SUBVENCION RETORNO AL EMPLEO

Les informamos de la apertura del plazo de la convocatoria de SUBVENCION RETORNO AL EMPLEO. 

Inicio: 01-04-2026 al 16-04-2026

Se trata de Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que hayan realizado contrataciones entre el 01/12/2025 al 31/03/2026.

Requisitos empresas:

  • Estar al corriente (AEAT, TGSS, Gobierno de Canarias).
  • Desarrollar la actividad en Canarias y radicar el domicilio de la actividad en Canarias.
  • Mantener el contrato de trabajo subvencionado y la plantilla neta durante 2 años para contratos indefinidos y 6 meses para contratos temporales.

Requisitos trabajadores:

  • Estar inscrito como demandantes de empleo RETORNO AL EMPLEO, antes de la contratación.
  • Ser desempleados de larga duración, que lleven inscritos, en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.

Cuantía

La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

  •  Por contratos indefinidos 7.000,00 euros por contrato y 1.000,00 euros más si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación.
  • Por contratos eventuales por circunstancias de la producción, según su duración: 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses (según convenio colectivo): 3.000,00 €
  • Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.

Criterios de valoración y baremación:

Tendrán preferencia las empresas que hayan solicitado un mayor número de contratos y en defecto de esta, por orden de presentación.

IMPORTANTE: Las empresas deben mantener el contrato y la plantilla durante 2 años para los contratos indefinidos y 6 meses para los temporales. Si no se mantiene la plantilla o el contrato subvencionado, se exigirá la devolución de la subvención. Si se produce una baja voluntaria o un despido procedente, se deberá sustituir inmediatamente al trabajador por otro con las mismas condiciones (Demandante de empleo de larga duración e Inscrito en Retorno al Empleo), o se procederá a devolver la parte proporcional del tiempo que reste para finalizar el periodo subvencionado.

Para cualquier aclaración póngase en contacto con el departamento laboral.