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AYUDAS FOMENTO DEL EMPLEO

Canarias estrena el «cheque-trabajo», una ayuda de 4.500 euros a empresas que contraten desempleados

Los parados que lleven más de seis meses inscritos en las listas del desempleo de Canarias podrán buscar trabajo a partir de este año con un documento en el bolsillo por el que el Gobierno autonómico se compromete a pagar directamente hasta 4.500 euros a la empresa que los contrate.

Esta ayuda se denomina «cheque trabajo», busca dinamizar la contratación en una de las regiones con mayor tasa de desempleo de Europa y persigue hacerlo convirtiendo al parado en protagonista del proceso por el que intenta regresar al mundo laboral, según ha anunciado este martes la consejera de Empleo, Francisca Luengo (PSOE).

Luengo ha señalado que, con esta medida, que se estrenará en lo que queda de 2014, el Gobierno canario intenta dar un cambio a sus políticas activas de empleo y ofrecer «un revulsivo» al parado, incentivando que sea un sujeto «activo» de todo el proceso.

La consejera ha rehusado ofrecer más detalles sobre este programa hasta la semana próxima, pero la convocatoria fue publicada el lunes, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en solo 24 horas de vida ya ha recibido cerca de un centenar de solicitudes.

De acuerdo con el mecanismo que describe el BOC, aquellos parados que lleven más de seis meses inscritos como tales en el Servicio Canario de Empleo podrán pedir antes del 15 de septiembre al Gobierno canario que les reconozca como beneficiarios del programa «cheque-trabajo», que para este año cuenta con una dotación presupuestaria de medio millón de euros.

Aquellos parados que obtengan ese reconocimiento, buscarán a partir de ese día un empleo con el compromiso del Gobierno de Canarias de que la empresa que los incorpore a su plantilla recibirá de forma directa una subvención de 4.500 euros, si el contrato es indefinido (con una duración mínima de dos años); o de 2.500 euros, si el contrato es temporal (con una extensión mínima de seis meses).

También se admiten contratos por tiempo parcial -como mínimo por un 50 % de la jornada ordinaria completa-, que se bonificarán de forma proporcional a la duración de la jornada.

En el lado contrario de la relación laboral, el de las empresas, puede beneficiarse de esta medida cualquier compañía, aunque con algunas condiciones y límites de cantidad.

Solo podrán optar a esta ayuda directa aquellas empresas que realmente incrementen realmente plantilla respecto a su situación en el trimestre anterior y que no hayan realizado despidos improcedentes en el año previo a la contratación del nuevo empleado.

Los «cheques trabajo» no podrán utilizarse para contratar a parientes del empresario o de los directivos de la empresa (cónyuges y ascendientes o descendientes hasta segundo grado), ni tampoco para incorporar a operarios proporcionados por una ETT.

Tampoco podrán beneficiarse de esta medida aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o en la gestión de otras ayudas derivadas de los programas de empleo.

Además, es condición indispensable que la empresa contratante tenga actividad efectiva en Canarias y que el trabajo a desempeñar se realice en centros situados en el propio archipiélago.

Asimismo, se han establecido límites para evitar que unas pocas empresas acaparen la mayoría de ayudas: cada empresa solo podrá recibir por esta vía una ayuda máxima de 200.000 euros en el plazo de tres años, que se reduce a 100.000 si se trata de empresas del sector del transporte de mercancías por carretera.

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BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Como ya conocerá por los medios de comunicación, el Gobierno ha aprobado el  Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido y a tiempo completo sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros 24 meses, siempre y cuando la contratación suponga la creación neta de empleo estable, todo ello con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador contratado.

La que comúnmente se ha venido a llamar “tarifa plana” de 100 euros para nuevos contratos indefinidos, permite disfrutar de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. La cuantía que la empresa deberá pagar estará relacionada con el tipo de contrato, de forma que la norma distingue entre contrato a tiempo parcial y a jornada completa. Los baremos y precios son los siguientes:

  • .- 100 euros mensuales para contrataciones a tiempo completo.
  • .- 75 euros mensuales para contrataciones a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea por lo menos del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • .- 50 euros mensuales para contrataciones a tiempo parcial cuando la jornada sea al menos el equivalente al 50% de la jornada laboral comparable.

Las empresas de menos de 10 trabajadores una vez transcurridos los primeros 24 meses, podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción equivalente al 50 por 100 en la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

Estas medidas serán aplicables a todos los contratos indefinidos formalizados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014  y no suponen ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

También podrán beneficiarse de esta mejora los trabajadores autónomos cuando la contratación se realice con un hijo menor de 30 años, o de mayor edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario deberá cumplir los siguientes REQUISITOS:

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de

Seguridad Social.

• No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos

disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes.

• Los nuevos contratos indefinidos deben suponer un incremento del nivel de empleo

de la empresa, tanto a nivel de empleo indefinido como total.

• Mantener el nivel de empleo citado en el punto anterior durante un periodo de 36

meses.

• No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los

programas de empleo por infracción grave o muy grave.

