PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY, LOS CLIENTES QUE ESTÉN OBLIGADOS A ELLA, COMO SUPERMERCADOS, BARES, RESTAURANTES, COMERCIO MINORISTA Y MAYORISTA DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDA, Y EN GENERAL TODOS LOS QUE TRATEN CON ALIMENTOS Y BEBIDAS, DEBEN PONERSE EN CONTACTO CON LA EMPRESA CON LA QUE TENGAN CONTRATADA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL CONTROL DE PLAGAS.

Información detallada relativa a las obligaciones que la reciente Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, establece para los pequeños comercios minoristas de alimentos (tales como tiendas, supermercados de reducida superficie, fruterías y panaderías) así como para bares y restaurantes de tamaño modesto (con una plantilla inferior a 50 empleados o con un volumen de facturación anual que no exceda los 10 millones de euros), por último, un pequeño resumen para las empresas agrícolas de gran escala.

Si bien la citada normativa contempla ciertas flexibilidades en su aplicación para este tipo de establecimientos, deben cumplir con las disposiciones de carácter general, con el objeto de evitar posibles sanciones derivadas de su incumplimiento.

  • Obligaciones esenciales para el pequeño comercio minorista de alimentos:
    1. Plan de prevención del desperdicio alimentario: Se requiere la elaboración y documentación de un plan sencillo, adaptado a la naturaleza específica de su actividad comercial. Este plan deberá identificar los productos que con mayor frecuencia resultan en pérdidas (por ejemplo, fruta en un estado avanzado de maduración o pan no vendido del día anterior) y definir medidas preventivas destinadas a la reducción de dichas pérdidas. A título ilustrativo, algunas acciones prácticas podrían incluir la creación de ofertas especiales para productos próximos a su fecha de caducidad, la optimización de las técnicas de almacenamiento para extender la vida útil de los alimentos y la realización de compras más ajustadas a la demanda real. Aplicación de la jerarquía de usos: En el supuesto de disponer de excedentes alimentarios, la ley establece un orden de prioridad para su destino. En primer lugar, se debe procurar la venta de estos productos mediante la aplicación de descuentos o antes de que alcancen su fecha de caducidad. Si los productos aún son aptos para el consumo humano, se considerará su donación a entidades sociales. Únicamente en el caso de que los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, podrán destinarse a la alimentación animal, utilizarse como subproductos o para compostaje. La normativa prevé cierta flexibilidad, siempre que quede debidamente justificada, si la donación no resulta viable por motivos de índole logística, sanitaria o económica. Fomento del consumo responsable: Es importante proporcionar a los clientes información clara y precisa sobre la diferencia entre la «fecha de caducidad» y la «fecha de consumo preferente», con el fin de evitar confusiones y minimizar el desperdicio a nivel doméstico. De igual modo, en caso de optar por la venta de productos que no cumplen con los estándares estéticos habituales («productos feos») o que se encuentren próximos a su fecha de consumo, esta práctica deberá llevarse a cabo de manera segura y con información visible para el consumidor.
  • Fecha de caducidad: El alimento no debe consumirse después de esa fecha, ya que puede suponer un riesgo para la salud. Frase habitual: “Fecha de caducidad: dd/mm/aaaa”. Después de esta fecha, el alimento no es seguro, aunque no huela mal ni tenga mal aspecto.
  • Fecha de consumo preferente: El alimento puede consumirse después de esa fecha sin riesgo para la salud, aunque puede haber pérdida de calidad (sabor, textura, aroma). En alimentos no perecederos como galletas, cereales, arroz, conservas, etc. Frase habitual: “Consumir preferentemente antes de: dd/mm/aaaa”.
    1. Registro del desperdicio: Se exige mantener un registro básico de los alimentos que se desperdician, así como de las causas que originan estas pérdidas. Este registro puede consistir en una tabla sencilla y no implica la necesidad de utilizar software específico.
