En relación con la publicación de la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización, de fecha 31/03/2026, les informamos de que en la misma se establece lo siguiente:

Con efectos desde el 01/01/2026, todos los autónomos familiares colaboradores y autónomos societarios pasan a cotizar por una base mínima de 1.424,40 euros.

Desde Asescon se ha procedido a la actualización de las bases de cotización, de modo que, a partir del mes de mayo, se cotice conforme a la base correcta según lo establecido legalmente.

Esto implica que la cuota correspondiente al mes de mayo pasará de 314,00 euros mensuales a 447,26 euros mensuales.

La regularización de las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2026 y abril de 2026 se realizará de oficio por la Administración, en el momento en que se lleve a cabo la regularización de rendimientos (año 2028).

Esta medida afecta exclusivamente a aquellos autónomos (familiares colaboradores y societarios) que, en función de sus rendimientos, vinieran cotizando por una base de 1.000,00 euros.

Asimismo, esta norma no será de aplicación a aquellos autónomos que tengan reconocida la Tarifa Plana durante el primer año de actividad.

Para cualquier aclaración, pueden dirigirse al departamento laboral.

Atentamente,

Departamento Laboral

Les informamos de la apertura del plazo de la convocatoria de SUBVENCION RETORNO AL EMPLEO. 

Inicio: 01-04-2026 al 16-04-2026

Se trata de Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que hayan realizado contrataciones entre el 01/12/2025 al 31/03/2026.

Requisitos empresas:

  • Estar al corriente (AEAT, TGSS, Gobierno de Canarias).
  • Desarrollar la actividad en Canarias y radicar el domicilio de la actividad en Canarias.
  • Mantener el contrato de trabajo subvencionado y la plantilla neta durante 2 años para contratos indefinidos y 6 meses para contratos temporales.

Requisitos trabajadores:

  • Estar inscrito como demandantes de empleo RETORNO AL EMPLEO, antes de la contratación.
  • Ser desempleados de larga duración, que lleven inscritos, en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.

Cuantía

La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

  •  Por contratos indefinidos 7.000,00 euros por contrato y 1.000,00 euros más si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación.
  • Por contratos eventuales por circunstancias de la producción, según su duración: 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses (según convenio colectivo): 3.000,00 €
  • Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.

Criterios de valoración y baremación:

Tendrán preferencia las empresas que hayan solicitado un mayor número de contratos y en defecto de esta, por orden de presentación.

IMPORTANTE: Las empresas deben mantener el contrato y la plantilla durante 2 años para los contratos indefinidos y 6 meses para los temporales. Si no se mantiene la plantilla o el contrato subvencionado, se exigirá la devolución de la subvención. Si se produce una baja voluntaria o un despido procedente, se deberá sustituir inmediatamente al trabajador por otro con las mismas condiciones (Demandante de empleo de larga duración e Inscrito en Retorno al Empleo), o se procederá a devolver la parte proporcional del tiempo que reste para finalizar el periodo subvencionado.

Para cualquier aclaración póngase en contacto con el departamento laboral.