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ENTRA EN VIGOR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA EL EMPRESARIO ENDEUDADO

Hoy jueves 30/07/2015, ha entrado en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. La que se ha venido conociendo últimamente como “ley de segunda oportunidad al emprendedor o empresario fracasado”.

De la misma destacamos lo siguiente:

El Título I, que son medidas urgentes que permite que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, regular las funciones de mediación concursal, la remuneración del mediador concursal, la no receptividad de la representación del deudor en el concurso consecutivo o la aplicación informática destinada a actuar a modo de medidor de solvencia.

Estas iniciativas se pueden resumir agrupándolas en tres bloques.

.- En primer lugar, se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.

.- En segundo término, se mejora también el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», introducido por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que ya se han beneficiado cerca de 14.000 familias.

.- Por último, se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.

Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

El título II de esta Ley contiene diversas medidas de orden social.

Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de esta Ley.

Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente.

Mediante el artículo 7 de esta Ley se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades siempre y que se cumpla:

.- Entidades cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales

.- El importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales

.- Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención

.- No estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

.- No se trate de partidos políticos

También se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Se establece beneficios en la seguridad social para autónomos que atiendan a familiares que pueda influir en su actividad

Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal.

Atentamente

ASESCON-GESTIÓN INTEGRAL, .SL.

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Ley Antitabaco

En nuestro empeño de mantenerlos informados de cada aspecto que afecte vuestra actividad empresarial, en anexo encontraran un pequeño resumen de la  modificación de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo, mejor conocida como Ley antitabaco, que entró en vigor el 02/01/2011. Cualquier información adicional, no duden en contactarnos. Reciban un cordial saludo, ASESCON GESTIÓN INTEGRAL.

Más información en el siguiente enlace:

CARTA LEY ANTITABACO

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Modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sobre los derechos de los consumidores, tiene como objetivo principal reforzar la seguridad jurídica en las operaciones, por lo que introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre empresarios y consumidores, evitando situaciones de desprotección de estos.

Las principales novedades son las siguientes:

1.- Información. Se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.

2.- Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

3.- Límite al ”spam” o acoso telefónico. Se habilita un sistema para que, en la primera llamada en que se realiza una oferta comercial, el usuario pueda rechazar recibir más llamadas. Además, se han establecido las garantías suficientes para que se respete la intimidad de las personas. De este modo, quedan prohibidas las llamadas telefónicas para realizar ofertas comerciales entre las 21.00 y las 9.00 horas, así como los fines de semana y festivos.

4.- Uso de la factura electrónica. También se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan sólo en caso de que el consumidor dé su consentimiento. Mientras éste no se produzca, se publicarán en papel y no supondrán un coste adicional para el consumidor.

5.- Contratos telefónicos. En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, éstos sólo serán válidos si el usuario lo confirma por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

6.- Compromiso de permanencia. Si el usuario rompe el compromiso de permanencia, la penalización será proporcional al número de días no efectivos del compromiso.

7.- Nuevos derechos. El texto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.

Entre las novedades figuran medidas para evitar las “ cargas encubiertas ”. Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.

Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.

Si se resuelve un contrato, el empresario debe reembolsar la cantidad al consumidor. Si se retrasa de forma injustificada en el pago, el comprador puede reclamar que se le abone el doble de la cantidad adeudada.

Asimismo, la norma modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u otros.

 

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LEY 7/2012 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

La Ley 7/2012 de 29 de octubre introduce una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

En la misma se recogen duras sanciones en caso de no realizar su presentación, realizarla sin incluir todos los datos o con datos inexactos o erróneos.

El contenido de la declaración se concentra en tres categorías, siempre y cuando se superen individualmente por categoría o  conjuntamente la suma de ellas, el importe de  50.000,00 euros.

  • ·         Información sobre cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • ·         Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • ·         Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que estén situados en el extranjero.

Los obligados a presentar dicha declaración son todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que sean residentes en territorio español.

Esta obligación incluye indistintamente a:

  • ·         Titulares
  • ·         Representantes
  • ·         Autorizados
  • ·         Beneficiarios
  • ·         Personas o entidades con poderes de disposición o titularidad real
  • ·         Tomadores de seguros de vida o invalidez
  • ·         Beneficiarios de rentas temporales o vitalicias.

Sin embargo NO están obligados a suministrar la informaciónlas personas físicas , jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos sobre los que son titulares.

La ley recoge que la presentación de este modelo, que es sólo informativa y  por tanto no requiere directamente el pago de cuota alguna, serealice durante el primer trimestre del año siguiente al que correspondan los datos.

