A partir del 1 de octubre, los trabajadores de alojamientos turísticos estarán obligados a registrar toda la información sobre sus huéspedes en una nueva herramienta informática, la cual permitirá que estos datos sean enviados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cumpliendo con la normativa que entrará en vigor en otoño.

Esta nueva normativa ha generado preocupación en el sector turístico, ya que muchos trabajadores carecen de los conocimientos y recursos necesarios para manejar adecuadamente esta herramienta. Además, la exigencia de recopilar más datos de los huéspedes de lo que era necesario anteriormente plantea desafíos adicionales, tanto en términos operativos como en el manejo seguro de la información.

Curiosamente, esta normativa se establece en un momento en el que algunos alojamientos han sido sancionados por fotocopiar el DNI de sus clientes, una práctica que la Agencia Española de Protección de Datos prohíbe, con multas que pueden alcanzar hasta los 100.000 euros.

La gestión del DNI en los alojamientos turísticos ha sido objeto de recomendaciones recientes por parte de la Policía Nacional a través de su cuenta de X (anteriormente conocida como Twitter). Entre sus consejos, se incluye enviar fotocopias del DNI siempre en blanco y negro, pixelar datos sensibles como la firma, y añadir un texto sobre la imagen del documento explicando el motivo de su envío.

Con la nueva normativa, los alojamientos turísticos deberán recopilar y compartir con las autoridades una serie de datos obligatorios tanto de los huéspedes como del negocio y el alojamiento. En cuanto a los huéspedes, los datos requeridos incluyen:

  • Nombre y apellidos.
  • Sexo.
  • Número de DNI.
  • Número de soporte del documento.
  • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia habitual.
  • Número de teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Número de viajeros.
  • Relación de parentesco entre los viajeros, en el caso de que haya algún menor de edad.

Por otro lado, los datos sobre el negocio y el alojamiento que deberán ser registrados son los siguientes:

  • Nombre o razón social del titular.
  • CIF o NIF.
  • Municipio.
  • Provincia.
  • Número de teléfono.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Página web de la empresa.
  • URL para identificar el anuncio.
  • Tipo de establecimiento.
  • Denominación.
  • Dirección completa.
  • Código postal.
  • Localidad y provincia.

Adicionalmente, los responsables de los alojamientos deberán aportar información sobre la estancia, como la fecha y hora de entrada y salida, el método de pago utilizado y otros detalles relacionados con el contrato. La nueva herramienta informática será crucial para garantizar que todos estos datos sean recopilados y transmitidos de manera segura y eficiente a las autoridades competentes, dado que a partir del 1 de octubre, este será el único método permitido para su envío.

Quedan 100 ayudas disponibles de la XIII Convocatoria de Ayudas al Empleo ACCEDEMOS 2024 de la Fundación MAPFRE. Con este programa de ayudas para todo el territorio nacional, la Fundación MAPFRE pretende apoyar la creación de nuevos empleos en pequeñas y medianas empresas, así como el autoemprendimiento. Además, busca facilitar la incorporación al mercado laboral de perfiles con mayores dificultades, impulsar las oportunidades en el ámbito rural y, con ello, fomentar el arraigo en estos territorios. Se podrá solicitar una AYUDA DE HASTA 4.635 EUROS a PYMES y autónomos para la contratación de nuevos trabajadores.

Se concederán ayudas para nuevos contratos de trabajo indefinidos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2024, las cuales estarán dotadas de las siguientes cuantías mensuales, con una duración máxima de 9 meses:

  • Jornada completa: 515 euros.
  • Jornada parcial (mínimo 20 horas): 310 euros.

Las ayudas se concederán por estricto orden de solicitud, siempre que se cumplan los requisitos y se presente la documentación requerida, con un máximo de 1 ayuda por empleador y empleado.

Este año, por primera vez, todos los trámites de solicitud y firma del Convenio se realizarán de forma digital. Por ello, será necesario que tanto el empleador como el empleado cuenten con el certificado de firma digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El plazo de presentación estará abierto hasta la concesión total de las 100 ayudas o hasta el 30 de septiembre de 2024.

Las bases completas de la convocatoria, así como los procedimientos, la documentación requerida y el acceso a la aplicación para cursar las solicitudes, están disponibles en la siguiente página: Fundación MAPFRE.

