BONO DE ALQUILER PARA JÓVENES DE ENTRE 18 Y 35 AÑOS

Bono Alquiler Joven

Este bono tiene por objeto el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes entre 18 y 35 años con escasos medios económicos, para contribuir al pago de la renta.

Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias:

  • Los arrendatarios tendrán que acreditar que el importe del contrato no supere los 900 euros mensuales. En el caso aquellas personas que alquilen una habitación, con la condición de que esa renta no supere los 300 euros mensuales por habitación.
  • Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de residencia en España.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
  • Que la persona arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13 que podrá ser exceptuado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en las convocatorias o resoluciones correspondientes.

Importe de la ayuda:

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda máxima 250 euros mensuales por un plazo de dos años.

Se está previsto que en un mes aproximadamente se puedan empezar a presentar dichas solicitudes.

Los honorarios de Asescon por presentar dicha solicitud de bono Alquiler Joven son 100 euros.