    2. Donaciones de alimentos (si procede): Si el comercio genera excedentes de alimentos que aún son aptos para el consumo, se deberá priorizar su donación a organizaciones benéficas o bancos de alimentos de ámbito local, siempre y cuando se disponga de la capacidad para ello. No obstante, esta obligación no será exigible en ausencia de excedentes o si la donación no resulta viable.
    3. Formación básica del personal: El personal deberá recibir información fundamental acerca de las buenas prácticas en la conservación de alimentos, la relevancia de la rotación de productos (siguiendo el principio FIFO: primero en entrar, primero en salir) y una gestión y manipulación adecuada del inventario para minimizar las pérdidas.
    Se recomiendan las siguientes acciones:
    • Establecer una sección específica con descuentos para frutas que se encuentren en un estado de maduración avanzado.
    • Formalizar un acuerdo de colaboración para la donación del pan que no se haya vendido al finalizar el día a una asociación local (en caso de que sea factible).
    • Colocar carteles informativos en el establecimiento, con mensajes como: «¿Sabía que puede consumir productos pasada su fecha de consumo preferente si su apariencia y olor son normales?».
    • Mantener un registro en un formato sencillo (por ejemplo, una libreta) donde se anoten los productos desperdiciados, la cantidad y la causa (ejemplo: «29/04: 2 kg de tomates con golpes – desechados»).
  • Obligaciones para bares y restaurantes pequeños:
    1. Plan de prevención del desperdicio: Se requiere la elaboración de un plan interno de carácter sencillo y adaptado a su operativa habitual, que identifique los puntos donde se producen las mayores pérdidas de alimentos (por ejemplo, en la cocina durante la preparación, en los platos no consumidos por los clientes o en los excedentes de ingredientes). El plan deberá incluir las medidas que se implementarán para reducir estas pérdidas, tales como el ajuste del tamaño de las raciones, el reaprovechamiento de ingredientes en diferentes elaboraciones o la mejora en la planificación de las compras. Este plan deberá estar documentado de forma básica.
    2. Ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse la comida no consumida: Es obligatorio ofrecer a los clientes un envase adecuado, de forma gratuita, para que puedan llevarse los alimentos o bebidas que no hayan consumido en el establecimiento. Esta opción deberá ser comunicada a los clientes de manera visible, ya sea mediante carteles situados en el local o incluyendo la información en la carta o menú.
    3. Aplicación de la jerarquía de uso de excedentes: En caso de que sobren alimentos que aún sean aptos para el consumo, la prioridad deberá ser su donación a entidades sociales para el consumo humano. En segundo lugar, se podría considerar su uso para la alimentación animal o su transformación en otros productos. Si los alimentos ya no son aptos para el consumo, podrán utilizarse como subproductos o para compostaje.
    4. Colaboración con entidades sociales (si aplicable): Si el bar o restaurante genera excedentes de alimentos aptos para el consumo de manera frecuente, se deberá valorar la posibilidad de donarlos a bancos de alimentos u otras organizaciones benéficas. No se exigirá la donación en ausencia de excedentes o si no resulta viable, pero en estos casos se deberá justificar el motivo.
    5. Formación básica del personal: El personal deberá estar informado sobre las buenas prácticas para la reducción del desperdicio alimentario. No es necesario realizar cursos específicos, pero deberá existir una concienciación general y unos hábitos adecuados en la cocina y en el servicio para evitar pérdidas innecesarias.
    6. Registro básico del desperdicio: No se exige un sistema de registro complejo. Será suficiente con mantener un control sencillo de qué alimentos se desperdician y el motivo (por ejemplo, mediante anotaciones en una libreta o en una hoja de cálculo).

Es de suma importancia que tanto el pequeño comercio minorista de alimentos como los bares y restaurantes pequeños examinen detenidamente estas obligaciones y comiencen a implementar las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos por la ley.