Estas son las EXCLUSIONES para poderse acoger a la bonificación:

•  No se beneficiarán las relaciones laborales de carácter especial.

• Las contrataciones que afecten al cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad,

hasta el segundo grado inclusive, del empresario a excepción de hijos menores de 30

años.

• Las contrataciones de trabajadores incluidos en cualquiera de los sistemas especiales

establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

• La contratación de empleados al servicio del sector público.

• La contratación de trabajadores contratados con anterioridad en otras empresas del

grupo de empresas del que formen parte.

• La contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestados servicios en la misma empresa.

Hay que tener en cuenta que la norma prevé la devolución de las ayudas si la empresa realiza algún despido improcedente. En este caso se aplicará, además, recargo e intereses de demora.

También habrá que restituir las bonificaciones en caso de que no se mantengan los contratos durante tres años. La cantidad a devolver dependerá del tiempo que dure la persona contratada en la empresa según la siguiente escala:.

Si el contrato finaliza durante el primer año habrá que devolver el 100% de la bonificación

Si el contrato finaliza el segundo año habrá que devolver el 50% de la bonificación.

Si el contrato finaliza el tercer año habrá que devolver el 33% de la bonificación.

En este orden de cosas, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha comentado que la bonificación también afecta a los contratos fijos discontinuos, tras evaluar su impacto positivo y apreciar un incremento notable de los contratos celebrados con trabajadores fijos discontinuos, con respecto a los mismos meses de años anteriores, especialmente en el sector de la hostelería.

Les adjuntamos el Texto normativo  para su consulta.

Como siempre, nuestro departamento laboral está a su disposición para intentar aclararle cuantas dudas puedan surgirle.

Atentamente, ASESCON-GESTION INTEGRAL, S.L.

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SUBVENCIÓN FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

Destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 4 meses y se otorgan hasta un máximo de 4000 € en contratos indefinidos y hasta 2800 € en contratos temporales.

REQUISITOS:

  • Trabajador estar en  situación de Desempleo ( No hay límite de Inscripción).
  • Se subvencionan contratos celebrados desde el 24/07/2013.
  • Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
  • El trabajador no puede haber tenido relación con la empresa en los 3 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • Se subvencionan  los  contratos Indefinidos y los de  Duración Determinada,  tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
  • La Empresa tiene que mantener el nivel de plantilla durante 12 meses.
  • Si pretende contratar un trabajador que reúna los requisitos,  antes del 24/11/2013 y tiene sus datos personales, también podría presentar la solicitud.

 

PLAZOS  Y LUGAR  DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • Las solicitudes tendrán que presentarse hasta el día 24 de Octubre del 2013, en el Registro de FIFEDE sita en Calle Granados, 8 Santa Cruz de Tenerife en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.

 

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Convocatoria FIFEDE

Ponemos en su conocimiento que la Fundación Canaria Insular para le Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE) perteneciente al Cabildo Insular de Tenerife ha convocado subvenciones para el fomento de la contratación laboral en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife.

Estas subvenciones están destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social – hasta un máximo de cuatro meses – de las empresas de la isla de Tenerife por efectuar nuevos contratos, por un período de 3 o más meses, a personas en situación de desempleo. El importe de la subvención alcanzará hasta 4.000€ de ayuda por cada contrato realizado y un máximo de 15 trabajadores subvencionados, pudiendo llegar a un total de 60.000€ por empresa.

Dado que el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el próximo jueves 24 de octubre, le enviamos este breve resumen para si es usted uno de los interesados contacte con nuestro departamento laboral a la mayor brevedad.

Igualmente le facilitamos el link donde puede acceder a las bases de la convocatoria

http://www.fifedetfe.es/images/PlanEmpleo/FINAL-_BASES_plan_de_acción_por_el_empleo.pdf

Sin otro particular reciba nuestro más cordial saludo.

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Novedades en materia de empleo y seguridad social

A continuación un resumen de lo más destacado que incluye el REAL DECRETO LEY 4/2013 DE 22 DE FEBRERO, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento de la creación de empleo

PARA AUTÓNOMOS

1ª- Menores de 30 años (hombres)  y menores de 35 años ( mujeres ), tienen una reducción y bonificación  del 30% durante 30 meses .

2ª- Alternativamente  menores de 30 años con alta inicial o que no han estado en alta en RETA en los 5 años inmediatamente  anteriores, tienen las siguientes reducciones y bonificaciones:

  • Reducción del 80% de la Cuota  de C.C. durante 6 meses tras el alta.
  • Reducción del 50% de la Cuota  de C.C. durante 6 meses siguientes.
  • Reducción del 30% de la Cuota de C.C. durante 3 meses siguientes.
  • Bonificación del 30% de la Cuota de C.C. durante 15 meses siguientes.

 El total de meses de Bonificación es de 30 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.

PARA AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS

1ª- Personas con un grado de discapacidad  igual o superior al 33% que causen alta en RETA tendrán una bonificación del 50% de la cuota durante 5 años.