La Fundación MAPFRE pone a disposición de los interesados el buzón: accedemos@fundacionmapfre.org, a través del cual se podrán remitir consultas relacionadas con las ayudas, sus bases y los procedimientos a seguir.

El Cabildo de Tenerife abre la convocatoria para solicitar la subvención para la apertura de nueva empresa y/o local para el año 2024. El plazo de solicitud estará abierto hasta el lunes 30 de septiembre de 2024

Esta subvención está destinada a facilitar la puesta en marcha de una actividad empresarial  en la que se podrán beneficiar personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes. También para la expansión de una actividad económica a través de la apertura de un nuevo local que preste servicio directo al público con un establecimiento comercial en una zona comercial urbana (a pie de calle).

Actividades incluidas:

  • Actividades Empresariales en las divisiones 6 (Comercio, Restauración, hospedaje y reparaciones), 7 (Transporte y Comunicaciones).
  • Actividades Empresariales en la división 8 (Servicios Prestados a las Empresas y Alquileres), todas excepto las recogidas en las agrupaciones 81 (Instituciones Financieras) y 82 (Seguros).
  • Actividades Empresariales en la división 9 (Otros Servicios) todas excepto las recogidas en los epígrafes 969.2 (Casinos de Juego) y 963.3 (Juego de Bingo).
  • Actividades Profesionales, todas excepto el grupo 873 (Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías).

Requisitos

  • Debe haber realizado Curso de creación de empresas con un mínimo de 15 horas lectivas o ciclo formativo de grado superior en Administración y Finanzas y/o en un Grado de ADE o Economía. Deberá de estar finalizado con fecha límite de hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria 30/09/2024. ENLACE CUESTIONARIO DE INSCRIPCIÓN CURSO DE CREACIÓN DE EMPRESAS: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc3uiYYiw-2UTQlH-9szC56sEviBexCCXjtp2G7QFPHzBvyiA/viewform
  • Reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  • Ubicación y domicilio fiscal y social en Tenerife.
  • Generar puestos de trabajo estable, incluido el autónomo.
  • Iniciar la actividad económica con anterioridad a fecha de solicitud (entre 01/09/2023 y el 31/08/2024).
  • En caso de expansión de la actividad económica: Apertura del nuevo local entre el 1/09/2023 y el 31/08/2024.

Importe

  • Solicitante General (individual o colectivo) → 1.000€
  • Incremento por apertura de local a pie de calle → 6.000€
  • Incremento para solicitantes mujeres o en cuyo colectivo, sean al menos el 50% del capital total o aportaciones a la fundación del colectivo en que se integran → 1.000€
  • Incremento por creación de empleo por cuenta ajena → 400,00 € por cada contrato a tiempo completo (máx. 5 contratos). En contratos parciales parte en proporción a la jornada completa de 40 horas semanales.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Mantener la empresa en funcionamiento durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
  2. Mantener los puestos de trabajo generados, como mínimo, durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de la resolución de concesión de la subvención y para los que es beneficiario/a de la misma.
  3. Exponer en lugar visible del local de la empresa beneficiaria, durante el periodo de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención, un cartel identificativo. Si no dispone de local comercial hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de Tenerife.

El Gobierno de Canarias ha anunciado un programa de ayudas al alquiler de vivienda para el período 2024-2025. Este programa está diseñado para ayudar a las unidades de convivencia a hacer frente al coste del alquiler de su vivienda habitual o de una habitación (en este último caso, solo para una persona).

Aspectos clave del programa:

  1. Período: Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
  2. Requisitos principales:
    • Nacionalidad española, de la UE o residencia legal en España.
    • Ingresos anuales en 2023 no superiores a 3 veces el IPREM (con excepciones).
    • Estar empadronado en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
    • No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones).
  3. Límites de renta:
    • General: 600€/mes
    • En 24 municipios específicos: 900€/mes
    • Para habitaciones: 300€/mes (450€/mes en los 24 municipios mencionados)
  4. Importe de la subvención:
    • 50% del coste subvencionable
    • Límite máximo: 6.500€ por expediente
  5. Priorización: Se dará prioridad a solicitantes con bajos ingresos, mayor número de miembros en la unidad de convivencia, y pertenecientes a colectivos específicos como familias numerosas o personas con discapacidad.
  6. Plazo de solicitud: 20 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el BOC.
  7. Presentación de solicitudes: Preferiblemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  8. Incompatibilidad: Estas ayudas son generalmente incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad, con algunas excepciones para colectivos vulnerables.