  • Principales obligaciones para una empresa agrícola de gran tamaño bajo la ley:
    La Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario también resulta de aplicación a las grandes empresas agrícolas, siendo las obligaciones en este caso potencialmente más estrictas debido a su mayor volumen de producción y distribución. Estas empresas asumen una responsabilidad más amplia y, por consiguiente, deben cumplir con disposiciones más detalladas para la reducción del desperdicio alimentario.
    1. Prevención del desperdicio en la producción y cosecha: Las empresas agrícolas deberán implementar medidas dirigidas a la reducción de las pérdidas en el proceso de cosecha y producción. Esto puede incluir la optimización de las técnicas de cosecha para minimizar los daños a los productos, la implementación de tecnologías que permitan identificar y aprovechar productos que de otro modo se perderían y el aprovechamiento de partes de los productos que habitualmente se desperdician (como cáscaras, tallos o raíces) para otros usos.
    2. Gestión de excedentes y productos no vendidos: Las grandes empresas agrícolas deberán adoptar medidas para la gestión de los excedentes de productos que no se comercializan. Esto implica el establecimiento de mecanismos para la donación de productos a organizaciones benéficas o bancos de alimentos, la distribución de productos a través de canales de descuento o de segunda oportunidad antes de su fecha de caducidad y la formalización de acuerdos con empresas de transformación para el aprovechamiento de productos no vendidos en fresco (por ejemplo, para la elaboración de zumos o conservas).
    3. Reciclaje y compostaje: Las grandes empresas agrícolas deberán asegurar una gestión adecuada de los residuos generados en el proceso productivo. Esto implica la separación de residuos orgánicos y reciclables para promover su reciclaje y compostaje, así como la posible utilización de los residuos agrícolas como materia prima para otros procesos industriales (por ejemplo, la producción de biocombustibles o fertilizantes).
    4. Educación y sensibilización en toda la cadena de suministro: Dada la habitual participación de las grandes empresas agrícolas en extensas cadenas de suministro, recae sobre ellas la obligación de sensibilizar a productores, distribuidores y otros actores involucrados en la cadena acerca de la importancia de la reducción del desperdicio alimentario. Esto puede incluir programas de formación dirigidos a agricultores, distribuidores y empleados sobre las mejores prácticas en la gestión de desperdicio alimentario. Tienen la obligación de cursos de formación a sus trabajadores.
  • Fases de Aplicación de la Ley:
    Para completar esta información, te indico los plazos de vigencia de la ley:
    • Disposiciones generales (obligaciones de consumidores y empresas): 3 de abril de 2025. Aplicación inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto implica que, desde esta fecha, tanto consumidores como empresas deben acatar los principios fundamentales establecidos en la ley (por ejemplo, los restaurantes deben ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse la comida no consumida).
    • Elaboración de Planes de Prevención para empresas agroalimentarias medianas y grandes: 3 de abril de 2026. Las empresas disponen de un año para adaptar sus procesos y elaborar los Planes de Prevención de Pérdidas Alimentarias.
    • Formalización de acuerdos de donación con entidades sociales: 3 de abril de 2026. Será obligatorio contar con convenios de donación firmados y debidamente registrados con organizaciones sociales para la gestión de excedentes alimentarios. (Esto no aplica para las pequeñas empresas).
    • Sistemas de medición y reporte de pérdidas alimentarias: 3 de abril de 2026. Las empresas deberán implementar sistemas para medir y reportar de forma periódica las pérdidas alimentarias a la autoridad competente.
    • Campañas de sensibilización ciudadana (por parte del gobierno): Desde abril de 2025 en adelante, se prevé la realización de campañas anuales con el objetivo de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de prevenir el desperdicio alimentario.

Esperamos que esta información sirva de ayuda, y para cualquier información adicional, no dude en contactarnos.

Se encuentra abierto el plazo para solicitar las subvenciones destinadas a cubrir los gastos derivados de la instalación, renovación y/o sustitución de rótulos, carteles o letreros identificativos en establecimientos industriales. Esta ayuda también contempla el diseño de la imagen corporativa comercial asociada al establecimiento.

El objetivo de esta convocatoria es mejorar la visibilidad y profesionalización del tejido industrial mediante una imagen moderna y coherente, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad empresarial.

Beneficiarios: podrán acceder a estas ayudas las empresas industriales de Tenerife que desarrollen alguna de las actividades contempladas en la convocatoria. Entre ellos se encuentran determinados IAE, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos.

El plazo límite para presentar las solicitudes es hasta el 5 de mayo de 2025, por lo que se recomienda iniciar los trámites cuanto antes.

