RECLAMACION SINIESTRO DE CESE DE ACTIVIDAD AL SEGURO

En nuestra continua política de mantenerlos informados  sobre la actualidad que pudiera beneficiarlos en su vida empresarial, les informamos lo siguiente:

Se han producido varias sentencias dictadas por los juzgados, sobre la indemnización que deben realizar las aseguradoras a los titulares de negocios que se vieron forzados a cerrar por imperativo legal durante los primeros meses de la pandemia para frenar el contagio por Covid-19.

La indemnización viene dada por paralización de la actividad por pandemia o por pérdidas sufridas por el  Covid-19, por lo que si tienes contratada una póliza de seguro que contemplen estos riesgos (paralización de la actividad, lucro cesante, pérdida de beneficios)  no dudes en por lo menos, solicitar extrajudicialmente a la compañía aseguradora, que pague la indemnización prevista en la póliza. En caso de que el seguro no proceda al abono solicitado, podrás acudir a los juzgados para hacer la reclamación judicial.

En caso que el seguro no responda favorablemente, ponemos a vuestra disposición, nuestro equipo juridico que revisará gratuitamente, con la documentación necesaria, para determinar la viabilidad de la reclamación judicial con nuestro letrado. Por lo que el primer paso, es dirigir a la aseguradora, por escrito y con acuse de recibo, reclamación por cese de actividad o por pérdidas de beneficios, según el caso y la póliza contratada y en caso de negativa acudir a los juzgados correspondientes. 

IMPORTANTE: “Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años”. Si se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 (Real Decreto 463/2020), y tras sucesivas prórrogas venció el 9 de noviembre de 2020, lo prudente es,  presentar la reclamación antes del 13 de marzo de 2022, para tener la posibilidad de pedir indemnización de la pérdida de ingresos que por tener cerrado tu negocio.

Gracias por contar con nuestros servicios y para cualquier información adicional, no dude en contactarnos.