PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Recientemente se les está requiriendo a las empresas la justificación de la implementación del servicio de prevención, es decir la contratación de la prevención de riesgos laborales (PRL) en el ámbito de empresa.

Desde Asescon ofrecemos a nuestros clientes presupuestos del servicio de prevención en cada inicio empresarial y la obligatoriedad se mantiene mientras existan trabajadores en alta.

Hemos detectado que muchos clientes no tienen contratada la PRL, y esto origina multas por infracciones laborales, siendo la mínima 2.451 euros y la máxima 9.830 euros en grado leve, existiendo también el grado grave y muy grave, donde las cuantías ascienden a 983.736 euros.

A modo recordatorio, queremos instarlos a que revisen que sus contratos de prevención estén en vigor. Si no tuvieran contratada la PRL, nos lo comunicarían y desde Asescon les haremos llegar presupuestos con las empresas colaboradoras.

CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

Aquellos trabajadores que sean necesario para el correcto funcionamiento de la actividad, deben estar contratados a través de un contrato indefinido. En nuestro sistema laboral la práctica más habitual es la formalización de contratos temporales.

Les recordamos que la contratación temporal tiene que estar justificada y limitada en el tiempo, por eso mismo, la concatenación de contratos supone una infracción laboral, hasta el momento la Inspección Laboral en sus campañas, requiere la conversión a indefinidos de los contratos en fraude de ley, sin sanción económica. Esto no quiere decir que no esté tipificado en la LISOS y que se pueda sancionar económicamente al empresario por ello.

Les recordamos que cada contratación, lleva consigo un periodo de prueba para evaluar al trabajador.

REGISTRO DE JORNADA LABORAL

. -Calendario laboral: Anualmente desde ASESCÓN se facilita un Calendario Laboral para que se detalle en él por parte de la empresa, el horario de apertura del negocio, este documento debe estar visible a los trabajadores.

. -Cuadrante horario: Toda empresa debe tener en lugar visible a los trabajadores un cuadrante de jornadas, donde se establezca de forma semanal o mensual el horario de trabajo que tendrá cada trabajador (salvo imprevistos que obliguen a no cumplirlo y se reflejará en el registro diario). El cuadrante horario debe ser conocido por los trabajadores como mínimo una semana de antelación al turno de trabajo que le corresponda.

. -Registro Diario: Cada trabajador debe registrar su jornada de trabajo al entrar y al salir de su puesto, si el turno fuera partido, existen formatos en papel para hacerlo (pónganse en contacto con el departamento laboral).

El registro diario debe reflejar fielmente la jornada laboral de cada trabajador, se deben anotar los momentos de descansos, los retrasos, las faltas de asistencia, etc. lo que se pretende es que, en cómputo semanal el trabajador realice el total de horas por las que está contratado, permitiendo así la flexibilidad horaria como indica la ley.

El registro de jornada debe estar en el centro de trabajo y a disposición de los Inspectores.

Hacer hincapié en las empresas de hostelería (especialmente las de restauración), ya que por Convenio Colectivo vienen obligadas a tener dos días de descanso consecutivos a la semana.

Como siempre, le estaremos informado oportunamente según se llevan sucediendo temas de su interés. Si tiene alguna inquietud o pregunta, no dude en contactarnos.