Excepcionalmente, durante este primer año de presentación del modelo referido al año 2.012 , su plazo finalizará el próximo 30 de abril.

En tal sentido, al ser una cuestión específica que afectara a un escaso número de nuestros clientes le emplazamos para que , en caso de ser usted un obligado tributario, se ponga en contacto con Aura o Vicente, de nuestro departamento fiscal, para asesorarles individualmente en cuantas dudas  le pudiesen surgir al respecto.

Por último, al ser un modelo novedoso que está generando muchísimas dificultades la hora de su envío telemático, le rogamos nos haga llegar la documentación ANTES DEL PRÓXIMO 15/04/2013.

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Novedades en materia de empleo y seguridad social

A continuación un resumen de lo más destacado que incluye el REAL DECRETO LEY 4/2013 DE 22 DE FEBRERO, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento de la creación de empleo

PARA AUTÓNOMOS

1ª- Menores de 30 años (hombres)  y menores de 35 años ( mujeres ), tienen una reducción y bonificación  del 30% durante 30 meses .

2ª- Alternativamente  menores de 30 años con alta inicial o que no han estado en alta en RETA en los 5 años inmediatamente  anteriores, tienen las siguientes reducciones y bonificaciones:

  • Reducción del 80% de la Cuota  de C.C. durante 6 meses tras el alta.
  • Reducción del 50% de la Cuota  de C.C. durante 6 meses siguientes.
  • Reducción del 30% de la Cuota de C.C. durante 3 meses siguientes.
  • Bonificación del 30% de la Cuota de C.C. durante 15 meses siguientes.

 El total de meses de Bonificación es de 30 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.

PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS

1ª- Personas con un grado de discapacidad  igual o superior al 33% que causen alta en RETA tendrán una bonificación del 50% de la cuota durante 5 años.

2ª- Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y tengan menos de 35 años que se den de alta inicial o que no hubieran estado de alta en RETA en los 5 años inmediatamente  anteriores, pueden aplicarse las siguientes bonificaciones:

  • Reducción del 80% de la Cuota de C.C. durante los 12 meses siguientes al alta.
  • Bonificación del 50% de la Cuota de C.C. durante los 4 años siguientes.

El total de meses de Bonificación es de 60 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.

COMPATIBILIDAD ENTRE DESEMPLEO- ACTIVIDAD CUENTA PROPIA

Beneficiarios de prestación por desempleo que se den de alta en RETA, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo por cuenta propia, por un máximo de 270 días siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario de la prestación por desempleo sea menor de 30 años y no tenga trabajadores a su cargo.
  • Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad.

CAPITALIZACIÓN DESEMPLEO MENORES  DE 30 AÑOS

1ª- Los beneficiarios de la prestación de desempleo menores de 30 años, pueden capitalizar la prestación  para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o que se haya constituido en un plazo máximo de 12 meses, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la misma con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. En el caso de personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido se deberá mantener por un mínimo de 18 meses. Quedando excluidos de este supuesto los trabajadores que han mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los TRADE.

2 Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución, puesta en funcionamiento, pago de tasas y precio de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con al actividad a desarrollar.

SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN  DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

El titular del derecho que realice un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses o realice un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en los casos de trabajadores del RETA menores de 30 años, podrán reanudar su prestación por desempleo.

INCENTIVOS  A  LA  CONTRATACIÓN

1ª- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON  VINCULACIÓN  FORMATIVA:  Contratos a tiempo parcial  con una jornada igual o inferior al 50%, que se celebren con jóvenes desempleados menores de 30 años, que no tengan experiencia laboral  o esta sea inferior a 3 meses,  o que proceda de otro sector de actividad o  que  este  inscrito de forma ininterrumpida  durante 12 meses, la empresa tendrá una reducción del  100% de la cuota  empresarial de C.C.

Para ello el trabajador tiene que compatibilizar el trabajo con la formación o justificar haberla recibido en los 6 meses previos a la contratación  y podrá ser formación oficial o promovida por Servicio Público de Empleo o formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación de una duración mínima de 90 horas anuales.

2ª- CONTRATO INDEFIIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL: Contratos que se celebren con jóvenes menores de 30 años, que no hayan tenido ningún vínculo con la empresa y ésta tenga una plantilla igual o inferior  a 9 trabajadores, la empresa tendrá una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante el primer  año del contrato. Sólo se puede celebrar un único contrato con estas características.

La empresa no podrá haber hecho despidos improcedentes en los 6 meses anteriores ( sólo extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del RD ), y además deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.

