En la LEY 7/2017 de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, publicada en el BOC del pasado sábado día 30 de diciembre, se establece que aquellos empresarios que en el año inmediato anterior no hubiesen tenido un volumen de ventas superior a 30.000 euros (si no se estuvo todo el año anterior de alta, el importe de las ventas se elevará al año),  pueden optar voluntariamente por acogerse al “Régimen especial del pequeño empresario o profesional” .

En líneas generales el sistema consiste en que quienes se acojan a este régimen, no estarán obligados a repercutir IGIC , si bien tampoco podrán deducirse las cuotas soportadas, pero mantendrán la obligación de elaborar el libro registro de facturas emitidas y recibidas.

Particularmente los arrendadores de inmuebles, incluso de viviendas vacacionales,  se podrán acoger a este régimen salvo quienes arrienden los inmuebles que sean de titularidad ganancial del matrimonio. Éste último criterio es el que se aplicaba con el derogado Artículo 10-1º 28 del REF, si bien desde la administración nos han comunicado que están haciendo consulta al respecto para saber si se mantiene.

Para mayor seguridad jurídica nosotros recomendamos que, al menos de entrada,  en estos casos se continué repercutiendo el IGIC como hasta ahora.

Dada la novedad de la norma, las consultas a la administración irán aclarando las dudas al respecto de la misma.

Si usted cree que puede verse afectado por la norma y le interesaría acogerse, por favor, contacte lo antes posible con nuestro departamento fiscal y estaremos encantados de ayudarle.

Adjunto le remitimos el nuevo capítulo que se añade a la ley y que hace referencia a lo que comunicamos…

Boletín Oficial de Canarias Nº 250

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Por si puede ser de su interés, publicamos la orden que regula la apertura de establecimientos comerciales los domingos y festivos.

La 5976 ORDEN de 7 de diciembre de 2017, determina los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2018.

Para más información, descargue aquí el Boletín Oficial de Canarias núm. 241

Resumen de las bases una nueva convocatoria de subvenciones de FIFEDE

SUBVENCIONES PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE HAYAN REALIZADO ACCIONES FORMATIVAS PROFESIONALIZANTES NO REGLADAS.

1.-OBJETO: Contratación laboral en empresas con centros de trabajo en Tenerife, para desempleados de larga duración, con un contrato mínimo 6 meses y que hayan realizado una acción formativa profesionalizante, no reglada, en los tres años anteriores  a 30/10/2017. La formación tiene que estar relacionada con la actividad a realizar con la contratación.

2.-CONVOCATORIA: Presentaciones antes del 13/12/2017.

3.-BENEFICIARIAS:Personas físicas y jurídicas, con centros de trabajo en Tenerife, que se comprometan a incrementar la plantilla con el contrato subvencionado.

4.-REQUISITOS: Cualquier tipo de contrato, excepto contrato formativos y fijos discontinuos, a jornada completa y duración mínima de 6 meses. Máximo 3 contratos por empresa.

No se subvencionará contrataciones a cónyuge, ascendientes, descendientes, hasta 2º grado.

La persona a contratar debe estar desempleado más de 12 meses y haber realizado en los últimos 3 años una acción formativa profesionalizante, no reglada, de duración mínima de 100 horas, acreditada mediante certificación.

5.-IMPORTE:

Máximo de 6000 €, 1000 € mensuales, para trabajadores que lleguen a ese importe en la suma del salario base y prorrata de pagas extras.

Para cualquier duda, contacte con nuestro departamento laboral.

SUBVENCIÓN «INCENTÍVATE»,  DESTINADA A EMPRESAS QUE CONTRATEN DESEMPLEADOS CON CONTRATOS DE FORMACIÓN, APRENDIZAJE O PRÁCTICAS.

Beneficiarios: Empresas personas físicas y jurídicas y comunidad de bienes, con domicilio social en canarias, que contraten a personas desempleadas inscritas en el fichero de Garantía juvenil,con los contratos descritos anteriormente.

Requisitos: La empresa tiene que mantener el nivel de plantilla media en los 3 meses anteriores a la contratación y mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación, mientras dure el contrato (autónomo con menos de  5 trabajadores no es necesario mantener plantilla).

Cuantía:

-contratos formación/ aprendizaje:

Contratos temporales: 6  a 12 meses , 1.500 €

Contratos temporales: 12 a 18 meses, 3.000 €.

Contratos temporales: 18 a 24 meses, 3.500 €.

Contratos temporales: Más de 24 meses, 4.000 €.

-contratos prácticas:

Contratos temporales: 6  a 12 meses , 2.000 €

Contratos temporales: 12 a 18 meses, 4.000 €.

Contratos temporales: 18 a 24 meses, 4.500 €.

Contratos temporales: Más de 24 meses, 5.000 €.

*se incrementan 500 € en empresas con discapacidad y personas con menos de 3 meses de experiencia laboral.

Causas de reintegro: Despido, no mantener el nivel de empleo.

Plazo de presentación: Convocatoria abierta hasta 31/03/2018, hasta agotar presupuestos.

Archivo: BOC 2017-165-4229 CONVOCATORIA Incentivate 2017

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