Descargas disponibles:
ACTIVIDADES DE IAE INCLUIDOS Y EXCLUIDOS
Plazo para presentar subvención hasta el 5 de mayo (PDF)

Estimados clientes, les informamos que a partir del 1 de Julio será obligatorio  obtener el Número de Registro Único, el cual se asigna a cada inmueble para que permita llevar a cabo cualquier oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración (Booking, Airbnb, Rentalia…), estableciendo la obligatoriedad de registrar cualquier tipo de alojamiento turístico (viviendas vacacionales, villas, entre otros) en un registro especial.

La gestión de este registro se podrá realizar en la sede electrónica del Registro de la Propiedad  Alojamiento de uso turístico | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Descargue la guía de cómo solicitar el Registro Único.

Es importante resaltar que las viviendas que no sean registradas antes del 2 de julio de 2025 o que presenten algún defecto en la inscripción no podrán ser anunciadas en plataformas digitales ni alquiladas. 

Si desean que gestionemos este procedimiento, o para cualquier consulta adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

El Cabildo de Tenerife abre la convocatoria de subvenciones destinadas a la reforma de locales y la adquisición de equipamiento para negocios del comercio minorista, el sector de la restauración y los servicios personales. Esta ayuda está diseñada para cubrir los gastos derivados de las reformas, con especial atención a la mejora en eficiencia energética, embellecimiento y accesibilidad.

¿En qué consiste la subvención?

La subvención financia el 60% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 10.000 € por local y una inversión mínima de 5.000 € (sin incluir el IGIC).

Los gastos elegibles incluyen:

• Obras de reforma
• Proyectos de reforma y decoración
• Adquisición de equipamiento y mobiliario
• Licencias municipales relacionadas con reformas y accesibilidad

Plazos clave:

• Solicitud: hasta el 15 de abril de 2025
• Periodo de gastos elegibles: del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrán solicitar la ayuda:

• Empresarios individuales residentes
• Comunidades de bienes
• Sociedades civiles (que tributen por impuesto de sociedades)
• Sociedades limitadas y anónimas

Requisitos adicionales:

Es imprescindible estar al corriente con las obligaciones tributarias y no haber recibido ayudas con el mismo fin. Se otorgarán puntos adicionales a empresas que cuenten con empleados o socios con discapacidad.

Esta iniciativa es una gran oportunidad para modernizar su negocio e invertir en reformas que no solo mejoren la imagen y accesibilidad de su local, sino que también fomenten la eficiencia energética. ¡No deje pasar esta oportunidad!

Para más detalles, puede descargar el resumen aquí:

RESUMEN SUBVENCION CABILDO COMERCIO 2025

No dude en contactarnos si tiene alguna pregunta.

Nuevas Bases de Subvención del Cabildo de Tenerife

Han salido publicadas las bases de una nueva subvención que ofrece el Cabildo de Tenerife a través de la Fundación FIFEDE, destinada a la contratación laboral de colectivos de difícil inserción laboral.

Beneficiarios:

  • Autónomos (persona física) y entidades con o sin personalidad jurídica propia (empresas).
  • Domicilio fiscal en Tenerife.
  • Mantener la plantilla y el número efectivo de horas de trabajo globales de la plantilla en los 3 meses anteriores al alta del contrato bonificado y durante la vigencia del contrato (12 meses).
  • Modalidad contractual: Indefinido, jornada completa (12 meses).
  • Contratos realizados desde el 01/09/2024 hasta el 25/12/2024.
  • Hallarse al corriente en la TGSS, AEAT, ATC y Cabildo de Tenerife.

Requisitos de las Personas a Contratar:

  • Empadronamiento en la isla de Tenerife de al menos 12 meses anteriores al 25/11/2024.
  • Estar en desempleo como mínimo 75 días anteriores a la formalización del contrato bonificado.
  • No haber estado trabajando para la entidad solicitante en los 6 meses anteriores a la contratación.
  • No tener vínculo de consanguinidad o afinidad con la entidad solicitante o sus miembros.
  • Pertenecer a algún colectivo de difícil inserción:
    • Desempleados de larga duración (12 meses).
    • Mujeres.
    • Jóvenes hasta 30 años.
    • Personas de 45 años o más.
    • Discapacitados con grado igual o superior al 33%.

