A continuación un resumen de lo más destacado que incluye el REAL DECRETO LEY 4/2013 DE 22 DE FEBRERO, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento de la creación de empleo
PARA AUTÓNOMOS
1ª- Menores de 30 años (hombres) y menores de 35 años ( mujeres ), tienen una reducción y bonificación del 30% durante 30 meses .
2ª- Alternativamente menores de 30 años con alta inicial o que no han estado en alta en RETA en los 5 años inmediatamente anteriores, tienen las siguientes reducciones y bonificaciones:
El total de meses de Bonificación es de 30 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.
PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS
1ª- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta en RETA tendrán una bonificación del 50% de la cuota durante 5 años.
2ª- Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y tengan menos de 35 años que se den de alta inicial o que no hubieran estado de alta en RETA en los 5 años inmediatamente anteriores, pueden aplicarse las siguientes bonificaciones:
El total de meses de Bonificación es de 60 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.
COMPATIBILIDAD ENTRE DESEMPLEO- ACTIVIDAD CUENTA PROPIA
Beneficiarios de prestación por desempleo que se den de alta en RETA, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo por cuenta propia, por un máximo de 270 días siempre que reúnan los siguientes requisitos:
CAPITALIZACIÓN DESEMPLEO MENORES DE 30 AÑOS
1ª- Los beneficiarios de la prestación de desempleo menores de 30 años, pueden capitalizar la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o que se haya constituido en un plazo máximo de 12 meses, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la misma con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. En el caso de personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido se deberá mantener por un mínimo de 18 meses. Quedando excluidos de este supuesto los trabajadores que han mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los TRADE.
2 Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución, puesta en funcionamiento, pago de tasas y precio de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con al actividad a desarrollar.
SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
El titular del derecho que realice un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses o realice un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en los casos de trabajadores del RETA menores de 30 años, podrán reanudar su prestación por desempleo.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
1ª- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA: Contratos a tiempo parcial con una jornada igual o inferior al 50%, que se celebren con jóvenes desempleados menores de 30 años, que no tengan experiencia laboral o esta sea inferior a 3 meses, o que proceda de otro sector de actividad o que este inscrito de forma ininterrumpida durante 12 meses, la empresa tendrá una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.
Para ello el trabajador tiene que compatibilizar el trabajo con la formación o justificar haberla recibido en los 6 meses previos a la contratación y podrá ser formación oficial o promovida por Servicio Público de Empleo o formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación de una duración mínima de 90 horas anuales.
2ª- CONTRATO INDEFIIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL: Contratos que se celebren con jóvenes menores de 30 años, que no hayan tenido ningún vínculo con la empresa y ésta tenga una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, la empresa tendrá una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante el primer año del contrato. Sólo se puede celebrar un único contrato con estas características.
La empresa no podrá haber hecho despidos improcedentes en los 6 meses anteriores ( sólo extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del RD ), y además deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.
3ª-CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL: Celebrados por un trabajador autónomo menor de 30 años que contrate a su primer trabajador y que se trate de desempleados con edad igual o mayor a 45 años y que esté inscrito en la Oficina de Empleo ininterrumpidamente durante 12 meses o que sean beneficiarios del programa PREPARA , tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante 12 meses.
La empresa tendrá que mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.
4º- CONTRATACIÓN PRIMER EMPLEO JOVEN: Contrato Eventual Por Circunstancias de la Producción a Tiempo Completo o a Tiempo Parcial ( CON JORNADA IGUAL O SUPERIOR AL 75% ) con jóvenes desempleados menores de 30 años y que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses, La duración mínima del contrato es de 3 meses y la máxima de 6 meses ( salvo por convenio colectivo que podrá ser de 12 meses ). Si pasado 3 meses se convierte el contrato a indefinido, la empresa tendrá derecho a una bonificación de 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres durante 3 años.
5ª- CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO: Podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los estudios, y tendrán una reducción del 50% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes durante toda la vigencia del contrato.
Si se trata de un trabajador que estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la contratación la reducción será del 75%.
Para que las empresas puedan celebrar todos éstos contratos, tendrán que mantener el nivel de empleo alcanzado con ésta contratación durante 12 meses.
Las empresas no podrán haber hechos despidos improcedentes en los 6 meses anteriores (sólo las extinciones que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de este RD el 24 de Febrero del 2013).
