El día 02/12/2025 el Gobierno, en el Consejo de Ministros y Ministras celebrado a las 09:30h, ha aprobado un Real Decreto-ley que, entre otras medidas, prorroga hasta 2027 la entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU. Como sabes, el Real Decreto 254/2025 fijó la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2026 para los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF.
Por lo tanto, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades quedarán obligados a partir del 1 de enero de 2027, y los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF, a partir del 1 de julio del mismo año.
No obstante, recordamos que un Real Decreto-ley debe ser sometido a votación y convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

El nuevo Reglamento VERIFACTU marcará un antes y un después en la forma en que las empresas y autónomos gestionan su facturación. Con el objetivo de garantizar la veracidad, trazabilidad y transparencia de las facturas emitidas, la Agencia Tributaria implementará un sistema que transformará la relación entre contribuyentes y Hacienda.

Aunque su aplicación será voluntaria, su adopción se perfila como una ventaja competitiva para quienes deseen digitalizar su gestión contable, reducir requerimientos fiscales y prepararse para la futura factura electrónica obligatoria. A continuación, te explicamos todos los detalles esenciales del Reglamento VERIFACTU.

¿Qué es el Reglamento VERIFACTU?

El Reglamento VERIFACTU afecta directamente a los programas (software) de facturación utilizados por empresas y autónomos. La Agencia Tributaria busca que la mayoría de ellos se acojan a este Sistema de Emisión de Facturas Verificable, con el fin de prevenir el fraude fiscal y garantizar la transparencia tributaria.

El objetivo es asegurar que los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) cumplan con los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

El software podrá ser adquirido a través de proveedores privados, aunque la Administración pondrá a disposición de los contribuyentes un programa gratuito para aquellos que deseen acogerse al sistema sin coste adicional.

Calendario de implantación

  • Empresas (sociedades): a partir del 1 de enero de 2026.
  • Autónomos: a partir del 1 de julio de 2026.

Aunque supone una nueva obligación de suministro de información, la adhesión al sistema es opcional.

Cómo funciona el sistema VERIFACTU

El sistema VERIFACTU permite que el programa de facturación envíe automáticamente las facturas emitidas a la Agencia Tributaria.
Estas quedan registradas en los sistemas de Hacienda, que las devolverá al emisor incluyendo un código QR con la información de registro.

Dicho código QR forma parte del documento final definitivo que se entregará al cliente y no podrá modificarse. En caso de error, se deberá emitir una factura rectificativa, que también quedará registrada y contará con su propio código QR.

El sistema se aplicará tanto a facturas completas como a facturas simplificadas.

Alternativas al sistema VERIFACTU

Quienes decidan no acogerse al sistema podrán utilizar programas de facturación NO VERIFACTU (emisión no verificable).

Estos sistemas deberán cumplir con altos estándares de seguridad, incluyendo:

  • Hash encadenado (huella única),
  • firma electrónica, y
  • registro de eventos.

Las facturas generadas en este entorno también contendrán un código QR, aunque indicarán que no han sido enviadas a Hacienda.

Tanto el fabricante del software como el usuario deberán conservar las facturas durante cuatro años.

Sanciones y obligaciones

Las sanciones para programadores y usuarios que no cumplan las exigencias de seguridad establecidas por la Administración serán elevadas, según lo dispuesto en el artículo 201 Bis de la Ley General Tributaria.

El productor del software deberá emitir una declaración responsable certificando que el sistema cumple con:

  • el artículo 29.2.j) de la LGT,
  • el Real Decreto 1007/2023, y
  • la Orden Ministerial de desarrollo.

Esta declaración deberá constar por escrito, ser visible dentro del propio sistema y conservarse durante el período de prescripción legal.

Casos en los que no se aplica VERIFACTU

El reglamento no será aplicable a los siguientes contribuyentes:

  • Quienes facturen manualmente (talonario, Word o Excel sin macros).
  • Sujetos adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII), de forma obligatoria o voluntaria.
  • Aquellos con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
  • Empresas o autónomos con resolución vigente de no aplicación del RRSIF (RD 1007/2023, de 5 de diciembre).
  • Arrendadores sin actividad económica, que quedan exentos.

Asimismo, los autónomos en estimación objetiva o el comercio minorista que necesiten emitir alguna factura deberían hacerlo de forma manual.