Cuantía de la Bonificación:

  • Contrato indefinido: 8.000 euros.

Procedimiento de Concesión:

El procedimiento de concesión es mediante concurrencia competitiva, es decir, que se valorarán aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación. Para obtener mayor puntuación y optar con mayor posibilidad a la subvención, los criterios de mayor puntuación son: contratación indefinida (12 meses), desempleados de larga duración (más de 12 meses), mujeres víctimas de violencia de género, y personas de 55 años o más.

Para cualquier duda, el Departamento Laboral está a su disposición.

Subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la instalación, renovación y/o sustitución de los rótulos y/o carteles y/o letreros identificativos de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, así como el diseño de la imagen corporativa comercial de los establecimientos industriales.

BENEFICIARIOS: empresas industriales de Tenerife, que realicen alguna de las actividades comprendidas en los IAE considerados en la convocatoria. Entre ellos se encuentran algunos de los siguientes IAE siempre y cuando cumpla con todos los requisitos:

-Grupo 691 reparaciones de artículos eléctricos para el hogar. Vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

-Grupo 692 reparación de maquinaria industrial.

-Grupo 699 otras reparaciones n.c.o.p.

-Epígrafe 5048 Montajes metálicos e instalaciones Industriales.

-Epígrafe 5055 Carpintería y cerrajería.

-Epígrafe 476.1 Edición de libros.

-Grupo 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.

Entre otros muchos epígrafes industriales (adjuntamos enlace donde pueden ver el resto de los IAE incluidos y excluidos)

Fecha de presentación: hasta el viernes 18 de octubre 2024.

El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva con abono anticipado a la justificación.

El plazo de justificación de la subvención será desde que se dicte la Resolución de concesión y se realicen los gastos, hasta el 30 de agosto de 2025.

REQUISITOS:

  • Tener su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la isla de Tenerife. Para el caso de solicitantes personas físicas, ser residente en Tenerife.
  • Estar al corriente en las Administraciones.
  • Comunicación previa de instalación/inicio de actividad clasificada en el Ayuntamiento correspondiente (Licencia de apertura).
  • INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (RII).
  • Certificado de instalación firmado por el técnico competente. Respecto a gastos que conlleven una instalación.
  • Certificado de eficiencia energética firmado por el técnico competente. Respecto a todos los gastos de sostenibilidad y eficiencia energética.

IMPORTE DE LA SUBVECIÓN: será el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 10.000 € euros, de los cuales:

  • Un importe máximo de 6.500 € correspondientes a los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem.
  • Un importe máximo de 1.500 € relativos a los gastos de honorarios profesionales y tasas).
  • Un importe máximo de 2.000 € relativo a los gastos de creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa.

GASTOS SUBVENCIONABLES: El periodo computable de los gastos será desde la fecha de la Resolución de la concesión, hasta el 30 de junio del 2025.

1. Los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem

identificativo del establecimiento industrial, costes de adquisición y los derivados de su instalación. (Importe máximo de 6.500 €).

Cuando el cartel/rótulo/tótem/letrero identificativo contenga elementos de iluminación, para que pueda ser subvencionable, las luces que incorpore, por motivos de eficiencia energética y sostenibilidad, deberán ser tipo LED.

2. Los gastos correspondientes a los honorarios profesionales referentes a:

– La gestión de documentación técnica (croquis, planos acotados de fachada), para solicitud de autorización municipal para instalación del cartel/rótulo/tótem.

– Elaboración del Proyecto Técnico requerido para las instalaciones de rótulos que se rijan conforme el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en el apéndice “Mínimos, técnicos y humanos, requeridos para los instaladores autorizados en baja tensión”, concretamente según se establece en las ITC-BT-04, si procede.

3. Gastos pertinentes a las tasas de la licencia o autorización municipal para la instalación de los rótulos/carteles identificativos. (Importe máximo de 1.500€ para los puntos 2 y 3 conjuntamente).

