Damos traslado de un resumen de la convocatoria del Cabildo Insular para subvencionar la puesta en marcha de iniciativas empresariales.

Beneficiarios: Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidad de Bienes, que hayan puesto en marcha iniciativa empresarial entre el 01/06/2017 y 30/09/2018. de menos de 10 trabajadores. Preferiblemente sea del sector industrial.

Objeto: Sufragar gastos por inicio de actividad que generen empleo (se incluyen trabajadores indefinidos a tiempo completo y autónomos) en isla de Tenerife.

Cuantía: Máximo de 8000 €. Gastos de creación de empresa, gastos de explotación y gastos de personal.

Requisitos. Hallarse al corriente en las obligaciones con las Administraciones, los promotores deben haber realizado un curso de creación de empresas de 15 horas lectivas, contratos indefinidos a tiempo completo.

Plazo de presentación: 11 de enero de 2018 a 08 de febrero de 2018.

Adjunto le remitimos la convocatoria y las bases por las que se rige el otorgamiento de las subvenciones.

INICIATIVAS EMPRESARIALES – Bases

INICIATIVAS EMPRESARIALES – Convocatoria

Para más información contacte con nosotros.

En la LEY 7/2017 de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, publicada en el BOC del pasado sábado día 30 de diciembre, se establece que aquellos empresarios que en el año inmediato anterior no hubiesen tenido un volumen de ventas superior a 30.000 euros (si no se estuvo todo el año anterior de alta, el importe de las ventas se elevará al año),  pueden optar voluntariamente por acogerse al “Régimen especial del pequeño empresario o profesional” .

En líneas generales el sistema consiste en que quienes se acojan a este régimen, no estarán obligados a repercutir IGIC , si bien tampoco podrán deducirse las cuotas soportadas, pero mantendrán la obligación de elaborar el libro registro de facturas emitidas y recibidas.

Particularmente los arrendadores de inmuebles, incluso de viviendas vacacionales,  se podrán acoger a este régimen salvo quienes arrienden los inmuebles que sean de titularidad ganancial del matrimonio. Éste último criterio es el que se aplicaba con el derogado Artículo 10-1º 28 del REF, si bien desde la administración nos han comunicado que están haciendo consulta al respecto para saber si se mantiene.

Para mayor seguridad jurídica nosotros recomendamos que, al menos de entrada,  en estos casos se continué repercutiendo el IGIC como hasta ahora.

Dada la novedad de la norma, las consultas a la administración irán aclarando las dudas al respecto de la misma.

Si usted cree que puede verse afectado por la norma y le interesaría acogerse, por favor, contacte lo antes posible con nuestro departamento fiscal y estaremos encantados de ayudarle.

Adjunto le remitimos el nuevo capítulo que se añade a la ley y que hace referencia a lo que comunicamos…

Boletín Oficial de Canarias Nº 250