El presente comunicado le muestra un resumen destacado por este despacho de la Ley 7/2012 de modificaciones tributarias y prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Quizás la medida “estrella”, por esperada, sea la entrada en vigor, a partir del 19 de noviembre, de la limitación de los pagos en efectivo a 2.500 euros, que se desarrolla en el Artículo 7.
En dicho documento le aconsejamos que, al menos, lea lo que le destacamos en:
La Exposición de Motivos
Los Artículos 3, 6 y 7
La Disposición final primera
La Disposición final quinta (entrada en vigor)
Por otra parte, le adjuntamos la Nota elaborada por la propia Agencia Tributaria y publicada en su página web www.aeat.es referente a la misma Ley y que, igualmente, aconsejamos su lectura.
Por último, la Orden del Gobierno de Canarias en la que, a partir del miércoles 12 de diciembre, dejará de publicar las Notificaciones por medio de anuncios en el BOCA y lo hará a través de su sede electrónica y su página web.
Obviamente, estamos a su disposición para aclarar cuantas dudas le pudiesen surgir.
Descargue aquí archivos PDF con los detalles de éste comunicado:
>> LEY 7 2012 DE 29 DE OCTUBRE CONTRA EL FRAUDE FISCAL
LE ADELANTAMOS ALGUNAS DE LAS MEDIDAS QUE ENTRARÁN EN VIGOR CUANDO LA LEY SE APRUEBE EN EL PARLAMENT0. EN ESE MOMENTO LE INFORMAREMOS OPORTUNAMENTE.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que recoge la limitación de los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros, cantidad que asciende a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.
La aplicación de esta medida no afectará a las operaciones entre particulares, sino a las realizadas siempre que intervenga una empresa o profesional.
Por ejemplo, cuando la ley entre en vigor, una reforma de una casa, realizada entre un particular y una empresa o profesional autónomo de la construcción, que cueste más de 2.500 euros, no se podrá pagar en metálico al contratista, sino mediante transferencia bancaria u otro medio de pago no efectivo.
El texto, cuya medida más llamativa es la prohibición a los profesionales de formalizar pagos en efectivo de más de 2.500 euros, incentiva a los tenedores de ganancias no declaradas a acogerse a la amnistía fiscal.
El propio Gobierno considera esta medida «un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas» por el que pretende aflorar 25.000 millones procedentes de la economía sumergida, previo pago al Estado de una penalización del 10%.
Además, habrá obligación de informar sobre cuentas y valores que estén en el extranjero y se declara la «imprescriptibilidad» de las rentas no declaradas, que serán imputadas al último periodo impositivo de los no prescritos.
Asimismo, el Gobierno ha fijado una multa mínima de 10.000 eurospara aquellos contribuyentes que no declaren sus cuentas en el extranjero, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido comunicado por el contribuyente.
El incumplimiento de esas limitaciones acarreará a los intervinientes —tanto al pagador como al receptor del efectivo— sanciones equivalentes al 25% del abono realizado. No obstante, una de las partes podrá eludir la multa si delata a la otra ante Hacienda.
También se establece la exclusión del régimen de módulos para los empresarios que facturen menos del 50% de su operaciones con particulares, una exclusión que solo será para aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior supere los 50.000 euros.