3ª-CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL:  Celebrados por un trabajador autónomo  menor de 30 años  que contrate a su primer  trabajador y que se trate de desempleados con edad igual o mayor a 45 años y que esté inscrito en la Oficina de Empleo ininterrumpidamente durante  12 meses o que sean beneficiarios  del programa PREPARA , tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante  12 meses.

La empresa tendrá que mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.

4º- CONTRATACIÓN PRIMER EMPLEO JOVEN: Contrato Eventual Por Circunstancias de la Producción a Tiempo Completo o a Tiempo Parcial ( CON JORNADA IGUAL O SUPERIOR AL 75% ) con jóvenes desempleados menores de 30 años y que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses,  La duración mínima del contrato es de 3 meses y la máxima de 6 meses ( salvo  por convenio colectivo que podrá ser de 12 meses ). Si pasado 3 meses se convierte el contrato a indefinido, la empresa tendrá derecho a una bonificación de 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres durante 3 años.

5ª- CONTRATOS EN PRÁCTICAS  PARA EL PRIMER EMPLEO:   Podrán celebrarse  contratos en prácticas  con jóvenes  menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los estudios, y tendrán una reducción del 50% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes durante toda la vigencia del contrato.

Si se trata de un trabajador que estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la contratación la reducción será del 75%.

 Para que las empresas puedan celebrar todos  éstos contratos,  tendrán que mantener el nivel de empleo alcanzado con ésta contratación durante 12 meses.

Las empresas  no podrán  haber hechos despidos improcedentes en los 6 meses anteriores  (sólo las extinciones que se produzcan  con posterioridad a la entrada en vigor de este RD el 24 de Febrero del 2013).

Por último recordarles lo que le notificamos en un comunicado anterior; que desde este año 2.013, la Seguridad Social obliga tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.

                Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.

                No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.

                Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.

 

PorASESCON

Real Decreto Ley 27-2012

 

Estimados clientes, aunque no tiene transcendencia tributaria, adjunto podrá descargar el Real Decreto Ley 27-2012 dada su importancia social.

Descargar el Real Decreto Ley 27-2012

Igualmente aprovechamos y le recordamos que desde el día de ayer entró en vigor la limitación de los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. Recuerde que un talón AL PORTADOR, por este o más importe, se considera pago en EFECTIVO.

PorASESCON

Ley 7/2012 contra el frade fiscal

El presente comunicado le muestra un resumen destacado por este despacho de la Ley 7/2012 de modificaciones tributarias y prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Quizás la medida “estrella”, por esperada, sea la entrada en vigor, a partir del 19 de noviembre, de la limitación de los pagos en efectivo a 2.500 euros, que se desarrolla en el Artículo 7.

En dicho documento le aconsejamos que, al menos, lea lo que le destacamos en:
La Exposición de Motivos
Los Artículos 3, 6 y 7
La Disposición final primera
La Disposición final quinta (entrada en vigor)

Por otra parte, le adjuntamos la Nota elaborada por la propia Agencia Tributaria y publicada en su página web www.aeat.es referente a la misma Ley y que, igualmente, aconsejamos su lectura.

Por último, la Orden del Gobierno de Canarias en la que, a partir del miércoles 12 de diciembre, dejará de publicar las Notificaciones por medio de anuncios en el BOCA y lo hará a través de su sede electrónica y su página web.

Obviamente, estamos a su disposición para aclarar cuantas dudas le pudiesen surgir.

Descargue aquí archivos PDF con los detalles de éste comunicado:

>> LEY 7 2012 DE 29 DE OCTUBRE CONTRA EL FRAUDE FISCAL

>> NOTA DE LA AEAT A LA LEY 7 2012 DE FRAUDE FISCAL

>> NOTIFICACIONES ADM TRIBUTARIA CANARIA

PorASESCON

Síntesis de la Ley 4/2012

La ley ha sido publicada hoy día 26 de junio, por lo que sólo destacamos lo que consideramos que afecta a un mayor número de contribuyentes.

Síntesis de la Ley 4/2012, de 25 de junio de Medidas Administrativas y Fiscales de  Canarias

Su entrada en vigor es el próximo domingo día 1 de julio.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (I.G.I.C.)

  • Nueva escala de tipos de gravamen:
Denominación:

Porcentaje anterior:

Porcentaje actual:

Tipo cero

0

0

Tipo reducido (viviendas)

2,75

Tipo reducido

2

3

Tipo general

5

7

Tipo incrementado

9

9,5

Tipo incrementado

13

13,5

Tipo especial (tabaco)

20

  • Desaparece la exención de cobrar IGIC que se venía aplicando a las personas físicas que se daban de alta durante el primer año y hasta que no superase el volumen de ventas fijado por la Consejería (29.015,00 en 2.012).