Por último recordarles lo que le notificamos en un comunicado anterior; que desde este año 2.013, la Seguridad Social obliga tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.
Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.
No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.
Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.
La ley ha sido publicada hoy día 26 de junio, por lo que sólo destacamos lo que consideramos que afecta a un mayor número de contribuyentes.
Síntesis de la Ley 4/2012, de 25 de junio de Medidas Administrativas y Fiscales de Canarias
Su entrada en vigor es el próximo domingo día 1 de julio.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (I.G.I.C.)
Denominación: |
Porcentaje anterior: |
Porcentaje actual: |
Tipo cero |
0 |
0 |
Tipo reducido (viviendas) |
2,75 |
|
Tipo reducido |
2 |
3 |
Tipo general |
5 |
7 |
Tipo incrementado |
9 |
9,5 |
Tipo incrementado |
13 |
13,5 |
Tipo especial (tabaco) |
20 |
Esto supone que los arrendadores de locales de negocio o industrias, en todos los casos, a partir del 01/01/2013 deberán cobrar a sus inquilinos el 7% sobre el importe de la renta de alquiler.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Si desea acceder al texto completo de la ley, pinche este enlace del Boletín Oficial de Canarias BOC http://www.gobcan.es/boc/2012/124/
Nota: Consideramos importante que, en su debido caso, avise a su mantenimiento de aplicaciones informáticas, para actualizarlas a los tipos que entrarán en vigor el día 1.
LE RECORDAMOS MEDIDAS YA EN VIGOR, QUE CONSIDERAMOS DE SU INTERÉS, Y LE INFORMAMOS SOBRE NOVEDADES PREVISTAS POR EL ACTUAL GOBIERNO.
1º) Por una cuestión de vencimiento de plazo, en primer lugar queremos recordarle que el próximo sábado 30 de junio, termina el periodo concedido por el Ministerio de Trabajo para que las/los trabajadoras/es del empleo doméstico se pasen al nuevo Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH) ya que el anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar quedará sin efecto.
Si tiene en su casa algún empleado/a de hogar y quiere regularizar su situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
2º) En segundo lugar le queremos recordar que existe una modalidad de contrato por la que puede incorporar a su empresa a un empleado, con un contrato formativo, que le permitirá NO pagar cuotas a la seguridad social.
Le animamos a que si piensa incorporar a alguien en su plantilla, opte por este tipo de contrato dadas sus ventajas económicas.
Los requisitos del/la trabajador/a y las características de la contratación son las siguientes:
El requisito para la empresa:
3º) Por último queremos poner en su conocimiento una serie de medidas que el actual gobierno tiene previsto poner en marcha:
Si tiene pensado incorporar a un familiar a su plantilla de trabajadores, le recomendamos, en la medida de lo posible, esperar a que la norma entre en vigor.
En cuanto estas u otras medidas entren en vigor se lo haremos saber.
Anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y de Modificación de Normas Tributarias. Canarias recaudará 250 millones con el aumento de impuestos.
El Consejo de Gobierno del Ejecutivo de Canarias ha aprobado este sábado un paquete de medidas para afrontar los recortes impuestos por el Estado –cifrados en 800 millones de euros– entre los que se incluye la recaudación de 250 millones de euros con la subida de impuestos y la creación de nuevas figuras impositivas, subiendo el tipo general del IGIC al 7%.
Según manifestaron el consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno regional, Francisco Hernández Spínola, y el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz, entre las iniciativas aprobadas están también la extinción de cuatro direcciones generales, la supresión de 14 plazas de personal eventual y la disminución del 5% del salario de los trabajadores públicos de la comunidad.
El Ejecutivo canario hizo especial hincapié en que estas medidas se producen por el recorte de las inversiones del Gobierno central en las islas, recordando que el Gobierno de Canarias tiene un presupuesto de aproximadamente 6.800 millones de euros, y que la reducción del Estado es de 800 millones, lo que supone un 12% de disminución en las cuentas previstas por la Comunidad.
De esta manera, los consejeros apuntaron que el objetivo de estas iniciativas es reducir el impacto sobre la prestación de los servicios públicos esenciales: sanidad, educación y servicios sociales.
Con todo, el Consejo de Gobierno ha integrado la mayor parte de estas medidas en el anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y de Modificación de Normas Tributarias, para el que solicita informe urgente al Consejo Económico y Social.
