarios también los puede descargar en la zona de descargas de nuestra web, o siguiendo este enlace www.asesconges.com/descargas