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SUBVENCIÓN A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Le informamos de la Orden del 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Objeto de la subvención:

El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

Salvo el caso de los proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud, hacemos incapié en esta última frase ya que, en las empresas ya existentes DEBEN TENER EMPLEADOS de lo contrario no se puede acceder a esta subvención.  

Proyectos Subvencionables:

  1. A) Creación de una empresa.
  2. B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
  3. C) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:
  • Realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico aplicado.

Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos proyectos tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto.

  • Apoyo a la Implantación, Certificación Tecnológica y Certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001-Proyectos de I+D+I y UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+I y a la implantación y Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de Gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001), Excelencia Empresarial EFQM, Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores), Calidad de servicio para pequeño comercio (UNE 175001-1:2004) y Marca Q de calidad Turística..

Gastos Subvencionables:

Para los proyectos de tipo A) Creación de una empresa y B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente:

  1. a) Gastos de constitución y primer establecimiento.
  2. b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
  3. c) Inversiones inmateriales (software).
  4. d) Acondicionamiento de local (Incluidas fachadas, escaparates y rótulos)

Para los proyectos tipo C. Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:

  1. a) Inversiones materiales o inmateriales. (Sólo C.1)
  2. b) Colaboraciones externas
  3. c) Gastos de personal técnico interno. (Sólo C.1)

El Inicio del plazo para realizar y justificar (téngase en cuenta que la inversión hay que realizarla antes de percibir la posible ayuda).

Dichas inversiones deben estar realizadas en el periodo comprendido desde el 1 de Enero hasta el 10 de Noviembre del presente año.

Las facturas pagadas en efectivo no se admitirán, todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

Dotación económica: 4.650.000 euros dentro del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020.

La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Límite máximo de subvención: 60.000 euros.

Máximo porcentaje subvencionable: 55% para pequeñas empresas y 45% para medianas empresas.

Plazo para presentarla: Hasta el 15 de Junio de 2016, por lo que pedimos encarecidamente que si cumplen los requisitos, se pongan en contacto con nosotros para proceder oportunamente.

Si quiere acceder al documento completo pinche en el siguiente enlace http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2016/097/002.html

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SUBVENCIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES

Este es un resumen de la convocatoria de Subvenciones del Consejo del Gobierno Insular, del Cabildo de Tenerife, por si fuese de su interés. También le hacemos llegar el texto íntegro de la publicación.

El Objeto de esta Subvención es sufragar los gastos de las pequeñas empresas que emprendan nuevos proyectos empresariales generadores de empleo y hay dos modalidades:

Modalidad A:

– Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de actividad (honorarios de letrados, notarios y registradores; otros para estudios previos con un límite de 1.200,00€, publicidad y lanzamiento etc y tributos como tasas e impuestos municipales).

– Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos de las personas promotoras: gastos de seg. social de los trabajadores, si los tiene, y los gastos en formación de los trabajadores.

Modalidad B:

– Además de los dos nombrados en la modalidad A:

– Dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios los que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Ubicación y domicilio fiscal en Tenerife.
  2. b) Empresas que no hayan iniciado su actividad o lo hayan hecho a partir del 1 de Septiembre de 2.
  3. c) Los Proyectos tienen que reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  4. d) Que los Proyectos prevean gastos subvencionables por Constitución, puesta en marcha, gastos de cotización a la Seguridad Social en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por un importe no inferior a 4.950,00€, de los cuales 3.000,00€deberán proceder de gastos distintos de los de Cotización a la Seguridad Social en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
  5. e) Generar puestos de trabajo estables (alta en R. E. T. Autónomos de los promotores, altas de trabajadores con contratos indefinidos).
  6. f) No proceder del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes.
  7. g) Que al menos uno de los promotores que tenga una participación en el proyecto igual o superior al 25% haya realizado algún curso sobre Creación de Empresas (deben tener las características disponibles en las Bases) en caso de que ningún promotor tenga el curso valdrá que lo tenga el administrador.
  8. h) Desarrollar actividades incluidas en las siguientes divisiones del IAE:

– Comercio, bares y restaurantes, hospedaje y reparaciones (división 6 del IAE)

– Transporte y comunicaciones (división 7 del IAE)

– Servicios prestados a las empresas y alquileres (división 8, excepto las agrupaciones 81 (instit. Financiera) y 82 (seguros)

– Las actividades profesionales.

