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LEY 7/2012 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

La Ley 7/2012 de 29 de octubre introduce una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

En la misma se recogen duras sanciones en caso de no realizar su presentación, realizarla sin incluir todos los datos o con datos inexactos o erróneos.

El contenido de la declaración se concentra en tres categorías, siempre y cuando se superen individualmente por categoría o  conjuntamente la suma de ellas, el importe de  50.000,00 euros.

  • ·         Información sobre cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • ·         Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • ·         Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que estén situados en el extranjero.

Los obligados a presentar dicha declaración son todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que sean residentes en territorio español.

Esta obligación incluye indistintamente a:

  • ·         Titulares
  • ·         Representantes
  • ·         Autorizados
  • ·         Beneficiarios
  • ·         Personas o entidades con poderes de disposición o titularidad real
  • ·         Tomadores de seguros de vida o invalidez
  • ·         Beneficiarios de rentas temporales o vitalicias.

Sin embargo NO están obligados a suministrar la informaciónlas personas físicas , jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos sobre los que son titulares.

La ley recoge que la presentación de este modelo, que es sólo informativa y  por tanto no requiere directamente el pago de cuota alguna, serealice durante el primer trimestre del año siguiente al que correspondan los datos.

Excepcionalmente, durante este primer año de presentación del modelo referido al año 2.012 , su plazo finalizará el próximo 30 de abril.

En tal sentido, al ser una cuestión específica que afectara a un escaso número de nuestros clientes le emplazamos para que , en caso de ser usted un obligado tributario, se ponga en contacto con Aura o Vicente, de nuestro departamento fiscal, para asesorarles individualmente en cuantas dudas  le pudiesen surgir al respecto.

Por último, al ser un modelo novedoso que está generando muchísimas dificultades la hora de su envío telemático, le rogamos nos haga llegar la documentación ANTES DEL PRÓXIMO 15/04/2013.

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Ley 7/2012 contra el frade fiscal

El presente comunicado le muestra un resumen destacado por este despacho de la Ley 7/2012 de modificaciones tributarias y prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Quizás la medida “estrella”, por esperada, sea la entrada en vigor, a partir del 19 de noviembre, de la limitación de los pagos en efectivo a 2.500 euros, que se desarrolla en el Artículo 7.

En dicho documento le aconsejamos que, al menos, lea lo que le destacamos en:
La Exposición de Motivos
Los Artículos 3, 6 y 7
La Disposición final primera
La Disposición final quinta (entrada en vigor)

Por otra parte, le adjuntamos la Nota elaborada por la propia Agencia Tributaria y publicada en su página web www.aeat.es referente a la misma Ley y que, igualmente, aconsejamos su lectura.

Por último, la Orden del Gobierno de Canarias en la que, a partir del miércoles 12 de diciembre, dejará de publicar las Notificaciones por medio de anuncios en el BOCA y lo hará a través de su sede electrónica y su página web.

Obviamente, estamos a su disposición para aclarar cuantas dudas le pudiesen surgir.

Descargue aquí archivos PDF con los detalles de éste comunicado:

>> LEY 7 2012 DE 29 DE OCTUBRE CONTRA EL FRAUDE FISCAL

>> NOTA DE LA AEAT A LA LEY 7 2012 DE FRAUDE FISCAL

>> NOTIFICACIONES ADM TRIBUTARIA CANARIA