Este programa de ayudas busca mitigar el coste del alquiler para las familias canarias, priorizando a aquellas con mayores necesidades económicas y sociales. Se recomienda revisar detalladamente los requisitos y la documentación necesaria antes de presentar la solicitud.

Para los interesados en solicitar ayuda para el alquiler de vivienda, cuyo plazo de solicitud finaliza el 30-08-24, nuestros honorarios son 300,00 € por solicitarla, y hacer seguimiento.

Para más información, puedes descargar los documentos completos en PDF:

1. Objeto

Estas subvenciones están dirigidas a cubrir gastos relacionados con la reforma de locales e inversiones en equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales en la isla de Tenerife.

2. Plazo de Presentación

El periodo para presentar solicitudes es desde el jueves 4 de julio de 2024 hasta el martes 23 de julio de 2024.

3. Beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser:

  • Personas físicas (autónomos).
  • Sociedades Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL).
  • Sociedades Civiles con capital 100% de personas físicas.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen bajo la modalidad de atribución de rentas en el IRPF, cumpliendo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Requisitos

Para optar a la subvención, los solicitantes deben:

  • Tener domicilio social y fiscal en Tenerife.
  • Desarrollar su actividad económica principal en Tenerife.
  • Operar en un local en Tenerife abierto al público.
  • Ser residentes en Tenerife (para personas físicas).
  • Tener una plantilla media inferior a 10 empleados.
  • No cesar definitivamente su actividad económica al menos un año después de recibir la subvención.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, y con la Seguridad Social.
  • Desarrollar actividades económicas especificadas en ciertas agrupaciones del IAE (64, 65, 67, División 9ª, Agrupación 97).
  • No estar en las actividades excluidas: epígrafes 655.1, 655.2, 655.3, Agrupación 66, Grupo 974, Grupo 979.

En caso de estar dado de alta en varios epígrafes de IAE, se considerará beneficiaria si la actividad principal está incluida entre las subvencionables y las actuaciones corresponden a dicha actividad. La actividad principal se determinará por el mayor volumen de ingresos en el Régimen de estimación directa.

5. Proyectos Subvencionables

Se valorarán proyectos que promuevan la transformación, modernización y mejora de establecimientos comerciales, mejorando la experiencia del consumidor y diferenciando la oferta.

6. Importe de la Subvención

  • La subvención cubrirá el 60% de la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000 € por local.
  • La inversión mínima subvencionable debe ser de 5.000 € (excluyendo IGIC).
  • El pago se realizará previa justificación de los gastos.

7. Gastos Subvencionables

El periodo para los gastos subvencionables es del 1 de mayo de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Se incluyen:

  • Obras de reforma para renovar la imagen, mejorar la accesibilidad y aumentar la eficiencia energética.
  • Servicios profesionales para proyectos de reforma y decoración.
  • Adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario, como toldos, marquesinas, rótulos, cartelería digital, mobiliario de terrazas, instalaciones de sombra, mamparas, calefactores, etc.
  • Tasas de licencias municipales necesarias.

Quedan excluidos:

  • Gastos corrientes de la actividad.
  • Elementos susceptibles de ser comercializados.
  • Herramientas y utillaje.
  • Elementos adquiridos mediante leasing o renting.
  • Gastos de sistemas de seguridad.

Para gastos que superen 40.000 € (obras) o 15.000 € (suministros/servicios), se deben presentar al menos tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse.

El Cabildo de Tenerife organiza una sesión informativa gratuita sobre la Subvención para la Reforma de Locales y Equipamiento para el Comercio Minorista, Sector Restauración y Servicios Personales 2024. El objetivo principal de esta sesión es informar a los participantes sobre las bases de la subvención y su tramitación, con el fin de hacerla más accesible a los interesados.

