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PorASESCON

Modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sobre los derechos de los consumidores, tiene como objetivo principal reforzar la seguridad jurídica en las operaciones, por lo que introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre empresarios y consumidores, evitando situaciones de desprotección de estos.

Las principales novedades son las siguientes:

1.- Información. Se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.

2.- Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

3.- Límite al ”spam” o acoso telefónico. Se habilita un sistema para que, en la primera llamada en que se realiza una oferta comercial, el usuario pueda rechazar recibir más llamadas. Además, se han establecido las garantías suficientes para que se respete la intimidad de las personas. De este modo, quedan prohibidas las llamadas telefónicas para realizar ofertas comerciales entre las 21.00 y las 9.00 horas, así como los fines de semana y festivos.

4.- Uso de la factura electrónica. También se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan sólo en caso de que el consumidor dé su consentimiento. Mientras éste no se produzca, se publicarán en papel y no supondrán un coste adicional para el consumidor.

5.- Contratos telefónicos. En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, éstos sólo serán válidos si el usuario lo confirma por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

6.- Compromiso de permanencia. Si el usuario rompe el compromiso de permanencia, la penalización será proporcional al número de días no efectivos del compromiso.

7.- Nuevos derechos. El texto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.

Entre las novedades figuran medidas para evitar las “ cargas encubiertas ”. Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.

Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.

Si se resuelve un contrato, el empresario debe reembolsar la cantidad al consumidor. Si se retrasa de forma injustificada en el pago, el comprador puede reclamar que se le abone el doble de la cantidad adeudada.

Asimismo, la norma modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u otros.