Este es un resumen de la convocatoria de Subvenciones del Consejo del Gobierno Insular, del Cabildo de Tenerife, por si fuese de su interés. También le hacemos llegar el texto íntegro de la publicación.

El Objeto de esta Subvención es sufragar los gastos de las pequeñas empresas que emprendan nuevos proyectos empresariales generadores de empleo y hay dos modalidades:

Modalidad A:

– Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de actividad (honorarios de letrados, notarios y registradores; otros para estudios previos con un límite de 1.200,00€, publicidad y lanzamiento etc y tributos como tasas e impuestos municipales).

– Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos de las personas promotoras: gastos de seg. social de los trabajadores, si los tiene, y los gastos en formación de los trabajadores.

Modalidad B:

– Además de los dos nombrados en la modalidad A:

– Dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios los que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Ubicación y domicilio fiscal en Tenerife.
  2. b) Empresas que no hayan iniciado su actividad o lo hayan hecho a partir del 1 de Septiembre de 2.
  3. c) Los Proyectos tienen que reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  4. d) Que los Proyectos prevean gastos subvencionables por Constitución, puesta en marcha, gastos de cotización a la Seguridad Social en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por un importe no inferior a 4.950,00€, de los cuales 3.000,00€deberán proceder de gastos distintos de los de Cotización a la Seguridad Social en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
  5. e) Generar puestos de trabajo estables (alta en R. E. T. Autónomos de los promotores, altas de trabajadores con contratos indefinidos).
  6. f) No proceder del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes.
  7. g) Que al menos uno de los promotores que tenga una participación en el proyecto igual o superior al 25% haya realizado algún curso sobre Creación de Empresas (deben tener las características disponibles en las Bases) en caso de que ningún promotor tenga el curso valdrá que lo tenga el administrador.
  8. h) Desarrollar actividades incluidas en las siguientes divisiones del IAE:

– Comercio, bares y restaurantes, hospedaje y reparaciones (división 6 del IAE)

– Transporte y comunicaciones (división 7 del IAE)

– Servicios prestados a las empresas y alquileres (división 8, excepto las agrupaciones 81 (instit. Financiera) y 82 (seguros)

– Las actividades profesionales.

– Actividades industriales, excepto empresas constructoras (división 5), las incluidas en la agrupación 23 y 24 (excepto epígrafes 246 y 247).

  1. i) Pequeñas empresas que empleen a 49 o menos trabajadores y cuyo volumen de negocio y balance general anuales no excedan de 10 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia.
  2. j) No tener otorgada por esta corporación una ayuda con este mismo fin durante el ejercicio 2015.
  3. k) En el caso de personas jurídicas, contemplar la actividad objeto  de subvención en objeto social.
  4. l) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuantos más requisitos tengan obtendrán mayor puntuación.

Criterios de valoración: vendrá definido por puntuación.

Importe de la subvención:

Para gastos en S. Social de los promotores: para las solicitudes que alcancen el mínimo de 30 puntos podrá recibir los gastos de s. social de los 6 primeros meses de actividad sin que supere el máximo del 100%, con unos topes.

Para gastos de Constitución, puesta en marcha e inicio de actividad: Según la puntuación, se multiplicará por 100 euros hasta un máximo de 6.000€.

Para Dotación inicial en activos fijos nuevos (sólo Modalidad B): Si son Pequeñas empresas de carácter industrial, el importe subvencionado será de hasta un máximo de 18.000,00€ con el tope del 60% de la inversión considerada como subvencionable, además si estas empresas contratan a personas con discapacidad o cuyos promotores tengan discapacidad se incrementará hasta el 75% de la inversión y el límite del importe de las subvenciones aprobadas hasta 22.500,00€.

Para el resto de Pequeñas empresas el importe será de hasta un máximo de 6.000€ con el tope de 50% de la inversión. Subvencionable, además si estas empresas contratan a personas con discapacidad o cuyos promotores la tengan se incrementará hasta el 65% y el límite del importe es hasta 10.000,00€.

Cerdito Presupuestario:

– Para 2016: 70.000,00€

– Para 2017: 100.000,00€

Plazo de presentación de solicitudes:  Desde el 05 de Mayo hasta el día 03 de Junio de 2.016.

Descargue aquí el Boletín 054-2016 de fecha 4-5-2016 BOP Santa Cruz de Tenerife

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