IMPUESTO SOBRE EL COMBUSTIBLE Y NUEVOS TRIBUTOS Y TASAS
Por su parte, en el ámbito de los ingresos, el Gobierno de Canarias acordó la creación de nuevos tributos y tasas, la eliminación y reducción de algunas bonificaciones fiscales, y el incremento de los impuestos sobre el combustible y el IGIC.
Con estas medidas, el Ejecutivo prevé recaudar en torno a los 250 millones de euros en los próximos seis meses, una cantidad que Ortiz consideró «insuficiente para afrontar los «graves e injustos recortes del Estado», señalando que se tendrán que realizar más ajustes en el futuro.
Así, el Consejo de Gobierno decidió crear dos nuevos figuras impositivas e instaurará el impuesto sobre depósitos a entidades financieras que abonarán bancos y cajas –estimando una recaudación de 30 millones de euros– y se estableció el impuesto a grandes superficies –esperando recaudar 10 millones–.
EL TIPO GENERAL DEL IGIC SE SUBE AL 7%
Además, el IGIC incrementará con carácter temporal el tipo general desde el 5% actual al 7%, elevará el establecido con el 2% al 3%, mantiene en el tipo cero los artículos de primera necesidad, y sube en 0,5% los tipos vigentes del 9% y el 13%.
También se suprimen algunas bonificaciones fiscales entre las que destaca la establecida para la telefonía fija y móvil que pasará de estar exenta a tributar al tipo general y se incrementa el impuesto sobre el combustible, un tributo que a diferencia del Estado, no se actualiza en Canarias desde 2004, dejando inalterable el aplicado al gasóleo profesional.
Asimismo, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Gobierno acordó el aumento de la zona alta del tramo autonómico de forma que para las rentas superiores a 53.000 euros/año, el tipo pasa del 21,5% al 22,58%.
Mientras, se eliminará la actual bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones, además de algunas de las deducciones en el IRPF en función de la renta de cada ciudadano. Es el caso de los gastos por estudio, por traslado de residencia, por nacimiento o adopción, a mayores de 65 años y dependientes, por familia numerosa o por gastos de guardería.
SUPRESIÓN DE DIRECCIONES GENERALES Y PLAZAS DE PERSONAL EVENTUAL
El anteproyecto de ley aborda del mismo modo cambios en la estructura de la comunidad autónoma con la supresión de dos agencias –con rango de dirección general– y la concentración de los tres organismos públicos dedicados a la formación de empleados públicos en uno –Instituto Canario de Administración Pública, Agencia Canaria de Seguridad y Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias–.
Spínola explicó en este punto que esta acción supone la eliminación de 4 centros directivos, con rango de dirección general de la estructura de la Comunidad Autónoma y que también se extinguen nueve órganos de consulta y gestión, creados por diferentes normas de rango legal, todo ello en aras de aplicar mecanismos más eficientes en la gestión pública.
REDUCCIÓN DEL 5% DEL SUELDO A LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y 130 MILLONES DE AHORRO
Por otro lado, y de forma genérica, el Gobierno canario aplicará a los casi 62.000 empleados públicos un recorte en sus retribuciones anuales del 5%. Con esta reducción salarial, la Comunidad Autónoma ahorra 130 millones de euros.
En este punto, el Gobierno explicó que, en el anteproyecto de ley, se hace eco de lo expresado por cabildos y ayuntamientos para la traslación de este mismo recorte a los empleados públicos de todas las administraciones locales.
De igual modo, prevé la aplicación de esta reducción a los docentes de las universidades canarias y a los profesores de la enseñanza concertada. Estas reducciones no se aplicarán al personal que cobre menos de 13.469,4 euros al año, cantidad que equivale al 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Otras materias como las condiciones para la prolongación de la vida laboral por los empleados públicos (laborales y funcionarios); la cuantía del complemento específico singular de la policía autonómica y el personal informático o la extinción del 13% de las plazas de personal eventual (14 puestos), también son objeto de regulación en este texto.
Finalmente, los consejeros apuntaron que otra de las medidas que afecta directamente a empresas públicas está vinculada a Radiotelevisión Canaria, para la que se prevé una reducción del 20% en el gasto de los contratos externos y el cierre del segundo canal de la Televisión Pública.
Fuente: EUROPA PRESS