Detalles de la Sesión Informativa

  • Fecha: 4 de julio de 2024
  • Horario: 8:30 a 10:30 (duración de 2 horas)
  • Modalidad: Presencial
  • Lugar: Aula de Formación, Cabildo de Tenerife. C/ Alcalde Mandillo Tejera, nº 8, Santa Cruz de Tenerife

Destinatarios

Esta sesión está dirigida a empresas en activo pertenecientes a los sectores de:

  • Comercio minorista
  • Restaurantes, bares y cafeterías
  • Servicios personales

Plazo de Presentación de Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la subvención se abrirá próximamente.

Plazo de Inscripción

  • Fecha límite de inscripción: 2 de julio de 2024
  • La selección de participantes se realizará por estricto orden de inscripción.

Inscripción y Contacto

Animamos a todas las personas interesadas en participar en esta sesión informativa a inscribirse lo antes posible para asegurar su plaza.

Nueva ayuda para autónomos y microempresas 1.000€

Para comprar ordenadores con el Kit Digital

Bono Kit Digital para Autónomos y Empresas de hasta 2 Empleados

El Bono Kit Digital destinado a autónomos y empresas de hasta 2 empleados ha aumentado su cuantía de 2.000 a 3.000 € a partir del 9 de mayo de 2024.

Los autónomos y empresas de hasta 2 trabajadores pueden:

  1. Solicitar su Bono Digital de 3.000 €.
  2. Solicitar la ampliación de 1.000 € en los casos en que el bono de 2.000 € ya hubiera sido concedido anteriormente.

Plazo de Solicitud

Se puede solicitar desde el 14/06/2024 hasta el 31/10/2025 a través de la sede electrónica de Red.es.

Uso de los 1.000 € Adicionales

Los 1.000 € adicionales se pueden destinar a cualquiera de las soluciones existentes, incluyendo la adquisición de un ordenador con unas características concretas. El enlace donde pueden ver las características del ordenador es el siguiente: Características del ordenador.

  • Nota Importante: La solución del ordenador debe ser combinada con otra de las soluciones de digitalización existentes. NO SE PUEDE SOLICITAR NI UTILIZAR SOLO LA AYUDA DEL ORDENADOR.

Solicitud a través del Agente Digitalizador

Esta ayuda la solicita el Agente Digitalizador que esté acogido al Kit Digital. El ordenador es, en realidad, una prestación de servicio en la que el Agente Digitalizador, además de entregar el ordenador, presta un servicio de licencias y soporte por un periodo de 12 meses.

Condiciones de Pago

El beneficiario puede solicitar un ordenador de características e importe superiores a los descritos en las bases, haciéndose cargo de la diferencia.

  • El 85% de la diferencia se paga al Agente Digitalizador en el momento de la firma del acuerdo.
  • El 15% restante se paga a la finalización del periodo que cubre el Kit (12 meses).

Tras la finalización del periodo de 12 meses, el beneficiario debe decidir si quedarse o no con el ordenador, pagando una cuota final en el caso de que el importe fuera superior a los 1.000 € del Bono. La última cuota no puede exceder el 15% del valor inicial del ordenador. Si no se desea pagar la cuota final, el ordenador se devuelve al Agente Digitalizador.

Proceso de Solicitud para Nuevos Beneficiarios

Las empresas pueden solicitar la ayuda de 3.000 € directamente a través de la sede electrónica de Red.es.

Proceso de Ampliación para Beneficiarios Previos

Si ya ha sido beneficiario/a y desea solicitar la ampliación de 1.000 €, el proceso es sencillo:

  1. Entrar en el expediente.
  2. Seleccionar el botón habilitado para la ampliación.
  3. Firmar la conformidad.

En este caso, la concesión es automática.

Importante

El aumento de la ayuda tiene carácter retroactivo: podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias (autónomos y hasta 2 empleados) que ya la hubieran pedido con anterioridad, e incluso si ya han consumido su Bono.

¡APERTURA DE PLAZO DE SOLICITUD INMINENTE!
Aprovecha esta subvención para la adquisición de maquinaria en 2024.

Beneficiarias:

Pequeñas y medianas empresas (pymes) industriales inscritas en la división A del Registro Integrado Industrial (RII). Para la implantación de normas de calidad, también podrán beneficiarse las empresas instaladoras inscritas en la división B del Registro Integrado Industrial (RII).

