El pasado miércoles 25 de Febrero asistimos, invitados por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona,  a una reunión informativa sobre la puesta en marcha  de los Viveros de Empresa que se encuentran en el Centro Público Multifuncional denominado San Isidro Espacio Cívico-SIEC.

El Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Granadilla de Abona es un servicio municipal destinado a fomentar la instalación y creación de empresas innovadoras y/o generadoras de empleo en el municipio. Este espacio ofrece ventajas cualitativas y económicas al que se accede mediante un contrato de arrendamiento (incluye servicios generales, abastecimiento de agua, saneamiento, internet, limpieza de zonas comunes, energía eléctrica,…). Se ofrece un total de siete locales, siendo la duración de la concesión de aprovechamiento, disfrute y uso de doce meses prorrogables  previo informe de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local.

Por tal motivo queremos informarle que todo aquel empresario o emprendedor interesado en acceder al uso de los citados locales, debe acudir a cualquier oficina del SAC del municipio (El Médano, San Isidro o Granadilla) y presentar la correspondiente solicitud con la documentación complementaria correspondientes. Allí se les informará de las bases reguladoras de la presente convocatoria y los criterios de valoración-selección de las solicitudes realizadas recordándoles, que las solicitudes se podrán presentar como fecha límite, hasta el próximo 17 DE MARZO DE 2.015.

Si usted está interesado en poder  participar en el procedimiento de adjudicación, no deje de acercarse al SAC correspondiente y solicitar la información precisa.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

Atentamente

ASESCON-GESTION INTEGRAL, S.L.

Le remitimos este artículo de interés como recordatorio de los plazos que nos atañen en el asunto indicado.

Con el cambio de ejercicio nos disponemos a dejar sitio para la documentación del 2015, una vez se van cerrando los archivadores con la documentación del 2014, vamos llevando la documentación al archivo, donde año a año vamos depositando cajas o archivadores de documentación que rara vez se volverán a consultar.

Y es que el archivo no suele ser una tarea de las más apetecibles, sobre todo cuando la carga de trabajo es elevada, pero aún lo es menos cuando toca hacer limpieza de ejercicios anteriores. En cualquier caso llevar un correcto orden de los archivos ayudará a la gestión y selección de la documentación susceptible de ser destruida.

QUÉ DOCUMENTACIÓN PODEMOS DESTRUIR Y CUANDO

Generalmente la destrucción de la documentación de la empresa se aborda cuando el espacio destinado para su archivo empieza a escasear, pero una vez decididos a hacer limpieza debemos de de considerar dos plazos diferentes el que nos marca la Agencia Tributaria y el que nos indica el Código de Comercio, aunque hay documentación como las variaciones censales, las actas de inspección o los libros de visitas, que deberán conservarse durante toda la vida del negocio.

OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO

Según el articulo 30 del Código de Comercio los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la empresa deben conservarse, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los mismos.

Deberán conservarse los libros obligatorios (diario, inventario y cuentas anuales y en su caso, libro de actas, registro de acciones nominativas y de socios), así como a los libros no obligatorios (por ejemplo, el mayor, registros de IVA, etc), además de la documentación y justificantes en que se soporten las anotaciones registradas en los libros (facturas emitidas y recibidas, tickets, facturas rectificativas, documentos bancarios, etc).

OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN SEGÚN LA AGENCIA TRIBUTARIA

En relación a las obligaciones de conservación de documentación que indica la Ley General Tributaria (art.66 a 70), se establece que los libros de contabilidad y otros libros registros obligatorios según la normativa tributaria que proceda (IRPF, IVA, IS, etc), así como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones registradas en los libros (incluidos los programas y archivos informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia fiscal), deben conservarse, al menos, durante el periodo en que la Administración tiene derecho a comprobar e investigar y en consecuencia, a liquidar deuda tributaria. Por lo que el plazo de conservación obligatorio para la Agencia Tributaria es de 4 años, empezándose a contar desde el día en que finalice el plazo voluntario de presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación que se esté analizando. Siempre y cuando no se produzca algún supuesto de interrupción del periodo de prescripción, en cuyo caso, comenzaría un nuevo periodo de prescripción, pudiéndose superar el plazo de 6 años de conservación previsto en el Código de Comercio.

