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PorASESCON

NOVEDADES 2.014

Estimado cliente; a continuación le indicamos unas breves notas de las novedades que entran en vigor este ejercicio, así como de otras que se prevén en el transcurso del mismo.

SEGURIDAD SOCIAL:

  • Plus de nómina que pasa a ser cotizable: Desde el pasado 21 de diciembre el plus de transporte que, hasta ahora y de forma general, no llevaba aparejado coste de Seguridad Social para la empresa, pasa a ser cotizable en su totalidad. A partir de este mes de enero, si su empresa lleva ese complemento en nómina, notará un aumento del coste de la Seguridad Social que pagará en febrero. Cómo las nóminas de diciembre ya están generadas, la S. Social da un plazo para ingresar las cantidades correspondientes a esas Pequeñas diferencias (sólo diez días) hasta el mes de marzo. Si desean más información sobre esas diferencias de cotización, por favor, contactar con nuestro departamento laboral para más información.
  • Cuota de autónomos 2014: el año nuevo trajo nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros. La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.
  • Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: Los sujetos pasivos cotizantes podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013,  su base de cotización mínima está comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo excepciones.
  • Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.
  • Cambios mensuales en la cuota de autónomos: es una medida en fase de estudio cuya aprobación se espera en el primer semestre de 2014 y que permitirá a los autónomos modificar la cuota de autónomos mensualmente en lugar de las dos veces anuales que pueden hacerlo actualmente. Ello les permitirá adecuar mejor su cotización a la Seguridad Social a sus ingresos reales.

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS:

  • Retenciones de los profesionales autónomos: No se ha realizado la bajada anunciada al tipo del 19% así que en 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos).
  • Módulos 2014: los módulos 2014 de IRPF e IGIC simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
  • Reforma del sistema de módulos: el gobierno está estudiando en el marco de la reforma fiscal anunciada para el primer semestre de 2014 la reducción del número de actividades que cotizan en módulos y la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa.
  • IGIC de caja: entra en vigor el 1 de enero de 2014 y permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IGIC de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados y el miedo a perder a los grandes clientes, que están presionando para que los autónomos no se acojan, han provocado que el IGIC de caja no está teniendo la aceptación esperada.
  • Obligación de declarar online: desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.
  • Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.
  • Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
  • Reforma fiscal: está anunciada para el primer trimestre de 2014, por lo que se espera que entre en vigor antes de final de marzo y quiere ser una reforma de calado.

CONTRATACION DE TRABAJADORES:

  • Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.
  • Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posible reforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.

FACTURACIÓN Y COBROS:

  • Sepa: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria ó IBAN de cada uno de ellos.

 EMPRENDEDORES:

  • Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas sólo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.  Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
  • Ayudas para autónomos: la UE ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.
  • Ley de Emprendedores: aprobada finalmente en septiembre de 2013, con medidas estrella como la tarifa plana de 50 euros o el IGIC de caja, a lo largo de 2014 podremos ir viendo el impacto real de otras medidas menos conocidas de la Ley de Emprendedores como la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el visado para emprendedores, la sociedad de formación sucesiva o los incentivos fiscales para empresas de nueva creación.
PorASESCON

NOVEDADES EN IGIC Y SEGURIDAD SOCIAL

Por medio del presente queremos recordarle que a partir del 1 de enero de 2013, tendrán que repercutir el IGIC en sus facturas emitidas, TODOS los contribuyentes que, hasta ahora NO estuviesen cobrando el IGIC por estar exentos según el articulo 10.1.28 de la LEY 20/1991 o, lo que es lo mismo, aquellos que, por lo general, NO cobraban IGIC durante el primer año de inicio de actividad, estando la actividad sujeta y no exenta.

En este grupo se encuentran los arrendadores de locales de negocio, quienes no estuviesen cobrándolo ya, a partir del uno de enero próximo deben cobrar el 7% de IGIC a sus inquilinos/arrendatarios para posteriormente ingresarlo en la hacienda canaria.

Los arrendamientos de vivienda a particulares NO están sujetos al cobro del IGIC.

Esta modificación NO afecta ni a aquellos contribuyentes por ejercer actividades exentas, por ejemplo, médicas o de seguros ni a los comerciantes minoristas, como bazares, zapaterías, tiendas de ropa, alimentación, bebidas, joyería, bisutería, libros, animales, flores y plantas, etc.

            En materia de Seguridad Social queremos recordarles 2 cosas:

Por una parte, que el día 1 de enero entra en vigor la norma que eleva la edad de jubilación de 65 a 67 años de manera progresiva hasta 2.027, al mismo tiempo que los años de cómputo para el cálculo de la pensión se elevará de los 15 a los 25 años.