Tampoco será obligatorio emitir factura en operaciones acogidas al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, salvo en casos de entrega de inmuebles afectos o si tributan en IRPF por estimación directa.

VERIFACTU o NO VERIFACTU: ¿qué opción conviene más?

Aunque el envío de registros de facturación es opcional, cada empresario debe valorar la modalidad que mejor se adapte a su operativa.

No obstante, VERIFACTU ofrece ventajas significativas, entre ellas:

  • Inclusión del código “VERIFICABLE” en las facturas.
  • Posibilidad de que los clientes verifiquen el cumplimiento fiscal del emisor.
  • Reducción de requerimientos para aportar facturas a la Agencia Tributaria.
  • Acceso, conservación y descarga de facturas desde la Sede Electrónica.
  • Mejores servicios de asistencia por parte de la AEAT.
  • Preparación para la digitalización y la futura factura electrónica.

El Reglamento VERIFACTU representa un paso firme hacia la digitalización segura y transparente de la facturación en España. Aunque su aplicación sea voluntaria, adoptar este sistema desde su inicio puede suponer una ventaja competitiva en materia de cumplimiento fiscal, eficiencia administrativa y confianza con los clientes.

¿Está su empresa preparada para VERIFACTU?

El momento de adaptarse es ahora. Si desea implantar un sistema de facturación compatible con VERIFACTU, garantizar el cumplimiento normativo o conocer las mejores soluciones tecnológicas para su negocio, nuestro equipo de expertos puede ayudarle.

Conforme a las recientes modificaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), es imprescindible contar con la autorización expresa para la cesión de datos personales de los trabajadores con el fin de tramitar sus altas ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Adjunto a la presente encontrará una plantilla que deberá ser cumplimentada y firmada tanto por el trabajador como por la empresa. Sin esta autorización para la cesión de datos sensibles —tales como DNI, NAF, cuenta bancaria u otros documentos necesarios para el proceso de alta—, la asesoría no podrá acceder ni utilizar dicha información, lo que imposibilitará la realización de los trámites correspondientes.

Para cualquier duda o aclaración, por favor, póngase en contacto con el Departamento Laboral.

Descargar la plantilla aquí

PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY, LOS CLIENTES QUE ESTÉN OBLIGADOS A ELLA, COMO SUPERMERCADOS, BARES, RESTAURANTES, COMERCIO MINORISTA Y MAYORISTA DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDA, Y EN GENERAL TODOS LOS QUE TRATEN CON ALIMENTOS Y BEBIDAS, DEBEN PONERSE EN CONTACTO CON LA EMPRESA CON LA QUE TENGAN CONTRATADA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL CONTROL DE PLAGAS.

Información detallada relativa a las obligaciones que la reciente Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, establece para los pequeños comercios minoristas de alimentos (tales como tiendas, supermercados de reducida superficie, fruterías y panaderías) así como para bares y restaurantes de tamaño modesto (con una plantilla inferior a 50 empleados o con un volumen de facturación anual que no exceda los 10 millones de euros), por último, un pequeño resumen para las empresas agrícolas de gran escala.

Si bien la citada normativa contempla ciertas flexibilidades en su aplicación para este tipo de establecimientos, deben cumplir con las disposiciones de carácter general, con el objeto de evitar posibles sanciones derivadas de su incumplimiento.

