Archivo... marzo 2020

PorASESCON

DECRETO DEFINITIVO SOBRE EL ESTADO DE ALARMA, PEQUEÑOS CAMBIOS INTRODUCIDOS

Le hacemos llegar el acceso al texto definitivo publicado en el BOE, así como el análisis de los pequeños cambios sobre el borrador inicial realizado por “El confidencial”.

En dicho análisis no se hace mención a la entrada en vigor del RD, cosa que hacemos nosotros, en el sentido que el borrador indicaba lo siguiente:

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las limitaciones establecidas en el artículo 6, que serán efectivas a partir de las 8:00 horas del 16 de marzo de 2020.

Mientras que el texto definitivo, salvo que haya sido un error y se publique una corrección sobre el mismo,  no indica las excepción anterior:

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Enlace para acceder al texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

Salir, pero solos. Con respecto al confinamiento, el consejo de ministros decidió a última hora que no se puede salir de casa en compañía. Ni para hacer la compra ni pasear al perro. En la primera versión no se estipulaban límites, tan solo cumplir con las condiciones. Así, en la versión final se muestra una frase «que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por causa justificada».

Mensajes del Gobierno en prensa. El artículo 19 es una completa novedad y es bastante razonable que no estuviese en la versión filtrada. Estipula que los medios de comunicación «quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades (…) consideren necesario emitir».

Los soldados son agentes de la autoridad. Una disposición final e inédita, la quinta, regula la hipotética presencia de los militares en la calle, y establece la relación que tendrá con los ciudadanos: la misma que se tiene con un policía, un agente forestal o un notario.

Un guiño al turismo. El Gobierno permitirá que bares y restaurantes de hoteles sigan operando. No se concreta si se trata del servicio de habitaciones o del espacio físico, pero sin duda es una concesión al sector turístico, uno de los más golpeados por esta crisis.

Se introduce el ‘habeas corpus’, que no figuraba en el borrador.

Illa por detrás de la Calvo. En el borrador, era el ministro de Sanidad quien se presentaba como impulsor de las medidas de contención, pero después de la bronca interministerial aparece en segundo lugar, cediendo el mando a la vicepresidenta Carmen Calvo.

– El artículo 5 se ha añadido por completo y es relevante: otorga a Grande-Marlaska el control de la seguridad privada.

Ni clase ni deberes. En el borrador, el Gobierno instaba a los centros educativos a continuar las clases a través de internet cuando fuese posible. Ya no.

– Es habitual que, en este tipo de textos, las excepciones se integren en el último momento. En este caso son variadas y algunas tan sorprendentes como las peluquerías y las tintorerías. Al ser preguntado, el Ejecutivo ha explicado que las peluquerías se mantienen para atender a las personas con movilidad reducida que no pueden lavarse el pelo.