Los trabajadores que tengan cotizados, al menos, 38 años y 6 meses se pueden jubilar con el 100% de la pensión a los 65 años. Los demás, para cobrar el 100% se ajustarán a la siguiente escala:

AÑO DE JUBILACIÓN TIEMPO NECESARIO

2013

65 años y 1 mes

2014

65 años y 2 meses

2015

65 años y 3 meses

2016

65 años y 4 meses

2017

65 años y 5 meses

2018

65 años y 6 meses

2019

65 años y 8 meses

2020

65 años y 10 meses

2021

66 años

2022

66 años y 2 meses

2023

66 años y 4 meses

2024

66 años y 6 meses

2025

66 años y 8 meses

2026

66 años y 10 meses

2027

67 años

Igualmente le facilitamos la tabla donde se detalla los años que se computarán para el cálculo de dicha pensión de jubilación:

AÑO DE JUBILACIÓN AÑOS PARA EL CÁLCULO

2013

16

2014

17

2015

18

2016

19

2017

20

2018

21

2019

22

2020

23

2021

24

2022

25

            Por último indicarles que también, a partir de 2.013, la Seguridad Social obligará tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.

            Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.

            No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.

            Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.

PorASESCON

Medidas en Vigor…

LE RECORDAMOS MEDIDAS YA EN VIGOR, QUE CONSIDERAMOS DE SU INTERÉS, Y LE INFORMAMOS SOBRE NOVEDADES PREVISTAS POR EL ACTUAL GOBIERNO.

1º) Por una cuestión de vencimiento de plazo, en primer lugar queremos recordarle que el próximo sábado 30 de junio, termina el periodo concedido por el Ministerio de Trabajo para que las/los trabajadoras/es del empleo doméstico se pasen al nuevo Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH) ya que el anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar quedará sin efecto.

Si tiene en su casa  algún empleado/a de hogar  y quiere regularizar su situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

2º) En segundo lugar le queremos recordar que existe una modalidad de contrato por la que puede incorporar a su empresa a un empleado, con un contrato formativo, que le permitirá NO pagar cuotas a la seguridad social.

Le animamos a que si piensa incorporar a alguien en su plantilla, opte por este tipo de contrato dadas sus ventajas económicas.

Los requisitos del/la trabajador/a y las características de la contratación son las siguientes:

  • Desempleados de 16 a 30 años ambos inclusives.
  • Duración del contrato Mínima de 1 año y máximo de 3 años ( por convenio se puede establecer que como mínimo sean 6 meses ).
  • Tiempo de la jornada laboral dedicada a la formación ( 2 horas diarias el primer año y 1 hora diaria para el segundo y tercer año ). Ésta formación la tiene que dar una empresa externa  cuyo coste mensual es de 180 € bonificables en los Seguros Sociales.
  • No se requiere titulación, pero no puede haber trabajado en un puesto de similar categoría.
  • Salario el fijado por convenio colectivo y en su defecto por el S.M.I.
  • El trabajador cotiza por desempleo.
  • Las cuotas a la Seguridad Social de la empresa estarán bonificadas en un 100% durante toda la vigencia del contrato formativo. Si ese contrato se transforma en indefinido la Empresa tiene una bonificación en los Seguros Sociales de 1.500€ y 1.800€ ( en caso de mujeres ) al año, durante 3 años.

El requisito para la empresa:

  • Estar al corriente de los pagos, tanto en materia de seguridad social como de hacienda estatal y autonómica.

3º) Por último queremos poner en su conocimiento una serie de medidas que el actual gobierno tiene previsto poner en marcha:

  • Establecer una bonificación del 50% de la cuota del seguro Autónomo a familiares colaboradores hasta el 2º grado inclusive, durante los primero 18 meses de alta. Es probable que este descuento se aplique sólo a las nuevas altas, a partir de su entrada en vigor.
  • Aquellos trabajadores por cuenta ajena que coticen en el Régimen General y, a su vez tengan un alta en el Régimen Autónomo, tendrán en esta cuota una bonificación del 50% , siempre que se mantenga la doble cotización.
  • Posibilidad de percibir, en un solo pago,  hasta el 100% de las prestaciones por desempleo pendientes de cobrar, para quienes se conviertan en trabajadores autónomos.

Si tiene pensado incorporar a un familiar a su plantilla de trabajadores, le recomendamos, en la medida de lo posible, esperar a que la norma entre en vigor.

En cuanto estas u otras medidas entren en vigor se lo haremos saber.