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ENTRA EN VIGOR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA EL EMPRESARIO ENDEUDADO

Hoy jueves 30/07/2015, ha entrado en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. La que se ha venido conociendo últimamente como “ley de segunda oportunidad al emprendedor o empresario fracasado”.

De la misma destacamos lo siguiente:

El Título I, que son medidas urgentes que permite que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, regular las funciones de mediación concursal, la remuneración del mediador concursal, la no receptividad de la representación del deudor en el concurso consecutivo o la aplicación informática destinada a actuar a modo de medidor de solvencia.

Estas iniciativas se pueden resumir agrupándolas en tres bloques.

.- En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.

.- En segundo término, se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de 14.000 familias.

.- Por último, se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

El título II de esta Ley contiene diversas medidas de orden social.

Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de esta Ley.

Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente.

Mediante el artículo 7 de esta Ley se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades siempre y que se cumpla:

.- Entidades cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales

.- El importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales

.- Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención

.- No estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

.- No se trate de partidos políticos

También se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Se establece beneficios en la seguridad social para autónomos que atiendan a familiares que pueda influir en su actividad

Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal.

Atentamente

ASESCON-GESTIÓN INTEGRAL, .SL.