  • Obligaciones esenciales para el pequeño comercio minorista de alimentos:
    1. Plan de prevención del desperdicio alimentario: Se requiere la elaboración y documentación de un plan sencillo, adaptado a la naturaleza específica de su actividad comercial. Este plan deberá identificar los productos que con mayor frecuencia resultan en pérdidas (por ejemplo, fruta en un estado avanzado de maduración o pan no vendido del día anterior) y definir medidas preventivas destinadas a la reducción de dichas pérdidas. A título ilustrativo, algunas acciones prácticas podrían incluir la creación de ofertas especiales para productos próximos a su fecha de caducidad, la optimización de las técnicas de almacenamiento para extender la vida útil de los alimentos y la realización de compras más ajustadas a la demanda real. Aplicación de la jerarquía de usos: En el supuesto de disponer de excedentes alimentarios, la ley establece un orden de prioridad para su destino. En primer lugar, se debe procurar la venta de estos productos mediante la aplicación de descuentos o antes de que alcancen su fecha de caducidad. Si los productos aún son aptos para el consumo humano, se considerará su donación a entidades sociales. Únicamente en el caso de que los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, podrán destinarse a la alimentación animal, utilizarse como subproductos o para compostaje. La normativa prevé cierta flexibilidad, siempre que quede debidamente justificada, si la donación no resulta viable por motivos de índole logística, sanitaria o económica. Fomento del consumo responsable: Es importante proporcionar a los clientes información clara y precisa sobre la diferencia entre la «fecha de caducidad» y la «fecha de consumo preferente», con el fin de evitar confusiones y minimizar el desperdicio a nivel doméstico. De igual modo, en caso de optar por la venta de productos que no cumplen con los estándares estéticos habituales («productos feos») o que se encuentren próximos a su fecha de consumo, esta práctica deberá llevarse a cabo de manera segura y con información visible para el consumidor.
  • Fecha de caducidad: El alimento no debe consumirse después de esa fecha, ya que puede suponer un riesgo para la salud. Frase habitual: “Fecha de caducidad: dd/mm/aaaa”. Después de esta fecha, el alimento no es seguro, aunque no huela mal ni tenga mal aspecto.
  • Fecha de consumo preferente: El alimento puede consumirse después de esa fecha sin riesgo para la salud, aunque puede haber pérdida de calidad (sabor, textura, aroma). En alimentos no perecederos como galletas, cereales, arroz, conservas, etc. Frase habitual: “Consumir preferentemente antes de: dd/mm/aaaa”.
    1. Registro del desperdicio: Se exige mantener un registro básico de los alimentos que se desperdician, así como de las causas que originan estas pérdidas. Este registro puede consistir en una tabla sencilla y no implica la necesidad de utilizar software específico.
    2. Donaciones de alimentos (si procede): Si el comercio genera excedentes de alimentos que aún son aptos para el consumo, se deberá priorizar su donación a organizaciones benéficas o bancos de alimentos de ámbito local, siempre y cuando se disponga de la capacidad para ello. No obstante, esta obligación no será exigible en ausencia de excedentes o si la donación no resulta viable.
    3. Formación básica del personal: El personal deberá recibir información fundamental acerca de las buenas prácticas en la conservación de alimentos, la relevancia de la rotación de productos (siguiendo el principio FIFO: primero en entrar, primero en salir) y una gestión y manipulación adecuada del inventario para minimizar las pérdidas.
    Se recomiendan las siguientes acciones:
    • Establecer una sección específica con descuentos para frutas que se encuentren en un estado de maduración avanzado.
    • Formalizar un acuerdo de colaboración para la donación del pan que no se haya vendido al finalizar el día a una asociación local (en caso de que sea factible).
    • Colocar carteles informativos en el establecimiento, con mensajes como: «¿Sabía que puede consumir productos pasada su fecha de consumo preferente si su apariencia y olor son normales?».
    • Mantener un registro en un formato sencillo (por ejemplo, una libreta) donde se anoten los productos desperdiciados, la cantidad y la causa (ejemplo: «29/04: 2 kg de tomates con golpes – desechados»).
  • Obligaciones para bares y restaurantes pequeños:
    1. Plan de prevención del desperdicio: Se requiere la elaboración de un plan interno de carácter sencillo y adaptado a su operativa habitual, que identifique los puntos donde se producen las mayores pérdidas de alimentos (por ejemplo, en la cocina durante la preparación, en los platos no consumidos por los clientes o en los excedentes de ingredientes). El plan deberá incluir las medidas que se implementarán para reducir estas pérdidas, tales como el ajuste del tamaño de las raciones, el reaprovechamiento de ingredientes en diferentes elaboraciones o la mejora en la planificación de las compras. Este plan deberá estar documentado de forma básica.
    2. Ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse la comida no consumida: Es obligatorio ofrecer a los clientes un envase adecuado, de forma gratuita, para que puedan llevarse los alimentos o bebidas que no hayan consumido en el establecimiento. Esta opción deberá ser comunicada a los clientes de manera visible, ya sea mediante carteles situados en el local o incluyendo la información en la carta o menú.
    3. Aplicación de la jerarquía de uso de excedentes: En caso de que sobren alimentos que aún sean aptos para el consumo, la prioridad deberá ser su donación a entidades sociales para el consumo humano. En segundo lugar, se podría considerar su uso para la alimentación animal o su transformación en otros productos. Si los alimentos ya no son aptos para el consumo, podrán utilizarse como subproductos o para compostaje.
    4. Colaboración con entidades sociales (si aplicable): Si el bar o restaurante genera excedentes de alimentos aptos para el consumo de manera frecuente, se deberá valorar la posibilidad de donarlos a bancos de alimentos u otras organizaciones benéficas. No se exigirá la donación en ausencia de excedentes o si no resulta viable, pero en estos casos se deberá justificar el motivo.
    5. Formación básica del personal: El personal deberá estar informado sobre las buenas prácticas para la reducción del desperdicio alimentario. No es necesario realizar cursos específicos, pero deberá existir una concienciación general y unos hábitos adecuados en la cocina y en el servicio para evitar pérdidas innecesarias.
    6. Registro básico del desperdicio: No se exige un sistema de registro complejo. Será suficiente con mantener un control sencillo de qué alimentos se desperdician y el motivo (por ejemplo, mediante anotaciones en una libreta o en una hoja de cálculo).

