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IMPORTANTE: NUEVAS RETENCIONES A APLICAR

De las medidas adoptadas por el Gobierno el viernes pasado y publicadas en el BOE del sábado 11, le adelantamos, dada su importancia, el NUEVO cuadro resumen con las RETENCIONES a aplicar a las facturas o minutas presentadas a partir de este lunes días 13, por profesionales y arrendadores, entre otros.

Destacamos especialmente que las retenciones sobre las rentas de alquiler se reducen al 19,50% y que las deactividades profesionales bajan a un 15% con carácter general y a un 7% en los supuestos especiales, que se venía aplicando el 9%

Por favor, no deje de consultar sus dudas con nuestro departamento fiscal llamando por teléfono o enviando correo electrónico a fiscal@asescon.es

Recuerde que durante julio y agosto nuestro horario es de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

 Atentamente

 ASESCON GESTION INTEGRAL, S.L

Descargue aquí:

 CUADRO RESUMEN RDL 9-2015 RETENCIONES 12-07-2015

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Nuevas Bonificaciones a la Contratación Laboral

El mismo día de su aprobación , el pasado 4 de julio, ya le adelantábamos la noticia a través de facebook y twitter. Ahora, una vez publicada, queremos hacerle llegar un resumen de los requisitos y condiciones para poder acogerse a las Nuevas bonificaciones para la contratación indefinida de jóvenes menores de 25 años.

La bonificación regulada en el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio y publicado en el BOE el día siguiente, será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen, desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

Esta llamada “Tarifa Joven”, supone el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses por la contratación indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, de aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, es decir, jóvenes que no trabajen ni estudien

Además de la edad, es necesario que el candidato o candidata esté inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea en este Real Decreto-Ley.

Los requisitos para poder acceder al Sistema Nacional de Garantía Juvenil son:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

También podrán inscribirse los extranjeros que tengan permiso de trabajo.

b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral y, en caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Las empresas, estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

En el caso de que la contratación a realizar sea a tiempo parcial, la jornada debe ser como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación para este supuesto en función de la jornada de trabajo:

– Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.

– Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

No dude en contactar con nuestro departamento laboral para cualquier duda que le pueda surgir. Recuerde que durante los meses de julio y agosto estamos a su disposición en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Atentamente

ASESCÓN-GESTIÓN INTEGRAL