4. Gastos creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa. (Importe máximo de 2.000€).

Quedan excluidos los siguientes gastos:

– Impuestos.

-Actuaciones de publicidad y marketing distintas de la colocación/instalación de los rótulos/carteles identificativos (planes de comunicación, creación y llevanza de redes sociales y páginas web, Community Manager, material publicitario o gastos de impresión de material promocional (flyer, tarjetas), rotulación de vehículos).

– Actuaciones relacionadas con la renovación y cambio de la imagen de la empresa u entidad, distintas de la colocación/instalación de los rótulos/carteles identificativos objeto de la presente subvención.

Descargar aquí el archivo PDF de IAE incluidos y excluidos

Las subvenciones para proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias están dirigidas a promover la creación y el crecimiento empresarial en el archipiélago. Se ofrecen dos líneas de apoyo, con inversiones que van desde 5.000 a 300.000 euros, dependiendo de la ubicación y del tipo de proyecto. Los beneficiarios son personas físicas y jurídicas con establecimientos permanentes en las islas. Entre los requisitos se incluye la obligación de mantener empleados y cumplir con diversas normativas. Los gastos subvencionables incluyen reformas, adquisición de software y auditorías. Las ayudas se otorgan por concurrencia competitiva y el plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2024.

La línea 1: Proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024.

La línea 2: Proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

PLAZO DE LA SOLICITUD: Hasta el 30 de septiembre de 2024.

Dicha subvención es por concurrencia competitiva, es decir, por puntos.

BENEFICIARIOS:

Pequeñas y medianas empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que realicen estos tipos de proyecto, debiendo contar con un establecimiento permanente en Canarias:

A) La creación de una empresa entre el 01/01/2024 y el 30/12/2024.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

REQUISITOS:

  • Salvo en los proyectos de empresas de nueva creación entre el 01/01/2024 y el 30/12/2024, las empresas deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la subvención.
  • Estar al corriente en las administraciones.
  • Mantener la actividad durante 12 meses tras la concesión en caso de creación de empleo por cuenta ajena.
  • Los pagos de las facturas solo se admitirán por movimientos bancarios (no se admite el pago en efectivo).
  • Mantener los bienes inventariables por un plazo de 3 años.
  • Tener una actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y servicios en general.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • LÍNEA 1 inversión mínima 30.000,00 euros entre el 01/01/2021 hasta el 30/12/2024 y que no hayan finalizado íntegramente el proyecto a fecha 06/09/2024.
  • LÍNEA 2 inversión mínima 5.000,00 euros entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y que hayan sido efectivamente realizados y pagados entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023.
  • No se subvencionarán las inversiones de sustitución o reposición.
  • Gastos de constitución y primer establecimiento (para la modalidad de proyecto A) Creación de empresas). (máximo 6.000,00 euros).
  • Inversiones inmateriales: adquisición de software en propiedad.
  • Colaboraciones externas: gastos relativos a la implantación y certificación de normas de calidad.
  • Se puede subvencionar el coste de la auditoría (máximo 600,00 euros).
  • Acondicionamiento de local, reformas para la apertura y funcionamiento del local, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas, rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. (límite 18.000,00 euros y un mínimo de 50,00 euros por factura).

IMPORTE LÍNEA 1:

  • Solicitante General: 1.000,00 euros.
  • Incremento por apertura de local a pie de calle: 6.000,00 euros.
  • Incremento por solicitante, o si los socios integrantes suponen al menos el 50% del capital, con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.000,00 euros.
  • Incremento para solicitantes mujeres o que supongan al menos el 50% del capital: 1.000,00 euros.
  • Incremento por creación de empleo por cuenta ajena: 400,00 euros por cada contrato a tiempo completo (máximo 5 contratos). En caso de tiempo parcial será la parte proporcional.

IMPORTE LÍNEA 2:

  • Cálculo del porcentaje del 30% sobre los costes subvencionables.
  • Si es una pequeña empresa, se incrementará un 20%.
  • Si es una mediana empresa, se incrementará un 10%.
  • Si la empresa crea empleo, se incrementará un 2,5% por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, con un máximo de 10%. En caso de jornada parcial se hará el cómputo de forma proporcional a dicha jornada.
  • Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33% la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 7%.
  • Si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible se incrementará un 6%.
  • Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 5%.
  • Si la persona o empresa solicitante es mujer (autónoma) y, en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 1%.
  • Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1%.

