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SUBVENCIÓN A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Le informamos de la Orden del 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Objeto de la subvención:

El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

Salvo el caso de los proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud, hacemos incapié en esta última frase ya que, en las empresas ya existentes DEBEN TENER EMPLEADOS de lo contrario no se puede acceder a esta subvención.  

Proyectos Subvencionables:

  1. A) Creación de una empresa.
  2. B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
  3. C) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:
  • Realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico aplicado.

Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos proyectos tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto.

  • Apoyo a la Implantación, Certificación Tecnológica y Certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001-Proyectos de I+D+I y UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+I y a la implantación y Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de Gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001), Excelencia Empresarial EFQM, Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores), Calidad de servicio para pequeño comercio (UNE 175001-1:2004) y Marca Q de calidad Turística..

Gastos Subvencionables:

Para los proyectos de tipo A) Creación de una empresa y B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente:

  1. a) Gastos de constitución y primer establecimiento.
  2. b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
  3. c) Inversiones inmateriales (software).
  4. d) Acondicionamiento de local (Incluidas fachadas, escaparates y rótulos)

Para los proyectos tipo C. Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:

  1. a) Inversiones materiales o inmateriales. (Sólo C.1)
  2. b) Colaboraciones externas
  3. c) Gastos de personal técnico interno. (Sólo C.1)

El Inicio del plazo para realizar y justificar (téngase en cuenta que la inversión hay que realizarla antes de percibir la posible ayuda).

Dichas inversiones deben estar realizadas en el periodo comprendido desde el 1 de Enero hasta el 10 de Noviembre del presente año.

Las facturas pagadas en efectivo no se admitirán, todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

Dotación económica: 4.650.000 euros dentro del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020.

La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Límite máximo de subvención: 60.000 euros.

Máximo porcentaje subvencionable: 55% para pequeñas empresas y 45% para medianas empresas.

Plazo para presentarla: Hasta el 15 de Junio de 2016, por lo que pedimos encarecidamente que si cumplen los requisitos, se pongan en contacto con nosotros para proceder oportunamente.

Si quiere acceder al documento completo pinche en el siguiente enlace http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2016/097/002.html

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Inspecciones Tributarias

La Inspección Tributaria se centrara en las pequeñas empresas

Dentro del marco del Plan General de Control Tributario y Aduanero, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha durante este año un mayor protagonismo para la vigilancia de las empresas medianas buscando bolsas de fraude en diferentes actividades. En este sentido, el director de la Agencia Tributaria, D. Santiago Menéndez, ha manifestado en diversas ocasiones que las grandes empresas ya están suficientemente controladas.

Las principales áreas de actuación preferente son las siguientes:

Contabilidad informática de medianas empresas. La Agencia Tributaria trata de indagar los sistemas informáticos en busca de una doble contabilidad, siendo los sectores más afectados los de hostelería y de construcción. En las inspecciones, los funcionarios solicitan acceso a su sistema informático para acceder a la contabilidad a través de sistemas SAP, inspeccionar potencial software de doble uso y revisar todos los documentos y contenidos para detectar incongruencias.

Gastos de representación para con los clientes. La Agencia Tributaria está remitiendo numerosos requerimientos a empresas medianas para fiscalizar sus gastos. En ellos se han detectado incidencias en las autoliquidaciones del IVA, para lo que se exige a la empresa que presente documentación de facturas relativas a gastos relacionados con restaurantes, viajes, alquiler de coches y similares. Se trata de gastos en los que incurre la empresa en sus relaciones con otras compañías o bien para que sus propios trabajadores con cometidos comerciales puedan captar nuevos clientes o negociar con los ya existentes. Estas comprobaciones tienen como finalidad el garantizar que sólo son objeto de deducción los gastos que estén realmente relacionados con la actividad económica.

Limitación y control de los aplazamientos del pago de las retenciones. Hacienda está controlando los aplazamientos del pago de las retenciones en el IRPF que solicitan las empresas. En una instrucción interna se insta a no admitirlas, con carácter general, para acabar con el fraude de las empresas que las utilizan para financiarse. Esta medida entró en vigor en enero de 2014 y sustituye a otra Orden de 2009 que daba más posibilidades de contar con liquidez ante las dificultades que en este sentido conlleva la crisis. Esta medida ya ha reducido el número de solicitudes de aplazamientos de retenciones que han presentado las empresas en más de un 60 por 100 en comparación con el año anterior.

Alzamiento de bienes de empresarios morosos. Tras detectarse más de 200 casos de alzamiento de bienes durante el año pasado, Hacienda está intensificando las inspecciones a empresarios morosos para que no “vacíen” patrimonialmente la compañía. El objetivo de la Agencia Tributaria es evitar que se utilice esta técnica para no pagar deudas al Fisco. Desde la entrada en vigor de la Ley Antifraude, Hacienda tiene poder para prohibir el alzamiento de bienes y especialmente la venta de inmuebles que, perteneciendo al empresario moroso, estén a nombre de una empresa en la que tiene más de un 50 por 100 de las acciones. Actualmente realizar un vaciamiento patrimonial está tipificado como delito y está penado con hasta cuatro años de cárcel.

En esta línea que comentamos, la Agencia Tributaria ha completado recientemente una actuación de gran envergadura en relación con establecimientos del sector del calzado y el textil que utilizaban programas informáticos para ocultar una parte relevante de sus ventas, que podría llegar hasta el 30 por 100 de la facturación real. Las empresas investigadas concentraban las prácticas defraudatorias en las operaciones de efectivo, que hacían desaparecer parcialmente de la contabilidad, a diario y a su voluntad.