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SUBVENCIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES

Este es un resumen de la convocatoria de Subvenciones del Consejo del Gobierno Insular, del Cabildo de Tenerife, por si fuese de su interés. También le hacemos llegar el texto íntegro de la publicación.

El Objeto de esta Subvención es sufragar los gastos de las pequeñas empresas que emprendan nuevos proyectos empresariales generadores de empleo y hay dos modalidades:

Modalidad A:

– Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de actividad (honorarios de letrados, notarios y registradores; otros para estudios previos con un límite de 1.200,00€, publicidad y lanzamiento etc y tributos como tasas e impuestos municipales).

– Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos de las personas promotoras: gastos de seg. social de los trabajadores, si los tiene, y los gastos en formación de los trabajadores.

Modalidad B:

– Además de los dos nombrados en la modalidad A:

– Dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios los que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Ubicación y domicilio fiscal en Tenerife.
  2. b) Empresas que no hayan iniciado su actividad o lo hayan hecho a partir del 1 de Septiembre de 2.
  3. c) Los Proyectos tienen que reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  4. d) Que los Proyectos prevean gastos subvencionables por Constitución, puesta en marcha, gastos de cotización a la Seguridad Social en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por un importe no inferior a 4.950,00€, de los cuales 3.000,00€deberán proceder de gastos distintos de los de Cotización a la Seguridad Social en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
  5. e) Generar puestos de trabajo estables (alta en R. E. T. Autónomos de los promotores, altas de trabajadores con contratos indefinidos).
  6. f) No proceder del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes.
  7. g) Que al menos uno de los promotores que tenga una participación en el proyecto igual o superior al 25% haya realizado algún curso sobre Creación de Empresas (deben tener las características disponibles en las Bases) en caso de que ningún promotor tenga el curso valdrá que lo tenga el administrador.
  8. h) Desarrollar actividades incluidas en las siguientes divisiones del IAE:

– Comercio, bares y restaurantes, hospedaje y reparaciones (división 6 del IAE)

– Transporte y comunicaciones (división 7 del IAE)

– Servicios prestados a las empresas y alquileres (división 8, excepto las agrupaciones 81 (instit. Financiera) y 82 (seguros)

– Las actividades profesionales.

– Actividades industriales, excepto empresas constructoras (división 5), las incluidas en la agrupación 23 y 24 (excepto epígrafes 246 y 247).

  1. i) Pequeñas empresas que empleen a 49 o menos trabajadores y cuyo volumen de negocio y balance general anuales no excedan de 10 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia.
  2. j) No tener otorgada por esta corporación una ayuda con este mismo fin durante el ejercicio 2015.
  3. k) En el caso de personas jurídicas, contemplar la actividad objeto  de subvención en objeto social.
  4. l) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuantos más requisitos tengan obtendrán mayor puntuación.

Criterios de valoración: vendrá definido por puntuación.

Importe de la subvención:

Para gastos en S. Social de los promotores: para las solicitudes que alcancen el mínimo de 30 puntos podrá recibir los gastos de s. social de los 6 primeros meses de actividad sin que supere el máximo del 100%, con unos topes.

Para gastos de Constitución, puesta en marcha e inicio de actividad: Según la puntuación, se multiplicará por 100 euros hasta un máximo de 6.000€.

Para Dotación inicial en activos fijos nuevos (sólo Modalidad B): Si son Pequeñas empresas de carácter industrial, el importe subvencionado será de hasta un máximo de 18.000,00€ con el tope del 60% de la inversión considerada como subvencionable, además si estas empresas contratan a personas con discapacidad o cuyos promotores tengan discapacidad se incrementará hasta el 75% de la inversión y el límite del importe de las subvenciones aprobadas hasta 22.500,00€.

Para el resto de Pequeñas empresas el importe será de hasta un máximo de 6.000€ con el tope de 50% de la inversión. Subvencionable, además si estas empresas contratan a personas con discapacidad o cuyos promotores la tengan se incrementará hasta el 65% y el límite del importe es hasta 10.000,00€.

Cerdito Presupuestario:

– Para 2016: 70.000,00€

– Para 2017: 100.000,00€

Plazo de presentación de solicitudes:  Desde el 05 de Mayo hasta el día 03 de Junio de 2.016.

Descargue aquí el Boletín 054-2016 de fecha 4-5-2016 BOP Santa Cruz de Tenerife

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Ayudas para soluciones cloud (en la nube) para autónomos

En esta ocasión, por si estuviese interesado,  compartimos la información de la Asociación de Autónomos relativa a las ayudas referidas en el asunto.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros.

RED.ES Ayudas para la adopción y desarrollo de soluciones cloud (en la nube) para autónomos y pymes


Desde el 18 de mayo hasta el 8 de junio 

¿En qué consisten las ayudas?

La finalidad del Programa es ofrecer a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas ayudas para la adopción de soluciones cloud, que podrán elegir de un catálogo estructurado en categorías.

Proporcionar ayudas a pymes y autónomos para adoptar de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube adoptando así modelos de negocio apoyados en la prestación de servicios que garantizan el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información, impulsando así el potencial de la PYME y/o autónomo y posicionándose estratégicamente en el mercado.

