Tras la reciente publicación del Real Decreto-Ley 5-2023 de 28 de junio de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores se ha reconocido nuevos permisos retribuidos y ampliado algunos de ellos.


Permiso retribuido: 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.


Permiso retribuido: Hasta 4 días al año, por el que la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando por motivos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso de ausencia puede disfrutarse por horas, siendo el cómputo anual de 32 horas. Se necesita acreditar el motivo de la ausencia.


Permiso parental: (a la espera de desarrollo reglamentario) 8 semanas intransferibles para padres con hijos hasta 8 años de edad. Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua. Supone un suspensión de la relación laboral y NO ES RETRIBUIDO.


Parejas de hecho: 15 días naturales por la formalización legal del vínculo. Hasta ahora solo se reconocía al matrimonio.

Resolución de Concesión del Servicio Canario de Empleo, de fecha 12-05-2023, en la que se detallan las empresas a las que se ha concedido la subvención solicitada, y en la que también se indica, que con esta resolución de concesión se agota la partida presupuestaria que se había dotado para la misma, con lo que todas las solicitudes que se han presentado desde Asescon, se quedan sin acceder a la subvención por agotarse el presupuesto. Detallamos el punto tercero de la resolución que adjuntamos, donde se redacta lo que hemos expresado con anterioridad: » Tercero. – Conforme a los anteriores, se resuelve declarar agotado el crédito de la aplicación presupuestaria 2022 5070 241K 4700200 Fondo 40M5005 Elemento PEP 504G1167, conformando conforme a la Base décima, apartado segundo, lista de reserva suficiente con las entidades del Anexo II de la presente; entidades que cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y convocatoria no puedan ser atendidas por falta de crédito, las cuales se atenderán con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho. «

De la misma forma, informamos, aunque ya lo hicimos de manera telefónica, que aquellos clientes que nos hayan autorizado a presentar la solicitud para la nueva subvención, que es de las mismas características, que la detallada en la primera parte de este comunicado, y que presentamos en los primeros días del mes de mayo de 2023, DEBEN: MANTENER LA PLANTILLA DE TRABAJADORES QUE SE TENÍA A LA FECHA DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN, Y SI HAY UNA RESOLUCIÓN POSITIVA PARA LA MISMA, A PARTIR DE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN , SE DEBE SEGUIR MANTENIENDO LA MISMA PLANTILLA, COMO MÍNIMO, HASTA CUATRO MESES MÁS TARDE. Nosotros tenemos un control de este hecho, pero les pedimos que también lo tengan presente ante alguna baja o despido que se pueda producir en la plantilla.
Puede descargar la resolución aquí

Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos que favorezcan el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y al avance hacia una economía verde y digital.

El objeto de esta subvención es el mantenimiento del autoempleo de las personas trabajadoras autónomas sin asalariados y el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.


Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, siempre que quede identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. Incompatible con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.


BENEFICIARIOS:
• Autónomos sin trabajadores por cuenta ajena que tengan domicilio fiscal en Canarias y un Volumen negocio inferior 2 millones de euros.
• Microempresas, Cooperativas y Sociedades Laborales: que desarrollen su actividad en Canarias con un centro de trabajo mínimo, que tengan 9 trabajadores asalariados o menos y un Volumen negocio inferior a 2 millones de euros.


CUANTÍA: la cuantía de la subvención es de 4.543,00 € (hasta un máx. de 5.000,00 €) por cada persona autónoma, microempresa o empresa de emprendimiento colectivo solicitante.