Esto supone que los arrendadores de locales de negocio o industrias, en todos los casos, a partir del 01/01/2013 deberán cobrar a sus inquilinos el 7% sobre el importe de la renta de alquiler.

  • Desaparece la exención de los servicios de telecomunicaciones (telefonía e internet), lo que implica, por una parte, que el gasto en las facturas de teléfono se incrementarán en un 7% y, por otra parte, que aquellos empresarios titulares de negocios, comúnmente llamados ciber locutorio, deberán cobrar el 7% de IGIC sobre el importe de los servicios prestados o llamadas realizada.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Se suprime la bonificación actual del 99,9% para determinados grados de parentesco.

Si desea acceder al texto completo de la ley, pinche este enlace del Boletín Oficial de Canarias BOC  http://www.gobcan.es/boc/2012/124/

Nota: Consideramos importante que, en su debido caso, avise a su mantenimiento de aplicaciones  informáticas, para actualizarlas a los tipos que entrarán en vigor el día 1.

PorASESCON

Proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal

LE  ADELANTAMOS ALGUNAS DE LAS MEDIDAS QUE ENTRARÁN  EN VIGOR CUANDO LA LEY SE APRUEBE EN EL PARLAMENT0. EN ESE MOMENTO LE INFORMAREMOS OPORTUNAMENTE.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que recoge la limitación de los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros, cantidad que asciende a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.

La aplicación de esta medida no afectará a las operaciones entre particulares, sino a las realizadas siempre que intervenga una empresa o profesional.

Por ejemplo, cuando la ley entre en vigor, una reforma de una casa, realizada entre un particular y una empresa o profesional autónomo de la construcción,  que cueste más de 2.500 euros, no se podrá pagar en metálico al contratista, sino mediante transferencia bancaria u otro medio de pago no efectivo.

El texto, cuya medida más llamativa es la prohibición a los profesionales de formalizar pagos en efectivo de más de 2.500 euros, incentiva a los tenedores de ganancias no declaradas a acogerse a la amnistía fiscal.

El propio Gobierno considera esta medida «un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas» por el que pretende aflorar 25.000 millones procedentes de la economía sumergida, previo pago al Estado de una penalización del 10%.

Además, habrá obligación de informar sobre cuentas y valores que estén en el extranjero y se declara la «imprescriptibilidad» de las rentas no declaradas, que serán imputadas al último periodo impositivo de los no prescritos.

Asimismo, el Gobierno ha fijado una multa mínima de 10.000 eurospara aquellos contribuyentes que no declaren sus cuentas en el extranjero, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido comunicado por el contribuyente.

El incumplimiento de esas limitaciones acarreará a los intervinientes —tanto al pagador como al receptor del efectivo— sanciones equivalentes al 25% del abono realizado. No obstante, una de las partes podrá eludir la multa si delata a la otra ante Hacienda.

También se establece la exclusión del régimen de módulos para los empresarios que facturen menos del 50% de su operaciones con particulares, una exclusión que solo será para aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior supere los 50.000 euros.

PorASESCON

Anteproyecto de Ley

Anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y de Modificación de Normas Tributarias. Canarias recaudará 250 millones con el aumento de impuestos.

El Consejo de Gobierno del Ejecutivo de Canarias ha aprobado este sábado un paquete de medidas para afrontar los recortes impuestos por el Estado –cifrados en 800 millones de euros– entre los que se incluye la recaudación de 250 millones de euros con la subida de impuestos y la creación de nuevas figuras impositivas, subiendo el tipo general del IGIC al 7%.

   Según manifestaron el consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno regional, Francisco Hernández Spínola, y el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz, entre las iniciativas aprobadas están también la extinción de cuatro direcciones generales, la supresión de 14 plazas de personal eventual y la disminución del 5% del salario de los trabajadores públicos de la comunidad.

   El Ejecutivo canario hizo especial hincapié en que estas medidas se producen por el recorte de las inversiones del Gobierno central en las islas, recordando que el Gobierno de Canarias tiene un presupuesto de aproximadamente 6.800 millones de euros, y que la reducción del Estado es de 800 millones, lo que supone un 12% de disminución en las cuentas previstas por la Comunidad.

   De esta manera, los consejeros apuntaron que el objetivo de estas iniciativas es reducir el impacto sobre la prestación de los servicios públicos esenciales: sanidad, educación y servicios sociales.