– Actividades industriales, excepto empresas constructoras (división 5), las incluidas en la agrupación 23 y 24 (excepto epígrafes 246 y 247).

  1. i) Pequeñas empresas que empleen a 49 o menos trabajadores y cuyo volumen de negocio y balance general anuales no excedan de 10 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia.
  2. j) No tener otorgada por esta corporación una ayuda con este mismo fin durante el ejercicio 2015.
  3. k) En el caso de personas jurídicas, contemplar la actividad objeto  de subvención en objeto social.
  4. l) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuantos más requisitos tengan obtendrán mayor puntuación.

Criterios de valoración: vendrá definido por puntuación.

Importe de la subvención:

Para gastos en S. Social de los promotores: para las solicitudes que alcancen el mínimo de 30 puntos podrá recibir los gastos de s. social de los 6 primeros meses de actividad sin que supere el máximo del 100%, con unos topes.

Para gastos de Constitución, puesta en marcha e inicio de actividad: Según la puntuación, se multiplicará por 100 euros hasta un máximo de 6.000€.

Para Dotación inicial en activos fijos nuevos (sólo Modalidad B): Si son Pequeñas empresas de carácter industrial, el importe subvencionado será de hasta un máximo de 18.000,00€ con el tope del 60% de la inversión considerada como subvencionable, además si estas empresas contratan a personas con discapacidad o cuyos promotores tengan discapacidad se incrementará hasta el 75% de la inversión y el límite del importe de las subvenciones aprobadas hasta 22.500,00€.

Para el resto de Pequeñas empresas el importe será de hasta un máximo de 6.000€ con el tope de 50% de la inversión. Subvencionable, además si estas empresas contratan a personas con discapacidad o cuyos promotores la tengan se incrementará hasta el 65% y el límite del importe es hasta 10.000,00€.

Cerdito Presupuestario:

– Para 2016: 70.000,00€

– Para 2017: 100.000,00€

Plazo de presentación de solicitudes:  Desde el 05 de Mayo hasta el día 03 de Junio de 2.016.

Descargue aquí el Boletín 054-2016 de fecha 4-5-2016 BOP Santa Cruz de Tenerife

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3ª CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE FIFEDE

TERCERA CONVOCATORIA PARA LA OTORGACIÓN DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE

Destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 4 meses y se otorgan hasta un máximo de 4000 € en contratos indefinidos y hasta 2800 € en contratos temporales.

REQUISITOS:
.- Trabajador estar en situación de Desempleo ( No hay límite de Inscripción).
.- Se subvencionan contratos celebrados a partir del día 08/08/2014.
.- Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
.- El trabajador no puede tener relación con la Empresa en los 3 meses anteriores a la celebración del contrato.
.- Se subvencionan los contratos Indefinidos y los de Duración Determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial ( mínimo 20 horas semanales).
.- La Empresa tiene que mantener tanto al trabajador subvencionado como el nivel de plantilla durante 12 meses.

PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
.- Las solicitudes tendrán que presentarse hasta el día 07 de Noviembre del 2014, en el Registro de FIFEDE sita en Calle Granados, 8 Santa Cruz de Tenerife en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.

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SUBVENCIÓN FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

Destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 4 meses y se otorgan hasta un máximo de 4000 € en contratos indefinidos y hasta 2800 € en contratos temporales.

REQUISITOS:

  • Trabajador estar en  situación de Desempleo ( No hay límite de Inscripción).
  • Se subvencionan contratos celebrados desde el 24/07/2013.
  • Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
  • El trabajador no puede haber tenido relación con la empresa en los 3 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • Se subvencionan  los  contratos Indefinidos y los de  Duración Determinada,  tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
  • La Empresa tiene que mantener el nivel de plantilla durante 12 meses.
  • Si pretende contratar un trabajador que reúna los requisitos,  antes del 24/11/2013 y tiene sus datos personales, también podría presentar la solicitud.

 

PLAZOS  Y LUGAR  DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • Las solicitudes tendrán que presentarse hasta el día 24 de Octubre del 2013, en el Registro de FIFEDE sita en Calle Granados, 8 Santa Cruz de Tenerife en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.