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Nuevas Bonificaciones a la Contratación Laboral

El mismo día de su aprobación , el pasado 4 de julio, ya le adelantábamos la noticia a través de facebook y twitter. Ahora, una vez publicada, queremos hacerle llegar un resumen de los requisitos y condiciones para poder acogerse a las Nuevas bonificaciones para la contratación indefinida de jóvenes menores de 25 años.

La bonificación regulada en el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio y publicado en el BOE el día siguiente, será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen, desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

Esta llamada “Tarifa Joven”, supone el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses por la contratación indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, de aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, es decir, jóvenes que no trabajen ni estudien

Además de la edad, es necesario que el candidato o candidata esté inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea en este Real Decreto-Ley.

Los requisitos para poder acceder al Sistema Nacional de Garantía Juvenil son:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

También podrán inscribirse los extranjeros que tengan permiso de trabajo.

b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral y, en caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Las empresas, estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

En el caso de que la contratación a realizar sea a tiempo parcial, la jornada debe ser como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación para este supuesto en función de la jornada de trabajo:

– Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.

– Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

No dude en contactar con nuestro departamento laboral para cualquier duda que le pueda surgir. Recuerde que durante los meses de julio y agosto estamos a su disposición en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Atentamente

ASESCÓN-GESTIÓN INTEGRAL

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BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Como ya conocerá por los medios de comunicación, el Gobierno ha aprobado el  Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido y a tiempo completo sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros 24 meses, siempre y cuando la contratación suponga la creación neta de empleo estable, todo ello con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador contratado.

La que comúnmente se ha venido a llamar “tarifa plana” de 100 euros para nuevos contratos indefinidos, permite disfrutar de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. La cuantía que la empresa deberá pagar estará relacionada con el tipo de contrato, de forma que la norma distingue entre contrato a tiempo parcial y a jornada completa. Los baremos y precios son los siguientes:

  • .- 100 euros mensuales para contrataciones a tiempo completo.
  • .- 75 euros mensuales para contrataciones a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea por lo menos del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • .- 50 euros mensuales para contrataciones a tiempo parcial cuando la jornada sea al menos el equivalente al 50% de la jornada laboral comparable.

Las empresas de menos de 10 trabajadores una vez transcurridos los primeros 24 meses, podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción equivalente al 50 por 100 en la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

Estas medidas serán aplicables a todos los contratos indefinidos formalizados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014  y no suponen ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

También podrán beneficiarse de esta mejora los trabajadores autónomos cuando la contratación se realice con un hijo menor de 30 años, o de mayor edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario deberá cumplir los siguientes REQUISITOS:

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de

Seguridad Social.

• No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos

disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes.

• Los nuevos contratos indefinidos deben suponer un incremento del nivel de empleo

de la empresa, tanto a nivel de empleo indefinido como total.

• Mantener el nivel de empleo citado en el punto anterior durante un periodo de 36

meses.

• No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los

programas de empleo por infracción grave o muy grave.

Estas son las EXCLUSIONES para poderse acoger a la bonificación:

•  No se beneficiarán las relaciones laborales de carácter especial.

• Las contrataciones que afecten al cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad,

hasta el segundo grado inclusive, del empresario a excepción de hijos menores de 30

años.

• Las contrataciones de trabajadores incluidos en cualquiera de los sistemas especiales

establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

• La contratación de empleados al servicio del sector público.

• La contratación de trabajadores contratados con anterioridad en otras empresas del

grupo de empresas del que formen parte.

• La contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestados servicios en la misma empresa.

Hay que tener en cuenta que la norma prevé la devolución de las ayudas si la empresa realiza algún despido improcedente. En este caso se aplicará, además, recargo e intereses de demora.

También habrá que restituir las bonificaciones en caso de que no se mantengan los contratos durante tres años. La cantidad a devolver dependerá del tiempo que dure la persona contratada en la empresa según la siguiente escala:.

Si el contrato finaliza durante el primer año habrá que devolver el 100% de la bonificación

Si el contrato finaliza el segundo año habrá que devolver el 50% de la bonificación.

Si el contrato finaliza el tercer año habrá que devolver el 33% de la bonificación.

En este orden de cosas, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha comentado que la bonificación también afecta a los contratos fijos discontinuos, tras evaluar su impacto positivo y apreciar un incremento notable de los contratos celebrados con trabajadores fijos discontinuos, con respecto a los mismos meses de años anteriores, especialmente en el sector de la hostelería.

Les adjuntamos el Texto normativo  para su consulta.

Como siempre, nuestro departamento laboral está a su disposición para intentar aclararle cuantas dudas puedan surgirle.

Atentamente, ASESCON-GESTION INTEGRAL, S.L.