LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA
RENTA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Con fecha 31 de marzo de 2022, entraron en vigor una serie de medidas de carácter urgentes y protectoras de determinados sectores y colectivos de personas, como consecuencia de la actual situación económica y social derivada de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022, de 29 de marzo).
En materia de arrendamientos de vivienda, y con el objetivo de evitar un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda, se ha introducido una limitación de la actualización anual de la renta. Esta medida conlleva que, dentro del periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022, en los contratos de arrendamiento de viviendas en los que deba actualizarse la renta por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia, el incremento a aplicar en la renta del contrato no será el establecido en el contrato (normalmente, el IPC), sino que se aplicará el incremento negociado en un nuevo pacto entre el arrendador y el arrendatario, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
En la actualidad, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) del último periodo publicado (febrero 2021 a febrero 2022) es del 2,75%.
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