Ante esta regla general cabe mencionar dos supuestos especiales y muy habituales:

Que se declaren bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades (IS), ya que se dispone del plazo de 15 a 18 años siguientes a la generación de las mismas para su compensación, en este caso, la sociedad debe conservar todos los justificantes contables y documentales (así como la declaración del IS del ejercicio en que se generó la base imponible negativa); durante el plazo que medie desde que se genera la base negativa hasta que ésta sea compensada en su totalidad, más los 4 años de prescripción del ejercicio en el que se compensa dicha base imponible negativa.

Que existan facturas de inmovilizado, en cuyo caso se deben de conservar dichas facturas durante todos los ejercicios en los que genere gasto de amortización, más los 4 años de prescripción del ejercicio en el que se termina de amortizar dicho elemento de inmovilizado.

Como siempre, ante cualquier duda estaremos encantados de atenderle.

Atentamente

ASECON – GESTION INTEGRAL, S.L.

Desde ASESCON queremos recordarle que para obtener beneficios fiscales en su próxima declaración de la renta, aún está a tiempo de contratar un PLAN DE PENSIONES o PPA, y obtener además, uno de estos regalos extra por la contratación del mismo, si desea más información sobre la contratación llame al 922 393 558 o envíe su consulta a seguros@asesconges.com

De cara al próximo año 2015,  si es usted autónomo o empresario, puede obtener también desgravaciones en su tributación por la contratación de un SEGURO MÉDICO O DE SALUD.

No olvide que disponemos de todo tipo de Seguros para cubrir sus necesidades o las de su empresa, como son:

Tipos de Seguros

Muchas gracias por dedicarnos su tiempo, Asescon Gestión Integral, Departamento de Seguros:

922 393 558  –  seguros@asesconges.com

La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife realizará el 5 de Noviembre de 18:30 a 20:00 un curso sobre Estrategias de Supervivencia en Tiempos de Crisis en el Centro de Formación de la Cámara de Comercio, Plaza de la Candelaria nº 1, Edf Olympo, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife. Con una duración de 2 horas.

Con esta jornada se quiere ayudar a las empresas a definir su estrategia para conseguir objetivos concretos, así como resaltar todos aquellos aspectos que no deben faltar en un plan de marketing de cara a generar mayor flujo de clientes y de negocio.

En el programa se tratarán los siguientes puntos:
• Cómo relanzar tu negocio
• ¿Sabes quién es tu cliente?
• Mejorando procesos en la pequeña empresa
• Claves financieras para tiempos complicados
• La gestión de personas y el éxito empresarial

Más información e inscripción aquí

La Inspección Tributaria se centrara en las pequeñas empresas

Dentro del marco del Plan General de Control Tributario y Aduanero, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha durante este año un mayor protagonismo para la vigilancia de las empresas medianas buscando bolsas de fraude en diferentes actividades. En este sentido, el director de la Agencia Tributaria, D. Santiago Menéndez, ha manifestado en diversas ocasiones que las grandes empresas ya están suficientemente controladas.

Las principales áreas de actuación preferente son las siguientes:

Contabilidad informática de medianas empresas. La Agencia Tributaria trata de indagar los sistemas informáticos en busca de una doble contabilidad, siendo los sectores más afectados los de hostelería y de construcción. En las inspecciones, los funcionarios solicitan acceso a su sistema informático para acceder a la contabilidad a través de sistemas SAP, inspeccionar potencial software de doble uso y revisar todos los documentos y contenidos para detectar incongruencias.

Gastos de representación para con los clientes. La Agencia Tributaria está remitiendo numerosos requerimientos a empresas medianas para fiscalizar sus gastos. En ellos se han detectado incidencias en las autoliquidaciones del IVA, para lo que se exige a la empresa que presente documentación de facturas relativas a gastos relacionados con restaurantes, viajes, alquiler de coches y similares. Se trata de gastos en los que incurre la empresa en sus relaciones con otras compañías o bien para que sus propios trabajadores con cometidos comerciales puedan captar nuevos clientes o negociar con los ya existentes. Estas comprobaciones tienen como finalidad el garantizar que sólo son objeto de deducción los gastos que estén realmente relacionados con la actividad económica.