   Con todo, el Consejo de Gobierno ha integrado la mayor parte de estas medidas en el anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y de Modificación de Normas Tributarias, para el que solicita informe urgente al Consejo Económico y Social.

IMPUESTO SOBRE EL COMBUSTIBLE Y NUEVOS TRIBUTOS Y TASAS

   Por su parte, en el ámbito de los ingresos, el Gobierno de Canarias acordó la creación de nuevos tributos y tasas, la eliminación y reducción de algunas bonificaciones fiscales, y el incremento de los impuestos sobre el combustible y el IGIC.

   Con estas medidas, el Ejecutivo prevé recaudar en torno a los 250 millones de euros en los próximos seis meses, una cantidad que Ortiz consideró «insuficiente para afrontar los «graves e injustos recortes del Estado», señalando que se tendrán que realizar más ajustes en el futuro.

   Así, el Consejo de Gobierno decidió crear dos nuevos figuras impositivas e instaurará el impuesto sobre depósitos a entidades financieras que abonarán bancos y cajas –estimando una recaudación de 30 millones de euros– y se estableció el impuesto a grandes superficies –esperando recaudar 10 millones–.

EL TIPO GENERAL DEL IGIC SE SUBE AL 7%

   Además, el IGIC incrementará con carácter temporal el tipo general desde el 5% actual al 7%, elevará el establecido con el 2% al 3%, mantiene en el tipo cero los artículos de primera necesidad, y sube en 0,5% los tipos vigentes del 9% y el 13%.

   También se suprimen algunas bonificaciones fiscales entre las que destaca la establecida para la telefonía fija y móvil que pasará de estar exenta a tributar al tipo general y se incrementa el impuesto sobre el combustible, un tributo que a diferencia del Estado, no se actualiza en Canarias desde 2004, dejando inalterable el aplicado al gasóleo profesional.

   Asimismo, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Gobierno acordó el aumento de la zona alta del tramo autonómico de forma que para las rentas superiores a 53.000 euros/año, el tipo pasa del 21,5% al 22,58%.

   Mientras, se eliminará la actual bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones, además de algunas de las deducciones en el IRPF en función de la renta de cada ciudadano. Es el caso de los gastos por estudio, por traslado de residencia, por nacimiento o adopción, a mayores de 65 años y dependientes, por familia numerosa o por gastos de guardería.

SUPRESIÓN DE DIRECCIONES GENERALES Y PLAZAS DE PERSONAL EVENTUAL

   El anteproyecto de ley aborda del mismo modo cambios en la estructura de la comunidad autónoma con la supresión de dos agencias –con rango de dirección general– y la concentración de los tres organismos públicos dedicados a la formación de empleados públicos en uno –Instituto Canario de Administración Pública, Agencia Canaria de Seguridad y Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias–.

   Spínola explicó en este punto que esta acción supone la eliminación de 4 centros directivos, con rango de dirección general de la estructura de la Comunidad Autónoma y que también se extinguen nueve órganos de consulta y gestión, creados por diferentes normas de rango legal, todo ello en aras de aplicar mecanismos más eficientes en la gestión pública.

REDUCCIÓN DEL 5% DEL SUELDO A LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y 130 MILLONES DE AHORRO

   Por otro lado, y de forma genérica, el Gobierno canario aplicará a los casi 62.000 empleados públicos un recorte en sus retribuciones anuales del 5%. Con esta reducción salarial, la Comunidad Autónoma ahorra 130 millones de euros.

   En este punto, el Gobierno explicó que, en el anteproyecto de ley, se hace eco de lo expresado por cabildos y ayuntamientos para la traslación de este mismo recorte a los empleados públicos de todas las administraciones locales.

   De igual modo, prevé la aplicación de esta reducción a los docentes de las universidades canarias y a los profesores de la enseñanza concertada. Estas reducciones no se aplicarán al personal que cobre menos de 13.469,4 euros al año, cantidad que equivale al 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

   Otras materias como las condiciones para la prolongación de la vida laboral por los empleados públicos (laborales y funcionarios); la cuantía del complemento específico singular de la policía autonómica y el personal informático o la extinción del 13% de las plazas de personal eventual (14 puestos), también son objeto de regulación en este texto.

   Finalmente, los consejeros apuntaron que otra de las medidas que afecta directamente a empresas públicas está vinculada a Radiotelevisión Canaria, para la que se prevé una reducción del 20% en el gasto de los contratos externos y el cierre del segundo canal de la Televisión Pública.

Fuente:  EUROPA PRESS