Actuaciones subvencionables:

Línea I – Apoyo a la Inversión Productiva

  • Creación de un nuevo establecimiento industrial y traslado.
  • Adquisición de maquinaria: equipos de diagnosis, elevadores, máquinas de corte, etc.
  • Diseño sostenible, reutilización y reciclaje.

Línea II – Apoyo a la Calidad de la Producción e Incorporación de Ventajas Competitivas

  • Apoyo a la calidad de la producción.
  • Implantación de normas de calidad ISO, EFQM, EMAS; diseño, mejora de procesos y reingeniería, auditorías energéticas, etc.

Línea III – Impulso a la Industrialización de Procesos de Construcción en Edificación Residencial

  • Elaboración de productos industriales vinculados al sector de la construcción.
  • Estudios, proyectos y prototipos específicos sobre industrialización en procesos de construcción en edificación residencial.

Cuantía de la subvención:

  • Línea I: 40% de la inversión (mínimo de 10.000 € de inversión).
  • Línea II: 60% de la inversión, con un máximo de 75.000 € para el apoyo a la calidad y 10.000 € para la implantación de normas de calidad.
  • Línea III: 50% o 60% de la inversión, según la actuación.

IMPORTANTE:

Es imprescindible realizar la solicitud antes de efectuar la inversión.

XII CONVOCATORIA de Fundación MAPFRE AYUDAS AL EMPLEO

“ACCEDEMOS 2024”

AYUDAS A FONDO PERDIDO DE 4.635 EUROS a las PYMES Y AUTÓNOMOS POR LA CONTRATACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES

La Convocatoria de Ayudas al Empleo ACCEDEMOS es un proyecto impulsado por Fundación MAPFRE desde 2013 que busca fomentar el empleo estable en España a través del apoyo a las pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales con necesidad de contratar y con falta de recursos para ello. Estas ayudas constituyen una iniciativa estratégica para la Fundación y se enmarcan en su Proyecto Social de Empleo. 

Accede a una de las 450 ayudas a fondo perdido de hasta 4.635€ por la contratación de una persona en desempleo.


Más información en la web:  Ayuda al Empleo

POR LAS DUDAS…

¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?

Hasta el 30 de junio de 2024 o hasta que se agoten las 450 ayudas disponibles, lo que ocurra antes.

¿Qué es el acta de manifestaciones o Identificación de Titular Real? 

Es un documento que emite el notario donde se identifican los socios actuales de la empresa (los autónomos no tienen que presentar este documento, solo las sociedades mercantiles).

¿Dónde está la DECLARACIÓN RESPONSABLE FIRMADA POR EL EMPLEADOR?

En el Anexo I de las bases: hay que rellenar con los datos del solicitante y firmarlo digitalmente.

¿Para qué es la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE A TERCEROS PARA LAS GESTIONES RELACIONADAS CON LAS AYUDAS?

Hay que rellenarla cuando la ayuda la tramita una gestoría o cualquier tercero en nombre del solicitante, es el Anexo III de las bases.

¿Dónde está el modelo de ACEPTACIÓN EXPRESA POR EL EMPLEADO/A DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, CESIÓN DE DERECHOS Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?

Es el Anexo IV de las bases, lo tiene que firmar digitalmente el empleado. Si la ayuda se ingresa directamente en la cuenta bancaria del trabajador, ¿cómo le afecta esto fiscalmente? ¿y a mi empresa? El abono en cuenta bancaria de la ayuda en su cuenta bancaria no afecta al trabajador de cara a la declaración de la Renta ni a ningún otro aspecto, solo tiene un pagador, su empresa, aunque la nómina se abone desde dos cuentas. Fundación MAPFRE abona el último día de mes esa cuantía de la ayuda como pago delegado de la empresa, el documento de nómina es el mismo. El autónomo para su contabilidad aplica el 100% de la nómina como gasto y por otro lado la cuantía recibida como una ayuda.

¿Puedo solicitar la ayuda, aunque aún no haya contratado a la persona?

No, uno de los documentos que hay que presentar es el contrato de trabajo firmado y con la huella digital del SEPE.

