PAUTAS PARA EL CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO 2012

Un año más le hacemos un recordatorio de los pasos a seguir para realizar un cierre de ejercicio lo más óptimo posible, así como para evitar recargos y sanciones por posibles declaraciones complementarias presentadas fuera de plazo, y realizar los ajustes contables y fiscales pertinentes que nos permitan ahorrarle impuestos en su próxima declaración anual.

.- Todas las facturas que contengan retenciones por IRPF de honorarios a notarios, registradores, arquitectos, aparejadores, comisionistas, intermediarios  y cualquier otro profesional, así como todos aquellos recibos de alquiler de locales que igualmente llevan retención, deben estar en esta asesoría como fecha límite el próximo día, miércoles 9 de enero.

.- Toda la documentación contable (facturas emitidas,  facturas recibidas, documentación bancaria, documentación laboral,…) deberá estar en esta asesoría como fecha límite el próximo día, miércoles 16 de enero.

.- La documentación de cada cliente se contabilizará siempre y cuando  nos confirme que tenemos todo lo relativo a 2.012 en nuestro poder, y se hará por estricto orden de entrada de la documentación en nuestra oficina.

.- Una vez se realice el cierre contable de la empresa y los correspondientes ajustes fiscales, si recibiéramos  alguna factura posterior a las fechas señaladas, ésta pasaría a ser contabilizada en el ejercicio 2.013, con el consiguiente riesgo de las posibles infracciones por el incumplimiento de la normativa.

.- Aquellos clientes de los que nos encargamos de la recogida de la documentación, le rogamos encarecidamente la tengan preparada para cuando le avisemos del día de recogida, si por cualquier causa alguna factura no se nos entrega en ese momento, el cliente, siempre antes de las fechas arriba indicadas, deberá hacérnosla llegar personalmente, vía fax o vía e-mail.

.- Por último recordarles que, en las actividades que se almacenen mercaderías de cualquier tipo (comercio, talleres, bares y restaurantes, entre otras), se nos deberá aportar un inventario, a fecha 31 de diciembre, con el valor a precio de costo de dicha mercancía.

.- Pautas para el cierre contable del ejercicio 2012

Somos conscientes de que muchos de Uds. no disponen de administrativo para facilitarle esta tarea, pero nuestra experiencia de años anteriores nos obliga a actuar inexcusablemente y con la suficiente antelación a las fechas fijadas por la administración ya que, reiteramos,  la falta de tiempo para realizar el cierre nos obliga a que la planificación de su impuesto sea más apresurada y, posiblemente,  menos beneficiosa para su empresa.

En la confianza de que con esta planificación será su empresa la única beneficiada, sólo nos queda aprovechar la ocasión para reiterarle nuestros más sinceros deseos de que 2.013 se convierta en el año que siempre han soñado.

            Atte. La dirección.

NOVEDADES EN IGIC Y SEGURIDAD SOCIAL

Por medio del presente queremos recordarle que a partir del 1 de enero de 2013, tendrán que repercutir el IGIC en sus facturas emitidas, TODOS los contribuyentes que, hasta ahora NO estuviesen cobrando el IGIC por estar exentos según el articulo 10.1.28 de la LEY 20/1991 o, lo que es lo mismo, aquellos que, por lo general, NO cobraban IGIC durante el primer año de inicio de actividad, estando la actividad sujeta y no exenta.

En este grupo se encuentran los arrendadores de locales de negocio, quienes no estuviesen cobrándolo ya, a partir del uno de enero próximo deben cobrar el 7% de IGIC a sus inquilinos/arrendatarios para posteriormente ingresarlo en la hacienda canaria.

Los arrendamientos de vivienda a particulares NO están sujetos al cobro del IGIC.

Esta modificación NO afecta ni a aquellos contribuyentes por ejercer actividades exentas, por ejemplo, médicas o de seguros ni a los comerciantes minoristas, como bazares, zapaterías, tiendas de ropa, alimentación, bebidas, joyería, bisutería, libros, animales, flores y plantas, etc.

            En materia de Seguridad Social queremos recordarles 2 cosas:

Por una parte, que el día 1 de enero entra en vigor la norma que eleva la edad de jubilación de 65 a 67 años de manera progresiva hasta 2.027, al mismo tiempo que los años de cómputo para el cálculo de la pensión se elevará de los 15 a los 25 años.

Los trabajadores que tengan cotizados, al menos, 38 años y 6 meses se pueden jubilar con el 100% de la pensión a los 65 años. Los demás, para cobrar el 100% se ajustarán a la siguiente escala:

AÑO DE JUBILACIÓN TIEMPO NECESARIO

2013

65 años y 1 mes

2014

65 años y 2 meses

2015

65 años y 3 meses

2016

65 años y 4 meses

2017

65 años y 5 meses

2018

65 años y 6 meses

2019

65 años y 8 meses

2020

65 años y 10 meses

2021

66 años

2022

66 años y 2 meses

2023

66 años y 4 meses

2024

66 años y 6 meses

2025

66 años y 8 meses

2026

66 años y 10 meses

2027

67 años

Igualmente le facilitamos la tabla donde se detalla los años que se computarán para el cálculo de dicha pensión de jubilación:

AÑO DE JUBILACIÓN AÑOS PARA EL CÁLCULO

2013

16

2014

17

2015

18

2016

19

2017

20

2018

21

2019

22

2020

23

2021

24

2022

25

            Por último indicarles que también, a partir de 2.013, la Seguridad Social obligará tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.

            Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.

            No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.

            Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.

Nuevo Reglamento de Facturación

Síntesis del nuevo Reglamento de Facturación que entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

En primer lugar y como breve reseña, recordar los obligados/ no obligados a expedir factura.

>> Obligados

– Todas las operaciones realizadas/recibidas por empresarios o profesionales (incluidas exentas y no sujetas).

– Cuando el destinatario sea una persona jurídica.

– Entregas intracomunitarias de bienes.

– Por los pagos recibidos con anterioridad a la realización del hecho imponible.

– Ventas a distancia.

– Exportaciones.

>> NO obligados

– Cuando el destinatario no es empresario o profesional.

– Operaciones en régimen simplificado.

– Operaciones de recargo de equivalencia.

– Sujetos pasivos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Las principales novedades  del nuevo reglamento son: la sustitución de los tickets por la factura simplificada y la regulación de la factura electrónica; quedando estructurado el sistema de facturación de la siguiente manera:

>> Factura; debe contener la siguiente información:

– Número y/o serie correlativos y con una serie específica para las facturas rectificativas.

– Fecha de expedición de la factura.

– Nombre o razón social completa; tanto del emisor como del destinatario.

– NIF del emisor y del destinatario.

– Domicilio de ambos.

– Fecha de las operaciones.

– Descripción de las operaciones.

– Tipo impositivo; especificar por separado las bases imponibles sujetas a cada tipo impositivo, exentas o no sujetas.
cuota tributaria.

– En caso que corresponda, se hará una breve referencia si la factura es exenta, no sujeta, inversión del sujeto pasivo, régimen especial de agencias de viaje, etc.

– Cualquier otra recomendación que haga la AEAT sobre mayor especificidad según el sector o actividad.

 >>  Factura simplificada; deberá contener la siguiente información:

– Número y/o serie correlativos y con una serie específica para las facturas rectificativas.

– Fecha de expedición de la factura.

– Nombre o razón social completa del emisor.

– NIF del obligado.

– Descripción de las operaciones.

– Tipo impositivo; especificar por separado las bases imponibles sujetas a cada tipo impositivo, exentas o no sujetas.

– Cuota tributaria

– En caso que corresponda, hacer una breve referencia si la factura es exenta, no sujeta, inversión del sujeto pasivo, régimen especial de agencias de viaje, etc.

– Cualquier otra recomendación que haga la AEAT sobre mayor especificidad según el sector o actividad.

La factura simplificada sustituye a los tickets y soluciona el problema de su dudosa deducibilidad. Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros  (igic incluido), o cuando deba expedirse una factura rectificativa. También se permite su emisión si su importe no supera los 3.000 euros,  (igic incluido) en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:

Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.

– Ventas o servicios a domicilio.

– Servicios de ambulancia.

– Transportes de personas y sus equipajes.

– Servicios de hostelería y restauración.

– Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

– Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

– Utilización de instalaciones deportivas.

– Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

– Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

– Alquiler de películas.

– Servicios de tintorería y lavandería.

– Utilización de autopistas de peaje.

– NO se podrá hacer factura simplificada en las entregas de bienes prestados/recibidos a/de otros estados miembros.

>>  Factura electrónica; será aquella expedida/recibida en cualquier formato electrónico que cumpla los requisitos sobre el contenido. Podrá enviarse:

– A través de mensaje estructurado.
– Mensaje incluyendo PDF
– Factura escaneada.

El consentimiento de la factura por parte del destinatario se hará mediante: cualquier medio escrito (formal o no), acuerdo tácito (reconocimiento de la obligación) o con el pago de la misma.

Todo ello condicionado a que dicho sistema electrónico debe garantizar su autenticidad, contenido y legibilidad (a través de firma electrónica, intercambio de datos EDI u otros medios de autenticidad comunicados previamente ala AEAT).

>>  Factura recapitulativa; aglomera en una única factura operaciones realizadas en distintas fechas, dentro del mismo mes y para el mismo destinatario; debiendo fecharse ésta en el último día del mes natural de las operaciones.

>>  Factura rectificativa; se harán tan pronto se conozco el error:

– Cuando el original no cumpla los requisitos exigidos en cuanto a contenido.
– Cuando haya que modificar la base imponible o exista un error en el cálculo del IGIC.

Se deberá hacer constar en el documento la especificación “rectificativa” y los motivos de tal rectificación. Incluso se permite rectificar varias facturas en una sola “rectificativa”.

En cuanto a la conservación la Ley General Tributaria, exige que sea durante 6 años, debiendo conservarse: facturas recibidas, copia de facturas emitidas, justificantes contables y, en los casos que sea  aplicable, los recibos del régimen agrario y los documentos de pago del IGIC de importación. Esta conservación podrá efectuarse en papel o digitalizado, siempre y cuando se garantice su integridad y autenticidad y el libre acceso dela Administración a la información.

Como siempre, cualquier duda que le surja al respecto no deje de consultarnos.