En 2017 está prevista la entrada en vigor del intercambio de información fiscal y financiera entre determinados países.
Esto, conjuntamente con el ya vigente modelo 720 de “ Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, implica que la Agencia Estatal está ejerciendo un control más férreo sobre los sujetos pasivos que disponen de dichos bienes fuera de España.
Por tal motivo le recordamos la importancia de que le comunique a nuestro departamento fiscal si se encuentra usted en esta situación para poderle ofrecer nuestro mejor asesoramiento.
Para mayor información pinche en el siguiente enlace:
La Ley 7/2012 de 29 de octubre introduce una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
En la misma se recogen duras sanciones en caso de no realizar su presentación, realizarla sin incluir todos los datos o con datos inexactos o erróneos.
El contenido de la declaración se concentra en tres categorías, siempre y cuando se superen individualmente por categoría o conjuntamente la suma de ellas, el importe de 50.000,00 euros.
Los obligados a presentar dicha declaración son todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que sean residentes en territorio español.
Esta obligación incluye indistintamente a:
Sin embargo NO están obligados a suministrar la informaciónlas personas físicas , jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos sobre los que son titulares.
La ley recoge que la presentación de este modelo, que es sólo informativa y por tanto no requiere directamente el pago de cuota alguna, serealice durante el primer trimestre del año siguiente al que correspondan los datos.
Excepcionalmente, durante este primer año de presentación del modelo referido al año 2.012 , su plazo finalizará el próximo 30 de abril.
En tal sentido, al ser una cuestión específica que afectara a un escaso número de nuestros clientes le emplazamos para que , en caso de ser usted un obligado tributario, se ponga en contacto con Aura o Vicente, de nuestro departamento fiscal, para asesorarles individualmente en cuantas dudas le pudiesen surgir al respecto.
Por último, al ser un modelo novedoso que está generando muchísimas dificultades la hora de su envío telemático, le rogamos nos haga llegar la documentación ANTES DEL PRÓXIMO 15/04/2013.