2ª- Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y tengan menos de 35 años que se den de alta inicial o que no hubieran estado de alta en RETA en los 5 años inmediatamente  anteriores, pueden aplicarse las siguientes bonificaciones:

  • Reducción del 80% de la Cuota de C.C. durante los 12 meses siguientes al alta.
  • Bonificación del 50% de la Cuota de C.C. durante los 4 años siguientes.

El total de meses de Bonificación es de 60 meses, y no podrán contratar trabajadores por cuenta ajena.

COMPATIBILIDAD ENTRE DESEMPLEO- ACTIVIDAD CUENTA PROPIA

Beneficiarios de prestación por desempleo que se den de alta en RETA, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación con el trabajo por cuenta propia, por un máximo de 270 días siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario de la prestación por desempleo sea menor de 30 años y no tenga trabajadores a su cargo.
  • Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad.

CAPITALIZACIÓN DESEMPLEO MENORES  DE 30 AÑOS

1ª- Los beneficiarios de la prestación de desempleo menores de 30 años, pueden capitalizar la prestación  para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o que se haya constituido en un plazo máximo de 12 meses, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la misma con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. En el caso de personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido se deberá mantener por un mínimo de 18 meses. Quedando excluidos de este supuesto los trabajadores que han mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los TRADE.

2 Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución, puesta en funcionamiento, pago de tasas y precio de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con al actividad a desarrollar.

SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN  DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

El titular del derecho que realice un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses o realice un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en los casos de trabajadores del RETA menores de 30 años, podrán reanudar su prestación por desempleo.

INCENTIVOS  A  LA  CONTRATACIÓN

1ª- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON  VINCULACIÓN  FORMATIVA:  Contratos a tiempo parcial  con una jornada igual o inferior al 50%, que se celebren con jóvenes desempleados menores de 30 años, que no tengan experiencia laboral  o esta sea inferior a 3 meses,  o que proceda de otro sector de actividad o  que  este  inscrito de forma ininterrumpida  durante 12 meses, la empresa tendrá una reducción del  100% de la cuota  empresarial de C.C.

Para ello el trabajador tiene que compatibilizar el trabajo con la formación o justificar haberla recibido en los 6 meses previos a la contratación  y podrá ser formación oficial o promovida por Servicio Público de Empleo o formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación de una duración mínima de 90 horas anuales.

2ª- CONTRATO INDEFIIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL: Contratos que se celebren con jóvenes menores de 30 años, que no hayan tenido ningún vínculo con la empresa y ésta tenga una plantilla igual o inferior  a 9 trabajadores, la empresa tendrá una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante el primer  año del contrato. Sólo se puede celebrar un único contrato con estas características.

La empresa no podrá haber hecho despidos improcedentes en los 6 meses anteriores ( sólo extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor del RD ), y además deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.

3ª-CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL:  Celebrados por un trabajador autónomo  menor de 30 años  que contrate a su primer  trabajador y que se trate de desempleados con edad igual o mayor a 45 años y que esté inscrito en la Oficina de Empleo ininterrumpidamente durante  12 meses o que sean beneficiarios  del programa PREPARA , tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de C.C.. durante  12 meses.

La empresa tendrá que mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo causas no imputables al trabajador incluido el período de prueba.

4º- CONTRATACIÓN PRIMER EMPLEO JOVEN: Contrato Eventual Por Circunstancias de la Producción a Tiempo Completo o a Tiempo Parcial ( CON JORNADA IGUAL O SUPERIOR AL 75% ) con jóvenes desempleados menores de 30 años y que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses,  La duración mínima del contrato es de 3 meses y la máxima de 6 meses ( salvo  por convenio colectivo que podrá ser de 12 meses ). Si pasado 3 meses se convierte el contrato a indefinido, la empresa tendrá derecho a una bonificación de 500 €/año para hombres y 700 €/año para mujeres durante 3 años.

5ª- CONTRATOS EN PRÁCTICAS  PARA EL PRIMER EMPLEO:   Podrán celebrarse  contratos en prácticas  con jóvenes  menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los estudios, y tendrán una reducción del 50% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes durante toda la vigencia del contrato.

Si se trata de un trabajador que estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la contratación la reducción será del 75%.

 Para que las empresas puedan celebrar todos  éstos contratos,  tendrán que mantener el nivel de empleo alcanzado con ésta contratación durante 12 meses.

Las empresas  no podrán  haber hechos despidos improcedentes en los 6 meses anteriores  (sólo las extinciones que se produzcan  con posterioridad a la entrada en vigor de este RD el 24 de Febrero del 2013).

Por último recordarles lo que le notificamos en un comunicado anterior; que desde este año 2.013, la Seguridad Social obliga tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.

                Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.

                No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.

                Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.

 

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Regularización Empleo

Estimados Usuarios. Le informamos que el día 07/05/2011 entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, que tiene como objetivo principal la regularización voluntaria por parte del empresario de los trabajadores que ocupen sin haberles dado de alta en la Seguridad Social. Los aspectos más importantes del Real Decreto lo puede leer descargando éste comunicado adjunto. Reciban un cordial saludo, ASESCON GESTION INTEGRAL.

Amplíe ésta información descargando éste comunicado en PDF aquí