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AYUDAS FOMENTO DEL EMPLEO

Canarias estrena el «cheque-trabajo», una ayuda de 4.500 euros a empresas que contraten desempleados

Los parados que lleven más de seis meses inscritos en las listas del desempleo de Canarias podrán buscar trabajo a partir de este año con un documento en el bolsillo por el que el Gobierno autonómico se compromete a pagar directamente hasta 4.500 euros a la empresa que los contrate.

Esta ayuda se denomina «cheque trabajo», busca dinamizar la contratación en una de las regiones con mayor tasa de desempleo de Europa y persigue hacerlo convirtiendo al parado en protagonista del proceso por el que intenta regresar al mundo laboral, según ha anunciado este martes la consejera de Empleo, Francisca Luengo (PSOE).

Luengo ha señalado que, con esta medida, que se estrenará en lo que queda de 2014, el Gobierno canario intenta dar un cambio a sus políticas activas de empleo y ofrecer «un revulsivo» al parado, incentivando que sea un sujeto «activo» de todo el proceso.

La consejera ha rehusado ofrecer más detalles sobre este programa hasta la semana próxima, pero la convocatoria fue publicada el lunes, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en solo 24 horas de vida ya ha recibido cerca de un centenar de solicitudes.

De acuerdo con el mecanismo que describe el BOC, aquellos parados que lleven más de seis meses inscritos como tales en el Servicio Canario de Empleo podrán pedir antes del 15 de septiembre al Gobierno canario que les reconozca como beneficiarios del programa «cheque-trabajo», que para este año cuenta con una dotación presupuestaria de medio millón de euros.

Aquellos parados que obtengan ese reconocimiento, buscarán a partir de ese día un empleo con el compromiso del Gobierno de Canarias de que la empresa que los incorpore a su plantilla recibirá de forma directa una subvención de 4.500 euros, si el contrato es indefinido (con una duración mínima de dos años); o de 2.500 euros, si el contrato es temporal (con una extensión mínima de seis meses).

También se admiten contratos por tiempo parcial -como mínimo por un 50 % de la jornada ordinaria completa-, que se bonificarán de forma proporcional a la duración de la jornada.

En el lado contrario de la relación laboral, el de las empresas, puede beneficiarse de esta medida cualquier compañía, aunque con algunas condiciones y límites de cantidad.

Solo podrán optar a esta ayuda directa aquellas empresas que realmente incrementen realmente plantilla respecto a su situación en el trimestre anterior y que no hayan realizado despidos improcedentes en el año previo a la contratación del nuevo empleado.

Los «cheques trabajo» no podrán utilizarse para contratar a parientes del empresario o de los directivos de la empresa (cónyuges y ascendientes o descendientes hasta segundo grado), ni tampoco para incorporar a operarios proporcionados por una ETT.

Tampoco podrán beneficiarse de esta medida aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o en la gestión de otras ayudas derivadas de los programas de empleo.

Además, es condición indispensable que la empresa contratante tenga actividad efectiva en Canarias y que el trabajo a desempeñar se realice en centros situados en el propio archipiélago.

Asimismo, se han establecido límites para evitar que unas pocas empresas acaparen la mayoría de ayudas: cada empresa solo podrá recibir por esta vía una ayuda máxima de 200.000 euros en el plazo de tres años, que se reduce a 100.000 si se trata de empresas del sector del transporte de mercancías por carretera.

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SUBVENCIONES DEL GOBIERNO DE CANARIAS

En ésta oportunidad, queremos enviarles unos enlaces que tratan sobre las subvenciones convocadas hoy por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

En el supuesto que usted esté interesado en acometer alguna de las inversiones que son objeto de subvención, le indicamos que el plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el sábado 12 de julio.

No dude en contactar con nosotros para cualquier duda que le surja.

 

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Calendarios 2014

Tenemos el agrado de comunicarles que hemos puesto en nuestra web a disposición de todos nuestros clientes y visitantes los siguientes calendarios para el 2014:

.- Calendario del Contribuyente AEAT
.- Calendario del Contribuyente Gobierno de Canarias
.- Calendario Laboral para Canarias
.- Calendario ASESCON en formato PDF. En el mismo se marcan los Festivos en la Comunidad de Canarias y las Fechas para Hacienda Canaria y AEAT.

Esperamos sean de su agrado.

 

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Síntesis de la Ley 4/2012

La ley ha sido publicada hoy día 26 de junio, por lo que sólo destacamos lo que consideramos que afecta a un mayor número de contribuyentes.

Síntesis de la Ley 4/2012, de 25 de junio de Medidas Administrativas y Fiscales de  Canarias

Su entrada en vigor es el próximo domingo día 1 de julio.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (I.G.I.C.)

  • Nueva escala de tipos de gravamen:
Denominación:

Porcentaje anterior:

Porcentaje actual:

Tipo cero

0

0

Tipo reducido (viviendas)

2,75

Tipo reducido

2

3

Tipo general

5

7

Tipo incrementado

9

9,5

Tipo incrementado

13

13,5

Tipo especial (tabaco)

20

  • Desaparece la exención de cobrar IGIC que se venía aplicando a las personas físicas que se daban de alta durante el primer año y hasta que no superase el volumen de ventas fijado por la Consejería (29.015,00 en 2.012).

Esto supone que los arrendadores de locales de negocio o industrias, en todos los casos, a partir del 01/01/2013 deberán cobrar a sus inquilinos el 7% sobre el importe de la renta de alquiler.

  • Desaparece la exención de los servicios de telecomunicaciones (telefonía e internet), lo que implica, por una parte, que el gasto en las facturas de teléfono se incrementarán en un 7% y, por otra parte, que aquellos empresarios titulares de negocios, comúnmente llamados ciber locutorio, deberán cobrar el 7% de IGIC sobre el importe de los servicios prestados o llamadas realizada.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Se suprime la bonificación actual del 99,9% para determinados grados de parentesco.

Si desea acceder al texto completo de la ley, pinche este enlace del Boletín Oficial de Canarias BOC  http://www.gobcan.es/boc/2012/124/

Nota: Consideramos importante que, en su debido caso, avise a su mantenimiento de aplicaciones  informáticas, para actualizarlas a los tipos que entrarán en vigor el día 1.