Las ayudas cubrirán un importe de entre 625€ y 15.000€ por beneficiario, correspondiente a un porcentaje, de entre el 50% y el 80%, del presupuesto subvencionable solicitado.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

Pymes y autónomos, con menos de 250 empleados y un volumen de negocio menor de 50M€, domicilio fiscal en España y que hayan iniciado su actividad antes de la publicación de las bases.

¿En qué consiste el catálogo y cuándo estará disponible?

El Catálogo estará estructurado en las siguientes 10 categorías:

  • Categoría 1. Puesto de usuario
  • Categoría 2. Gestión económica
  • Categoría 3. Gestión negocio
  • Categoría 4. Relación con clientes
  • Categoría 5. Gestión del punto de venta
  • Categoría 6. Presencia en internet
  • Categoría 7. Comercio electrónico
  • Categoría 8. Infraestructura como servicio
  • Categoría 9. Plataforma de desarrollo como servicio
  • Categoría 10. Centralita virtual

Las empresas proveedoras con sus soluciones cloud que conformarán el catálogo, se van a seleccionar mediante un proceso de homologación público, a través una invitación general. Una vez resuelta la invitación en los próximos meses, se publicarán en la web de Red.es las empresas proveedoras con sus soluciones cloud, para cada categoría del catálogo.

¿Cómo puedo solicitar la ayuda?

En la sede electrónica de red.es, a través del formulario específico, desde el 18 de mayo hasta el 8 de junio.

– Fase de presentación del formulario de solicitud: se abrirá el día 18 de mayo de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 8 de junio de 2016.

– Fase de presentación de documentación adjunta a la solicitud: se abrirá el día 9 de junio de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de 2016.

Toda la información: BOE del pasado 19 de agosto de 2015, por el que se publica la “Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED) y se establecen las bases reguladoras”. Y la modificación de algunos errores de la convocatoria, publicados en el BOE de 1 de abril de 2016 por el que se publica la “Resolución de 18 de marzo de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red. es, por la que se corrigen errores en la de 31 de julio de 2015, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED) y se establecen las bases reguladoras

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AYUDAS FOMENTO DEL EMPLEO

Canarias estrena el «cheque-trabajo», una ayuda de 4.500 euros a empresas que contraten desempleados

Los parados que lleven más de seis meses inscritos en las listas del desempleo de Canarias podrán buscar trabajo a partir de este año con un documento en el bolsillo por el que el Gobierno autonómico se compromete a pagar directamente hasta 4.500 euros a la empresa que los contrate.

Esta ayuda se denomina «cheque trabajo», busca dinamizar la contratación en una de las regiones con mayor tasa de desempleo de Europa y persigue hacerlo convirtiendo al parado en protagonista del proceso por el que intenta regresar al mundo laboral, según ha anunciado este martes la consejera de Empleo, Francisca Luengo (PSOE).

Luengo ha señalado que, con esta medida, que se estrenará en lo que queda de 2014, el Gobierno canario intenta dar un cambio a sus políticas activas de empleo y ofrecer «un revulsivo» al parado, incentivando que sea un sujeto «activo» de todo el proceso.

La consejera ha rehusado ofrecer más detalles sobre este programa hasta la semana próxima, pero la convocatoria fue publicada el lunes, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en solo 24 horas de vida ya ha recibido cerca de un centenar de solicitudes.

De acuerdo con el mecanismo que describe el BOC, aquellos parados que lleven más de seis meses inscritos como tales en el Servicio Canario de Empleo podrán pedir antes del 15 de septiembre al Gobierno canario que les reconozca como beneficiarios del programa «cheque-trabajo», que para este año cuenta con una dotación presupuestaria de medio millón de euros.

Aquellos parados que obtengan ese reconocimiento, buscarán a partir de ese día un empleo con el compromiso del Gobierno de Canarias de que la empresa que los incorpore a su plantilla recibirá de forma directa una subvención de 4.500 euros, si el contrato es indefinido (con una duración mínima de dos años); o de 2.500 euros, si el contrato es temporal (con una extensión mínima de seis meses).

También se admiten contratos por tiempo parcial -como mínimo por un 50 % de la jornada ordinaria completa-, que se bonificarán de forma proporcional a la duración de la jornada.

En el lado contrario de la relación laboral, el de las empresas, puede beneficiarse de esta medida cualquier compañía, aunque con algunas condiciones y límites de cantidad.

Solo podrán optar a esta ayuda directa aquellas empresas que realmente incrementen realmente plantilla respecto a su situación en el trimestre anterior y que no hayan realizado despidos improcedentes en el año previo a la contratación del nuevo empleado.

Los «cheques trabajo» no podrán utilizarse para contratar a parientes del empresario o de los directivos de la empresa (cónyuges y ascendientes o descendientes hasta segundo grado), ni tampoco para incorporar a operarios proporcionados por una ETT.

Tampoco podrán beneficiarse de esta medida aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o en la gestión de otras ayudas derivadas de los programas de empleo.

Además, es condición indispensable que la empresa contratante tenga actividad efectiva en Canarias y que el trabajo a desempeñar se realice en centros situados en el propio archipiélago.

Asimismo, se han establecido límites para evitar que unas pocas empresas acaparen la mayoría de ayudas: cada empresa solo podrá recibir por esta vía una ayuda máxima de 200.000 euros en el plazo de tres años, que se reduce a 100.000 si se trata de empresas del sector del transporte de mercancías por carretera.