La cuantía de la subvención concedida por persona o empresa beneficiaria y convocatoria no superará en ningún caso 60.000 euros.

NO SON SUBVENCIONABLES:

  • Los elementos de transporte exterior, de decoración, TV, teléfonos, cámaras de vigilancia y alarma, derechos de marca, canon, franquicias, asesorías fiscal o laboral, mantenimiento, limpieza, bienes adquiridos por arrendamiento financiero, licencias de apertura o permisos, intereses, sanciones, bienes de segunda mano, e impuestos.

A partir del 1 de octubre, los trabajadores de alojamientos turísticos estarán obligados a registrar toda la información sobre sus huéspedes en una nueva herramienta informática, la cual permitirá que estos datos sean enviados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cumpliendo con la normativa que entrará en vigor en otoño.

Esta nueva normativa ha generado preocupación en el sector turístico, ya que muchos trabajadores carecen de los conocimientos y recursos necesarios para manejar adecuadamente esta herramienta. Además, la exigencia de recopilar más datos de los huéspedes de lo que era necesario anteriormente plantea desafíos adicionales, tanto en términos operativos como en el manejo seguro de la información.

Curiosamente, esta normativa se establece en un momento en el que algunos alojamientos han sido sancionados por fotocopiar el DNI de sus clientes, una práctica que la Agencia Española de Protección de Datos prohíbe, con multas que pueden alcanzar hasta los 100.000 euros.

La gestión del DNI en los alojamientos turísticos ha sido objeto de recomendaciones recientes por parte de la Policía Nacional a través de su cuenta de X (anteriormente conocida como Twitter). Entre sus consejos, se incluye enviar fotocopias del DNI siempre en blanco y negro, pixelar datos sensibles como la firma, y añadir un texto sobre la imagen del documento explicando el motivo de su envío.

Con la nueva normativa, los alojamientos turísticos deberán recopilar y compartir con las autoridades una serie de datos obligatorios tanto de los huéspedes como del negocio y el alojamiento. En cuanto a los huéspedes, los datos requeridos incluyen:

  • Nombre y apellidos.
  • Sexo.
  • Número de DNI.
  • Número de soporte del documento.
  • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia habitual.
  • Número de teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Número de viajeros.
  • Relación de parentesco entre los viajeros, en el caso de que haya algún menor de edad.

Por otro lado, los datos sobre el negocio y el alojamiento que deberán ser registrados son los siguientes:

  • Nombre o razón social del titular.
  • CIF o NIF.
  • Municipio.
  • Provincia.
  • Número de teléfono.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Página web de la empresa.
  • URL para identificar el anuncio.
  • Tipo de establecimiento.
  • Denominación.
  • Dirección completa.
  • Código postal.
  • Localidad y provincia.

Adicionalmente, los responsables de los alojamientos deberán aportar información sobre la estancia, como la fecha y hora de entrada y salida, el método de pago utilizado y otros detalles relacionados con el contrato. La nueva herramienta informática será crucial para garantizar que todos estos datos sean recopilados y transmitidos de manera segura y eficiente a las autoridades competentes, dado que a partir del 1 de octubre, este será el único método permitido para su envío.

Quedan 100 ayudas disponibles de la XIII Convocatoria de Ayudas al Empleo ACCEDEMOS 2024 de la Fundación MAPFRE. Con este programa de ayudas para todo el territorio nacional, la Fundación MAPFRE pretende apoyar la creación de nuevos empleos en pequeñas y medianas empresas, así como el autoemprendimiento. Además, busca facilitar la incorporación al mercado laboral de perfiles con mayores dificultades, impulsar las oportunidades en el ámbito rural y, con ello, fomentar el arraigo en estos territorios. Se podrá solicitar una AYUDA DE HASTA 4.635 EUROS a PYMES y autónomos para la contratación de nuevos trabajadores.

