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Novedades en materia de empleo y seguridad social

A continuación un resumen de lo más destacado que incluye el REAL DECRETO LEY 4/2013 DE 22 DE FEBRERO, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento de la creación de empleo

PARA AUTÓNOMOS

1ª- Menores de 30 años (hombres)  y menores de 35 años ( mujeres ), tienen una reducción y bonificación  del 30% durante 30 meses .

2ª- Alternativamente  menores de 30 años con alta inicial o que no han estado en alta en RETA en los 5 años inmediatamente  anteriores, tienen las siguientes reducciones y bonificaciones:

  • Reducción del 80% de la Cuota  de C.C. durante 6 meses tras el alta.
  • Reducción del 50% de la Cuota  de C.C. durante 6 meses siguientes.
  • Reducción del 30% de la Cuota de C.C. durante 3 meses siguientes.
  • Bonificación del 30% de la Cuota de C.C. durante 15 meses siguientes.

 El total de meses de Bonificación es de 30 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.

PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS

1ª- Personas con un grado de discapacidad  igual o superior al 33% que causen alta en RETA tendrán una bonificación del 50% de la cuota durante 5 años.

2ª- Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y tengan menos de 35 años que se den de alta inicial o que no hubieran estado de alta en RETA en los 5 años inmediatamente  anteriores, pueden aplicarse las siguientes bonificaciones:

  • Reducción del 80% de la Cuota de C.C. durante los 12 meses siguientes al alta.
  • Bonificación del 50% de la Cuota de C.C. durante los 4 años siguientes.

El total de meses de Bonificación es de 60 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.

COMPATIBILIDAD ENTRE DESEMPLEO- ACTIVIDAD CUENTA PROPIA

Beneficiarios de prestación por desempleo que se den de alta en RETA, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo por cuenta propia, por un máximo de 270 días siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario de la prestación por desempleo sea menor de 30 años y no tenga trabajadores a su cargo.
  • Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad.

CAPITALIZACIÓN DESEMPLEO MENORES  DE 30 AÑOS

1ª- Los beneficiarios de la prestación de desempleo menores de 30 años, pueden capitalizar la prestación  para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o que se haya constituido en un plazo máximo de 12 meses, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la misma con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. En el caso de personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido se deberá mantener por un mínimo de 18 meses. Quedando excluidos de este supuesto los trabajadores que han mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los TRADE.

2 Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución, puesta en funcionamiento, pago de tasas y precio de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con al actividad a desarrollar.

SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN  DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

El titular del derecho que realice un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses o realice un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en los casos de trabajadores del RETA menores de 30 años, podrán reanudar su prestación por desempleo.

INCENTIVOS  A  LA  CONTRATACIÓN

1ª- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON  VINCULACIÓN  FORMATIVA:  Contratos a tiempo parcial  con una jornada igual o inferior al 50%, que se celebren con jóvenes desempleados menores de 30 años, que no tengan experiencia laboral  o esta sea inferior a 3 meses,  o que proceda de otro sector de actividad o  que  este  inscrito de forma ininterrumpida  durante 12 meses, la empresa tendrá una reducción del  100% de la cuota  empresarial de C.C.

Para ello el trabajador tiene que compatibilizar el trabajo con la formación o justificar haberla recibido en los 6 meses previos a la contratación  y podrá ser formación oficial o promovida por Servicio Público de Empleo o formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación de una duración mínima de 90 horas anuales.

2ª- CONTRATO INDEFIIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL: Contratos que se celebren con jóvenes menores de 30 años, que no hayan tenido ningún vínculo con la empresa y ésta tenga una plantilla igual o inferior  a 9 trabajadores, la empresa tendrá una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante el primer  año del contrato. Sólo se puede celebrar un único contrato con estas características.

La empresa no podrá haber hecho despidos improcedentes en los 6 meses anteriores ( sólo extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del RD ), y además deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.

3ª-CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL:  Celebrados por un trabajador autónomo  menor de 30 años  que contrate a su primer  trabajador y que se trate de desempleados con edad igual o mayor a 45 años y que esté inscrito en la Oficina de Empleo ininterrumpidamente durante  12 meses o que sean beneficiarios  del programa PREPARA , tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante  12 meses.