Es de suma importancia que tanto el pequeño comercio minorista de alimentos como los bares y restaurantes pequeños examinen detenidamente estas obligaciones y comiencen a implementar las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos por la ley.

  • Principales obligaciones para una empresa agrícola de gran tamaño bajo la ley:
    La Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario también resulta de aplicación a las grandes empresas agrícolas, siendo las obligaciones en este caso potencialmente más estrictas debido a su mayor volumen de producción y distribución. Estas empresas asumen una responsabilidad más amplia y, por consiguiente, deben cumplir con disposiciones más detalladas para la reducción del desperdicio alimentario.
    1. Prevención del desperdicio en la producción y cosecha: Las empresas agrícolas deberán implementar medidas dirigidas a la reducción de las pérdidas en el proceso de cosecha y producción. Esto puede incluir la optimización de las técnicas de cosecha para minimizar los daños a los productos, la implementación de tecnologías que permitan identificar y aprovechar productos que de otro modo se perderían y el aprovechamiento de partes de los productos que habitualmente se desperdician (como cáscaras, tallos o raíces) para otros usos.
    2. Gestión de excedentes y productos no vendidos: Las grandes empresas agrícolas deberán adoptar medidas para la gestión de los excedentes de productos que no se comercializan. Esto implica el establecimiento de mecanismos para la donación de productos a organizaciones benéficas o bancos de alimentos, la distribución de productos a través de canales de descuento o de segunda oportunidad antes de su fecha de caducidad y la formalización de acuerdos con empresas de transformación para el aprovechamiento de productos no vendidos en fresco (por ejemplo, para la elaboración de zumos o conservas).
    3. Reciclaje y compostaje: Las grandes empresas agrícolas deberán asegurar una gestión adecuada de los residuos generados en el proceso productivo. Esto implica la separación de residuos orgánicos y reciclables para promover su reciclaje y compostaje, así como la posible utilización de los residuos agrícolas como materia prima para otros procesos industriales (por ejemplo, la producción de biocombustibles o fertilizantes).
    4. Educación y sensibilización en toda la cadena de suministro: Dada la habitual participación de las grandes empresas agrícolas en extensas cadenas de suministro, recae sobre ellas la obligación de sensibilizar a productores, distribuidores y otros actores involucrados en la cadena acerca de la importancia de la reducción del desperdicio alimentario. Esto puede incluir programas de formación dirigidos a agricultores, distribuidores y empleados sobre las mejores prácticas en la gestión de desperdicio alimentario. Tienen la obligación de cursos de formación a sus trabajadores.
  • Fases de Aplicación de la Ley:
    Para completar esta información, te indico los plazos de vigencia de la ley:
    • Disposiciones generales (obligaciones de consumidores y empresas): 3 de abril de 2025. Aplicación inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto implica que, desde esta fecha, tanto consumidores como empresas deben acatar los principios fundamentales establecidos en la ley (por ejemplo, los restaurantes deben ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse la comida no consumida).
    • Elaboración de Planes de Prevención para empresas agroalimentarias medianas y grandes: 3 de abril de 2026. Las empresas disponen de un año para adaptar sus procesos y elaborar los Planes de Prevención de Pérdidas Alimentarias.
    • Formalización de acuerdos de donación con entidades sociales: 3 de abril de 2026. Será obligatorio contar con convenios de donación firmados y debidamente registrados con organizaciones sociales para la gestión de excedentes alimentarios. (Esto no aplica para las pequeñas empresas).
    • Sistemas de medición y reporte de pérdidas alimentarias: 3 de abril de 2026. Las empresas deberán implementar sistemas para medir y reportar de forma periódica las pérdidas alimentarias a la autoridad competente.
    • Campañas de sensibilización ciudadana (por parte del gobierno): Desde abril de 2025 en adelante, se prevé la realización de campañas anuales con el objetivo de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de prevenir el desperdicio alimentario.

