NUEVOS PERMISOS LABORALES

Tras la reciente publicación del Real Decreto-Ley 5-2023 de 28 de junio de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores se ha reconocido nuevos permisos retribuidos y ampliado algunos de ellos.


Permiso retribuido: 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.


Permiso retribuido: Hasta 4 días al año, por el que la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando por motivos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso de ausencia puede disfrutarse por horas, siendo el cómputo anual de 32 horas. Se necesita acreditar el motivo de la ausencia.


Permiso parental: (a la espera de desarrollo reglamentario) 8 semanas intransferibles para padres con hijos hasta 8 años de edad. Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua. Supone un suspensión de la relación laboral y NO ES RETRIBUIDO.


Parejas de hecho: 15 días naturales por la formalización legal del vínculo. Hasta ahora solo se reconocía al matrimonio.