Limitación y control de los aplazamientos del pago de las retenciones. Hacienda está controlando los aplazamientos del pago de las retenciones en el IRPF que solicitan las empresas. En una instrucción interna se insta a no admitirlas, con carácter general, para acabar con el fraude de las empresas que las utilizan para financiarse. Esta medida entró en vigor en enero de 2014 y sustituye a otra Orden de 2009 que daba más posibilidades de contar con liquidez ante las dificultades que en este sentido conlleva la crisis. Esta medida ya ha reducido el número de solicitudes de aplazamientos de retenciones que han presentado las empresas en más de un 60 por 100 en comparación con el año anterior.

Alzamiento de bienes de empresarios morosos. Tras detectarse más de 200 casos de alzamiento de bienes durante el año pasado, Hacienda está intensificando las inspecciones a empresarios morosos para que no “vacíen” patrimonialmente la compañía. El objetivo de la Agencia Tributaria es evitar que se utilice esta técnica para no pagar deudas al Fisco. Desde la entrada en vigor de la Ley Antifraude, Hacienda tiene poder para prohibir el alzamiento de bienes y especialmente la venta de inmuebles que, perteneciendo al empresario moroso, estén a nombre de una empresa en la que tiene más de un 50 por 100 de las acciones. Actualmente realizar un vaciamiento patrimonial está tipificado como delito y está penado con hasta cuatro años de cárcel.

En esta línea que comentamos, la Agencia Tributaria ha completado recientemente una actuación de gran envergadura en relación con establecimientos del sector del calzado y el textil que utilizaban programas informáticos para ocultar una parte relevante de sus ventas, que podría llegar hasta el 30 por 100 de la facturación real. Las empresas investigadas concentraban las prácticas defraudatorias en las operaciones de efectivo, que hacían desaparecer parcialmente de la contabilidad, a diario y a su voluntad.

TERCERA CONVOCATORIA PARA LA OTORGACIÓN DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE

Destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 4 meses y se otorgan hasta un máximo de 4000 € en contratos indefinidos y hasta 2800 € en contratos temporales.

REQUISITOS:
.- Trabajador estar en situación de Desempleo ( No hay límite de Inscripción).
.- Se subvencionan contratos celebrados a partir del día 08/08/2014.
.- Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
.- El trabajador no puede tener relación con la Empresa en los 3 meses anteriores a la celebración del contrato.
.- Se subvencionan los contratos Indefinidos y los de Duración Determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial ( mínimo 20 horas semanales).
.- La Empresa tiene que mantener tanto al trabajador subvencionado como el nivel de plantilla durante 12 meses.

PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
.- Las solicitudes tendrán que presentarse hasta el día 07 de Noviembre del 2014, en el Registro de FIFEDE sita en Calle Granados, 8 Santa Cruz de Tenerife en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.

Estimado/a cliente/a:

Queremos recordarle que el día 20 de este mes que ahora comienza, es mes de pago de impuestos.

A tal efecto, le rogamos encarecidamente que nos haga llegar la documentación como límite el día 8.

Al mismo tiempo, queremos recordarle:

.- La necesidad de que en caso que desee MODIFICAR su habitual cuenta de pago nos lo haga saber con la suficiente antelación.

.- Si quiere FRACCIONAR alguno de los modelos debe comunicárnoslo lo más tardar, al menos, entre el 10 y el 13

.- Si mantiene cuenta en el BANCO SANTANDER sepa que en la sucursal de San Isidro NO nos recogen dichos modelos por lo que, o bien designa otra cuenta o debe pasar por nuestro despacho a recogerlos.

.- Debe notificarnos cualquier otra circunstancia que considere de su interés.

Sin ningún interés comercial por nuestra parte, y aprovechando que nos llegó esta información interesante de financiación, aprovechamos para hacérsela llegar:

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Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Canarias estrena el «cheque-trabajo», una ayuda de 4.500 euros a empresas que contraten desempleados

Los parados que lleven más de seis meses inscritos en las listas del desempleo de Canarias podrán buscar trabajo a partir de este año con un documento en el bolsillo por el que el Gobierno autonómico se compromete a pagar directamente hasta 4.500 euros a la empresa que los contrate.

Esta ayuda se denomina «cheque trabajo», busca dinamizar la contratación en una de las regiones con mayor tasa de desempleo de Europa y persigue hacerlo convirtiendo al parado en protagonista del proceso por el que intenta regresar al mundo laboral, según ha anunciado este martes la consejera de Empleo, Francisca Luengo (PSOE).