Esperamos que esta información sirva de ayuda, y para cualquier información adicional, no dude en contactarnos.

Se encuentra abierto el plazo para solicitar las subvenciones destinadas a cubrir los gastos derivados de la instalación, renovación y/o sustitución de rótulos, carteles o letreros identificativos en establecimientos industriales. Esta ayuda también contempla el diseño de la imagen corporativa comercial asociada al establecimiento.

El objetivo de esta convocatoria es mejorar la visibilidad y profesionalización del tejido industrial mediante una imagen moderna y coherente, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad empresarial.

Beneficiarios: podrán acceder a estas ayudas las empresas industriales de Tenerife que desarrollen alguna de las actividades contempladas en la convocatoria. Entre ellos se encuentran determinados IAE, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos.

El plazo límite para presentar las solicitudes es hasta el 5 de mayo de 2025, por lo que se recomienda iniciar los trámites cuanto antes.

Descargas disponibles:
ACTIVIDADES DE IAE INCLUIDOS Y EXCLUIDOS
Plazo para presentar subvención hasta el 5 de mayo (PDF)

Estimados clientes, les informamos que a partir del 1 de Julio será obligatorio  obtener el Número de Registro Único, el cual se asigna a cada inmueble para que permita llevar a cabo cualquier oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración (Booking, Airbnb, Rentalia…), estableciendo la obligatoriedad de registrar cualquier tipo de alojamiento turístico (viviendas vacacionales, villas, entre otros) en un registro especial.

La gestión de este registro se podrá realizar en la sede electrónica del Registro de la Propiedad  Alojamiento de uso turístico | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Descargue la guía de cómo solicitar el Registro Único.

Es importante resaltar que las viviendas que no sean registradas antes del 2 de julio de 2025 o que presenten algún defecto en la inscripción no podrán ser anunciadas en plataformas digitales ni alquiladas. 

Si desean que gestionemos este procedimiento, o para cualquier consulta adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

El Cabildo de Tenerife abre la convocatoria de subvenciones destinadas a la reforma de locales y la adquisición de equipamiento para negocios del comercio minorista, el sector de la restauración y los servicios personales. Esta ayuda está diseñada para cubrir los gastos derivados de las reformas, con especial atención a la mejora en eficiencia energética, embellecimiento y accesibilidad.

¿En qué consiste la subvención?

La subvención financia el 60% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 10.000 € por local y una inversión mínima de 5.000 € (sin incluir el IGIC).

Los gastos elegibles incluyen:

• Obras de reforma
• Proyectos de reforma y decoración
• Adquisición de equipamiento y mobiliario
• Licencias municipales relacionadas con reformas y accesibilidad

Plazos clave:

• Solicitud: hasta el 15 de abril de 2025
• Periodo de gastos elegibles: del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrán solicitar la ayuda:

• Empresarios individuales residentes
• Comunidades de bienes
• Sociedades civiles (que tributen por impuesto de sociedades)
• Sociedades limitadas y anónimas

Requisitos adicionales:

Es imprescindible estar al corriente con las obligaciones tributarias y no haber recibido ayudas con el mismo fin. Se otorgarán puntos adicionales a empresas que cuenten con empleados o socios con discapacidad.

Esta iniciativa es una gran oportunidad para modernizar su negocio e invertir en reformas que no solo mejoren la imagen y accesibilidad de su local, sino que también fomenten la eficiencia energética. ¡No deje pasar esta oportunidad!

Para más detalles, puede descargar el resumen aquí:

RESUMEN SUBVENCION CABILDO COMERCIO 2025

No dude en contactarnos si tiene alguna pregunta.