REQUISITOS:
• Sujeto a minimis (importe máximo durante tres ejercicios fiscales 200.000 general y 100.000
 empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera)
• Asistir a un taller o píldora formativa, de entre las facilitadas por el Centro de Orientación,
 Emprendimiento e Innovación para el Empleo del SCE sobre Economía Verde o Transformación Digital.
Estos talleres o píldoras formativas se ofertarán en formato virtual
• Mantener en el empleo durante 4 MESES el mismo número de trabajadores con contrato indefinido
y/o temporal con que contaba la empresa o entidad en el momento de solicitar la subvención, o los
socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en su caso, en los centros de trabajo
ubicados en Canarias (a contar desde el día de la solicitud de la subvención).
• REQUIERE ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL – PLAZO 10 DÍAS


PLAZO DE LA SOLICITUD: DESDE EL 26/05/2023 AL 09/06/2023

Con la aprobación del RD 13/2022 a partir del 01-01-2023, se inicia el nuevo sistema de cotización para los autónomos, basado en la cotización por rendimientos netos.

Durante el año se procederá a modificar las bases de cotización según la previsión de rendimientos en 4 ocasiones. (30/04/23)-(31/08/23)-(31/10/23) y (31/12/23).

Ya se ha procedido a realizar la primera comunicación, con lo cual, el próximo 31/05/2023, se cargará en cuenta el primer recibo de autónomo acorde a la estimación de rendimientos netos calculada por nuestros asesores fiscales.

De estas comunicaciones han surgido 4 diferencias en cuotas:

1ª El importe del recibo autónomo es inferior (20-30 euros menos).

2ª El importe del recibo se mantiene igual.

3ª El importe de recibo se incrementa (20-30 euros más).

4ª El importe del recibo se incrementa en exceso (más de 50 euros).

En este caso desde Asescon Laboral llamaremos personalmente a todos aquellos clientes a los que se le incrementa en exceso su cuota para informarles del importe de la misma.

Para el resto de clientes, estamos a su disposición, si quieren conocer exactamente el importe que se le cargará en cuenta. Teniendo presente que la mayoría de los clientes se han quedado con la misma cuota o con un importe inferior a 30 euros.

Para cualquier, contactar con el departamento laboral.

Una de las medidas establecidas por el Gobierno es la de reducir la retención practicada a las rentas de trabajo a partir de la nómina de Febrero.

Dicha medida implica en la nómina de este mes y las siguientes una rebaja de entre 2 puntos y 3 aproximadamente en la mayoría de rentas que están en tramos entre 15.000 y 21.000 euros brutos anuales y menos rebaja para las rentas hasta 35.000 euros aproximadamente.

Por ello, en las nóminas de este mes verán incrementados sus netos, lo que NO implica un mayor coste salarial para la empresa, puesto que la retención dejada de prácticas en la nómina al trabajador, supone un menor ingreso por parte de la empresa en el modelo trimestral de retenciones a cuenta (modelo 111).

Esto no afecta a todos los trabajadores por igual y todos aquellos trabajadores que voluntariamente hayan decidido mantener un porcentaje de retención superior, se les mantendrá dicha retención según lo solicitado.

El Real Decreto -ley 13/2022 de 26 julio establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

Se han aprobado unas tablas según los rendimientos netos computables anuales y será por ellos por los que se tenga que cotizar por un importe o por otro.

Se podrá modificar la base de cotización hasta seis veces al año, permitiendo así ajustar las cotizaciones a los rendimientos reales.

Este cálculo se hará por parte de la asesoría por lo que ningún cliente debe preocuparse por ello, seremos nosotros los encargados de realizar las modificaciones oportunas en cada momento.

Todos aquellos clientes que disfrutan de una bonificación en este momento o tarifa plana se les mantendrá vigente hasta el fin de la misma.

Para los nuevos autónomos desde enero de 2023, la tarifa plana pasa a ser un importe de 80 euros mensuales por 12 meses, con posibilidad de prórroga por 12 meses más en función de los rendimientos netos del primer año de alta.

Existen peculiaridades de cotización para los familiares colaboradores, discapacitados, societarios, etc.

La administración aun no nos ha comunicado como proceder a informar el rendimiento neto para el 2023, por lo que desde que se nos permita la modificación, procederemos a regularizar las bases de los autónomos.

