NUEVA REFORMA LABORAL RD 32/2021

En referencia a la nueva reforma laboral y su afectación a la contratación temporal. Desde el 31/12/2021, los contratos de trabajo se presumen por tiempo indefinido.

Todos los contratos temporales anteriores al 31/12/2021 se mantendrán en vigor hasta su máximo temporal, incluidos los contratos de obra y servicio y el contrato en prácticas.

Existe un periodo transitorio desde el 31/12/2021 hasta el 30/03/2022, durante este periodo de tiempo se podrán realizar contratos temporales por circunstancias de la producción, de obra y servicio con un máximo temporal de 6 meses. Es importante recordar que ya la temporalidad en la antigua reforma debía estar justificada.

Modalidades contractuales a partir del 31/03/2022:
1. Se podrán celebrar contratos temporales con un máximo de 6 meses, los contratos deberán obedecer a circunstancias de la producción. Para entender que concurre causa justificada es necesario que se especifique con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas y su conexión con la duración.

2. Se podrán concertar a partir del 31/03/2022 contratos temporales y por una causa previsible, con un periodo máximo de 90 dias por trabajador, dicho periodo no podrá ser continuado. (Ejm: Rebajas, Navidades, fiestas municipales, etc).

3. Contratos fijos discontinuos.

4. Contrato de sustitución (para cubrir reserva de puesto).

5. Contrato formación en alternancia.

6. Contrato para la práctica profesional.

Debido a la peculiaridad de estos contratos (referido a los puntos: 3,4,5 y 6) y a la menor práctica de su uso, les comunicamos que el Departamento Laboral, le informará sobre sus requisitos, si estuviesen interesados.

La nueva reforma laboral contempla un aumento de las sanciones por fraude en la contratación temporal, cuando esta no esté justificada, la sancion minima estipulada en la LISOS es de 1.000 euros por contrato fraudulento.

Hasta el momento la contratación temporal existente en su mayoría no estaba justificada y sigue sin estarlo, la actuación de la Inspección ante estos casos se basaba en la conversión a indefinido del contrato temporal, sin sancion, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, esta situación conlleva sancion económica.

Desde el Departamento Laboral, les invitamos a que contacten con nosotros para cualquier duda, seguiremos manteniéndolos informados de cómo se va desarrollando la puesta en práctica de la reforma laboral.