Luengo ha señalado que, con esta medida, que se estrenará en lo que queda de 2014, el Gobierno canario intenta dar un cambio a sus políticas activas de empleo y ofrecer «un revulsivo» al parado, incentivando que sea un sujeto «activo» de todo el proceso.

La consejera ha rehusado ofrecer más detalles sobre este programa hasta la semana próxima, pero la convocatoria fue publicada el lunes, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en solo 24 horas de vida ya ha recibido cerca de un centenar de solicitudes.

De acuerdo con el mecanismo que describe el BOC, aquellos parados que lleven más de seis meses inscritos como tales en el Servicio Canario de Empleo podrán pedir antes del 15 de septiembre al Gobierno canario que les reconozca como beneficiarios del programa «cheque-trabajo», que para este año cuenta con una dotación presupuestaria de medio millón de euros.

Aquellos parados que obtengan ese reconocimiento, buscarán a partir de ese día un empleo con el compromiso del Gobierno de Canarias de que la empresa que los incorpore a su plantilla recibirá de forma directa una subvención de 4.500 euros, si el contrato es indefinido (con una duración mínima de dos años); o de 2.500 euros, si el contrato es temporal (con una extensión mínima de seis meses).

También se admiten contratos por tiempo parcial -como mínimo por un 50 % de la jornada ordinaria completa-, que se bonificarán de forma proporcional a la duración de la jornada.

En el lado contrario de la relación laboral, el de las empresas, puede beneficiarse de esta medida cualquier compañía, aunque con algunas condiciones y límites de cantidad.

Solo podrán optar a esta ayuda directa aquellas empresas que realmente incrementen realmente plantilla respecto a su situación en el trimestre anterior y que no hayan realizado despidos improcedentes en el año previo a la contratación del nuevo empleado.

Los «cheques trabajo» no podrán utilizarse para contratar a parientes del empresario o de los directivos de la empresa (cónyuges y ascendientes o descendientes hasta segundo grado), ni tampoco para incorporar a operarios proporcionados por una ETT.

Tampoco podrán beneficiarse de esta medida aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o en la gestión de otras ayudas derivadas de los programas de empleo.

Además, es condición indispensable que la empresa contratante tenga actividad efectiva en Canarias y que el trabajo a desempeñar se realice en centros situados en el propio archipiélago.

Asimismo, se han establecido límites para evitar que unas pocas empresas acaparen la mayoría de ayudas: cada empresa solo podrá recibir por esta vía una ayuda máxima de 200.000 euros en el plazo de tres años, que se reduce a 100.000 si se trata de empresas del sector del transporte de mercancías por carretera.

En ésta oportunidad, queremos enviarles unos enlaces que tratan sobre las subvenciones convocadas hoy por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

En el supuesto que usted esté interesado en acometer alguna de las inversiones que son objeto de subvención, le indicamos que el plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el sábado 12 de julio.

No dude en contactar con nosotros para cualquier duda que le surja.

 

El mismo día de su aprobación , el pasado 4 de julio, ya le adelantábamos la noticia a través de facebook y twitter. Ahora, una vez publicada, queremos hacerle llegar un resumen de los requisitos y condiciones para poder acogerse a las Nuevas bonificaciones para la contratación indefinida de jóvenes menores de 25 años.

La bonificación regulada en el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio y publicado en el BOE el día siguiente, será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen, desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

Esta llamada “Tarifa Joven”, supone el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses por la contratación indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, de aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, es decir, jóvenes que no trabajen ni estudien

Además de la edad, es necesario que el candidato o candidata esté inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea en este Real Decreto-Ley.

Los requisitos para poder acceder al Sistema Nacional de Garantía Juvenil son:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

También podrán inscribirse los extranjeros que tengan permiso de trabajo.

b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral y, en caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Las empresas, estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

En el caso de que la contratación a realizar sea a tiempo parcial, la jornada debe ser como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación para este supuesto en función de la jornada de trabajo:

– Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.

– Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

No dude en contactar con nuestro departamento laboral para cualquier duda que le pueda surgir. Recuerde que durante los meses de julio y agosto estamos a su disposición en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Atentamente

ASESCÓN-GESTIÓN INTEGRAL