Para cualquier aclaración pueden ponerse en contacto con el departamento laboral.

ULTIMO DIA DE PLAZO PARA PRESENTAR 10/11/2022

AYUDAS AL ALQUILER 2022-2023

La ayuda al alquiler es una subvención que concede el Gobierno de Canarias, con la cofinanciación
del Estado en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Dicha ayuda tiene por objeto facilitar a sectores de población con escasos medios económicos, el
disfrute de una vivienda o habitación, ubicada en territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en régimen de alquiler o cesión de uso, mediante el otorgamiento de una subvención al
titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

Puede descargar la Nota Informativa en PDF aquí

En los últimos días hemos detectado que nuestros clientes están recibiendo COMUNICACIÓN de la Inspección de trabajo, donde se le comunica el porcentaje de parcialidad de los trabajadores que tiene contratados.

Les informamos que es una COMUNICACIÓN  y no un requerimiento, este tipo de carta es estándar para todas las empresas, adjuntamos modelo de la misma para quien no la haya recibido.

Se trata de una línea más de actuación de la Inspección de Trabajo dentro de su Plan de choque contra el uso fraudulento del contrato parcial.

Les recordamos que los trabajadores deben realizar las horas diarias, semanales o mensuales por las que están contratados y que asi debe quedar reflejado en el registro de jornada diario.

Si no fuese así y ante una posible Inspección, recomendamos que se proceda a realizar los cambios de jornadas necesarios para adaptarlos a la realidad.

Para cualquier aclaración pueden contactar con el departamento laboral.

RECIENTE PUBLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS:

-Subvención por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración (aquellas que lleven inscritas, en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses continuados) denominada “Retorno al Empleo”.

La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

  1. Por contratos indefinidos: 7.000 euros por contrato.
  2. Por contratos temporales: 3.000 euros por contrato temporal, con una duración igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses y 4.000 euros por contrato temporal superior a 12 meses.

Se percibirán 1.000 euros adicionales en caso de contratos indefinidos que se concierten con Mujeres o con parados mayores de 45 años.

-Subvención por la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad “Certifícate”. Para más información relativa a esta subvención y debido a la complejidad de los requisitos contactar con el departamento laboral.

-Subvención por la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado “Programa de incentivos al empleo jóven-Incentívate”. Para más información relativa a esta subvención y debido a la complejidad de los requisitos contactar con el departamento laboral.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto incentivar la contratación laboral mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo y que cumplan los requisitos recogidos en las Bases de cada una de las subvenciones publicadas.

Para cualquier duda o para ampliar la información estamos a su disposición.

EL DEPARTAMENTO LABORAL

LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA
RENTA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Con fecha 31 de marzo de 2022, entraron en vigor una serie de medidas de carácter urgentes y protectoras de determinados sectores y colectivos de personas, como consecuencia de la actual situación económica y social derivada de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022, de 29 de marzo).

En materia de arrendamientos de vivienda, y con el objetivo de evitar un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda, se ha introducido una limitación de la actualización anual de la renta. Esta medida conlleva que, dentro del periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022, en los contratos de arrendamiento de viviendas en los que deba actualizarse la renta por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia, el incremento a aplicar en la renta del contrato no será el establecido en el contrato (normalmente, el IPC), sino que se aplicará el incremento negociado en un nuevo pacto entre el arrendador y el arrendatario, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  • En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores (personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el incremento de la renta será el que pacten las partes, sin que se pueda ser superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
  • Si las partes no hubieran pactado nada, el incremento de la renta tampoco podrá ser superior a la variación anual del IGC.
  • En el caso de arrendadores que no sean grandes tenedores, el incremento de la renta será el pactado entre las partes (en este caso, no se establece limitación alguna).
  • En ausencia de pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder de la variación anual del IGC.

En la actualidad, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) del último periodo publicado (febrero 2021 a febrero 2022) es del 2,75%.