Se concederán ayudas para nuevos contratos de trabajo indefinidos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2024, las cuales estarán dotadas de las siguientes cuantías mensuales, con una duración máxima de 9 meses:

  • Jornada completa: 515 euros.
  • Jornada parcial (mínimo 20 horas): 310 euros.

Las ayudas se concederán por estricto orden de solicitud, siempre que se cumplan los requisitos y se presente la documentación requerida, con un máximo de 1 ayuda por empleador y empleado.

Este año, por primera vez, todos los trámites de solicitud y firma del Convenio se realizarán de forma digital. Por ello, será necesario que tanto el empleador como el empleado cuenten con el certificado de firma digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El plazo de presentación estará abierto hasta la concesión total de las 100 ayudas o hasta el 30 de septiembre de 2024.

Las bases completas de la convocatoria, así como los procedimientos, la documentación requerida y el acceso a la aplicación para cursar las solicitudes, están disponibles en la siguiente página: Fundación MAPFRE.

La Fundación MAPFRE pone a disposición de los interesados el buzón: accedemos@fundacionmapfre.org, a través del cual se podrán remitir consultas relacionadas con las ayudas, sus bases y los procedimientos a seguir.

El Cabildo de Tenerife abre la convocatoria para solicitar la subvención para la apertura de nueva empresa y/o local para el año 2024. El plazo de solicitud estará abierto hasta el lunes 30 de septiembre de 2024

Esta subvención está destinada a facilitar la puesta en marcha de una actividad empresarial  en la que se podrán beneficiar personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes. También para la expansión de una actividad económica a través de la apertura de un nuevo local que preste servicio directo al público con un establecimiento comercial en una zona comercial urbana (a pie de calle).

Actividades incluidas:

  • Actividades Empresariales en las divisiones 6 (Comercio, Restauración, hospedaje y reparaciones), 7 (Transporte y Comunicaciones).
  • Actividades Empresariales en la división 8 (Servicios Prestados a las Empresas y Alquileres), todas excepto las recogidas en las agrupaciones 81 (Instituciones Financieras) y 82 (Seguros).
  • Actividades Empresariales en la división 9 (Otros Servicios) todas excepto las recogidas en los epígrafes 969.2 (Casinos de Juego) y 963.3 (Juego de Bingo).
  • Actividades Profesionales, todas excepto el grupo 873 (Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías).

Requisitos

  • Debe haber realizado Curso de creación de empresas con un mínimo de 15 horas lectivas o ciclo formativo de grado superior en Administración y Finanzas y/o en un Grado de ADE o Economía. Deberá de estar finalizado con fecha límite de hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria 30/09/2024. ENLACE CUESTIONARIO DE INSCRIPCIÓN CURSO DE CREACIÓN DE EMPRESAS: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc3uiYYiw-2UTQlH-9szC56sEviBexCCXjtp2G7QFPHzBvyiA/viewform
  • Reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  • Ubicación y domicilio fiscal y social en Tenerife.
  • Generar puestos de trabajo estable, incluido el autónomo.
  • Iniciar la actividad económica con anterioridad a fecha de solicitud (entre 01/09/2023 y el 31/08/2024).
  • En caso de expansión de la actividad económica: Apertura del nuevo local entre el 1/09/2023 y el 31/08/2024.

Importe

  • Solicitante General (individual o colectivo) → 1.000€
  • Incremento por apertura de local a pie de calle → 6.000€
  • Incremento para solicitantes mujeres o en cuyo colectivo, sean al menos el 50% del capital total o aportaciones a la fundación del colectivo en que se integran → 1.000€
  • Incremento por creación de empleo por cuenta ajena → 400,00 € por cada contrato a tiempo completo (máx. 5 contratos). En contratos parciales parte en proporción a la jornada completa de 40 horas semanales.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Mantener la empresa en funcionamiento durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
  2. Mantener los puestos de trabajo generados, como mínimo, durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de la resolución de concesión de la subvención y para los que es beneficiario/a de la misma.
  3. Exponer en lugar visible del local de la empresa beneficiaria, durante el periodo de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención, un cartel identificativo. Si no dispone de local comercial hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de Tenerife.