Una compañía analiza qué ocurriría si el autónomo invierte en un plan de ahorro, en lugar de aumentar su base de cotización.

Generalmente, si un autónomo quiere tener una mejor pensión de jubilación, debe subir su base de cotización. Sin embargo,existen también opciones en el ámbito de inversión privado. La compañía Fintup ha realizado un análisis en el que concluye que un plan de inversión es un 27% más rentable que subir al máximo la cotización, para un autónomo que esté pensando en su jubilación.

Actualmente, la base mínima de cotización en España se sitúa en 944,35 euros, esto hace que los trabajadores autónomos deban abonar mensualmente a la Seguridad Social 283,32 euros. Las cifras ascienden cuando el autónomo debe cotizar por la base máxima para tener mejor pensión de jubilación. Ésta está fijada en 4.070 euros, lo que supone que la cuota mensual que debe aportar el trabajador ascienda a 1.221,03 euros.

Subir la cuota a partir de los 40 años

En el análisis se afirma que si un trabajador autónomo con 40 años decide subirse la cuota al máximo durante los 25 años que le quedarían para jubilarse, cobraría finalmente una pensión de 2.659,41 euros al mes. Teniendo en cuenta que la esperanza de vida es de 85 años en nuestro país, esto nos llevaría a acumular 670.171,74 euros.

Según Fintup, las cifras se incrementarían un 27% si en vez de subirse desde los 40 años la base de cotización optara por invertir ese importe de subida de la base a un plan de ahorro privado. En ese sentido, detallan que durante esos 25 años se habrían aportado 84.990 euros a la Seguridad Social. De cobrar la pensión mínima ésta sería de 642,9 euros al mes, que con una esperanza media de 85 años cobraría 225.015 euros.

Si eso se invirtiera en un plan de ahorro privado, se podría obtener una rentabilidad del 6,73%, por lo que acumularía en esos años 628.146,44 euros, por lo que desde que se jubile hasta los 85 años habría cobrado 853.161,44 euros.

En España solo el 14% del PIB pertenece a fondos de pensiones privados, por lo que Fintup recuerda que las reformas del sistema de pensiones supondrán una reducción de la pensión en los próximos años, de ahí que organismos como el Banco de España hayan insistido también en la importancia de fondos de pensiones privados.

Si quiere optimizar su jubilación recuerde que tenemos la posibilidad de ofrecerle el plan de ahorro que más se adapte a sus necesidades. Para ello, contacte con nuestro departamento de seguros.

El Ayuntamiento de Granadilla de Abona, a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, les invita a la ‘Jornada Formativa Práctica para PYMES y Entidades Privadas del Municipio de Granadilla sobre el uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público’.

La formación, que será de carácter gratuita, tendrá lugar el próximo 25 de septiembre de 17:00 a 20:00 horas en el aula 3 del edificio SIEC y consistirá en una sesión teórica de una hora y una práctica de dos horas. En la teórica se impartirán nociones sobre la citada normativa, y en la parte práctica, se simularán diferentes presentaciones de ofertas, realizando todos los pasos de la licitación hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.

Las plazas son limitadas y la inscripción se realizará a través de correo aedl@granadilladeabona.org  o en el TF 922758111. Tendrá que aportarse el Nombre y Cif de la Empresa o DNI del  Representante Legal de la misma, correo electrónico y Nº de teléfono de contacto.

Tras la publicación del Real Decreto -ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, procedemos ha realizar un breve resumen de aquellas novedades legislativas que se han de tener en cuenta y empezar a aplicar a partir de la fecha indicada.

1. Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración: Esta bonificación comienzó el 01/04/2019.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas como demandantes de desempleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación mensual en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Si se concierta con mujeres será de 125 euros/mes (1.500 euros/ año).

Deberá mantenerse el empleo al trabajador durante 3 años y mantener el nivel de empleo alcanzado con ducha contratación durante dos años.

2. Registro de jornada: Esta obligación comienza el 12/05/2019.

La empresa garantizará el registro diario de jornada de todos los trabajadores, tanto los trabajadores a tiempo parcial como los trabajadores que estén a jornada completa, deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

La empresa podrá organizar y documentar éste registro de jornada como considere oportuno según las circunstancias de la actividad empresarial.

La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores.

3. Registro Salarios: La norma no señala plazo, pero es conveniente ir formalizándolo.

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, separados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales  de igual valor. A éste registro tendrá acceso tanto la inspección de trabajo como cualquier trabajador que lo solicite a la dirección empresarial.

Aclaración respecto a este punto por parte de esta asesoría.

Dada la imposibilidad técnica que entrañaría para ASESCÓN el poder desarrollar estos registros de cada una de las empresas que asesoramos, por parte de esta asesoría se les facilitará, en la medida de lo posible dado que, como hemos indicado, no hay ningún plazo preestablecido para ello, las tablas salariales y categorías del convenio así como una herramienta para facilitar llevar a cabo el registro de salario por parte de cada empresario.

4. Prestación por nacimiento y cuidado del menor:

Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a denominarse prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Esta reforma no incluye modificación para la prestación de las 16 semanas de las que disfrutaba la madre biológica.

La reforma elimina los permisos retribuidos por nacimiento existentes en los Convenio Colectivos y en el ET, ya que la prestación del otro progenitor debe iniciarse inmediatamente el día del nacimiento del menor, por lo que el contrato pasa a quedar suspendió.

La norma contempla una ampliación progresiva para el otro progenitor:

-Desde 01/04/2019 hasta el 31/12/2019 permiso de 8 semanas (2 son obligatorias).

-Desde 01/01/2020 hasta el 31/12/2020 permiso de 12 semanas (4 son obligatorias).

-Desde 01/01/2021 hasta cambio de normativa, permiso de 16 semanas (6 obligatorias), igualando así el permiso con el de la madre biológica.

El permiso exceptuando las semanas obligatorias, podrá disfrutarse por periodos de 15 días, pero el trabajador no recibirá la percepción de la prestación hasta finalizar el disfrute de todas las fracciones de tiempo en las que disfrute el permiso.