¿Cómo se envía la documentación?

Se envía todo escaneado en .pdf a través de la plataforma del programa y algunos documentos requieren la firma electrónica o certificado digital, ya no se firma nada en papel.

Como siempre, y con el afán de que nuestros clientes, tengan toda la información sobre los diferentes tipos de ayudas, que se proponen durante el año, les hacemos llegar esta información, a fin de que, si tienen pensado contratar nuevos trabajadores, lo hagan a la mayor brevedad, a fin de que se puedan acoger a esta ayuda, si así lo estiman. 

Como siempre, en el fan de mantener a nuestros clientes informados de todo aquello que pueda ser de interés para todos, les hacemos llegar el detalle de esta campaña de PROGRAMA BONO CONSUMO EN TODO EL ARCHIPIÉLAGO, por si alguien está interesado en acogerse a ella, para incrementar sus ventas.

En nombre de la concejal delegada, Doña Mª Bianca Cerbán Hernández, nos complace informarles que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias presenta junto a las Cámaras de Comercio de Canarias el Programa Bono Consumo Archipiélago, con el objetivo de apoyar al comercio minorista de las islas e incentivar el consumo en el comercio local.

Los establecimientos interesados podrán adherirse al programa a partir de este martes 02 de abril de 2024, a través de la web: https://www.bonoconsumoarchipielago.com/alta-comercio

¿A quién va dirigido?

A todos los establecimientos de las islas que cumplan los requisitos que se detallan en las condiciones de participación en el programa que podrán encontrar en la web del programa.

¿Qué documentación deben aportar los establecimientos?

Solicitud de adhesión, mediante formulario on line accesible a través de la página web, en el siguiente enlace: https://www.bonoconsumoarchipielago.com/alta-comercio 

  • Imagen del establecimiento (puede ser foto o logo del establecimiento, en formato pdf o jpg).
  • Acreditación de cuenta corriente facilitada en la solicitud (certificado u otro documento bancario donde conste el IBAN completo y la titularidad de la cuenta).

¿Cuál es el importe máximo de canje por establecimiento?

Cada establecimiento adherido tendrá un importe máximo de canje de CINCO MIL EUROS (5.000€).

¿Dónde y cómo podré canjear los bonos de las personas que se dirijan a mi establecimiento?

A través de la página web de Pluscommerce, https://app.pluscommerce.es./auth/login , o de su aplicación móvil que podrás descargar en Google Play o Apple Store.

Canjear los bonos es muy sencillo, escaneando el código QR que tiene el cliente en su móvil, y añadiendo posteriormente la imagen del ticket o factura de compra, así como del DNI de la persona propietaria del bono.

A través de la página también podrás consultar en cualquier momento todos los movimientos de canje realizados en tu establecimiento. Puedes filtrarlos por fecha, número de bono o el DNI del cliente. Así como también dispondrás de un manual de uso que facilitará estos pasos.

ADQUISICIÓN DE BONOS:

 La segunda fase del programa comenzará el lunes 15 de abril de 2024, fecha a partir de la cual los usuarios podrán adquirir los BONOS a través de la web: https://www.bonoconsumoarchipielago.com/comprar

¿Cuántos bonos podrá adquirir el cliente?

Cada cliente podrá adquirir un máximo de 4 bonos por persona y por isla, por lo que podrá adquirir bonos en más de una isla si así lo desea pinchando en la isla correspondiente a través de la página web.

¿Cuál es el importe de cada bono?

Cada bono tendrá un valor de 50€, de los cuales el 50% será abonado por el cliente en el momento de adquisición del bono, y el otro 50% será financiado por la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias a través de los gestores de las Cámaras de Comercio de las islas.

¿De cuánto tiempo dispone el cliente para canjear sus bonos?

Durante toda la vigencia del programa, hasta el 15 de junio de 2024, siempre y cuando el establecimiento al que se dirija no haya agotado ya su máximo de 5.000€.

  • DATOS DE CONTACTO:

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier consulta:

 828 11 99 19 en horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
bonoarchipielago@camaratenerife.es

Equipo Bono Consumo Archipiélago
Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
Tel. 828119919 Email: bonoarchipielago@camaratenerife.es 

www.bonoconsumoarchipielago.com