La empresa tendrá que mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.

4º- CONTRATACIÓN PRIMER EMPLEO JOVEN: Contrato Eventual Por Circunstancias de la Producción a Tiempo Completo o a Tiempo Parcial ( CON JORNADA IGUAL O SUPERIOR AL 75% ) con jóvenes desempleados menores de 30 años y que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses,  La duración mínima del contrato es de 3 meses y la máxima de 6 meses ( salvo  por convenio colectivo que podrá ser de 12 meses ). Si pasado 3 meses se convierte el contrato a indefinido, la empresa tendrá derecho a una bonificación de 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres durante 3 años.

5ª- CONTRATOS EN PRÁCTICAS  PARA EL PRIMER EMPLEO:   Podrán celebrarse  contratos en prácticas  con jóvenes  menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los estudios, y tendrán una reducción del 50% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes durante toda la vigencia del contrato.

Si se trata de un trabajador que estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la contratación la reducción será del 75%.

 Para que las empresas puedan celebrar todos  éstos contratos,  tendrán que mantener el nivel de empleo alcanzado con ésta contratación durante 12 meses.

Las empresas  no podrán  haber hechos despidos improcedentes en los 6 meses anteriores  (sólo las extinciones que se produzcan  con posterioridad a la entrada en vigor de este RD el 24 de Febrero del 2013).

Por último recordarles lo que le notificamos en un comunicado anterior; que desde este año 2.013, la Seguridad Social obliga tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.

                Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.

                No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.

                Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.

 

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NOVEDADES EN IGIC Y SEGURIDAD SOCIAL

Por medio del presente queremos recordarle que a partir del 1 de enero de 2013, tendrán que repercutir el IGIC en sus facturas emitidas, TODOS los contribuyentes que, hasta ahora NO estuviesen cobrando el IGIC por estar exentos según el articulo 10.1.28 de la LEY 20/1991 o, lo que es lo mismo, aquellos que, por lo general, NO cobraban IGIC durante el primer año de inicio de actividad, estando la actividad sujeta y no exenta.

En este grupo se encuentran los arrendadores de locales de negocio, quienes no estuviesen cobrándolo ya, a partir del uno de enero próximo deben cobrar el 7% de IGIC a sus inquilinos/arrendatarios para posteriormente ingresarlo en la hacienda canaria.

Los arrendamientos de vivienda a particulares NO están sujetos al cobro del IGIC.

Esta modificación NO afecta ni a aquellos contribuyentes por ejercer actividades exentas, por ejemplo, médicas o de seguros ni a los comerciantes minoristas, como bazares, zapaterías, tiendas de ropa, alimentación, bebidas, joyería, bisutería, libros, animales, flores y plantas, etc.

            En materia de Seguridad Social queremos recordarles 2 cosas:

Por una parte, que el día 1 de enero entra en vigor la norma que eleva la edad de jubilación de 65 a 67 años de manera progresiva hasta 2.027, al mismo tiempo que los años de cómputo para el cálculo de la pensión se elevará de los 15 a los 25 años.

Los trabajadores que tengan cotizados, al menos, 38 años y 6 meses se pueden jubilar con el 100% de la pensión a los 65 años. Los demás, para cobrar el 100% se ajustarán a la siguiente escala:

AÑO DE JUBILACIÓN TIEMPO NECESARIO

2013

65 años y 1 mes

2014

65 años y 2 meses

2015

65 años y 3 meses

2016

65 años y 4 meses

2017

65 años y 5 meses

2018

65 años y 6 meses

2019

65 años y 8 meses

2020

65 años y 10 meses

2021

66 años

2022

66 años y 2 meses

2023

66 años y 4 meses

2024

66 años y 6 meses

2025

66 años y 8 meses

2026

66 años y 10 meses

2027

67 años

Igualmente le facilitamos la tabla donde se detalla los años que se computarán para el cálculo de dicha pensión de jubilación:

AÑO DE JUBILACIÓN AÑOS PARA EL CÁLCULO

2013

16

2014

17

2015

18

2016

19

2017

20

2018

21

2019

22

2020

23

2021

24

2022

25

            Por último indicarles que también, a partir de 2.013, la Seguridad Social obligará tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.

            Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.

            No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.

            Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.